Cancel Rivera v. González Ruiz

2018 TSPR 94
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 16, 2018·No. CC-2017-226·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jackeline Cancel Rivera Certiorari

Recurrida

2018 TSPR 94

v.

200 DPR ____

Carlos David González Ruiz

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-226

Fecha: 16 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Carolina

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Harry Brugman Mercado

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Leticia Pabón Ortiz

Materia: Derecho de familia: Jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico para modificar un decreto de alimentos y relaciones paternofiliales emitido por un tribunal de otro estado de Estados Unidos.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jackeline Cancel Rivera Recurrida

v. CC-2017-0226 Certiorari

Carlos David González Ruiz Peticionario

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Nos corresponde resolver una controversia en la que hay dos jurisdicciones en conflicto.

Específicamente debemos auscultar si los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para modificar un decreto de alimentos y relaciones paternofiliales de otro estado en el que éste último se reservó la jurisdicción sobre el caso y las partes. En otros términos, si a pesar de existir un decreto original de ese estado, los foros locales tienen jurisdicción para modificarlo por el hecho de que los menores han residido en Puerto Rico por un periodo de cinco años.

Por los fundamentos que elaboramos a continuación, resolvemos en la negativa. Los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para modificar un decreto de alimentos y relaciones paternofiliales de otro estado siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) y la Ley uniforme interesatatal sobre alimentos para la familia, Ley Núm. 3- 2015.

I

El Sr. Carlos David González Ruiz (peticionario o señor González Ruiz) y la Sra. Jackeline Cancel Rivera (señora Cancel Rivera o recurrida) se divorciaron el 23 de junio de 2011, mediante Judgment of Divorce (sentencia de divorcio) ante el Tribunal del Circuito para el Condado de Macom, Michigan, Estados Unidos.1 La sentencia de divorcio estipuló, entre otros asuntos, que las partes tendrían custodia legal compartida (joint legal custody) sobre sus dos hijos menores de edad. Por existir un acuerdo entre las partes, dispuso que el domicilio de estos sería con la recurrida en Puerto Rico.2 Asimismo, estableció que el pago de pensión alimentaria, según las guías mandatorias para el cálculo de pensión alimentaria de Michigan, sería de $ 416 mensuales.

1 Judgment of Divorce, Apéndice de la Petición de certiorari, págs.

118-127.

2 Íd., págs. 119-122.

No obstante, conforme a la discreción que le otorgan las leyes de ese estado, aplicó el mecanismo del desvío (deviation award) y determinó que la suma correspondiente se destinaría a los gastos de viaje y transportación en los que el peticionario tendría que incurrir para relacionarse con los menores. Instituyó que durante los recesos de verano y navidad los menores viajarían a la residencia del padre en Michigan y durante el receso de Semana Santa el padre viajaría a Puerto Rico para estar con ellos.3 Finalmente, en la referida sentencia el tribunal se reservó y retuvo la jurisdicción sobre los asuntos dispuestos en la sentencia y las partes, para asegurar su cumplimiento.4 Una vez en Puerto Rico, la señora Cancel Rivera acudió a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para solicitar una pensión alimentaria. En noviembre de 2011, mediante Orden, la agencia impuso al peticionario el pago de $638.85. El 6 de mayo de 2014 ASUME celebró una vista de objeción de deuda que solicitó el peticionario. Allí la agencia emitió una Orden, notificada el 30 de mayo de 2014, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor González Ruiz por falta de jurisdicción.5 Ello, por existir una orden del Tribunal de Michigan que estableció que por acuerdo entre las partes, “[p]laintiff shall be responsible for the cost

3 Íd., págs. 122-123.

4 Íd., pág. 126.

5 Orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 100-105.

of the transportation of the minor children to and from Puerto Rico for his parenting time. In lieu of the considerable expense of this transportation, Defendant shall not receive any child support from Plaintiff”. Por lo tanto, dejó sin efecto la pensión alimentaria fijada por falta de jurisdicción. Fundamentó su decisión en que la Ley Núm. 180- 1997, conocida como la Ley Uniforme Interestatal de Alimentos entre Parientes, según enmendada, tiene el propósito de evitar la multiplicidad de órdenes.6 Por otro lado, el 22 de diciembre de 2015, el peticionario presentó ante el Tribunal de Michigan una moción sobre incumplimiento de orden en contra de la recurrida.7 Indicó que ésta incumplió los acuerdos de la sentencia de divorcio en cuanto las relaciones paternofiliales establecidas para que los menores viajaran a relacionarse con su padre en Michigan, donde éste último reside.

El 15 de enero de 2016, se celebró una vista a la que comparecieron ambas partes para atender la moción presentada por el peticionario. El Tribunal de Michigan, ordenó a la señora Cancel Rivera a no interferir en las relaciones paternofiliales decretadas. De lo contrario, le apercibió que tendría que presentarse ante la jueza que presidió la vista y mostrar causa por lo cual el tribunal no debía

6 Íd., pág. 129.

Motion and/or Order to Show Cause, Apéndice de la Petición de 7

certiorari, pág. 134.

imponerle una orden de desacato.8 Finalmente, reiteró su jurisdicción y dispuso que todas las órdenes emitidas por el referido tribunal permanecerían en efecto y válidas hasta que se dispusiera lo contrario.9 Así las cosas, una vez la recurrida regresó a Puerto Rico, el 25 de agosto de 2016 presentó una demanda sobre fijación de relaciones paternofiliales y alimentos ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó, entre otras cosas, que la sentencia de divorcio del estado de Michigan era absurda al conceder relaciones paternofiliales durante las vacaciones de verano y navidad sin que la madre tenga oportunidad de compartir con los menores durante esos periodos. Solicitó una pensión alimentaria de $ 1,000 para el sustento de los menores, y que el padre costeara los gastos de viaje y los gastos escolares dos veces al año para el regreso a clases.

El 12 de octubre de 2016, el peticionario presentó una Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación mediante la cual, sin someterse a la jurisdicción, solicitó que se tomara conocimiento de la sentencia de divorcio emitida el 23 de junio de 2011 por el Tribunal de Michigan. Arguyó que éste último se reservó la jurisdicción, por lo que procedía la desestimación de la demanda.

8 En la Orden la Jueza señaló que si la señora Cancel Rivera cooperaba para que los menores se relacionaran con su padre y no intervenía en las relaciones paternofiliales no tendría que comparecer a la corte.

9 Específicamente, el tribunal señalٕó que “[a]ll other Orders not in conflict remain in full force and effect until further Order of this Honorable Court”. Íd., pág. 138.

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Cancel Rivera v. González Ruiz, 2018 TSPR 94 (prsupreme 2018).

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