Rivera Vega, Delfin v. Whm Carib, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 19, 2025·No. KLAN202500113·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DELFÍN RIVERA VEGA Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia

v. KLAN202500113 Sala Superior de Carolina

WHM CARIB, LLC;

WYNDHAM WORLDWIDE; Civil Núm.

WYNDHAM HOTEL CA2020CV00089 GROUP, LLC;

ASEGURADORA A, B, Sobre:

C Y D; FULANO DE Despido TAL; MENGANO DE Injustificado;

CUAL Represalias; Daños y Perjuicios

Apelado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Aldebol Mora1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Delfín Rivera Vega (señor Rivera o “el apelante”) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada el 13 de enero de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Segunda Moción de Sentencia Sumaria presentada por Wyndham Grand Río Mar Beach Resort and Spa h/n/c WHM Carib, LLC, Nils Stolzlechner,2 gerente general de dicha corporación, Wyndham Worldwide Corporation y Wyndham Hotel Group, LLC (Wyndham o “la parte apelada”). En consecuencia, desestimó la Demanda con perjuicio por estar prescrita.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-001, se designa a la Jueza Waleska I. Aldebol Mora. 2 Cabe destacar que, el 5 de octubre de 2021, se presentó Solicitud

Conjunta de Desistimiento Parcial con Perjuicio. En ella, el señor Rivera desistió voluntariamente de su reclamación en contra de Nils Stolzlechner. Al día siguiente, el foro primario notificó una Sentencia Parcial, en la cual declaró con lugar dicha solicitud. Sentencia Parcial, Anejo L, págs. 830 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2025 ______________

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 15 de enero de 2020, el señor Rivera Vega presentó una Demanda al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, también conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., en contra de la parte apelada.3 En esencia, alegó que fue despido injustificadamente y discriminado por razón de su incapacidad. A su vez, señaló que Wyndham respondía en daños y perjuicios y, por haber tomado represalias en su contra. Particularmente, arguyó que trabajó en el hotel Wyndham por veintidós (22) años, donde ocupó diferentes puestos. Al momento de su despido ocupaba el puesto de executive director of rooms. Enfatizó que, durante su empleo en el hotel recibió diecisiete (17) premios y reconocimientos por sus logros como empleado.

Además, adujo que una semana antes del huracán Irma sufrió un accidente en su hogar y se fracturó un brazo, por lo que fue necesario ponerle un yeso. Resaltó que, con ciertas limitaciones continuó trabajando luego del paso de los huracanes Irma y María. No obstante, esbozó que debido a su incapacidad no pudo asistir a una reunión que se llevó a cabo en el hotel, la cual no estaba programada, ni le fue notificada con suficiente tiempo de anticipación. Sostuvo que dicha reunión se llevó a cabo durante su día de descanso y que no pudo asistir a la misma debido a que estaba visitando a un familiar que se encontraba a cuatro (4) horas del

3 Demanda, Anejo I, págs. 1-15 del apéndice del recurso.

hotel y no estaba manejando su automóvil. Indicó que, luego de ausentarse de la reunión el gerente del hotel inició un patrón de discrimen y represalias en su contra que culminó en su despido. Explicó que fue cesanteado debido a que el hotel no estaba operando de manera regular por el paso del huracán María. Sin embargo, manifestó que el hotel estaba en un noventa por ciento (90%) de capacidad, toda vez que estaba ocupado por personal de agencias gubernamentales y entidades que ofrecían servicios en situaciones de emergencias. Finalmente, expresó que continuaron laborando en el hotel, otros gerentes que sus departamentos habían cerrado, otros más jóvenes y con menor antigüedad.

Por todo lo anterior, solicitó una suma no menor de $1,500,000.00 en daños, angustias mentales y perjuicios ocasionados por la conducta ilegal, discriminatoria y en represalias; duplicación de los daños; la suma correspondiente desde la fecha del despido ilegal y en represalias hasta el día en que se dictara sentencia; restitución en el empleo y/o lucro cesante; indemnización por despido injustificado; honorarios de abogado y costos del litigio.

En respuesta, el 5 de febrero de 2020, Wyndham presentó su Contestación a Querella en la cual negó la mayoría de las alegaciones.4 Sostuvo que el despido del señor Rivera fue producto de una reorganización corporativa bona fide. Argumentó que, el apelante no era una persona con impedimentos y que cualquier condición médica que pudo tener, durante su tiempo como empleado de Wyndham, no fue motivo para su cesantía. De

4 Contestación a Querella, Anejo IV, págs. 32-40 del apéndice del recurso.

otra parte, apuntó que el señor Rivera no participó de una actividad protegida por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida también como la Ley de Despido Injustificado, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq., (Ley Núm. 80) o bajo la Ley Núm. 115-1991, intitulada Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115 o Ley de Represalias). Añadió que, la causa de acción de despido injustificado estaba prescrita.5 Tras varios trámites procesales, el 4 de octubre de 2021, Wyndham instó una Moción de Sentencia Sumaria.6 En primer lugar, enumeró ciento cincuenta y un (151) hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. De igual forma, planteó que, de la prueba documental se desprendía que el señor Rivera no había sufrido discrimen o represalias de su parte y que el despido fue justificado. Reiteró que, las causas de acción de despido injustificado y represalias estaban prescritas. A su vez, indicó que, la Ley Núm. 4-2017, intitulada Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, 29 LPRA sec. 121 et seq. (Ley Núm. 4-2017), tuvo el efecto de enmendar las diversas leyes laborales vigentes y estableció un periodo prescriptivo uniforme de un (1) año.

Específicamente, Wyndham argumentó que el apelante fue cesanteado el 22 de febrero de 2018. Sin embargo,

5 El 19 de febrero de 2020, el foro primario notificó una Orden en la cual ordenó continuar los procedimientos por la vía ordinaria. A su vez, concedió a las partes hasta el 13 de marzo de 2020, para presentar un itinerario para concluir el descubrimiento de prueba. Orden, Anejo XII, pág. 166 del apéndice del recurso. Conforme ordenado, el 13 de marzo de 2020, las partes presentaron su Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden Sometiendo Itinerario de Descubrimiento de Prueba. Anejo XX, págs. 176-178 del apéndice del recurso. 6 Moción de Sentencia Sumaria, Anejo XLVII, págs. 303-817 del

apéndice del recurso.

la causa de acción de despido injustificado y represalias se presentó el 15 de enero de 2020. Sostuvo que el señor Rivera realizó varias interrupciones al término prescriptivo, entre estas: una reclamación extrajudicial, en o alrededor del 3 de abril de 2018; una reclamación presentada ante la Unidad Antidiscrimen el 6 de julio de 2018; y varias comunicaciones entre las partes, la última con fecha del 3 de agosto de 2018. Enfatizó que, el apelante tenía hasta el 3 de agosto de 2019 para presentar el caso de epígrafe. Acentuó que, una reclamación ante la Unidad Antidiscrimen no interrumpía el término prescriptivo hasta que culminara el proceso en dicha unidad. Particularmente, apuntó que el término prescriptivo comenzaba a correr nuevamente desde la fecha de la notificación al patrono de la acción. En la alternativa, alegó que la causa de acción por represalias era improcedente, puesto que las únicas alegaciones del señor Rivera eran insuficientes.

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Rivera Vega, Delfin v. Whm Carib, LLC, (prapp 2025).

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