Francisco J. Olmo Velazquez v. Cultivos De Salud, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2025
DocketTA2025RA00242
StatusPublished

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Francisco J. Olmo Velazquez v. Cultivos De Salud, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FRANCISCO J. OLMO REVISIÓN VELAZQUEZ ADMINISTRATIVA procedente del Recurrido Departamento del Trabajo y Recursos v. TA2025RA00242 Humanos

CULTIVOS DE SALUD, Caso Núm.: LLC. AC-24-331

Recurrente Sobre: Despido Injustificado (Ley 90); Licencia por Vacaciones (Ley núm. 180-1998)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

Comparece Cultivos de Salud, LLC (Cultivos de Salud

o parte recurrente) mediante el presente recurso de

Revisión Administrativa y solicita que revoquemos la

Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación

y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos de Puerto Rico (OMA), el 8 de septiembre de 2025,

notificada el 13 de septiembre de 2025. En el referido

dictamen, la OMA ordenó a Cultivos de Salud a compensar

al Sr. Francisco J. Olmo Velázquez (señor Olmo o parte

recurrida) la suma de $13,536.00 por concepto de despido

injustificado y licencias de vacaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS la Resolución y Orden de la OMA.

I.

El 22 de enero de 2025, el señor Olmo presentó una

Querella (Núm. AC-24-331), contra Cultivos de Salud en TA2025RA00242 2

la OMA sobre despido injustificado bajo la Ley Núm. 80

de 30 de mayo de 1976, Ley Sobre Despidos Injustificados,

29 LPRA sec.185a, y sobre licencia de vacaciones bajo

Ley Núm. 180-1998, Ley de Vacaciones y Licencia por

Enfermedad en Puerto Rico, 29 LPRA sec.250.1

El 12 de junio de 2025, la OMA emitió la

Notificación de Querella y Vista Administrativa a la

parte recurrente. En esta, realizó varias advertencias

sobre los procesos en la agencia administrativa. Por

ello, apercibió a Cultivos de Salud a que presentaran su

contestación a la querella dentro del término de diez

(10) días siguientes a su recibo en la Secretaría de la

OMA. En caso de no hacerlo, el Juez Administrativo

emitiría una resolución en su contra, a instancia del

recurrido, concediendo el remedio solicitado. Añadió

que, la contestación debía ser presentada utilizando el

correo electrónico de la OMA o a su dirección postal.

De igual forma, disponía que debía notificar de manera

simultánea a la parte querellante y a su representante

legal.

El 7 de julio de 2025, Cultivos de Salud le curso

a las partes del pleito su Contestación a Querella.2 En

esencia, negó que el señor Olmo hubiese sido despedido

injustificadamente. Del mismo modo, negó que el

recurrido tuviese el privilegio a licencia por

vacaciones dado que era un contratista independiente.

Por tal razón, adujo que no poseía causa de acción alguna

bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, supra, y la

Ley Núm. 180-1998, supra.

1 Véase, Exhibit 1 y 2 del Recurso de Revisión Administrativa. 2 Véase, Exhibit 3 del Recurso de Revisión Administrativa. TA2025RA00242 3

Así las cosas, el 6 de agosto 2025, durante la

celebración de la vista administrativa, la Jueza

Administrativa informó que en el expediente

administrativo no obraba la contestación a la querella,

a pesar de que estaba el acuse de recibo de la parte

recurrente, el cual indicaba que había recibido la

notificación el 20 de junio de 2025. Como consecuencia,

el señor Olmo solicitó le fuera anotada la rebeldía y

dictara resolución a su favor. Asimismo, el recurrido

mencionó que había recibido la contestación a la

querella el 7 de julio de 2025, sin embargo, ya había

vencido el término para su presentación.

El 8 de septiembre de 2025, la OMA emitió la

Resolución y Orden recurrida.3 Mediante esta, declaró

Con Lugar la reclamación solicitada por el señor Olmo

sobre anotación de rebeldía contra Cultivo de Salud,

debido a que no contestó la querella presentada dentro

del término establecido por la ley y el reglamento.

Asimismo, la OMA emitió las siguientes determinaciones

de hecho:

1. La parte querellante, Francisco J. Olmo Velázquez, laboró para Cultivos de Salud, LLC, desempeñándose como encargado de cultivo y trabajo en general.

2. La relación laboral entre las partes comenzó el 1 de junio de 2022 y culminó el 22 de enero de 2024.

3. El querellante fue despedido el 22 de enero de 2024.

4. El querellante acudió al Negociado de Normas de Trabajo, componente investigativo del Departamento del Trabajo que realizó investigación de la reclamación y preparó el Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, y el Formulario NNT-325, Hoja de Cómputo de Reclamaciones de Vacaciones.

3 Véase, Exhibit 1 del Recurso de Revisión Administrativa. TA2025RA00242 4

5. Conforme se desprende del Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, el salario más alto devengado por el querellante fue de DIECIOCHO DÓLARES ($18.00) por hora.

6. Conforme se desprende del Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, el querellante trabajaba una jornada de cuarenta (40) horas semanales, y recibía una remuneración semanal de SETECIENTOS VEINTE DÓLARES ($720.00).

7. Conforme se desprende del Formulario NNT-325-DP-Ley 4, Cómputos de Reclamaciones, Despido Injustificado, la indemnización total de la que el querellante es acreedor por concepto de despido injustificado asciende a DIEZ MIL OCHENTA DÓLARES ($10,080.00).

8. Conforme se desprende del Formulario NNT-325, Hoja de Cómputo de Reclamaciones de Vacaciones, el querellante acumuló y no disfruto cuarenta y ocho (48) horas de licencia por vacaciones, durante el período del 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, equivalentes a OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($864.00), sin incluir la penalidad dispuesta por ley.

9. Conforme se desprende del Formulario NNT-325, Hoja de Cómputo de Reclamaciones de Vacaciones, el querellante acumuló y no disfrutó cuarenta y ocho (48) horas de licencia por vacaciones, durante el período del 1 de junio de 2023 hasta el 22 de enero de 2024, equivalentes a OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($864.00), sin incluir la penalidad dispuesta por ley.

10. La relación laboral entre la parte querellante y el patrono querellado terminó sin que este último le compensara al querellante las vacaciones adeudadas.

11. El 9 septiembre de 2024 y el 26 de septiembre de 2024, el Negociado de Normas de Trabajo, cursó reclamaciones extrajudiciales requiriendo el pago de las reclamaciones mediante cartas cobro dirigidas a: el patrono querellado, el Agente Residente, y el representante legal del patrono.

12. Según el portal en línea del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico, el Agente Residente de Cultivos de Salud, LLC, es Ismael Toro Grajales, y la dirección postal de la TA2025RA00242 5

entidad es: Calle 3 #C-8 Calle 3, Urb. Santa Cruz, Bayamón, PR 00961.

13. La NOTIFICACIÓN DE QUERELLA Y VISTA ADMINISTRATIVA fue remitida mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Calle 3 #C-8 Calle 3, Urb. Santa Cruz, Bayamón, PR 00961.

14. El patrono querellado recibió la NOTIFICACIÓN DE QUERELLA Y VISTA ADMINISTRATIVA el 20 de junio de 2025.

15. El patrono querellado no contestó la querella.

Así pues, la OMA concluyó que la Notificación de

Querella y Vista Administrativa había sido presentada a

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