Muñiz Ruiz, Osvaldo v. Amspec Puerto Rico LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLAN202400414
StatusPublished

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Muñiz Ruiz, Osvaldo v. Amspec Puerto Rico LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación OSVALDO MUÑIZ RUIZ procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia KLAN202400414 Sala Superior de v. Guayama

AMSPEC PUERTO RICO Civil Núm. LLC PO2022CV00273

Apelada Sobre: Procedimiento Sumario Instado al Amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1967; Acoso u Hostigamiento Laboral; Daños y Perjuicios; Represalias; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Osvaldo Muñiz Ruiz

(señor Muñiz o “el apelante”) y nos solicita que

revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama,

notificada el 16 de abril de 2024. Mediante el referido

dictamen, el foro primario denegó acoger la Moción de

Sentencia Sumaria en su totalidad que presentó AmSpec

Puerto Rico, LLC (AmSpec o “parte apelada”). Por ello,

desestimó la Querella instada por el apelante, en cuanto

a los reclamos realizados al amparo de la Ley Núm. 90 y

de la Ley Núm. 115.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400414 2

I.

El 9 de febrero de 2022, el señor Muñiz presentó

una Querella en contra de AmSpec por alegado acoso u

hostigamiento laboral al amparo de la Ley para Prohibir

y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico, Ley Núm. 90

de 7 de agosto de 2020; además de represalias al amparo

de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA

sec. 194 et seq; despido injustificado al amparo de la

Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; y daños y perjuicios,

mediante la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 octubre de

1964, 32 LPRA sec. 3118, según enmendada.1 Esbozó que,

desde octubre de 2017 comenzó a trabajar para la parte

apelada como Inspector. Sin embargo, añadió que llegó

a realizar labores administrativas y operacionales de la

empresa que no estaban relacionadas a su clasificación

de empleo. El apelante sostuvo que era amenazado

constantemente con acciones disciplinarias si no acataba

las órdenes y exigencias que le imponía AmSpec, por lo

que, se llegó a sentir intimidado con que podía ser

despedido. En particular, alegó que, para junio de 2021,

le informó al Sr. José Rodríguez, su supervisor directo,

que se excusaba de ir a trabajar por problemas

estomacales, y presentó un certificado médico. No

obstante, arguyó que su supervisor le insistió que debía

presentarse a trabajar, y al no hacerlo, en represalias

divulgó la razón por la que el apelante no se reportó a

laboral, siendo objeto de burla entre sus compañeros.

Posteriormente, puntualizó que, debido a situaciones de

salud, solicitó a la parte apelada que el trabajo

1 Querella, anejo I, págs. 1-7 del apéndice digital del recurso. KLAN202400414 3

asignado solo estuviera relacionado a la descripción de

su puesto, debido a que la carga era excesiva. Sin

embargo, reiteró que, debido a su queja interna, el señor

Rodríguez, en represalias comenzó a asignarle tareas

para las cuales el apelante no tenía el entrenamiento

requerido. Finalmente, indicó que el 18 de noviembre de

2021, al terminar su jornada laboral a las 12:30am, se

reportó a la oficina del señor Rodríguez, quien le

informó estaba siendo despedido por una alegada

insubordinación.

Por todo lo anterior, alegó que fue objeto de acoso

laboral u hostigamiento por lo que solicitó una suma no

menor de $500,000.00; por las acciones en represalias en

violación a la Ley Núm. 115 solicitó una suma no menor

de $250,000.00, más una suma no menor de $4,000.00

mensuales por los salarios dejados de devengar desde que

fue despedido. Añadió que, en la alternativa de que el

foro primario no concediera el despido discriminatorio

y/o represalias, planteó que la querella procedería bajo

la Ley Núm. 80, solicitando una suma de $29,547.70.

El 4 de marzo de 2022, AmSpec presentó su

Contestación a la Querella.2 En ésta, puntualizó que el

apelante fue despedido por conducta insubordinada.

Indicaron que, al señor Muñiz nunca lo hostigaron, ni

intimidaron, amenazaron o cometieron represalias en su

contra. Al contrario, reconocieron que las horas extras

trabajadas le fueron pagadas, así como fue compensado al

ejercer funciones de Coordinador. Añadieron que, el

apelante fue amonestado por insubordinación y mal manejo

del equipo de la empresa. Asimismo, arguyeron que tienen

2 Contestación a la Querella, anejo II, págs. 8-17 del apéndice digital del recurso. KLAN202400414 4

políticas que prohíben el discrimen en todas sus

modalidades, hostigamiento y represalias en el empleo,

y que el señor Muñiz nunca presentó una querella interna.

Al contrario, expresaron que al apelante le tuvieron que

llamar la atención, cometía faltas de respeto, había

pobre comunicación, y tenía problemas disciplinarios.

Así las cosas, señalaron que la decisión del despido fue

con justa causa.

Luego de varias incidencias procesales, el 24 de

enero de 2023, AmSpec presentó una Moción de Sentencia

Sumaria, la cual acompañó de una declaración jurada y

una serie de documentos evidenciarios.3 En dicha moción,

la empresa apelada alegó que el despido del apelante

estuvo justificado. Además, sostuvieron que la causa de

acción bajo la Ley Núm. 90, por alegado hostigamiento

laboral, no procede puesto que el apelante no cumplió

con los requisitos procesales de ley, al no presentar

una querella interna y poder llevar a cabo una mediación,

antes de una reclamación judicial. En cuanto a la

reclamación por represalias, sostuvieron que el señor

Muñiz no presentó evidencia que apoyara sus alegaciones.

Alegaron que, no había un nexo causal entre la alegada

queja presentada y la acción adversa de empleo. Por

tanto, esbozaron que el apelante no logró establecer un

caso prima facie de discrimen por razón de represalias.

En vista de lo anterior, solicitaron la desestimación de

las reclamaciones hechas en su contra, toda vez que no

existe controversia real sobre los hechos materiales y

pertinentes del caso.

3 Moción de Sentencia Sumaria, anejo III, págs. 18-45 del apéndice digital del recurso. KLAN202400414 5

Por su parte, el 26 de enero de 2023 el señor Muñiz

presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial.4 Mediante esta, esbozó que no había

controversia que el despido fue injustificado, puesto

que, para que un despido como primera sanción esté

justificado debe constituir un riesgo a la paz laboral

o normal funcionamiento del negocio. Por ello, sostuvo

que, si la alegada causa del despido fue la

insubordinación por su parte en contra de su supervisor,

no es justa causa como primera sanción para el despido.

Añadió que, en el Manual de Empleados de AmSpec, la falta

u ofensa por la cual fue despedido no está expresamente

catalogada como una situación seria que conlleve el

despido. A su vez, dispuso que nunca había sido

amonestado por una falta de dicha índole. Por lo tanto,

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