Santiago González v. Setongo Kabuka

166 P.R. Dec. 526
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2005
DocketNúmero: CC-2005-853
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
Santiago González v. Setongo Kabuka, 166 P.R. Dec. 526 (prsupreme 2005).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Tenemos nuevamente ante nuestra atención una contro-versia sobre la custodia de un menor en la cual se invoca lo dispuesto en la ley federal conocida como Parental Kidnapping Prevention Act, que gobierna los procedimientos de custodia de menores a nivel interestatal, para argüir que los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no tienen jurisdicción para intervenir en la controversia.

En esta ocasión, acude a nosotros un padre, residente en St. Thomas, Islas Vírgenes de América, quien nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, confirmada por el Tribunal de Apelaciones, de asumir jurisdicción para atender un asunto de custodia. Corresponde confirmar dicha determinación.

Resolvemos que, conforme el Parental Kidnapping Prevention Act, no existe en este momento otro foro con juris-dicción sobre asuntos de custodia y alimentos para este menor. Por consiguiente, por ser Puerto Rico el estado de residencia del menor, procede que asumamos jurisdicción.

HH

Las partes aquí comparecientes, el Sr. Solomon Setongo Kiabuka (señor Kabuka o peticionario) y la Sra. Wilda Santiago González (señora Santiago o recurrida), contrajeron matrimonio el 14 de julio de 1990 en St. Thomas, Islas Vírgenes. Allí establecieron su domicilio conyugal, ya que el señor Kabuka, quien es de origen africano, se desem-peña como profesor universitario de la Universidad de las Islas Vírgenes. Fruto de dicho matrimonio nació un hijo, en Río Piedras, Puerto Rico, el 4 de junio de 1996. Desde su nacimiento, el menor vivió con sus padres en St. Thomas, hasta que el 9 de septiembre de 1999 se decretó la senten-cia de divorcio en la Corte Superior de las Islas Vírgenes, [530]*530División de St. Thomas y St. John. Desde ese momento, tanto la madre como el menor trasladaron su residencia a Carolina, Puerto Rico, donde han vivido ininterrumpida-mente hasta hoy.

El decreto de divorcio emitido por el tribunal de Islas Vírgenes dispuso que las partes debían regirse por las pro-visiones de un acuerdo de separación estipulado por ellas. Este acuerdo se incorporó a la sentencia de divorcio, pero no se fusionó, consolidó o absorbió (“merged”) al dictamen de divorcio. En lo pertinente, el decreto de divorcio dispuso:

ORDERED, ADJUDGED AND DECREED:

3. That the parties are ordered to abide by the provisions of their Separation Agreement at all times and in all places, which Agreement is not merged in this Decree. (Enfasis nuestro.) Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 27.

Mediante el referido acuerdo de separación, las partes establecieron cómo se regirían las relaciones paterno-filiales y de custodia, y se determinó una pensión alimen-taria de quinientos dólares mensuales, que pagaría el padre para beneficio del menor. El acuerdo disponía que ambos progenitores compartirían la custodia legal del menor. La madre tendría su custodia física durante todo el año, exceptuando los meses de junio y julio, y el periodo comprendido desde Navidad hasta Año Nuevo, en cuyas fechas el menor estaría bajo la custodia física del padre. Además, se dispuso que las determinaciones de custodia y el monto de pensión debían ser revisadas cada cinco años.

El mencionado acuerdo incorporó una cláusula de me-diación y arbitraje compulsorio que disponía lo siguiente:

SECTION SIX

g. In the event that the parties are unable to agree after a review of physical custody arrangements or child support amounts, or in respect of any matter concerning the physical custody, financial support, or education, health or welfare of the minor child not provided for herein, the parties shall first seek mediation, utilizing a mediator certified by the Family [531]*531Division of the Territorial Court of the Virgin Islands, or, if neither party is a resident of the territory, a mediator certified by the equivalent of a family court in the jurisdiction of either of the parties, and, if that is not fully successful, the outstanding matters shall be submitted to binding arbitration. Apén-dice de la Petición de certiorari, pág. 33.

Pactaron además:

[T]he provisions of this agreement shall take precedence and shall be the primary obligation of both the parties hereto. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 34.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2004, luego de cum-plidos los cinco años de decretado el divorcio en St. Thomas, la señora Santiago presentó en el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala de Carolina, una petición para que asumiera jurisdicción sobre el caso, que se modificaran las disposiciones relativas a la custodia para otorgarle a ella la custodia legal y patria potestad, y finalmente, que se con-cediera un aumento de pensión alimentaria. La madre so-licitó además que, conforme al acuerdo de separación, se remitiera el aumento de pensión a la atención de un me-diador certificado en Puerto Rico.

Luego que el tribunal de instancia ordenara un estudio sobre la custodia y las relaciones filiales, el señor Kabuka reclamó la falta de jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico, de acuerdo con la legislación federal Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA), 28 U.S.C.A. sec. 1738A. A su vez, presentó en el tribunal de Islas Vírgenes una petición para modificar las condiciones de custodia y así invertir el tiempo que el menor pasaba bajo la custodia física de sus progenitores.

El 27 de abril de 2005, el tribunal de Islas Vírgenes denegó la solicitud del señor Kabuka. El tribunal se pro-clamó carente de jurisdicción, ya que el decreto de divorcio ordenó a las partes regir todo asunto de modificación de custodia conforme a lo estipulado en el acuerdo de separa-[532]*532ción y que dicho acuerdo no se fusionó a la sentencia. Sobre esto la orden dispuso:

Consistent with the agreement, the Divorce Decree ordered the parties to “abide by the provisions of their Separation Agreement at all times and in all places” and farther provided that the “Agreement is not merged in this Decree”. Title 16 V.I.C. §110 provides that after judgment, the Court “may set aside, alter or modify so much of the judgment as may provide ... for the care and custody of the minor children ... [.]” Since the Court’s judgment did not provide for the care and custody of the minor child based upon the parties’ own agreement, this Court lacks jurisdiction to reverse the custody arrangement agreed upon by the parties. (Énfasis nuestro.) Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 90.

Mientras tanto, en Puerto Rico, la señora Santiago pre-sentó una moción urgente ante el tribunal para que se pro-hibiera la salida del menor de la jurisdicción de Puerto Rico, ya que el señor Kabuka tenía amplia movilidad y fuertes lazos con África. Solicitó además al tribunal que ordenara al señor Kabuka entregar su pasaporte previo a sostener relación paterno-filial alguna en esta jurisdicción. El tribunal de instancia asumió jurisdicción sobre el caso y emitió una orden para prohibir la salida del menor del Es-tado Libre Asociado de Puerto Rico.

No conforme, el señor Kabuka acudió al Tribunal de Apelaciones con una petición de certiorari en la que alegó nuevamente la falta de jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico y cuestionó la determinación de no remover al menor de la isla.

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