Alonso Rodriguez, Richard v. Alonso Rodriguez, Edwin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLAN202300840
StatusPublished

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Alonso Rodriguez, Richard v. Alonso Rodriguez, Edwin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación, RICHARD ALONSO procedente del Tribunal RODRÍGUEZ, DEBBIE ALONSO de Primera Instancia, RODRÍGUEZ Y SANTOS Sala Superior de ALONSO CINTRÓN, Mayagüez SUPERMERCADOS MR. SPECIAL, INC., MARIOLA, INC., MAYAGÜEZ RESORT & Caso Núm.: CASINO, INC., S.A. MZ2023CV01072 PROPERTIES, INC. Y MAYAGÜEZ TOURIST KLAN202300840 DEVELOPMENT, S.E. Sobre: Sentencia Declaratoria, Remedio Demandantes-Apelantes Provisional

v.

EDWIN ALONSO RODRÍGUEZ

Demandado-Apelado _______________________ Apelación procedente EDWIN ALONSO RODRÍGUEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante Superior de Mayagüez

v. Caso Número: MZ2023CV01089 RICHARD ALONSO RODRÍGUEZ, DEBBIE ALONSO Sobre: Sentencia RODRÍGUEZ Y SANTOS Declaratoria, Injunction ALONSO CINTRÓN

Demandados

Panel integrado por su presidenta, la juez Barresi Ramos, la jueza Santiago Calderón y la jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Comparecen la parte demandante-apelante, Richard Alonso Rodríguez,

Debbie Alonso Rodríguez y Santos Alonso Cintrón (¨apelantes naturales¨),

Supermercados Mr. Special, Inc. (¨SMS¨), Mariola, Inc. (¨Mariola¨), Mayagüez

Resort & Casino, Inc. (¨MRS¨), S.A. Properties, Inc. (¨S.A. Properties¨) y

Mayagüez Tourist Development S.E (¨MTD¨) (¨corporaciones¨ y, en conjunto,

¨apelantes¨) mediante recurso de Apelación. Solicitan que revoquemos la

Número Identificador SEN2024_____________ KLAN202300840 2

Sentencia del 21 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (¨TPI¨). Mediante el referido dictamen,

el TPI declaró con lugar una Moción de Desestimación y declaró nulos los

fideicomisos de votos en cuestión, por no haberse inscrito en el Registro

Especial de Fideicomisos de la Oficina de Inspección de Notarías (¨ODIN¨).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

sentencia apelada.

I.

Los hechos del caso de autos se remontan a una Demanda presentada

el 26 de junio de 2023 por los apelantes sobre la validez de ciertos

fideicomisos de votos (voting trusts) y remedios provisionales.

Conforme surge del expediente, Don Santos Alonso Maldonado (¨Don

Santos¨) y Doña Iris María Rodríguez Rosa (¨Doña Iris¨) se casaron bajo el

régimen económico de la Sociedad Legal de Gananciales y procrearon cuatro

hijos, a saber: Richard, Edwin, Debbie e Iris Vanessa. De una relación previa,

Don Santos procreó al señor Santos Alonso Cintrón (¨Santitos¨).

Durante la vigencia del matrimonio, Don Santos se dedicó a desarrollar

varios negocios, principalmente en el área de supermercados, bienes raíces y

hoteleras. Para cada negocio creó las siguientes corporaciones:

1) Supermercados Mr. Special 2) S.A. Properties, Inc. 3) Mariola Inc. 4) Mayagüez Resort & Casino, Inc., y 5) Mayagüez Tourist Development, S.E.

El 15 de julio de 2015, Don Santos y Doña Iris otorgaron ante el Notario

Público Wilfredo A. Míguez cinco escrituras (Escrituras Núm. 127, 128, 129,

130 y 131) con la intención de constituir fideicomisos de votos sobre las

acciones de las corporaciones. En particular, el matrimonio Alonso-Rodríguez

creó los siguientes fideicomisos:

1) Fideicomiso para la Votación de las Acciones Corporativas de Supermercados Mr. Special, Inc. 2) Fideicomiso para la Votación de las Acciones Corporativas de S.A. Properties, Inc. KLAN202300840 3

3) Fideicomiso para la Votación de las Acciones Corporativas de Mayagüez Resort & Casino, Inc. 4) Fideicomiso para la Votación de las Acciones Corporativas de Mariola, Inc. y 5) Fideicomiso para la Votación de las Acciones Corporativas de Mayagüez Tourist Development, S.E.

