Ruiz Mattei, Jose E v. Commercial Equipment Finance, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2023
DocketKLAN202300489
StatusPublished

This text of Ruiz Mattei, Jose E v. Commercial Equipment Finance, Inc. (Ruiz Mattei, Jose E v. Commercial Equipment Finance, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ruiz Mattei, Jose E v. Commercial Equipment Finance, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JOSÉ E. RUIZ MATTEI Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de San Juan COMMERCIAL KLAN202300489 EQUIPMENT FINANCE, Caso Núm.: INC. SJ2020CV00965 Apelados

Sobre: Despido Injustificado; Discrimen por Edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2023.

Comparece ante nos, la parte apelante y nos solicita que

revisemos y revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 30 de

mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No

Ha Lugar la Solicitud de Sustitución de Parte, que presentó la parte

apelante y Ha Lugar la Oposición a Solicitud de Sustitución de Parte

y Solicitud de Desestimación, que presentó Commercial Equipment

Finance, Inc., (Commercial Equipment).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 4 de febrero de 2020, José E. Ruiz Mattei (Ruiz Mattei)

presentó una Querella en contra de Commercial Equipment sobre

despido injustificado y discrimen por edad al amparo del

procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de

octubre de 1961. En apretada síntesis, alegó que trabajó para la

parte apelada ininterrumpidamente desde mayo de 2013 hasta el 10

Número Identificador SEN2023__________________ KLAN202300489 2

de enero de 2020. Sostuvo que, mientras trabajó para la parte

apelada tuvo un desempeño y ejecutoria excelente. Arguyó que,

luego de una reunión con la Gerente de Recursos Humanos, fue

despedido injustificadamente. Aseveró que, nunca había sido

amonestado o señalado por problemas en su desempeño y que su

ejecutoria había sido reconocida por sus superiores.

Asimismo, Ruiz Mattei señaló que poco antes de su despido la

parte apelada contrató a un empleado de veintiocho (28) años que

está haciendo las mismas funciones que hacía en la empresa.

Añadió que, su edad fue un factor determinante en la decisión de su

despido. Consecuentemente, solicitó la reinstalación en su empleo,

los salarios dejados de devengar, daños y sufrimientos mentales,

honorarios de abogado, costas, gastos e intereses.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2020, la parte apelada

presentó una Contestación a la Querella. En la misma, adujo que

luego de concluir la investigación se le notificó a Ruiz Mattei la

determinación de despedirlo. Expresó que, el apelante incurrió en

un patrón de conducta impropia, tuvo un desempeño deficiente y

negligente en su función como supervisor y violó reiteradamente las

reglas y reglamentos establecidos en el funcionamiento del

establecimiento. Indicó, además, que la edad de Ruiz Mattei no fue

un factor en la determinación de despedirlo, por lo cual, no lo

discriminó por su edad.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de enero de 2023,

el apelado presentó una Moción Solicitando Suspensión de Vista en

su Fondo. En esta, le informó al TPI, entre otras cosas, que Ruiz

Mattei había fallecido. El 13 de enero de 2023, el TPI emitió una

Orden notificada el 17 de enero de 2023, mediante la cual les

concedió a las partes diez (10) días para que le informasen el curso

de acción a seguir incluyendo, pero sin limitarse a, solicitar la

sustitución de la parte apelante. KLAN202300489 3

El 23 de enero de 2023, la parte apelante presentó una Moción

mediante la cual informó al TPI que sus herederos interesaban

continuar promoviendo la acción y que se encontraban en trámites

de realizar la Declaratoria de Herederos. Subsiguientemente, el 3 de

mayo de 2023, la parte apelante presentó una Moción de Sustitución

de Parte mediante la cual solicitó la sustitución de Ruiz Mattei por

sus herederos.

Consecuentemente, el 9 de mayo de 2023, la parte apelada

presentó una Oposición a Moción de Sustitución de Parte y Moción de

Desestimación. A grandes rasgos, adujo que procede la

desestimación de la Querella que presentó Ruiz Mattei. Manifestó

que, las causas de acción por despido injustificado y discrimen por

edad reclamadas por Ruiz Mattei son personalísimas y solo él tenía

legitimación activa para incoarlas, litigarlas o transarlas. Esbozó

que, dichas causas de acción no se heredan, sino que se extinguen

por su muerte.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2023, el TPI emitió una

Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sustitución de Parte, que presentó la parte apelante y Ha Lugar la

Oposición a Solicitud de Sustitución de Parte y Solicitud de

Desestimación, que presentó la parte apelada. El TPI razonó que, las

causas de acción que presentó Ruiz Mattei en su Querella por

concepto de despido injustificado y discrimen por edad son de

naturaleza reparadora y personalísima y no están sujetas a ser

heredadas, sino que se extinguen por su muerte. Destacó que, solo

Ruiz Mattei tenía legitimación activa para incoarlas, litigarlas o

transarlas.

Asimismo, el TPI concluyó que ante la inexistencia de una

relación laboral entre las partes desde antes de presentarse la

Querella – al amparo de cuya relación Ruiz Mattei hubiera realizado

labores y/o devengado salarios que no le fueron pagados – y ante la KLAN202300489 4

inexistencia de una determinación judicial mediante la cual ya se

hayan adjudicado los reclamos laborales de Ruiz Mattei a su favor,

el Tribunal no puede determinar que sus causas de acción por

concepto de despido injustificado y discrimen por edad constituyan

bienes patrimoniales de este que puedan transferirse a sus

herederos y/o sucesores.

Inconforme con esa determinación, el 5 de junio de 2023, la

parte apelante acudió ante nos mediante un recurso de apelación y

señaló la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el TPI al denegar la sustitución de parte.

2. Erró el TPI al desestimar la presente querella laboral.

3. Erró el TPI al adjudicar que una causa de acción bajo la Ley 80 y Ley 100 no es transmisible mortis causa.

Examinado el recurso de apelación, el 13 de junio de 2023,

este Tribunal emitió una Resolución concediéndole un término de

veinte (20) días a la parte apelada para que presentara su posición

al recurso. El 29 de junio de 2023, la parte apelada presentó su

Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de

todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Sustitución de parte

La Regla 22.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) establece

que,

(a) Si una parte fallece y la reclamación queda por ello extinguida, se dictará sentencia para desestimar el pleito. (b) Si una parte fallece y la reclamación no queda por ello extinguida, cualquiera de las partes en el procedimiento o sus abogados o abogadas notificarán el fallecimiento al tribunal y a otras partes dentro del término de treinta (30) días, contados desde la fecha cuando se conozca tal hecho. El tribunal, a solicitud hecha dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de dicha notificación, ordenará la sustitución de la parte fallecida por las partes apropiadas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Figueroa Vda. de Delgado v. Boston Insurance Co.
101 P.R. Dec. 598 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Echevarría Jiménez v. Sucesión de Pérez Meri
123 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Santini Rivera v. Serv Air, Inc.
137 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Maldonado Rodríguez v. Banco Central Corp.
138 P.R. Dec. 268 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Alvira Cintrón v. SK & F Laboratories Co.
142 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Irizarry v. Johnson & Johnson Consumer Products Co.
150 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sucesión Álvarez Crespo v. Pierluisi
150 P.R. Dec. 252 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Cruz Roche v. De Jesús Colón
182 P.R. Dec. 313 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ruiz Mattei, Jose E v. Commercial Equipment Finance, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ruiz-mattei-jose-e-v-commercial-equipment-finance-inc-prapp-2023.