López Gómez v. González Hernández

2015 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2015
DocketCC-2015-66
StatusPublished

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López Gómez v. González Hernández, 2015 TSPR 12 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Migdalia López Gómez

Recurrida

v.

José A. González Hernández, como Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Mirthia Cruz Cabrera, como Vicepresidenta de la Asamblea de Delegados de AEELA; Gladys G. Rosario Otero, como Secretaria de la Asamblea de Delegados de AEELA; Félix Morales Alverio, como Macero de la Certiorari Asamblea de Delegados de AEELA; Asociación de Empleados del Estado 2015 TSPR 12 Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA); Edwin Montañez Morales; 192 DPR ____ Gilberto Roldán Benítez; Zoraya Martínez Ramos; Luis Vélez Arroyo; Magna Pérez Vallés; Luis A. De Jesús Rivera; Maira González Hidalgo; Awilda Marrero González; María D. Ruiz Cintrón; Wanda Aponte Rosado; Gloria Pagán Reyes; Áurea E. Rivera Colón; Nicomedes Morales Morales; Benjamín Velázquez Rivera; Daniel Juarbe Vélez; Milagros Ortiz Ramos; Alberto Hernández Roldán; Sabino Félix Pizarro; y María Celia Rivera Cruz, como miembros del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Delegados de AEELA; Blanca Medina de Garau, como Directora Ejecutiva Interina de AEELA; Pablo Crespo Claudio, como Director Ejecutivo de AEELA; Aseguradora “X”; Personas de la “A” a la “Z”

Peticionarios

Número del Caso: CC-2015-66

Fecha: 30 de enero de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan - Guayama CC-2015-0066 2

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Antonio Adrover Robles Lcdo. Godwin Aldarondo Girald Lcdo. Manuel Martínez Umpierre

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Varela Ortiz Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

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Migdalia López Gómez Recurrida

v. Certiorari José A. González Hernández, como Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Mirthia Cruz Cabrera, como CC-2015-0066 Vicepresidenta de la Asamblea de Delegados de AEELA; Gladys G. Rosario Otero, como Secretaria de la Asamblea de Delegados de AEELA; Félix Morales Alverio, como Macero de la Asamblea de Delegados de AEELA; Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA); Edwin Montañez Morales; Gilberto Roldán Benítez; Zoraya Martínez Ramos; Luis Vélez Arroyo; Magna Pérez Vallés; Luis A. De Jesús Rivera; Maira González Hidalgo; Awilda Marrero González; María D. Ruiz Cintrón; Wanda Aponte Rosado; Gloria Pagán Reyes; Áurea E. Rivera Colón; Nicomedes Morales Morales; Benjamín Velázquez Rivera; Daniel Juarbe Vélez; Milagros Ortiz Ramos; Alberto Hernández Roldán; Sabino Félix Pizarro; y María Celia Rivera Cruz, como miembros del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Delegados de AEELA; Blanca Medina de Garau, como Directora Ejecutiva Interina de AEELA; Pablo Crespo Claudio, como Director Ejecutivo de AEELA; Aseguradora “X”; Personas de la “A” a la “Z” Peticionarios CC-2015-0066 2

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015. Examinadas la Moción en auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari presentadas por la parte peticionaria, se provee no ha lugar a ambas. Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Martínez Torres vota conforme con proveer no ha lugar a la expedición del auto de certiorari ya que ninguno de los señalamientos de error que se discuten en el voto disidente se plantearon ante el Tribunal de Apelaciones. Por eso no debemos considerarlos”. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió voto particular disidente al cual se unen el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Migdalia López Gómez Recurrido v. José A. González Hernández, como Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Mirthia Cruz Cabrera, como Vicepresidenta de la Asamblea de Delegados de AEELA; Gladys G. Rosario Otero, como Secretaria de la Asamblea de Delegados de AEELA; Félix Morales Alverio, como Macero de la Asamblea de Delegados de AEELA; Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA); Edwin Montañez Morales; Gilberto Roldán Benítez; Zoraya Martínez Ramos; Luis Vélez Arroyo; CC-2015-0066 Certiorari Magna Pérez Vallés; Luis A. De Jesús Rivera; Maira González Hidalgo; Awilda Marrero González; María D. Ruiz Cintrón; Wanda Aponte Rosado; Gloria Pagán Reyes; Áurea E. Rivera Colón; Nicomedes Morales Morales; Benjamín Velázquez Rivera; Daniel Juarbe Vélez; Milagros Ortiz Ramos; Alberto Hernández Roldán; Sabino Félix Pizarro; y María Celia Rivera Cruz, como miembros del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Delegados de AEELA; Blanca Medina de Garau, como Directora Ejecutiva Interina de AEELA; Pablo Crespo Claudio, como Director Ejecutivo de AEELA; Aseguradora “X”; Personas de la “A” a la “Z” Peticionarios

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se unen los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015 Luego de haber estudiado con detenimiento el expediente

del caso de epígrafe, disiento respetuosamente del proceder

de la mayoría de denegar el recurso ante nuestra CC-2015-0066 2

consideración. Considero que el interdicto preliminar

dictado en este caso por el foro primario y modificado por

el Tribunal de Apelaciones es improcedente, por lo cual,

hubiese expedido el recurso presentado ante este Tribunal

para revocar la determinación de los foros inferiores.1

De entrada, valga destacar que la demandante, la

Sra. Migdalia López Gómez esgrimió ante el foro primario una

serie de causas de acción bajo diversos estatutos laborales

–a saber, la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; la Ley

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, y la Ley Núm. 115 de 20 de

diciembre de 1991–; además, solicitó un interdicto

preliminar y permanente, aduciendo una presunta violación al

debido proceso de ley por parte de la peticionaria. Así, el

Tribunal de Primera Instancia, celebrada una vista para la

dilucidación de la solicitud de interdicto preliminar,

dispuso de ésta mediante sentencia parcial, en la que,

expone, sin ambages, que “en esta etapa de los

procedimientos, la etapa interdictal, la controversia

1 En cuanto al comentario suscrito por el Juez Asociado Martínez Torres, respecto a que los señalamientos de error discutidos en este voto particular disidente no fueron planteados ante el Tribunal de Apelaciones, baste con señalar el primer señalamiento de error presentado ante el foro apelativo intermedio: “Erró el Honorable Tribunal [de Primera Instancia] al conceder el remedio de Injunction Preliminar sin estar presentes los requisito legales”. Apelación, Apéndice, pág. 2. Véase también Moción solicitando reconsideración de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2014, Apéndice, págs. 1072-75.

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