Don Santos fue designado como fiduciario de los fideicomisos

constituidos y, en sustitución, se designó a sus hijos: (1) Santitos; (2) Edwin;

(3) Richard; y (4) Debbie.

El 13 de enero de 2023, Doña Iris falleció. Posteriormente, el 31 de

enero de 2023, Don Santos falleció.

Luego, el 22 de marzo de 2023, por convocatoria de Edwin Alonso

Rodríguez, se celebró una reunión entre los herederos de Don Santos y Doña

Iris, sus albaceas, los abogados de los albaceas, fiduciarios sucesores, y los

abogados de los fiduciarios sucesores. En dicha reunión, el señor Edwin

Alonso Rodríguez expresó que los fideicomisos de votos eran ineficaces porque

no fueron inscritos en el Registro Especial de Fideicomisos, conforme dispone

la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, según enmendada, conocida como

la Ley de Fideicomisos (Ley de Fideicomisos). El 26 de junio de 2023,

nuevamente se reunieron y discutieron la validez de los fideicomisos de votos.

Los apelantes argumentaron que se habían constituido correcta y

válidamente, lo que implica que siguen siendo vigentes hasta el 15 de julio de

2035.

Expuesto lo anterior, los apelantes solicitaron al TPI que dictase una

Sentencia Declaratoria reconociendo la validez de los fideicomisos de votos,

ya que, estos, al ser criaturas de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009,

según enmendada, conocida como la Ley General de Corporaciones (¨Ley de

Corporaciones¨), solo tienen que cumplir con los requisitos de la referida ley

y no tienen que ser registrados en el Registro Especial de Fideicomisos, creado

por la Ley de Fideicomisos.

El 30 de junio de 2023, el demandado, el señor Edwin Alonso

Rodríguez, presentó, de forma separada, una Demanda sobre Sentencia

Declaratoria e Injunction contra sus hermanos, Richard, Debbie y Santitos, a KLAN202300840 4

la que se le asignó el número MZ2023CV01089. Respecto a los alegados

fideicomisos de votos, argumentó que son nulos toda vez que no fueron

inscritos por el Notario en el Registro Especial de Fideicomisos que obra en la

Oficina de Inspección de Notaría (¨ODIN¨), según requiere el Artículo 5 de la

Ley de Fideicomisos.

El 5 de julio de 2023, las corporaciones, SMS, Mariola y S.A.

Properties, presentaron una Moción de Descalificación de Representación

Legal en cuanto a los abogados de la parte demandante. Adujeron que los

abogados representan en un mismo pleito a partes con intereses adversos. A

la moción de descalificación se unió el señor Edwin Alonso Rodríguez.

El mismo día, el apelado presentó una Moción de Desestimación al

amparo de la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil. En síntesis,

argumentó que la demanda presentada no expuso una reclamación que

justificara la concesión de un remedio porque los apelantes aceptaron que los

fideicomisos de voto nunca fueron inscritos en el Registro Especial de

Fideicomisos.

A su vez, el apelado presentó una Moción de Desestimación por falta de

parte indispensable en la que sostuvo que el pleito presentaba una

controversia de índole sucesoral que involucra los derechos hereditarios de

los descendientes de Doña Iris y Don Santos, por lo que era necesario la

acumulación en el pleito del nieto, Andrés Orlando Pannocchia Alonso, en

representación de su madre premuerta, Iris Vanessa.

Por involucrar ambas demandas a las mismas partes y tratarse de los

mismos hechos, estas fueron consolidadas mediante Sentencia Parcial

dictada el 6 de julio de 2023.

En la misma fecha, la parte demandante-apelante presentó su

oposición a la descalificación de su representación legal.

El 13 de julio de 2023, los apelantes presentaron su oposición a la

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