Flores Concepcion, Mileandra v. Patton, Chandler

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 16, 2024·No. KLCE202301411·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MILEANDRA FLORES Recurso de Certiorari CONCEPCIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrida Sala Superior de Humacao

KLCE202301411

V.

Caso Núm.:

HU2023RF00526

CHANDLER PATTON Sobre:

Peticionario Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

-I-

Comparece ante nos el Sr. Chandler Patton (señor Patton o peticionario) para solicitarnos que revoquemos una Orden emitida el 27 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).1 Mediante dicha determinación, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción solicitando desestimación y archivo de la demanda de epígrafe que presentó el peticionario con relación a la Demanda sobre divorcio y custodia que instó la señora Mileandra Flores Concepción (señora Flores Concepción o recurrida).

Transcurrido el término concedido a la recurrida para expresarse en torno a los méritos del recurso sin su comparecencia, el caso quedó sometido para su adjudicación.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, denegamos la expedición del auto del certiorari solicitado.

Veamos los hechos procesales atinentes a este recurso.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo V, pág. 25. Archivada y notificada en autos el 28 de noviembre de 2023.

Número Identificador RES2024________________

-II-

La controversia ante nuestra consideración deriva de una demanda de divorcio por ruptura irreparable y custodia presentada el 16 de octubre de 2023 por la señora Flores Concepción en contra del señor Patton.2 En la misma, se adujo que el 3 de abril de 2023, la demandante contrajo matrimonio con el peticionario en el estado de Florida, Estados Unidos de América. Arguyó que las partes procrearon dos (2) hijos: un menor de tres (3) años de edad y una menor de un (1) año de edad, quien no está reconocida por el señor Patton. Estableció que mantiene su domicilio y residencia en Puerto Rico con su hijo desde septiembre de 2021 y con su hija desde su nacimiento. Esgrimió que siempre vivió con sus hijos y que en un lapso de dos (2) años, el señor Patton los visitó en una ocasión en febrero de 2023. Alegó que ambas partes viajaron a Florida en marzo de 2023 para contraer matrimonio, pero que retornó a Puerto Rico con sus hijos.3 Expuso que las partes se reencontraron en agosto de 2023 cuando visitó al señor Patton junto con los menores, pero se separaron el 16 de septiembre de 2023 por un alegado acto de agresión y maltrato de parte del peticionario contra la recurrida y su hijo, en presencia de su hija. Manifestó que dicho evento causó daño emocional, físico y mental a los menores.

Precisó que el peticionario la alejó de sus hijos, pese a los esfuerzos realizados para tenerlos y retornar a Puerto Rico. Concretó que temía que sus hijos fuesen maltratados. Además, señaló que el señor Patton atacó a sus hermanas cuando estaban embarazadas y consumió sustancias controladas y alcohol con un infante en su brazo. Por ello, solicitó la custodia legal de los menores y que se le prive al peticionario de la patria potestad de su hijo. Reclamó que el TPI dictara una urgente determinación inicial de custodia y retuviera la

2 Íd., Anejo I, págs. 1-8. 3 Íd., Anejo IV, pág. 4.

jurisdicción en los asuntos relacionados a los menores. Por último, peticionó referir el caso a un Examinador de Pensión Alimentaria.

El 18 de octubre de 2023, tras la celebración de una Vista de custodia de emergencia,4 el TPI emitió un dictamen urgente en el que ordenó la custodia provisional de los menores a la señora Flores Concepción y su regreso inmediato a Puerto Rico.5 El 23 de octubre de 2023, la recurrida presentó un escrito en el que informó que el 19 de octubre de 2023 se emplazó al peticionario mediante entrega personal en Florida.6 Así las cosas, el 6 de noviembre de 2023, la señora Flores Concepción presentó una moción informativa indicando que el señor Patton se negó a entregar a los menores dado que debía darse entera fe y crédito al dictamen en la Corte en Hillsborough County, Florida.7 Informó que el peticionario instó una demanda de divorcio en la aludida Corte y reclamó una custodia de emergencia, la cual no se concedió. Reveló que cuando su abogada en Florida presentó una petición de exequátur, un Juez planteó que el peticionario solicitó una orden de emergencia para anular el decreto emitido el 18 de octubre de 2023 por el TPI. Por ello, dicho Juez enunció que se debía programar una audiencia entre los tribunales para dirimir el asunto de la jurisdicción.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2023, el señor Patton presentó una Moción solicitando desestimación y archivo de la demanda de epígrafe por incumplir con el Artículo 424 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 6771, sobre requisitos jurisdiccionales para el divorcio.8 Mediante esta, sostuvo que el TPI carecía de

4 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso HU2023RF00526 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 16. 5 Entrada Núm. 13 en SUMAC. Archivada y notificada en autos el 19 de octubre de

2023. 6 Entrada Núm. 14 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 17 en SUMAC. Se anejó evidencia de plan médico, registros médicos

y de vacunas de los menores, certificación de estudios universitarios, contrato de arrendamiento y cartas de vecinos, afirmando que la recurrida vive en Puerto Rico. 8 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo III, págs. 11-14.

jurisdicción sobre la materia dado que las partes establecieron su domicilio conyugal en Hillsborough County, y que, dos (2) meses previos a la fecha de la radicación de la demanda, la señora Flores Concepción abandonó a sus hijos y al señor Patton. Aseveró que la recurrida fue arrestada por agresión conyugal en Florida. Asimismo, arguyó que el TPI no adquirió jurisdicción sobre su persona dado que no lo emplazaron conforme a derecho. Por cuanto, solicitó la desestimación de la demanda y la imposición a la recurrida del pago de dos mil dólares ($2,000) por concepto de costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el 21 de noviembre de 2023, la señora Flores Concepción se opuso y manifestó que desde septiembre de 2021 reside ininterrumpidamente en Puerto Rico, donde cursa estudios universitarios, posee un inmueble alquilado con habitaciones para cada menor desde enero del 2023, y sus hijos reciben atención médica.9 Apuntó que consideró vivir en Florida, pero por el alegado maltrato verbal y físico del peticionario, le comunicó a este que no establecerían un hogar juntos, solicitaría el divorcio y continuaría residiendo en Puerto Rico. Subrayó que el presunto domicilio conyugal en Hillsborough County es la residencia de los padres del señor Patton, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) ocupadas por las hermanas del peticionario con sus respectivos hijos, una (1) ocupada por sus padres y otra en la que el peticionario pernoctó con la recurrente y sus hijos. Expresó que los cargos criminales en su contra se archivaron y emanan de una llamada que realizó a la policía por un acto de violencia doméstica perpetrado por el señor Patton. Afirmó que el peticionario continúa reteniendo y ocultándole a sus hijos para reclamar jurisdicción en el estado de Florida.

9 Íd., Anejo IV, págs. 15-24.

El 27 de noviembre de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar a la desestimación y archivo de la demanda.10 En igual fecha, el Tribunal a quo le anotó la rebeldía al señor Patton.11 Inconforme con la denegatoria del TPI a desestimar y archivar la demanda, el peticionario recurrió ante nos y le imputó a dicho foro la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL JUEZ SENTENCIADOR AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN SOLICITANDO LA DESESTIMACIÓN RADICADA. ERRÓ EL JUEZ SENTENCIADOR AL NO CONSIDERAR TODAS LAS MATERIAS, ALEGACIONES Y LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS POR LA PETICIONARIA EN SU MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN.

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Flores Concepcion, Mileandra v. Patton, Chandler, (prapp 2024).

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