Collazo Dragoni v. Noceda González
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso nos permite precisar la jerarquía jurisdiccio-nal que establece el Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA), 28 USCA sec. 1738A, y armonizar nuestras expresiones en Ortega, Jr v. Morales Ortega, 131 DPR 783 (1992), y en Santiago v. Kabuka, 166 DPR 526 (2005). En particular, resolvemos que, una vez se satisfacen los requisitos dispuestos en 28 USCA sec. 1738A(d), los tribunales de Puerto Rico mantienen jurisdicción continua para aten-der una modificación de custodia, incluso si el estado de residencia del menor es otro. A continuación, reseñamos brevemente los hechos pertinentes del caso que nos ocupa.
HH
En el 2008, la Sra. Jeannette Collazo Dragoni (peticio-naria) presentó una demanda de divorcio en contra de su esposo, el Sr. Frank Noceda González (recurrido). Tras va-rios trámites procesales, que incluyeron la participación de la Procuradora de Asuntos de la Familia y de un psicólogo del tribunal, en el 2010 el foro primario concedió la custo-dia legal de los menores a su padre, el señor Noceda González. Por otra parte, estableció que la patria potestad sería compartida entre este y la señora Collazo Dragoni. En desacuerdo, la señora Collazo Dragoni acudió en revi-[480] sión ante el Tribunal de Apelaciones, pero ese foro confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
Footnotes
198 P.R. Dec. 476 (Collazo Dragoni v. Noceda González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.