Fernández & Ca. v. Ramírez

8 P.R. Dec. 98, 1905 PR Sup. LEXIS 17
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 1905·No. No. 24·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hernández,

emitió la opinión del Tribunal.

Con fecha dos de Enero de 1903, Don Pedro E. Ramírez promovió ante la Corte de Distrito de Mayagüez, con arreglo á las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, procedimiento sumario en cobro de un eré--dito hipotecario ascendente á dos mil novecientos diez y nueve dollars diez centavos que gravaba una finca de la propiedad de Don José T. Rivera.

Sobre la finca hipotecada pesaba un embargo por ocho-cientos ochenta y cinco dollars treinta y un centavos á favor de la mercantil Hernández y Compañía, anotado en el Registro de la Propiedad con posterioridad ál crédito hipotecario de Ramírez, por lo que éste, en el escrito ini-cial del procedimiento de referencia, solicitó expresamen-te que á la vez que se requiriera de pago al deudor, se in-tentara la notificación del auto de requerimiento á la ex-presada sociedad, en la persona de D. José Antonio Her-nández ó de otro de los gestores de la misma, y habién-dolo acordado así el Tribunal de Mayagüez, se notificó en dos de Marzo del mismo año el áuto de requerimiento á Hernández con el carácter de gestor de Hernández y Compañía sin protesta alguna por su parte.

Más tarde, y dentro del misino procedimiento hipoteca-rio fueron anunciadas por medio de edictos publicados en la prensa local de Mayagüez dos subastas de la finca hipotecada,' la cual fue adjudicada en pago de su crédito á Ramírez, habiéndose notificado esa adjudicación á la sociedad Hernández y Compañía en la persona de D. José [100] A. Fernández en concepto de representante de dicha so-ciedad.

Terminado el procedimiento sumario, la mercantil Fer-nández y Ca. estableció demanda ante la Corte de Distrito de Mayagíiez en 9 de Octubre de 1903 contra Don Pedro E. Ramírez, con súplica de que se declararan nulas las ac-tuaciones practicadas en el procedimiento sumario segui-do por Ramírez contra Rivera,-á contar desde el día en que debió intentarse con la sociedad Fernández y Ca., en su carácter de acreedor posterior, la notificación que pre-viene el artículo 171 del Reglamento para la ejecución do la Ley Hipotecaria, y en su consecuencia se retrotrajera, dicho procedimiento sumario á la fecha exprésada, por cuanto con anterioridad, ó sea desde 21 de Febrero de 1902, Don José Antonio Fernández había vendido por es-critura pública todo el haber social que le correspondía como socio de la mercantil- Fernández y Ca., sociedad en comandita, á los socios gestores de la misma Don Francisco Crestar y Don Damián Fernández, y por tanto no se había intentado con dicha sociedad la notificación de que se deja hecho mérito.

Don Pedro Ramírez se opuso á la demanda interpuesta y pidió se le absolviera de ella, alegando entre otras cosas, que la sociedad demandante carece de acción para recla-mar la nulidad pretendida, pues un tercero no tiene per-sonalidad loara pedir la nulidad de un procedimiento en el que no ha sido parte, y además el artículo 375 del Regla-mento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sólo concede á los terceros que se crean perjudicados el derecho de pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, en el su-puesto de que éstos existan y se justifiquen, lo que no su-cede en el caso de autos, ya por haberse intentado la noti-ficación de Fernández y Ca., ya, por ser éstos acreedores simples, siendo Ramírez acreedor hipotecario; que el ar-tículo 174 del Reglamento citado previene, en su último apartado, que cuando en las certificaciones del Registro [101] de la Propiedad consten personas interesadas en las res-ponsabilidades que se hubieren inscrito después del de-recho del actor, el Juez mandará, á la vez que el requeri-miento de pago, que se intente la notificación del auto á dichas personas interesadas en sus domicilios, si en ellos fueren habidas, y, dada la letra de dicho precepto legal, es innegable que en el juicio sumario de que se trata se intentó la notificación del auto de requerimiento á Fer-nández y Oa., pues Ramírez en el escrito inicial de ese pro-cedimiento pidió que, á la vez que el requerimiento de pa-go, se intentara la notificación del auto á la expresada so-ciedad, en la persona de Don José A. Fernández ó de cual-quier otro de los gestores de la misma; que la notificación se hizo á Don José A. Fernández en la Secretaría del Tribunal de Mayagüez, para la cual Don José A. Fernández tenía el carácter de gestor de la sociedad Fernández y Oa., carácter que aceptó Fernández al firmar la notificación; que dentro "y fuera de Mayagüez era conocido Don José A. Fernández en las fechas en que se le notificó el auto de requerimiento y la adjudicación á Ramírez de los bienes subastados, como miembro de la Sociedad Fernández y Gomp. en la que por muchos años ha tenido el carácter de gestor, de liquidador y de comanditario, y últimamente el de acreedor, no siendo de extrañar, por tanto, que Ra-mírez solicitara la notificación del auto de requerimiento en los términos en que lo hizo, con tanto mayor motivo cuanto que si había alguna inexactitud en sus informes, ésta debió Ser subsanada por la Secretaría, por lo mismo que designó á Don José Fernández ó á otro cualquiera de los gestores de Fernández y Comp., para la notificación aludida; y que la primera subasta de la finca adjudicada fué anunciada por tres veces en cada uno de los periódi-cos locales de Mayagüez “La Voz de la Patria” y “El Co-rreo” y la segunda subasta también por tres veces en ca-da uno de los periódicos también locales de dicha ciudad, “La Bruja”’y “La Opinión,” . ; .

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Fernández & Ca. v. Ramírez, 8 P.R. Dec. 98, 1905 PR Sup. LEXIS 17 (prsupreme 1905).

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