Cancel Rivera v. González Ruiz

2018 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2018
DocketCC-2017-226
StatusPublished

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Cancel Rivera v. González Ruiz, 2018 TSPR 94 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jackeline Cancel Rivera Certiorari Recurrida 2018 TSPR 94 v. 200 DPR ____ Carlos David González Ruiz

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-226

Fecha: 16 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Carolina

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Harry Brugman Mercado

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Leticia Pabón Ortiz

Materia: Derecho de familia: Jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico para modificar un decreto de alimentos y relaciones paternofiliales emitido por un tribunal de otro estado de Estados Unidos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jackeline Cancel Rivera

Recurrida

v. CC-2017-0226 Certiorari

Carlos David González Ruiz

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Nos corresponde resolver una controversia en

la que hay dos jurisdicciones en conflicto.

Específicamente debemos auscultar si los tribunales

de Puerto Rico tienen jurisdicción para modificar

un decreto de alimentos y relaciones

paternofiliales de otro estado en el que éste

último se reservó la jurisdicción sobre el caso y

las partes. En otros términos, si a pesar de

existir un decreto original de ese estado, los

foros locales tienen jurisdicción para modificarlo

por el hecho de que los menores han residido en

Puerto Rico por un periodo de cinco años. 2

Por los fundamentos que elaboramos a continuación,

resolvemos en la negativa. Los tribunales de Puerto Rico

tienen jurisdicción para modificar un decreto de alimentos y

relaciones paternofiliales de otro estado siempre y cuando

cumplan con los requisitos establecidos en el Parental

Kidnapping Prevention Act (PKPA) y la Ley uniforme

interesatatal sobre alimentos para la familia, Ley Núm. 3-

2015.

I

El Sr. Carlos David González Ruiz (peticionario o señor

González Ruiz) y la Sra. Jackeline Cancel Rivera (señora

Cancel Rivera o recurrida) se divorciaron el 23 de junio de

2011, mediante Judgment of Divorce (sentencia de divorcio)

ante el Tribunal del Circuito para el Condado de Macom,

Michigan, Estados Unidos.1 La sentencia de divorcio

estipuló, entre otros asuntos, que las partes tendrían

custodia legal compartida (joint legal custody) sobre sus

dos hijos menores de edad. Por existir un acuerdo entre las

partes, dispuso que el domicilio de estos sería con la

recurrida en Puerto Rico.2 Asimismo, estableció que el pago

de pensión alimentaria, según las guías mandatorias para el

cálculo de pensión alimentaria de Michigan, sería de $ 416

mensuales.

1 Judgment of Divorce, Apéndice de la Petición de certiorari, págs.

118-127. 2 Íd., págs. 119-122. 3

No obstante, conforme a la discreción que le otorgan

las leyes de ese estado, aplicó el mecanismo del desvío

(deviation award) y determinó que la suma correspondiente se

destinaría a los gastos de viaje y transportación en los que

el peticionario tendría que incurrir para relacionarse con

los menores. Instituyó que durante los recesos de verano y

navidad los menores viajarían a la residencia del padre en

Michigan y durante el receso de Semana Santa el padre

viajaría a Puerto Rico para estar con ellos.3 Finalmente, en

la referida sentencia el tribunal se reservó y retuvo la

jurisdicción sobre los asuntos dispuestos en la sentencia y

las partes, para asegurar su cumplimiento.4

Una vez en Puerto Rico, la señora Cancel Rivera acudió

a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para

solicitar una pensión alimentaria. En noviembre de 2011,

mediante Orden, la agencia impuso al peticionario el pago de

$638.85. El 6 de mayo de 2014 ASUME celebró una vista de

objeción de deuda que solicitó el peticionario. Allí la

agencia emitió una Orden, notificada el 30 de mayo de 2014,

mediante la cual declaró con lugar la solicitud de

desestimación presentada por el señor González Ruiz por

falta de jurisdicción.5 Ello, por existir una orden del

Tribunal de Michigan que estableció que por acuerdo entre

las partes, “[p]laintiff shall be responsible for the cost

3 Íd., págs. 122-123. 4 Íd., pág. 126. 5 Orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 100-105. 4

of the transportation of the minor children to and from

Puerto Rico for his parenting time. In lieu of the

considerable expense of this transportation, Defendant shall

not receive any child support from Plaintiff”. Por lo tanto,

dejó sin efecto la pensión alimentaria fijada por falta de

jurisdicción. Fundamentó su decisión en que la Ley Núm. 180-

1997, conocida como la Ley Uniforme Interestatal de

Alimentos entre Parientes, según enmendada, tiene el

propósito de evitar la multiplicidad de órdenes.6

Por otro lado, el 22 de diciembre de 2015, el

peticionario presentó ante el Tribunal de Michigan una

moción sobre incumplimiento de orden en contra de la

recurrida.7 Indicó que ésta incumplió los acuerdos de la

sentencia de divorcio en cuanto las relaciones

paternofiliales establecidas para que los menores viajaran a

relacionarse con su padre en Michigan, donde éste último

reside.

El 15 de enero de 2016, se celebró una vista a la que

comparecieron ambas partes para atender la moción presentada

por el peticionario. El Tribunal de Michigan, ordenó a la

señora Cancel Rivera a no interferir en las relaciones

paternofiliales decretadas. De lo contrario, le apercibió

que tendría que presentarse ante la jueza que presidió la

vista y mostrar causa por lo cual el tribunal no debía

6 Íd., pág. 129. Motion and/or Order to Show Cause, Apéndice de la Petición de 7

certiorari, pág. 134. 5

imponerle una orden de desacato.8 Finalmente, reiteró su

jurisdicción y dispuso que todas las órdenes emitidas por el

referido tribunal permanecerían en efecto y válidas hasta

que se dispusiera lo contrario.9

Así las cosas, una vez la recurrida regresó a Puerto

Rico, el 25 de agosto de 2016 presentó una demanda sobre

fijación de relaciones paternofiliales y alimentos ante el

Tribunal de Primera Instancia. Alegó, entre otras cosas, que

la sentencia de divorcio del estado de Michigan era absurda

al conceder relaciones paternofiliales durante las

vacaciones de verano y navidad sin que la madre tenga

oportunidad de compartir con los menores durante esos

periodos. Solicitó una pensión alimentaria de $ 1,000 para

el sustento de los menores, y que el padre costeara los

gastos de viaje y los gastos escolares dos veces al año para

el regreso a clases.

El 12 de octubre de 2016, el peticionario presentó una

Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación mediante

la cual, sin someterse a la jurisdicción, solicitó que se

tomara conocimiento de la sentencia de divorcio emitida el

23 de junio de 2011 por el Tribunal de Michigan. Arguyó que

éste último se reservó la jurisdicción, por lo que procedía

la desestimación de la demanda.

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