Rosado Cameron, Juan Luis v. Ifco Recycling, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 6, 2024·No. KLAN202300997·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUAN LUIS ROSADO Apelación CAMERÓN Procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala de Fajardo

KLAN202300997

v. Núm.:

RG2020CV00279

IFCO RECYCLING, INC. Sobre:

Procedimiento

Apelado Sumario (Ley Núm.

2 de 17 de octubre

de 1961, según

enmendada)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Romero García y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2024.

Comparece la parte querellante-apelante, Juan Luis Rosado Camerón (en adelante, ¨Sr. Rosado Camerón¨ o ¨apelante¨) mediante Recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 24 de octubre de 2023 y notificada el 26 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante, ¨TPI¨). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el querellado, IFCO Recycling, Inc. (en adelante, ¨IFCO¨ o ¨apelado¨), y desestimó con perjuicio la Querella en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos del caso de autos se remontan a una Querella presentada el 17 de agosto de 2020 por el Sr. Rosado Camerón en contra de su patrono, IFCO sobre violaciones a la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq., (en adelante,

Número Identificador SEN2024____________

¨Ley Núm. 115¨) y sobre el pago de comisiones adeudadas, Caso Núm. RG2020CV00279. La Querella fue instada al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., (en adelante, ¨Ley Núm. 2¨).

Surge de la Querella que, el Sr. Rosado Camerón laboró para IFCO como Ejecutivo de Cuentas desde el 2002. Conforme al contrato de empleo suscrito entre las partes, el Sr. Rosado Camerón recibiría el pago de comisiones a razón de 5% sobre la venta de atados, venta y/o alquiler de equipo de reciclaje y destrucción de material confidencial, más $1.00 por cada tonelada de material obtenida de nuevos clientes.

En mayo de 2019, el Sr. Rosado Camerón había instado una Querella sobre reclamación de salarios contra IFCO, en el Caso Núm. RG2019CV00317, del cual tomamos conocimiento judicial. La referida reclamación de salarios fue resuelta mediante Sentencia del 24 de julio de 2020 en la cual se declaró Ha Lugar una moción de desistimiento con perjuicio presentada conjuntamente por las partes, luego de que llegaron a un acuerdo de transacción.

El Sr. Rosado Camerón alegó que, funcionarios de IFCO lo sometieron a un patrón sistemático de conducta represiva como represalia por la Querella presentada en el 2019. En síntesis, alegó que, desde agosto de 2020, le habían impedido desactivar fuera de horas laborables el sistema de rastreo implementado en el teléfono celular provisto por el patrono. Además, el Sr. Rosado Camerón adujo que IFCO le adeudaba el pago de comisiones correspondientes desde marzo a junio de 2020. Por todo lo cual, solicitó el pago de las comisiones adeudadas y una suma no menor de $100,000.00 por concepto de daños y angustias mentales sufridas. De igual manera, solicitó el cese y desista de toda conducta represiva y violatoria a su derecho a la intimidad.

Durante el transcurso de los procedimientos, el 3 de noviembre de 2021, el Sr. Rosado Camerón presentó otra Querella contra IFCO, Caso Núm. FA2021CV00897, sobre represalias y despido constructivo. El querellante sostuvo que, presentada la Querella en el Caso Núm. RG2020CV00279, funcionarios de IFCO intensificaron y agravaron su patrón sistémico de conducta represiva. Como consecuencia, adujo que el 2 de febrero de 2021, se vio obligado a presentar su renuncia, la cual argumenta que constituyó un despido constructivo. Así, solicitó el pago de $138,461.53 por concepto de mesada e indemnización progresiva. Además, reclamó los salarios dejados de devengar y el pago una suma no menor de $500,000.00 por concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales.

El 8 de febrero de 2022, los casos FA2021CV00897 y RG2020CV00279 fueron consolidados bajo el Caso Núm. RG2020CV00279.

Luego de varios trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, el 14 de junio de 2023, IFCO presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la desestimación de la Querella de epígrafe. IFCO adujo que, de la prueba documental presentada y de la totalidad del expediente, no existía una controversia real y sustancial de hechos. Entre la prueba presentada por IFCO se encontraban: (1) declaraciones juradas de Zaida Guzmán Enseñat, Directora del Departamento de Recursos Humanos de IFCO, y Lee Marie Cruz Ramos, representante de Recursos Humanos de IFCO; (2) correos electrónicos enviados por funcionarios de IFCO al querellante, y; (3) transcripciones de las deposiciones realizadas al Sr. Rosado Camerón, y Guillermo Tous Rodríguez, Presidente de IFCO.

Por su parte, el Sr. Rosado Camerón presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En apretada síntesis, arguyó que

en el caso de autos existían controversias de hechos sustanciales, los cuales impedían la resolución sumaria de la controversia. Añadió que, IFCO debía colocar al foro primario en posición de concluir que no existían controversias mediante la presentación de evidencia admisible. El querellante sostuvo que el Tribunal debía adjudicar la credibilidad de los testigos, previo a efectuar determinaciones de hechos. Para sostener sus alegaciones, el Sr. Rosado Camerón presentó la transcripción de la deposición que le fue realizada.

El 7 de septiembre de 2023, IFCO presentó una Réplica a Moción en Oposición a Sentencia Sumaria en la cual adujo que el Sr. Rosado Camerón no presentó evidencia admisible que demostrara la existencia de una controversia material de hechos que ameritara la celebración de una vista en su fondo. De igual manera, sostuvo que la oposición presentada por el Sr. Rosado Camerón descansó en meras alegaciones, incumpliendo así con la Regla 36.3 (b) (2) de Procedimiento Civil.

El 24 de octubre de 2023 el TPI dictaminó una Sentencia, notificada el 26 de octubre de 2023, mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de Sentencia Sumaria presentada por IFCO y desestimó con perjuicio las querellas en el caso consolidado. El foro de instancia determinó lo siguiente:

Toda vez que no existe controversia de hechos materiales al presente caso, entendemos que el mecanismo de sentencia sumaria es el que mejor dispone de este asunto, por lo que procedemos declarar CON LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por IFCO. De conformidad con la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2, y la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo en el caso de Pérez Vargas v. Office Depot/Office Max, Inc., 203 DPR 687, 703 (2019), se dicta esta Sentencia Sumaria, desestimando la Demanda en su totalidad.1

Inconforme, 6 de noviembre de 2023, el Sr. Rosado Camerón presentó un Recurso de Apelación solicitando la revisión de la

1 Véase Apéndice de la Parte Apelante a la pág. 338 (Sentencia).

Sentencia notificada el 26 de octubre de 2023. El apelante realizó los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al acoger la Moción Solicitando Sentencia sumaria presentada por la parte querellada-apelada y dictar Sentencia Sumaria existiendo hechos esenciales y sustanciales en controversia, los cuales ameritan la concesión de un juicio en su fondo.

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria acogiendo una Moción Solicitando Sentencia Sumaria insuficiente y la cual esboza alegados ¨hechos incontrovertidos¨ que no fueron sustentados con prueba admisible.

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria desestimando ambas Querellas, privando al Querellante-Apelante de su día en corte y acogiendo todos y cada uno de los alegados ¨hechos incontrovertidos¨ esbozados por la parte Querellada-

Apelada.

El 18 de diciembre de 2023, IFCO presentó su alegato en oposición.

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Rosado Cameron, Juan Luis v. Ifco Recycling, Inc., (prapp 2024).

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