Francisco J. Olmo Velazquez v. Cultivos De Salud, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 23, 2025·No. TA2025RA00242·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FRANCISCO J. OLMO REVISIÓN VELAZQUEZ ADMINISTRATIVA procedente del

Recurrido Departamento del Trabajo y Recursos

v. TA2025RA00242 Humanos

CULTIVOS DE SALUD, Caso Núm.: LLC. AC-24-331

Recurrente Sobre:

Despido

Injustificado (Ley

90); Licencia por

Vacaciones (Ley

núm. 180-1998)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

Comparece Cultivos de Salud, LLC (Cultivos de Salud o parte recurrente) mediante el presente recurso de Revisión Administrativa y solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (OMA), el 8 de septiembre de 2025, notificada el 13 de septiembre de 2025. En el referido dictamen, la OMA ordenó a Cultivos de Salud a compensar al Sr. Francisco J. Olmo Velázquez (señor Olmo o parte recurrida) la suma de $13,536.00 por concepto de despido injustificado y licencias de vacaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución y Orden de la OMA.

I.

El 22 de enero de 2025, el señor Olmo presentó una Querella (Núm. AC-24-331), contra Cultivos de Salud en

la OMA sobre despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec.185a, y sobre licencia de vacaciones bajo Ley Núm. 180-1998, Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad en Puerto Rico, 29 LPRA sec.250.1 El 12 de junio de 2025, la OMA emitió la Notificación de Querella y Vista Administrativa a la parte recurrente. En esta, realizó varias advertencias sobre los procesos en la agencia administrativa. Por ello, apercibió a Cultivos de Salud a que presentaran su contestación a la querella dentro del término de diez (10) días siguientes a su recibo en la Secretaría de la OMA. En caso de no hacerlo, el Juez Administrativo emitiría una resolución en su contra, a instancia del recurrido, concediendo el remedio solicitado. Añadió que, la contestación debía ser presentada utilizando el correo electrónico de la OMA o a su dirección postal. De igual forma, disponía que debía notificar de manera simultánea a la parte querellante y a su representante legal.

El 7 de julio de 2025, Cultivos de Salud le curso a las partes del pleito su Contestación a Querella.2 En esencia, negó que el señor Olmo hubiese sido despedido injustificadamente. Del mismo modo, negó que el recurrido tuviese el privilegio a licencia por vacaciones dado que era un contratista independiente. Por tal razón, adujo que no poseía causa de acción alguna bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, supra, y la Ley Núm. 180-1998, supra.

1 Véase, Exhibit 1 y 2 del Recurso de Revisión Administrativa. 2 Véase, Exhibit 3 del Recurso de Revisión Administrativa.

Así las cosas, el 6 de agosto 2025, durante la celebración de la vista administrativa, la Jueza Administrativa informó que en el expediente administrativo no obraba la contestación a la querella, a pesar de que estaba el acuse de recibo de la parte recurrente, el cual indicaba que había recibido la notificación el 20 de junio de 2025. Como consecuencia, el señor Olmo solicitó le fuera anotada la rebeldía y dictara resolución a su favor. Asimismo, el recurrido mencionó que había recibido la contestación a la querella el 7 de julio de 2025, sin embargo, ya había vencido el término para su presentación.

El 8 de septiembre de 2025, la OMA emitió la Resolución y Orden recurrida.3 Mediante esta, declaró Con Lugar la reclamación solicitada por el señor Olmo sobre anotación de rebeldía contra Cultivo de Salud, debido a que no contestó la querella presentada dentro del término establecido por la ley y el reglamento. Asimismo, la OMA emitió las siguientes determinaciones de hecho:

1. La parte querellante, Francisco J. Olmo Velázquez, laboró para Cultivos de Salud, LLC, desempeñándose como encargado de cultivo y trabajo en general.

2. La relación laboral entre las partes comenzó el 1 de junio de 2022 y culminó el 22 de enero de 2024.

3. El querellante fue despedido el 22 de enero de 2024.

4. El querellante acudió al Negociado de Normas de Trabajo, componente investigativo del Departamento del Trabajo que realizó investigación de la reclamación y preparó el Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, y el Formulario NNT-325, Hoja de Cómputo de Reclamaciones de Vacaciones.

3 Véase, Exhibit 1 del Recurso de Revisión Administrativa.

5. Conforme se desprende del Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, el salario más alto devengado por el querellante fue de DIECIOCHO DÓLARES ($18.00) por hora.

6. Conforme se desprende del Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, el querellante trabajaba una jornada de cuarenta (40) horas semanales, y recibía una remuneración semanal de SETECIENTOS VEINTE DÓLARES ($720.00).

7. Conforme se desprende del Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, la indemnización total de la que el querellante es acreedor por concepto de despido injustificado asciende a DIEZ MIL OCHENTA DÓLARES ($10,080.00).

8. Conforme se desprende del Formulario NNT-325, Hoja de Cómputo de Reclamaciones de Vacaciones, el querellante acumuló y no disfruto cuarenta y ocho (48) horas de licencia por vacaciones, durante el período del 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, equivalentes a OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($864.00), sin incluir la penalidad dispuesta por ley.

9. Conforme se desprende del Formulario NNT-325, Hoja de Cómputo de Reclamaciones de Vacaciones, el querellante acumuló y no disfrutó cuarenta y ocho (48) horas de licencia por vacaciones, durante el período del 1 de junio de 2023 hasta el 22 de enero de 2024, equivalentes a OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($864.00), sin incluir la penalidad dispuesta por ley.

10. La relación laboral entre la parte querellante y el patrono querellado terminó sin que este último le compensara al querellante las vacaciones adeudadas.

11. El 9 septiembre de 2024 y el 26 de septiembre de 2024, el Negociado de Normas de Trabajo, cursó reclamaciones extrajudiciales requiriendo el pago de las reclamaciones mediante cartas cobro dirigidas a: el patrono querellado, el Agente Residente, y el representante legal del patrono.

12. Según el portal en línea del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico, el Agente Residente de Cultivos de Salud, LLC, es Ismael Toro Grajales, y la dirección postal de la

entidad es: Calle 3 #C-8 Calle 3, Urb. Santa Cruz, Bayamón, PR 00961.

13. La NOTIFICACIÓN DE QUERELLA Y VISTA ADMINISTRATIVA fue remitida mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Calle 3 #C-8 Calle 3, Urb. Santa Cruz, Bayamón, PR 00961.

14. El patrono querellado recibió la NOTIFICACIÓN DE QUERELLA Y VISTA ADMINISTRATIVA el 20 de junio de 2025.

15. El patrono querellado no contestó la querella.

Así pues, la OMA concluyó que la Notificación de Querella y Vista Administrativa había sido presentada a Cultivos de Salud el 20 de junio de 2025, por lo que, tenía hasta el 30 de junio de 2025 para presentar su contestación a la querella, lo cual no lo hizo. Añadió que, Cultivos de Salud no presentó una solicitud de prórroga y reconoció no haber presentado su alegación responsiva ante el foro. Por tal razón, la agencia administrativa determinó que procedía anotar rebeldía a Cultivos de Salud.

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Francisco J. Olmo Velazquez v. Cultivos De Salud, LLC., (prapp 2025).

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