Rivera Morell, Coral v. Whelan, Schuyler Matthew

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2024
DocketKLAN202400229
StatusPublished

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Rivera Morell, Coral v. Whelan, Schuyler Matthew, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CORAL L. RIVERA Apelación MORELL procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de Arecibo v. KLAN202400229 Caso Núm.: SCHUYLER MATTEW AR2023RF00511 WHELAN Sobre: DIVORCIO Apelantes RUPTURA IRREPARABLE; CUSTODIA; PATRIA POTESTAD Y ALIMENTOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2024.

Nuestra jurisprudencia ha sido consistente en sostener que en nuestra jurisdicción el interés del menor está revestido del más alto interés público y que los tribunales, en protección de ese interés y en el ejercicio del poder de parens patriae, tienen amplias facultades y discreción. Martínez v. Ramírez Tió, 133 DPR 219 (1993).

Comparece ante nos, Coral L. Rivera Morell (apelante) y nos

solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 3 de

octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la

Demanda por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nos que, la parte apelante contrajo

matrimonio con Schuyler Matthew Whelan (apelado) el 13 de marzo

de 2021. El 29 de julio de 2021, las partes presentaron dos (2)

demandas de divorcio en el estado de Georgia; consecuentemente,

ambos casos fueron consolidados bajo el número 21-CV-086.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2021, el apelado fue acusado por

Número Identificador SEN2024__________________ KLAN202400229 2

violencia familiar, por lo cual se autorizó a la apelante a viajar a

Puerto Rico con los menores desde el 28 de agosto hasta el 3 de

octubre de 2021.

Así las cosas, el 4 de octubre de 2021, el Tribunal de Georgia

en el caso 21-CV-088, relacionado con el asunto de la violencia

familiar, emitió un Order for Continuance Of Ex Parte Order mediante

la cual determinó que:

A. The Petitioner shall be allowed to travel to Puerto Rico with the minor children of the parties from August 28, 2021, until October 3, 2021. It is understood the children will be returned to the State of Georgia when Fall Break concludes. B. The Respondent may occupy the marital residence located at 1354 Lower Hartley Bridge Road, Byron, Georgia 31008 during the time the Petitioner and minor children are away from the State of Georgia. C. The Respondent shall execute a release of his counseling records to Dr. Omar F. Taveras in order for said records to be reviewed by the Court. D. The Respondent shall request that Dr. Taveras prepare a written “threat assessment” as to his ability to have unsupervised parenting time with the minor children of the parties. E. The Respondent shall be allowed two (2) audio only calls with the minor children of the parties during the following month/ said calls shall be up to one (1) hour in lenght.

Entretanto, en el caso 21-CV-086 el Tribunal de Georgia

estableció una pensión alimentaria provisional de $1,087.50

mensual efectiva al 1 de diciembre de 2021. Además, se

establecieron relaciones paterno filiales supervisadas por ser el

apelado un adicto al sexo. El 22 de noviembre de 2021, el Tribunal

de Georgia emitió un Order mediante la cual concedió la custodia de

los menores a la parte apelante. Asimismo, le concedió el derecho a

mudarse a Camuy, Puerto Rico. En diciembre de 2021, el apelado

se trasladó al estado de Virginia.

El 25 de mayo de 2022, el Tribunal de Georgia emitió un

Modified Temporary Consent Order of Custody mediante la cual

realizó las siguientes determinaciones:

The Court further finds that the Father is still vulnerable to his impulsive behavior and decisión making and thus remains a threat to the safety of the children, as evidence though his testimony on the witness stand regarding his recent sexual contact with Amanda during pone calls despite being in recovery for his sexual addiction, his failure to follow KLAN202400229 3

the Order of the Court in continuing to communicate with the Mother, and his continuedd issues with authority. The Court finds that the father’s visitation shall remain supervised. The Defendant/Mother shall continue to have sole legal and physical custody of the parties; two children, to-wit: Claudia M. Whelan Rivera and Edward J. Whelan Rivera. The Defendant shall continue to have right to move to and reside at Edificio Vista Mar, barrio Membrillo Sector Bajura, Carr. 119 km 2.3 Apt. 2A, Camuy PR 00627 with both minor children as of November 29, 2021.

El 3 de noviembre de 2022, el Tribunal de Georgia emitió un

Order Denying Defendant’s Motion to Transfer Jurisdiction, mediante

la cual denegó el traslado del caso a Puerto Rico. Posteriormente, el

7 de junio de 2023, la parte apelante presentó la Demanda de

epígrafe sobre divorcio, custodia, patria potestad y alimentos, en

contra de la parte apelada. Subsiguientemente, el 15 de junio de

2023, el Tribunal Municipal de Arecibo emitió una Orden de

Protección Ex Parte a favor de los menores CMWR y EJWR por un

evento de actos lascivos presuntamente perpetrado por el apelado.

Así, el 25 de junio de 2023, la parte apelada presentó una

Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Desestimación

por Falta de Jurisdicción. Oportunamente, el 27 de junio de 2023, la

parte apelante presentó una Oposición a Moción Solicitando

Desestimación. El 10 de julio de 2023, el TPI emitió una Orden

mediante la cual le ordenó a la parte apelante a que se expresara

detalladamente sobre cada alegación contenida en la Moción

Asumiendo Representación Legal y Solicitando Desestimación por

Falta de Jurisdicción. Acto seguido, el 17 de julio de 2023, la parte

apelante presentó una segunda Oposición a Moción Solicitando

Desestimación.

El 11 de agosto de 2023, la parte apelada presentó una Réplica

a Oposición a Moción Solicitando Desestimación por Falta de

Jurisdicción. El 5 de septiembre de 2023, el Tribunal Municipal de

Arecibo extendió la Orden de Protección a favor de los menores hasta

el 13 de octubre de 2023. El 21 de septiembre de 2023, la parte

apelante presentó ante el TPI un Escrito en Cumplimiento de Orden KLAN202400229 4

y Dúplica a Réplica a Oposición a Moción Solicitando Desestimación

por Falta de Jurisdicción.

Luego, 26 de septiembre de 2023, la parte apelante presentó

una Moción de Emergencia […]. Así, el 27 de septiembre de 2023, el

Tribunal de Georgia emitió un Order. En esta, disolvió el vínculo

matrimonial existente entre las partes. Asimismo, concedió la

custodia de los menores exclusivamente a la parte apelada y dejó

sin efecto la Orden de Protección emitida por el Tribunal Municipal

de Arecibo.

El 3 de octubre de 2023, el TPI emitió una Sentencia mediante

la cual desestimó sin perjuicio la Demanda de autos. En vista de

ello, el 5 de octubre de 2023, la parte apelante presentó un Escrito

Urgente en Solicitud de Determinaciones Adicionales y Solicitud de

Reconsideración. Asimismo, el 6 de octubre de 2023, la parte

apelante presentó una Moción Sometiendo Documento

Suplementando Solicitud de Determinaciones Adicionales y Solicitud

de Reconsideración. El 26 de enero de 2024, el Tribunal Municipal

de Aguadilla hizo una determinación de causa para arresto por una

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