Chloe Lim, Jihee v. Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 16, 2025·No. KLCE202500661·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JIHEE CHLOE LIM Certiorari procedente del Tribunal de Primera

Peticionaria Instancia, Sala Superior de San Juan

JESSE KU KWON KLCE202500661

Recurrido Caso Núm.:

SJ2023RF01262

EX PARTE

Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2025.

Comparece ante nos la señora Jihee Chloe Lim (señora Lim o peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 29 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante el referido dictamen, el foro primario determinó retener jurisdicción continua para atender una solicitud de custodia instada por la parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, la señora Lim y el señor Jesse Ku Kwon (señor Kwon o recurrido) procrearon una hija, A.S.Y.K. nacida el 1 de junio de 2010 en el estado de Connecticut, Estados Unidos de América. El 25 de septiembre de 2023, el TPI emitió una Resolución en la cual se recogieron los acuerdos habidos entre las partes de epígrafe referentes a la patria potestad, custodia y relaciones filiales.2 Las partes acordaron que ambos compartirían la patria potestad y

1 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo XII, págs. 74-83. 2 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo IX, págs. 46-48.

Número Identificador SEN2025________________

custodia de A.S.Y.K. El señor Kwon ejercería la custodia de la menor por doce días al mes, comenzando el primer sábado del mes a las 9:00 a.m. hasta el segundo miércoles del mes a las 7:00 p.m. De igual forma, las partes acordaron que la señora Lim se relocalizaría junto a A.S.Y.K. al estado de Pensilvania, donde las partes vivieron antes de mudarse a Puerto Rico. Las partes pactaron, además, que las relaciones paternofiliales se llevarían a cabo en el estado de Pensilvania.

El 24 de febrero de 2025, el señor Kwon presentó una Moción urgente en solicitud de custodia monoparental provisional de emergencia.3 En síntesis, el recurrido alegó que desde el 14 de febrero de 2025 la menor A.S.Y.K. se encontraba bajo su custodia cuando le correspondía a la señora Lim ejercerla. Lo anterior responde a lo que el señor Know cataloga como un “un grave y lamentable incidente de maltrato físico y emocional” por parte de la peticionaria hacia la menor A.S.Y.K. El recurrido informó que A.S.Y.K. huyó de su hogar el 13 y 14 de febrero de 2025 luego de discutir con la peticionaria. Informó que en ambas ocasiones, A.S.Y.K. lo contactó por llamada telefónica para informarle lo sucedido y para que fuera por ella. De acuerdo con el señor Kwon, la Policía de Pensilvania intervino en el suceso del 14 de febrero a petición de la señora Lim. El recurrido alegó que el 21 de febrero de 2025, recibió una llamada de la Oficina de Servicios Humanos de Pensilvania. Le informaron que en los días siguientes, recibiría la visita de una trabajadora social para investigar el caos que les fue referido debido al informe policial que recibieron la semana antes.

De otro lado, el recurrido informó que el 20 de febrero de 2025, la señora Lim acudió al TPI mediante “Petitioner’s Motion for Default with the Resolution of September 25, 2023”. En esta, la peticionaria le

3 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo I, págs. 1-5.

solicitó al foro de instancia la imposición de sanciones contra el señor Know por haber incumplido con la Resolución del 25 de septiembre de 2023 toda vez que A.S.Y.K. pernoctó en el estado de Nueva York sin previo aviso y sin su consentimiento.

Por todo esto, el señor Kwon le solicitó al TPI la custodia monoparental provisional de A.S.Y.K. y que refiriera el asunto a la Unidad Social para que se investigaran los incidentes de maltrato de la señora Lim contra la menor A.S.Y.K. También solicitó que se obtuviera el informe de la Policía de Pensilvania, que se entrevistara a la trabajadora social asignada al caso por la Oficina de Servicios Humanos de Pensilvania y que se entrevistara a A.S.Y.K. De igual forma, le solicitó al TPI que le ordenara a la señora Lim recibir tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, la igual que terapia para el manejo de coraje y emociones para mejorar sus capacidades protectoras hacia su hija. Asimismo, el recurrido solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de sanciones presentada por la peticionaria.

El 6 de marzo de 2025, el señor Kwon presentó una Moción urgente en solicitud de autorización para viaje.4 El recurrido informó que tanto a él como a A.S.Y.K. les interesaba viajar a Puerto Rico durante las vacaciones de primavera, del 19 al 29 de marzo de 2025. Alegó que la informó a la señora Lim sobre el viaje y que esta se opuso sin mayor explicación. Por entender que la negativa de la peticionaria era irrazonable y contraria a las estipulaciones alcanzadas en la Resolución del 25 de septiembre de 2023, el recurrido solicitó la intervención del TPI en el asunto.

El mismo 6 de marzo de 2025, la señora Lim compareció mediante Moción en cumplimiento de orden y solicitud de que decline ejercer jurisdicción.5 En esencia, la peticionaria alegó que el señor

4 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo III, págs. 7-8. 5 Apéndice de Recurso de Certiorari, Anejo IV, págs. 9-18.

Kwon realizó falsas representaciones en su solicitud de custodia monoparental con hechos que distaban diametralmente con la realidad de unos hechos que el recurrido no presenció. De manera que, la señora Lim se opuso a la solicitud del recurrido y negó categóricamente las acusaciones de maltrato en su contra. Además, le solicitó al TPI que renunciara a su jurisdicción toda vez que no se cumplían los requisitos de jurisdicción continua ya que Pensilvania era el foro en mejor posición para asumir jurisdicción sobre el asunto. La señora Lim adujo que tanto ella, como A.S.Y.K. y el señor Kwon residen en el estado de Pensilvania. Arguyó que el recurrido apenas pasa unos días al mes en Puerto Rico para propósitos de la Ley 60 de 2022 por sus efectos contributivos. Por lo que, argumentó que el señor Kwon no tenía contactos mínimos en nuestra jurisdicción. Además, la peticionaria adujo que ni ella ni A.S.Y.K. tenían vínculo alguno con Puerto Rico, no tenían familia en la isla ni lazos de algún tipo.

La señora Lim arguyó que de acuerdo con el Parental Kidnapping Prevention Act, infra, existía un orden preferencial sobre las bases jurisdiccionales, siendo el estado de residencia del menor el primero en el orden. La peticionaria reconoció que, ciertamente, las partes acordaron que el TPI tendría jurisdicción para dictar resoluciones de custodia y relaciones paternofiliales y en ese sentido, sería correcto concluir que nuestro sistema de tribunales tiene jurisdicción continua. Ello no obstante, la señora Lim argumentó que en ese preciso momento lo más prudente y lo que mejor serviría a los intereses de A.S.Y.K. sería que el TPI declinara ejercer su jurisdicción. La peticionaria añadió que, si las relaciones paternofiliales se llevaban a cabo en el estado de Pensilvania, fue por acuerdo entre las partes y no era en aras de obtener un decreto de custodia favorable en otro estado. Inclusive, la señora Lim señaló que, de acuerdo con el relato del señor Kwon, se habían involucrado a las autoridades del

estado de Pensilvania en el asunto por lo que, le resultaba lógico que el asunto fuese atendido en dicho estado.

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Chloe Lim, Jihee v. Ex Parte, (prapp 2025).

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