Collazo Dragoni v. Noceda González

2017 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2017
DocketCC-2016-402
StatusPublished
Cited by1 cases

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Collazo Dragoni v. Noceda González, 2017 TSPR 120 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jeannette Collazo Dragoni

Peticionaria Certiorari

v. 2017 TSPR 120

Frank Noceda González 198 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-402

Fecha: 26 de junio de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Liudmila Ortiz Marrero

Materia: Custodia: Jerarquía jurisdiccional que establece la Parental Kidnapping Prevention Act, 28 USC 1738A. Al cumplirse los requisitos de ese estatuto federal, 28 U.S.C. sec. 1738A(d), los tribunales de Puerto Rico mantienen jurisdicción continua para atender una modificación de custodia, aunque el estado de residencia del menor sea otro.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria Certiorari v. CC-2016-0402

Frank Noceda González

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2017.

Este caso nos permite precisar la jerarquía

jurisdiccional que establece el Parental Kidnapping

Prevention Act (P.K.P.A.), 28 U.S.C. sec. 1738A, y

armonizar nuestras expresiones en Ortega v. Morales

Ortega, 131 DPR 783 (1992) y Santiago v. Kabuka, 166

DPR 526 (2005). En particular, resolvemos que, una

vez se satisfacen los requisitos de la 28 U.S.C.

sec. 1738A(d), los tribunales de Puerto Rico

mantienen jurisdicción continua para atender una

modificación de custodia, incluso si el estado de

residencia del menor es otro. A continuación,

reseñamos brevemente los hechos pertinentes del caso

que nos ocupa. CC-2016-0402 2

I

En el 2008, la Sra. Jeannette Collazo Dragoni

(peticionaria o señora Collazo Dragoni) presentó una

demanda de divorcio en contra de su esposo, el Sr. Frank

Noceda González (recurrido o señor Noceda González). Tras

varios trámites procesales, que incluyeron la

participación de la Procuradora de Asuntos de la Familia y

de un psicólogo del Tribunal, en el 2010 el foro primario

concedió la custodia legal de los menores a su padre, el

señor Noceda González. Por otra parte, estableció que la

patria potestad sería compartida entre éste y la señora

Collazo Dragoni. En desacuerdo, la señora Collazo Dragoni

acudió en revisión ante el Tribunal de Apelaciones, pero

ese foro confirmó la determinación del Tribunal de Primera

Instancia.1

En el 2013, el señor Noceda González presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de

Autorización de Traslado de Menores. Expresó que recibió

una oferta de empleo en el Estado de Florida, la cual

hacía necesario establecer su residencia en ese estado.

Solicitó al Tribunal que autorizara el traslado de los

menores a Florida puesto que aceptar la oferta sería en

los mejores intereses de sus hijos. En consideración a su

solicitud de traslado, el señor Noceda González también

pidió que se modificara la relación materno-filial, de

modo que resultare más beneficiosa para las partes. Por su

parte, la señora Collazo Dragoni solicitó la custodia de

1 Véase Sentencia del Tribunal de Apelaciones, KLAN 2011-00269. CC-2016-0402 3

los menores. Ambas solicitudes fueron referidas a la

Oficina de Relaciones de Familia.

Luego de examinar la prueba documental y testifical,

incluyendo estudios realizados por tres trabajadores

sociales y dos psicólogas, el Tribunal de Primera

Instancia concluyó que el mejor bienestar de los menores

se encontraba bajo la guardia y compañía del señor Noceda

González. Por esa razón, concedió a éste la custodia legal

y permanente de los tres menores y autorizó el traslado

inmediato de éstos al Estado de Florida. Finalmente, el

foro primario también impartió instrucciones sobre las

relaciones filiales con ambos padres.2

En desacuerdo, la señora Collazo Dragoni presentó un

recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. No

obstante, el foro apelativo intermedio confirmó al foro

primario, pues entendió que su determinación respondió al

mejor bienestar de los menores. El Tribunal destacó que,

aunque el traslado pudiese afectar la relación materno-

filial, la misma no estaba imposibilitada, pues el foro

primario determinó la manera en que ésta se llevaría a

cabo.3

Luego de varias mociones que buscaban impugnar la

determinación relacionada, en el 2015, el Tribunal de

Primera Instancia concedió un término a las partes para

que expresaran por qué los tribunales de Puerto Rico aún

ostentan jurisdicción. Ello, en atención a que los menores

2 El foro primario dispuso que dos de los menores pasarían treinta días del receso de verano con la señora Collazo Dragoni. Además, estableció que las vacaciones navideñas se alternarían entre ambos padres. Apéndice, pág. 33. 3 Véase Resolución del Tribunal de Apelaciones, KLCE-2014-01218. CC-2016-0402 4

residían fuera de Puerto Rico desde hacía más de seis

meses.

La señora Collazo Dragoni sostuvo que el foro

primario conservó su jurisdicción, que la residencia de

los menores en Florida no convierte ese estado en el

estado de residencia conforme con el P.K.P.A., y que no

existía ningún pleito pendiente en otra jurisdicción.

También pidió el traslado de los menores a Puerto Rico,

pues alegó que el señor Noceda González obtuvo el traslado

mintiéndole al Tribunal. Por su parte, el señor Noceda

González solicitó el archivo del caso por falta de

jurisdicción, pues el estado de residencia de los menores

es Florida. En cuanto a la solicitud de traslado de la

peticionaria, indicó que esos planteamientos ya habían

sido rechazados en trámites anteriores. Por tal razón,

exigió que le impusieran honorarios de abogado por

temeridad.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una

Resolución en la cual resolvió que el estado con

jurisdicción es Florida, debido a que los menores residen

en ese estado desde hace más de seis meses. La señora

Collazo Dragoni presentó una moción de reconsideración,

pero la misma fue denegada por el Tribunal.

Inconforme, la señora Collazo Dragoni recurrió ante

el foro apelativo intermedio. Planteó que el foro primario

erró al declararse sin jurisdicción. Así también, reiteró

su alegación de que el señor Noceda González defraudó al

Tribunal al brindar información falsa. En cambio, el CC-2016-0402 5

recurrido sostuvo que el P.K.P.A. establece un esquema de

preferencia jurisdiccional mediante el cual se favorece el

estado de residencia del menor. Por otro lado, reiteró que

los señalamientos de fraude al Tribunal ya han sido

rechazados, por lo cual deben constituir cosa juzgada.

El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso al

amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Concluyó que el foro

primario actuó conforme al P.K.P.A., el cual “establece

una preferencia jurisdiccional sobre el estado de

residencia de los menores de edad, para atender las

cuestiones relativas a los derechos de custodia de sus

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