Flores Concepcion, Mileandra v. Patton, Chandler

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2024
DocketKLCE202301411
StatusPublished

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Flores Concepcion, Mileandra v. Patton, Chandler, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MILEANDRA FLORES Recurso de Certiorari CONCEPCIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de Humacao KLCE202301411 V. Caso Núm.: HU2023RF00526 CHANDLER PATTON Sobre: Peticionario Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

-I-

Comparece ante nos el Sr. Chandler Patton (señor Patton o

peticionario) para solicitarnos que revoquemos una Orden emitida el

27 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao (TPI).1 Mediante dicha determinación, el TPI

declaró No Ha Lugar a la Moción solicitando desestimación y archivo de

la demanda de epígrafe que presentó el peticionario con relación a la

Demanda sobre divorcio y custodia que instó la señora Mileandra

Flores Concepción (señora Flores Concepción o recurrida).

Transcurrido el término concedido a la recurrida para

expresarse en torno a los méritos del recurso sin su comparecencia, el

caso quedó sometido para su adjudicación.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, denegamos

la expedición del auto del certiorari solicitado.

Veamos los hechos procesales atinentes a este recurso.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo V, pág. 25. Archivada y notificada en

autos el 28 de noviembre de 2023.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202301411 2

-II-

La controversia ante nuestra consideración deriva de una

demanda de divorcio por ruptura irreparable y custodia presentada el

16 de octubre de 2023 por la señora Flores Concepción en contra del

señor Patton.2 En la misma, se adujo que el 3 de abril de 2023, la

demandante contrajo matrimonio con el peticionario en el estado de

Florida, Estados Unidos de América. Arguyó que las partes procrearon

dos (2) hijos: un menor de tres (3) años de edad y una menor de un (1)

año de edad, quien no está reconocida por el señor Patton. Estableció

que mantiene su domicilio y residencia en Puerto Rico con su hijo

desde septiembre de 2021 y con su hija desde su nacimiento. Esgrimió

que siempre vivió con sus hijos y que en un lapso de dos (2) años, el

señor Patton los visitó en una ocasión en febrero de 2023. Alegó que

ambas partes viajaron a Florida en marzo de 2023 para contraer

matrimonio, pero que retornó a Puerto Rico con sus hijos.3 Expuso que

las partes se reencontraron en agosto de 2023 cuando visitó al señor

Patton junto con los menores, pero se separaron el 16 de septiembre

de 2023 por un alegado acto de agresión y maltrato de parte del

peticionario contra la recurrida y su hijo, en presencia de su hija.

Manifestó que dicho evento causó daño emocional, físico y mental a

los menores.

Precisó que el peticionario la alejó de sus hijos, pese a los

esfuerzos realizados para tenerlos y retornar a Puerto Rico. Concretó

que temía que sus hijos fuesen maltratados. Además, señaló que el

señor Patton atacó a sus hermanas cuando estaban embarazadas y

consumió sustancias controladas y alcohol con un infante en su brazo.

Por ello, solicitó la custodia legal de los menores y que se le prive al

peticionario de la patria potestad de su hijo. Reclamó que el TPI dictara

una urgente determinación inicial de custodia y retuviera la

2 Íd., Anejo I, págs. 1-8. 3 Íd., Anejo IV, pág. 4. KLCE202301411 3

jurisdicción en los asuntos relacionados a los menores. Por último,

peticionó referir el caso a un Examinador de Pensión Alimentaria.

El 18 de octubre de 2023, tras la celebración de una Vista de

custodia de emergencia,4 el TPI emitió un dictamen urgente en el que

ordenó la custodia provisional de los menores a la señora Flores

Concepción y su regreso inmediato a Puerto Rico.5

El 23 de octubre de 2023, la recurrida presentó un escrito en el

que informó que el 19 de octubre de 2023 se emplazó al peticionario

mediante entrega personal en Florida.6

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2023, la señora Flores

Concepción presentó una moción informativa indicando que el señor

Patton se negó a entregar a los menores dado que debía darse entera

fe y crédito al dictamen en la Corte en Hillsborough County, Florida.7

Informó que el peticionario instó una demanda de divorcio en la

aludida Corte y reclamó una custodia de emergencia, la cual no se

concedió. Reveló que cuando su abogada en Florida presentó una

petición de exequátur, un Juez planteó que el peticionario solicitó una

orden de emergencia para anular el decreto emitido el 18 de octubre

de 2023 por el TPI. Por ello, dicho Juez enunció que se debía

programar una audiencia entre los tribunales para dirimir el asunto

de la jurisdicción.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2023, el señor Patton

presentó una Moción solicitando desestimación y archivo de la

demanda de epígrafe por incumplir con el Artículo 424 del Código Civil

de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 6771, sobre requisitos jurisdiccionales

para el divorcio.8 Mediante esta, sostuvo que el TPI carecía de

4 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso HU2023RF00526 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 16. 5 Entrada Núm. 13 en SUMAC. Archivada y notificada en autos el 19 de octubre de

2023. 6 Entrada Núm. 14 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 17 en SUMAC. Se anejó evidencia de plan médico, registros médicos

y de vacunas de los menores, certificación de estudios universitarios, contrato de arrendamiento y cartas de vecinos, afirmando que la recurrida vive en Puerto Rico. 8 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo III, págs. 11-14. KLCE202301411 4

jurisdicción sobre la materia dado que las partes establecieron su

domicilio conyugal en Hillsborough County, y que, dos (2) meses

previos a la fecha de la radicación de la demanda, la señora Flores

Concepción abandonó a sus hijos y al señor Patton. Aseveró que la

recurrida fue arrestada por agresión conyugal en Florida. Asimismo,

arguyó que el TPI no adquirió jurisdicción sobre su persona dado que

no lo emplazaron conforme a derecho. Por cuanto, solicitó la

desestimación de la demanda y la imposición a la recurrida del pago

de dos mil dólares ($2,000) por concepto de costas y honorarios de

abogado.

Por su parte, el 21 de noviembre de 2023, la señora Flores

Concepción se opuso y manifestó que desde septiembre de 2021 reside

ininterrumpidamente en Puerto Rico, donde cursa estudios

universitarios, posee un inmueble alquilado con habitaciones para

cada menor desde enero del 2023, y sus hijos reciben atención

médica.9 Apuntó que consideró vivir en Florida, pero por el alegado

maltrato verbal y físico del peticionario, le comunicó a este que no

establecerían un hogar juntos, solicitaría el divorcio y continuaría

residiendo en Puerto Rico. Subrayó que el presunto domicilio conyugal

en Hillsborough County es la residencia de los padres del señor Patton,

la cual consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) ocupadas por las

hermanas del peticionario con sus respectivos hijos, una (1) ocupada

por sus padres y otra en la que el peticionario pernoctó con la

recurrente y sus hijos. Expresó que los cargos criminales en su contra

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