Gonzalez Rivera, Katherine v. Aut Para El Financiamiento De La

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202500153
StatusPublished

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Gonzalez Rivera, Katherine v. Aut Para El Financiamiento De La, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

KATHERINE GONZÁLEZ Apelación RIVERA procedente del Tribunal de Primera Instancia, APELANTE Sala Superior de San KLAN202500153 Juan

v Caso Núm. SJ2022CV11322 AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA Sobre: VIVIENDA DE PUERTO Despido por represalias RICO (Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991); APELADOS Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

I. El 24 de febrero de 2025, la señora Katherine González Rivera

(señora González Rivera o apelante) presentó una Apelación en la

que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario) el 12 de febrero de 2025, notificada y archivada en autos

digitalmente el 13 de febrero de 2025.1 En el dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV

o parte apelada) y, en consecuencia, desestimó, con perjuicio, la

Querella sobre despido en represalias promovida por la señora

González Rivera.

Junto al recurso, presentó una Moción al amparo de las Reglas

16 y 70 del Reglamento de este Honorable Tribunal de Apelaciones

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 14, págs. 512-529.

Número Identificador RES2025________________ KLAN202500153 2

en la que solicitó que autorizáramos la presentación del recurso en

exceso de páginas.

El 27 de febrero de 2025, emitimos una Resolución en la que

autorizamos la presentación del recurso de apelación en exceso de

las páginas reglamentarias y le concedimos a la AFV hasta el 26 de

marzo de 2025 para presentar su alegato en oposición a la

Apelación.

En cumplimiento con lo solicitado, el 26 de marzo de 2025, la

parte apelada presentó el Alegato de la parte apelada en la que

solicitó que confirmemos la Sentencia apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, damos

por perfeccionada la Apelación de epígrafe y, en adelante,

pormenorizamos los hechos atinentes a este recurso.

II. El caso de marras tuvo su génesis el 29 de diciembre de 2022

cuando la señora González Rivera radicó una Querella en contra de

la AFV, al amparo de la Ley contra el Despido Injusto o Represalias

a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo,

Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991,

según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq.2 Solicitó que la misma

se tramitara bajo el procedimiento sumario contemplando en la Ley

de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2

del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et

seq. Alegó que fue despedida en represalias por realizar unas

consultas a la Oficina del Inspector General (OIG) y a la Oficina del

Contralor de Puerto Rico (OCPR) con relación a los pagos de las

facturas de dos contratos otorgados por la AFV.

Se desprende de la Querella que la señora González Rivera

trabajó en el puesto de Directora Ejecutiva Auxiliar del Área Fiscal

adscrito a la Oficina de la Directora Ejecutiva de la AFV, que

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-7. KLAN202500153 3

pertenece al servicio de confianza. Dicho puesto tiene entre sus

responsabilidades, asesorar al Director Ejecutivo y demás ejecutivos

de la alta gerencia respecto a la política pública, las pautas y normas

a seguir para establecer y cumplir con la misión, metas y objetivos

de la AFV.

La apelante arguyó que, tomando en consideración las

obligaciones y responsabilidades que conlleva su puesto, decidió

hacer la consulta tanto a la OIG como a la OCPR. Mencionó que,

recibió las respuestas a ambas consultas y las notificó a la gerencia

de la AFV indicando que las mismas eran contradictorias. Así las

cosas, adujo que, el 17 de octubre de 2022 fue despedida sin justa

causa, pasada una (1) hora de haberse llevado a cabo una reunión

en la que se le cuestionó sobre las consultas realizadas y se le

increpó por solicitar dos opiniones a dos agencias distintas. La

apelante argumentó que las consultas que realizó constituyen una

actividad protegida por la Ley Núm. 115-1991, supra.

El 20 de enero de 2023, la AFV presentó la Contestación a

querella en la que alegó que las consultas realizadas por la

querellante a la OCPR y OIG no constituyen una actividad protegida

porque se hicieron por instrucciones de la alta gerencia de la AFV

en cuanto al pago de varias facturas.3 Añadió que las consultas

tanto a la OIG como a la OCPR son trámites ordinarios que realiza

la AFV cuando surge una duda o preocupación en relación con los

procesos de contratación y pago de servicios. La parte apelada

enfatizó que la señora González Rivera era empleada de confianza y

de libre remoción. Por ello, alegó que fue relevada de su puesto

porque le retiraron la confianza.

Una vez culminado el descubrimiento de prueba, el 25 de

agosto de 2023, la AFV presentó la Moción de Sentencia Sumaria en

3 Íd., Anejo 2, págs. 8-16. KLAN202500153 4

la que solicitó la desestimación de la causa de acción incoada por la

apelante.4 Según planteó, no existe controversia sobre que la señora

González Rivera ocupó un puesto de confianza en la AFV y que era

uno de libre selección y remoción. Arguyó que la apelante fue

removida de su puesto cuando dejó de gozar de la confianza de la

Agencia. Asimismo, adujo que, la apelante no pudo producir prueba

documental o evidencia admisible que pueda sostener una causa de

acción por represalias.

En resumen, manifestó que la determinación de remover a la

señora González Rivera de su puesto de confianza se da tras ésta no

realizar sus labores conforme a la política pública de la AFV, y por

problemas de ejecución de su responsabilidad de la implantación de

dicha política pública. Además, la AFV arguyó que la apelante había

demostrado falta de interés a asistir a las reuniones semanales y

discutir los asuntos importantes de su área de supervisión con la

dirección ejecutiva. También, adujo que había un problema de

confianza, debido a que presuntamente la apelante realizaba

gestiones que afectaban las relaciones interagenciales y las

operaciones de la AFV a espaldas de su supervisor y de la Directora

Ejecutiva.5 Por último, alegó que el trámite de presentar consultas

sobre contratos gubernamentales, pagos de contratos y de

procedimientos auditados o regulados por la OCPR o OIG son parte

de las funciones inherentes al puesto de Director Ejecutivo Auxxiliar

y de cualquier funcionario ejecutivo de la AFV y que estas siempre

son recomendadas y/o avaladas por el Sub Director Ejecutivo.6 Así,

argumentó que, las consultas a la OCPR y OIG son trámites

ordinarios que realiza la AFV cuando surge una duda o

4 Íd., Anejo 4, pág. 19-80. 5 Íd., Anejo 4, pág. 21. Véanse los hechos propuestos como incontrovertidos núm.

12-13. 6 Íd., Anejo 4, pág. 26. Véase el hecho propuesto como incontrovertido núm. 42. KLAN202500153 5

preocupación con relación a los procesos de contratación y pago de

servicios.7

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