Chloe Lim, Jihee v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2025
DocketKLCE202500661
StatusPublished

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Chloe Lim, Jihee v. Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JIHEE CHLOE LIM Certiorari procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de San Juan JESSE KU KWON KLCE202500661 Recurrido Caso Núm.: SJ2023RF01262 EX PARTE

Sobre: Divorcio Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2025.

Comparece ante nos la señora Jihee Chloe Lim (señora Lim o

peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida y

notificada el 29 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante el referido dictamen, el

foro primario determinó retener jurisdicción continua para atender

una solicitud de custodia instada por la parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, la señora Lim y el señor Jesse Ku

Kwon (señor Kwon o recurrido) procrearon una hija, A.S.Y.K. nacida

el 1 de junio de 2010 en el estado de Connecticut, Estados Unidos de

América. El 25 de septiembre de 2023, el TPI emitió una Resolución

en la cual se recogieron los acuerdos habidos entre las partes de

epígrafe referentes a la patria potestad, custodia y relaciones filiales.2

Las partes acordaron que ambos compartirían la patria potestad y

1 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo XII, págs. 74-83. 2 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo IX, págs. 46-48.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500661 2

custodia de A.S.Y.K. El señor Kwon ejercería la custodia de la menor

por doce días al mes, comenzando el primer sábado del mes a las

9:00 a.m. hasta el segundo miércoles del mes a las 7:00 p.m. De igual

forma, las partes acordaron que la señora Lim se relocalizaría junto

a A.S.Y.K. al estado de Pensilvania, donde las partes vivieron antes

de mudarse a Puerto Rico. Las partes pactaron, además, que las

relaciones paternofiliales se llevarían a cabo en el estado de

Pensilvania.

El 24 de febrero de 2025, el señor Kwon presentó una Moción

urgente en solicitud de custodia monoparental provisional de

emergencia.3 En síntesis, el recurrido alegó que desde el 14 de febrero

de 2025 la menor A.S.Y.K. se encontraba bajo su custodia cuando le

correspondía a la señora Lim ejercerla. Lo anterior responde a lo que

el señor Know cataloga como un “un grave y lamentable incidente de

maltrato físico y emocional” por parte de la peticionaria hacia la

menor A.S.Y.K. El recurrido informó que A.S.Y.K. huyó de su hogar

el 13 y 14 de febrero de 2025 luego de discutir con la peticionaria.

Informó que en ambas ocasiones, A.S.Y.K. lo contactó por llamada

telefónica para informarle lo sucedido y para que fuera por ella. De

acuerdo con el señor Kwon, la Policía de Pensilvania intervino en el

suceso del 14 de febrero a petición de la señora Lim. El recurrido

alegó que el 21 de febrero de 2025, recibió una llamada de la Oficina

de Servicios Humanos de Pensilvania. Le informaron que en los días

siguientes, recibiría la visita de una trabajadora social para investigar

el caos que les fue referido debido al informe policial que recibieron

la semana antes.

De otro lado, el recurrido informó que el 20 de febrero de 2025,

la señora Lim acudió al TPI mediante “Petitioner’s Motion for Default

with the Resolution of September 25, 2023”. En esta, la peticionaria le

3 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo I, págs. 1-5. KLCE202500661 3

solicitó al foro de instancia la imposición de sanciones contra el señor

Know por haber incumplido con la Resolución del 25 de septiembre

de 2023 toda vez que A.S.Y.K. pernoctó en el estado de Nueva York

sin previo aviso y sin su consentimiento.

Por todo esto, el señor Kwon le solicitó al TPI la custodia

monoparental provisional de A.S.Y.K. y que refiriera el asunto a la

Unidad Social para que se investigaran los incidentes de maltrato de

la señora Lim contra la menor A.S.Y.K. También solicitó que se

obtuviera el informe de la Policía de Pensilvania, que se entrevistara

a la trabajadora social asignada al caso por la Oficina de Servicios

Humanos de Pensilvania y que se entrevistara a A.S.Y.K. De igual

forma, le solicitó al TPI que le ordenara a la señora Lim recibir

tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, la igual que terapia para el

manejo de coraje y emociones para mejorar sus capacidades

protectoras hacia su hija. Asimismo, el recurrido solicitó que se

declarara No Ha Lugar la solicitud de sanciones presentada por la

peticionaria.

El 6 de marzo de 2025, el señor Kwon presentó una Moción

urgente en solicitud de autorización para viaje.4 El recurrido informó

que tanto a él como a A.S.Y.K. les interesaba viajar a Puerto Rico

durante las vacaciones de primavera, del 19 al 29 de marzo de 2025.

Alegó que la informó a la señora Lim sobre el viaje y que esta se opuso

sin mayor explicación. Por entender que la negativa de la peticionaria

era irrazonable y contraria a las estipulaciones alcanzadas en la

Resolución del 25 de septiembre de 2023, el recurrido solicitó la

intervención del TPI en el asunto.

El mismo 6 de marzo de 2025, la señora Lim compareció

mediante Moción en cumplimiento de orden y solicitud de que decline

ejercer jurisdicción.5 En esencia, la peticionaria alegó que el señor

4 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo III, págs. 7-8. 5 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo IV, págs. 9-18. KLCE202500661 4

Kwon realizó falsas representaciones en su solicitud de custodia

monoparental con hechos que distaban diametralmente con la

realidad de unos hechos que el recurrido no presenció. De manera

que, la señora Lim se opuso a la solicitud del recurrido y negó

categóricamente las acusaciones de maltrato en su contra. Además,

le solicitó al TPI que renunciara a su jurisdicción toda vez que no se

cumplían los requisitos de jurisdicción continua ya que Pensilvania

era el foro en mejor posición para asumir jurisdicción sobre el asunto.

La señora Lim adujo que tanto ella, como A.S.Y.K. y el señor Kwon

residen en el estado de Pensilvania. Arguyó que el recurrido apenas

pasa unos días al mes en Puerto Rico para propósitos de la Ley 60 de

2022 por sus efectos contributivos. Por lo que, argumentó que el

señor Kwon no tenía contactos mínimos en nuestra jurisdicción.

Además, la peticionaria adujo que ni ella ni A.S.Y.K. tenían vínculo

alguno con Puerto Rico, no tenían familia en la isla ni lazos de algún

tipo.

La señora Lim arguyó que de acuerdo con el Parental

Kidnapping Prevention Act, infra, existía un orden preferencial sobre

las bases jurisdiccionales, siendo el estado de residencia del menor el

primero en el orden. La peticionaria reconoció que, ciertamente, las

partes acordaron que el TPI tendría jurisdicción para dictar

resoluciones de custodia y relaciones paternofiliales y en ese sentido,

sería correcto concluir que nuestro sistema de tribunales tiene

jurisdicción continua. Ello no obstante, la señora Lim argumentó que

en ese preciso momento lo más prudente y lo que mejor serviría a los

intereses de A.S.Y.K. sería que el TPI declinara ejercer su jurisdicción.

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