Rivera Vega, Delfin v. Whm Carib, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2025
DocketKLAN202500113
StatusPublished

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Rivera Vega, Delfin v. Whm Carib, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DELFÍN RIVERA VEGA Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia v. KLAN202500113 Sala Superior de Carolina WHM CARIB, LLC; WYNDHAM WORLDWIDE; Civil Núm. WYNDHAM HOTEL CA2020CV00089 GROUP, LLC; ASEGURADORA A, B, Sobre: C Y D; FULANO DE Despido TAL; MENGANO DE Injustificado; CUAL Represalias; Daños y Perjuicios Apelado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Aldebol Mora1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Delfín Rivera Vega

(señor Rivera o “el apelante”) y nos solicita que

revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada

el 13 de enero de 2025. Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar la Segunda Moción de

Sentencia Sumaria presentada por Wyndham Grand Río Mar

Beach Resort and Spa h/n/c WHM Carib, LLC, Nils

Stolzlechner,2 gerente general de dicha corporación,

Wyndham Worldwide Corporation y Wyndham Hotel Group, LLC

(Wyndham o “la parte apelada”). En consecuencia,

desestimó la Demanda con perjuicio por estar prescrita.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-001, se designa a la Jueza Waleska I. Aldebol Mora. 2 Cabe destacar que, el 5 de octubre de 2021, se presentó Solicitud

Conjunta de Desistimiento Parcial con Perjuicio. En ella, el señor Rivera desistió voluntariamente de su reclamación en contra de Nils Stolzlechner. Al día siguiente, el foro primario notificó una Sentencia Parcial, en la cual declaró con lugar dicha solicitud. Sentencia Parcial, Anejo L, págs. 830 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500113 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 15 de enero de 2020, el señor Rivera Vega

presentó una Demanda al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, también conocida como Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32

LPRA sec. 3118 et seq., en contra de la parte apelada.3

En esencia, alegó que fue despido injustificadamente y

discriminado por razón de su incapacidad. A su vez,

señaló que Wyndham respondía en daños y perjuicios y,

por haber tomado represalias en su contra.

Particularmente, arguyó que trabajó en el hotel Wyndham

por veintidós (22) años, donde ocupó diferentes puestos.

Al momento de su despido ocupaba el puesto de executive

director of rooms. Enfatizó que, durante su empleo en

el hotel recibió diecisiete (17) premios y

reconocimientos por sus logros como empleado.

Además, adujo que una semana antes del huracán Irma

sufrió un accidente en su hogar y se fracturó un brazo,

por lo que fue necesario ponerle un yeso. Resaltó que,

con ciertas limitaciones continuó trabajando luego del

paso de los huracanes Irma y María.

No obstante, esbozó que debido a su incapacidad no pudo

asistir a una reunión que se llevó a cabo en el hotel,

la cual no estaba programada, ni le fue notificada con

suficiente tiempo de anticipación. Sostuvo que dicha

reunión se llevó a cabo durante su día de descanso y que

no pudo asistir a la misma debido a que estaba visitando

a un familiar que se encontraba a cuatro (4) horas del

3 Demanda, Anejo I, págs. 1-15 del apéndice del recurso. KLAN202500113 3

hotel y no estaba manejando su automóvil. Indicó que,

luego de ausentarse de la reunión el gerente del hotel

inició un patrón de discrimen y represalias en su contra

que culminó en su despido. Explicó que fue cesanteado

debido a que el hotel no estaba operando de manera

regular por el paso del huracán María. Sin embargo,

manifestó que el hotel estaba en un noventa por ciento

(90%) de capacidad, toda vez que estaba ocupado por

personal de agencias gubernamentales y entidades que

ofrecían servicios en situaciones de emergencias.

Finalmente, expresó que continuaron laborando en el

hotel, otros gerentes que sus departamentos habían

cerrado, otros más jóvenes y con menor antigüedad.

Por todo lo anterior, solicitó una suma no menor de

$1,500,000.00 en daños, angustias mentales y perjuicios

ocasionados por la conducta ilegal, discriminatoria y en

represalias; duplicación de los daños; la suma

correspondiente desde la fecha del despido ilegal y en

represalias hasta el día en que se dictara sentencia;

restitución en el empleo y/o lucro cesante;

indemnización por despido injustificado; honorarios de

abogado y costos del litigio.

En respuesta, el 5 de febrero de 2020, Wyndham

presentó su Contestación a Querella en la cual negó la

mayoría de las alegaciones.4 Sostuvo que el despido del

señor Rivera fue producto de una reorganización

corporativa bona fide. Argumentó que, el apelante no

era una persona con impedimentos y que cualquier

condición médica que pudo tener, durante su tiempo como

empleado de Wyndham, no fue motivo para su cesantía. De

4 Contestación a Querella, Anejo IV, págs. 32-40 del apéndice del recurso. KLAN202500113 4

otra parte, apuntó que el señor Rivera no participó de

una actividad protegida por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo

de 1976, conocida también como la Ley de Despido

Injustificado, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et

seq., (Ley Núm. 80) o bajo la Ley Núm. 115-1991,

intitulada Represalias a todo Empleado por Ofrecer

Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o

Judicial, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115 o Ley

de Represalias). Añadió que, la causa de acción de

despido injustificado estaba prescrita.5

Tras varios trámites procesales, el 4 de octubre de

2021, Wyndham instó una Moción de Sentencia Sumaria.6

En primer lugar, enumeró ciento cincuenta y un (151)

hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. De

igual forma, planteó que, de la prueba documental se

desprendía que el señor Rivera no había sufrido

discrimen o represalias de su parte y que el despido fue

justificado. Reiteró que, las causas de acción de

despido injustificado y represalias estaban prescritas.

A su vez, indicó que, la Ley Núm. 4-2017, intitulada Ley

de Transformación y Flexibilidad Laboral, 29 LPRA sec.

121 et seq. (Ley Núm. 4-2017), tuvo el efecto de enmendar

las diversas leyes laborales vigentes y estableció un

periodo prescriptivo uniforme de un (1) año.

Específicamente, Wyndham argumentó que el apelante

fue cesanteado el 22 de febrero de 2018. Sin embargo,

5 El 19 de febrero de 2020, el foro primario notificó una Orden en la cual ordenó continuar los procedimientos por la vía ordinaria. A su vez, concedió a las partes hasta el 13 de marzo de 2020, para presentar un itinerario para concluir el descubrimiento de prueba. Orden, Anejo XII, pág. 166 del apéndice del recurso. Conforme ordenado, el 13 de marzo de 2020, las partes presentaron su Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden Sometiendo Itinerario de Descubrimiento de Prueba. Anejo XX, págs. 176-178 del apéndice del recurso. 6 Moción de Sentencia Sumaria, Anejo XLVII, págs. 303-817 del

apéndice del recurso. KLAN202500113 5

la causa de acción de despido injustificado y

represalias se presentó el 15 de enero de 2020. Sostuvo

que el señor Rivera realizó varias interrupciones al

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