Rivera Morell, Coral v. Whelan, Schuyler Matthew

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 18, 2024·No. KLAN202400229·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CORAL L. RIVERA Apelación MORELL procedente del Tribunal de Primera

Apelados Instancia, Sala Superior de Arecibo

v.

KLAN202400229 Caso Núm.:

SCHUYLER MATTEW AR2023RF00511 WHELAN Sobre: DIVORCIO

Apelantes RUPTURA IRREPARABLE;

CUSTODIA; PATRIA

POTESTAD Y

ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2024.

Nuestra jurisprudencia ha sido consistente en sostener que en nuestra jurisdicción el interés del menor está revestido del más alto interés público y que los tribunales, en protección de ese interés y en el ejercicio del poder de parens patriae, tienen amplias facultades y discreción. Martínez v.

Ramírez Tió, 133 DPR 219 (1993).

Comparece ante nos, Coral L. Rivera Morell (apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 3 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nos que, la parte apelante contrajo matrimonio con Schuyler Matthew Whelan (apelado) el 13 de marzo de 2021. El 29 de julio de 2021, las partes presentaron dos (2) demandas de divorcio en el estado de Georgia; consecuentemente, ambos casos fueron consolidados bajo el número 21-CV-086. Posteriormente, el 27 de agosto de 2021, el apelado fue acusado por

Número Identificador SEN2024__________________

violencia familiar, por lo cual se autorizó a la apelante a viajar a Puerto Rico con los menores desde el 28 de agosto hasta el 3 de octubre de 2021.

Así las cosas, el 4 de octubre de 2021, el Tribunal de Georgia en el caso 21-CV-088, relacionado con el asunto de la violencia familiar, emitió un Order for Continuance Of Ex Parte Order mediante la cual determinó que:

A. The Petitioner shall be allowed to travel to Puerto Rico with the minor children of the parties from August 28, 2021, until October 3, 2021. It is understood the children will be returned to the State of Georgia when Fall Break concludes.

B. The Respondent may occupy the marital residence located at 1354 Lower Hartley Bridge Road, Byron, Georgia 31008 during the time the Petitioner and minor children are away from the State of Georgia.

C. The Respondent shall execute a release of his counseling records to Dr. Omar F. Taveras in order for said records to be reviewed by the Court.

D. The Respondent shall request that Dr. Taveras prepare a written “threat assessment” as to his ability to have unsupervised parenting time with the minor children of the parties.

E. The Respondent shall be allowed two (2) audio only calls with the minor children of the parties during the following month/ said calls shall be up to one (1) hour in lenght.

Entretanto, en el caso 21-CV-086 el Tribunal de Georgia estableció una pensión alimentaria provisional de $1,087.50 mensual efectiva al 1 de diciembre de 2021. Además, se establecieron relaciones paterno filiales supervisadas por ser el apelado un adicto al sexo. El 22 de noviembre de 2021, el Tribunal de Georgia emitió un Order mediante la cual concedió la custodia de los menores a la parte apelante. Asimismo, le concedió el derecho a mudarse a Camuy, Puerto Rico. En diciembre de 2021, el apelado se trasladó al estado de Virginia.

El 25 de mayo de 2022, el Tribunal de Georgia emitió un Modified Temporary Consent Order of Custody mediante la cual realizó las siguientes determinaciones:

The Court further finds that the Father is still vulnerable to his impulsive behavior and decisión making and thus remains a threat to the safety of the children, as evidence though his testimony on the witness stand regarding his recent sexual contact with Amanda during pone calls despite being in recovery for his sexual addiction, his failure to follow

the Order of the Court in continuing to communicate with the Mother, and his continuedd issues with authority. The Court finds that the father’s visitation shall remain supervised.

The Defendant/Mother shall continue to have sole legal and physical custody of the parties; two children, to-wit: Claudia M. Whelan Rivera and Edward J. Whelan Rivera.

The Defendant shall continue to have right to move to and reside at Edificio Vista Mar, barrio Membrillo Sector Bajura, Carr. 119 km 2.3 Apt. 2A, Camuy PR 00627 with both minor children as of November 29, 2021.

El 3 de noviembre de 2022, el Tribunal de Georgia emitió un Order Denying Defendant’s Motion to Transfer Jurisdiction, mediante la cual denegó el traslado del caso a Puerto Rico. Posteriormente, el 7 de junio de 2023, la parte apelante presentó la Demanda de epígrafe sobre divorcio, custodia, patria potestad y alimentos, en contra de la parte apelada. Subsiguientemente, el 15 de junio de 2023, el Tribunal Municipal de Arecibo emitió una Orden de Protección Ex Parte a favor de los menores CMWR y EJWR por un evento de actos lascivos presuntamente perpetrado por el apelado.

Así, el 25 de junio de 2023, la parte apelada presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Oportunamente, el 27 de junio de 2023, la parte apelante presentó una Oposición a Moción Solicitando Desestimación. El 10 de julio de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual le ordenó a la parte apelante a que se expresara detalladamente sobre cada alegación contenida en la Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Acto seguido, el 17 de julio de 2023, la parte apelante presentó una segunda Oposición a Moción Solicitando Desestimación.

El 11 de agosto de 2023, la parte apelada presentó una Réplica a Oposición a Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. El 5 de septiembre de 2023, el Tribunal Municipal de Arecibo extendió la Orden de Protección a favor de los menores hasta el 13 de octubre de 2023. El 21 de septiembre de 2023, la parte apelante presentó ante el TPI un Escrito en Cumplimiento de Orden

y Dúplica a Réplica a Oposición a Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción.

Luego, 26 de septiembre de 2023, la parte apelante presentó una Moción de Emergencia […]. Así, el 27 de septiembre de 2023, el Tribunal de Georgia emitió un Order. En esta, disolvió el vínculo matrimonial existente entre las partes. Asimismo, concedió la custodia de los menores exclusivamente a la parte apelada y dejó sin efecto la Orden de Protección emitida por el Tribunal Municipal de Arecibo.

El 3 de octubre de 2023, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la Demanda de autos. En vista de ello, el 5 de octubre de 2023, la parte apelante presentó un Escrito Urgente en Solicitud de Determinaciones Adicionales y Solicitud de Reconsideración. Asimismo, el 6 de octubre de 2023, la parte apelante presentó una Moción Sometiendo Documento Suplementando Solicitud de Determinaciones Adicionales y Solicitud de Reconsideración. El 26 de enero de 2024, el Tribunal Municipal de Aguadilla hizo una determinación de causa para arresto por una Denuncia en contra de la parte apelada bajo el Artículo 133 A del Código Penal y luego de los trámites de rigor, se le impuso al apelado una fianza de $150,000.00. Esto, relacionado con los hechos por los cuales se emitió la Orden de Protección a favor de los menores.

Así pues, el 22 de febrero de 2024, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar el Escrito Urgente en Solicitud de Determinaciones Adicionales y Solicitud de Reconsideración. Insatisfecha con esa determinación, el 7 de marzo de 2024, la parte apelante acudió ante nos mediante un recurso de apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:

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Rivera Morell, Coral v. Whelan, Schuyler Matthew, (prapp 2024).

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