Rosado Cameron, Juan Luis v. Ifco Recycling, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2024
DocketKLAN202300997
StatusPublished

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Rosado Cameron, Juan Luis v. Ifco Recycling, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUAN LUIS ROSADO Apelación CAMERÓN Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Fajardo KLAN202300997 v. Núm.: RG2020CV00279

IFCO RECYCLING, INC. Sobre: Procedimiento Apelado Sumario (Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada) Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Romero García y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2024.

Comparece la parte querellante-apelante, Juan Luis Rosado

Camerón (en adelante, ¨Sr. Rosado Camerón¨ o ¨apelante¨) mediante

Recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida

el 24 de octubre de 2023 y notificada el 26 del mismo mes y año por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante,

¨TPI¨). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

moción de sentencia sumaria presentada por el querellado, IFCO

Recycling, Inc. (en adelante, ¨IFCO¨ o ¨apelado¨), y desestimó con

perjuicio la Querella en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

Confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos del caso de autos se remontan a una Querella

presentada el 17 de agosto de 2020 por el Sr. Rosado Camerón en

contra de su patrono, IFCO sobre violaciones a la Ley Núm. 115 del

20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq., (en adelante,

Número Identificador SEN2024____________ KLAN202300997 2

¨Ley Núm. 115¨) y sobre el pago de comisiones adeudadas, Caso

Núm. RG2020CV00279. La Querella fue instada al amparo de la Ley

Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., (en

adelante, ¨Ley Núm. 2¨).

Surge de la Querella que, el Sr. Rosado Camerón laboró para

IFCO como Ejecutivo de Cuentas desde el 2002. Conforme al

contrato de empleo suscrito entre las partes, el Sr. Rosado Camerón

recibiría el pago de comisiones a razón de 5% sobre la venta de

atados, venta y/o alquiler de equipo de reciclaje y destrucción de

material confidencial, más $1.00 por cada tonelada de material

obtenida de nuevos clientes.

En mayo de 2019, el Sr. Rosado Camerón había instado una

Querella sobre reclamación de salarios contra IFCO, en el Caso

Núm. RG2019CV00317, del cual tomamos conocimiento judicial. La

referida reclamación de salarios fue resuelta mediante Sentencia del

24 de julio de 2020 en la cual se declaró Ha Lugar una moción de

desistimiento con perjuicio presentada conjuntamente por las

partes, luego de que llegaron a un acuerdo de transacción.

El Sr. Rosado Camerón alegó que, funcionarios de IFCO lo

sometieron a un patrón sistemático de conducta represiva como

represalia por la Querella presentada en el 2019. En síntesis, alegó

que, desde agosto de 2020, le habían impedido desactivar fuera de

horas laborables el sistema de rastreo implementado en el teléfono

celular provisto por el patrono. Además, el Sr. Rosado Camerón

adujo que IFCO le adeudaba el pago de comisiones correspondientes

desde marzo a junio de 2020. Por todo lo cual, solicitó el pago de las

comisiones adeudadas y una suma no menor de $100,000.00 por

concepto de daños y angustias mentales sufridas. De igual manera,

solicitó el cese y desista de toda conducta represiva y violatoria a su

derecho a la intimidad. KLAN202300997 3

Durante el transcurso de los procedimientos, el 3 de

noviembre de 2021, el Sr. Rosado Camerón presentó otra Querella

contra IFCO, Caso Núm. FA2021CV00897, sobre represalias y

despido constructivo. El querellante sostuvo que, presentada la

Querella en el Caso Núm. RG2020CV00279, funcionarios de IFCO

intensificaron y agravaron su patrón sistémico de conducta

represiva. Como consecuencia, adujo que el 2 de febrero de 2021, se

vio obligado a presentar su renuncia, la cual argumenta que

constituyó un despido constructivo. Así, solicitó el pago de

$138,461.53 por concepto de mesada e indemnización progresiva.

Además, reclamó los salarios dejados de devengar y el pago una

suma no menor de $500,000.00 por concepto de daños,

sufrimientos y angustias mentales.

El 8 de febrero de 2022, los casos FA2021CV00897 y

RG2020CV00279 fueron consolidados bajo el Caso Núm.

RG2020CV00279.

Luego de varios trámites procesales y culminado el

descubrimiento de prueba, el 14 de junio de 2023, IFCO presentó

una Moción de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la desestimación

de la Querella de epígrafe. IFCO adujo que, de la prueba documental

presentada y de la totalidad del expediente, no existía una

controversia real y sustancial de hechos. Entre la prueba presentada

por IFCO se encontraban: (1) declaraciones juradas de Zaida

Guzmán Enseñat, Directora del Departamento de Recursos

Humanos de IFCO, y Lee Marie Cruz Ramos, representante de

Recursos Humanos de IFCO; (2) correos electrónicos enviados por

funcionarios de IFCO al querellante, y; (3) transcripciones de las

deposiciones realizadas al Sr. Rosado Camerón, y Guillermo Tous

Rodríguez, Presidente de IFCO.

Por su parte, el Sr. Rosado Camerón presentó su Oposición a

la Solicitud de Sentencia Sumaria. En apretada síntesis, arguyó que KLAN202300997 4

en el caso de autos existían controversias de hechos sustanciales,

los cuales impedían la resolución sumaria de la controversia. Añadió

que, IFCO debía colocar al foro primario en posición de concluir que

no existían controversias mediante la presentación de evidencia

admisible. El querellante sostuvo que el Tribunal debía adjudicar la

credibilidad de los testigos, previo a efectuar determinaciones de

hechos. Para sostener sus alegaciones, el Sr. Rosado Camerón

presentó la transcripción de la deposición que le fue realizada.

El 7 de septiembre de 2023, IFCO presentó una Réplica a

Moción en Oposición a Sentencia Sumaria en la cual adujo que el Sr.

Rosado Camerón no presentó evidencia admisible que demostrara

la existencia de una controversia material de hechos que ameritara

la celebración de una vista en su fondo. De igual manera, sostuvo

que la oposición presentada por el Sr. Rosado Camerón descansó en

meras alegaciones, incumpliendo así con la Regla 36.3 (b) (2) de

Procedimiento Civil.

El 24 de octubre de 2023 el TPI dictaminó una Sentencia,

notificada el 26 de octubre de 2023, mediante la cual declaró Ha

Lugar la moción de Sentencia Sumaria presentada por IFCO y

desestimó con perjuicio las querellas en el caso consolidado. El foro

de instancia determinó lo siguiente:

Toda vez que no existe controversia de hechos materiales al presente caso, entendemos que el mecanismo de sentencia sumaria es el que mejor dispone de este asunto, por lo que procedemos declarar CON LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por IFCO. De conformidad con la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2, y la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo en el caso de Pérez Vargas v. Office Depot/Office Max, Inc., 203 DPR 687, 703 (2019), se dicta esta Sentencia Sumaria, desestimando la Demanda en su totalidad.1

Inconforme, 6 de noviembre de 2023, el Sr. Rosado Camerón

presentó un Recurso de Apelación solicitando la revisión de la

1 Véase Apéndice de la Parte Apelante a la pág. 338 (Sentencia). KLAN202300997 5

Sentencia notificada el 26 de octubre de 2023.

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