Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales Del Gobierno De Puerto Rico v. Tetrad Enterprises, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025AP00488
StatusPublished

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Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales Del Gobierno De Puerto Rico v. Tetrad Enterprises, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

DEPARTAMENTO DE Recurso de Apelación RECURSOS NATURALES Y procedente del Tribunal de AMBIENTALES DEL Primera Instancia, Sala GOBIERNO DE PUERTO RICO Superior de Bayamón

Apelante TA2025AP00488 Caso Núm. SJ2024CV09741 v.

TETRAD ENTERPRISES, LLC Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Apelada Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

Comparece el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

(“DRNA” o “Apelante”) mediante Apelación y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida el 12 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI

desestimó la Demanda Enmendada instada por el DRNA por constituir cosa

juzgada, en su modalidad de fraccionamiento de causas.

Por los fundamentos que proceden, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos tuvo su génesis procesal el 21 de octubre de 2024, cuando

el DRNA presentó una Solicitud de Interdicto Provisional e Injunction Permanente

contra Tetrad Enterprises, LLC (“Tetrad” o “Apelada”). Sostuvo que, en el año

2020, ante los daños sufridos por las Casas de Bombas tras el paso del Huracán

María, suscribió una serie de contratos de emergencia con Tetrad. Expuso que

tales contratos tenían como fin: (1) el arrendamiento, operación y mantenimiento

de las bombas hidráulicas; y (2) la adquisición y sustitución del sistema de

bombas. No obstante, alegó que Tetrad incumplió con sus obligaciones, lo cual

afectó la operación de las Casas de Bombas y, en consecuencia, puso en riesgo TA2025AP00488 2

la seguridad pública. Por tanto, solicitó la concesión de un Injunction Preliminar

y Permanente, ordenando el cese inmediato de las conductas torticeras llevadas

a cabo por Tetrad. Además, peticionó que se le prohibiera el acceso, uso e

interferencia con las bombas, así como la entrega inmediata de las bombas

arrendadas.

Tras varias instancias procesales, el 3 de junio de 2025, el foro de

instancia dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó la acción

correspondiente al interdicto preliminar, ya que se había tornado académica. A

su vez, ordenó el traslado del caso a una sala civil, “para el trámite de las causas

de acción pendientes”.1

El 5 de junio de 2025, Tetrad instó una Moción Solicitando la Desestimación

o Archivo del Presente Caso por Academicidad (en adelante, “Moción de

Desestimación”). Manifestó que el DRNA solicitó como único remedio que se le

prohibiera a Tetrad el acceso a las bombas hidráulicas y su operación. Destacó

que, en vista de que las partes habían llegado a un acuerdo, el foro de instancia

desestimó la reclamación en cuanto al injunction preliminar, por académico. Ante

ello, arguyó que procedía el archivo del caso de epígrafe, por no existir ningún

remedio o causa de acción pendiente de adjudicación. Añadió que las

controversias colaterales relacionadas a los contratos estaban dirimidas en el

caso Civil Núm. SJ2024CV10215, MWI Corporation v. Tetrad Enterprises, LLC y

otros.

Consecuentemente, el 25 de junio de 2025, el DRNA presentó su Moción

en Oposición a la Moción de Desestimación por Academicidad, en la cual

puntualizó que, desde su inicio existen alegaciones relacionadas al

incumplimiento contractual por parte del Apelado. Insistió en que las

alegaciones fueron expresamente reconocidas por el TPI como parte de su

reclamo. Señaló que el pleito SJ2024CV10215 se presentó luego del caso de

epígrafe. Además, sostuvo que el pleito iniciado por MWI Corporation (en

adelante, “MWI”) no subsanaría el remedio que este le solicita a Tetrad. En esta

1 Véase, Apéndice del recurso, Entrada Núm. 80, pág. 3. TA2025AP00488 3

misma fecha, el Apelante presentó una Solicitud de Autorización de Enmienda a

la Demanda. Reiteró que, desde los inicios del pleito, señaló expresamente un

incumplimiento contractual por parte de Tetrad. Asimismo, detalló que en Vista

Urgente celebrada el 24 de octubre de 2024, el TPI dispuso en su Minuta, emitida

el 30 de octubre de 2024, que: “en este pleito se alega un incumplimiento de

contrato, asunto que no se atiende en la sala de procedimientos extraordinarios,

sino, en una civil ordinaria”.2 Cónsono con lo anterior, expuso que, luego de

dictar la Sentencia Parcial, el TPI ordenó el traslado del caso a una sala civil

ordinaria para la continuación del pleito. Por ende, solicitó autorización para

enmendar la demanda con la intención de: (1) incluir el número de registro

corporativo de Tetrad; (2) corregir y actualizar la dirección física y postal de dicha

entidad; y (3) ampliar las alegaciones sustantivas para incorporar todas las

causas de acción que el DRNA reclama contra Tetrad, incluyendo reclamaciones

por incumplimiento contractual, daños y perjuicios, cobro de dinero, dolo y

enriquecimiento injusto.

Así las cosas, el 26 de junio de 2025, el TPI emitió una Orden en la cual

denegó la Moción Solicitando la Desestimación o Archivo del Presente Caso por

Academicidad. Paralelamente, emitió otra Orden por medio de la cual autorizó

las enmiendas solicitadas por el Apelante.

Por su parte, el 7 de julio de 2025, Tetrad presentó una Moción en Solicitud

de Reconsideración y de Desestimación de la Demanda Enmendada donde reiteró

que en el presente caso no existen controversias pendientes de adjudicación.

Señaló, además, que el DRNA está limitado a dirimir las reclamaciones aquí

presentadas por la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de

fraccionamiento de causas. Explicó que, el Apelante renunció a la causa de

acción, toda vez que no presentó una reconvención compulsoria en el caso Civil

Núm. SJ2024CV10215.

El 29 de julio de 2025, el DRNA presentó la Moción en Oposición a la

Solicitud de Reconsideración Presentado por la Parte Demandada. En la misma,

2 Íd., Entrada Núm. 85, pág. 1; Entrada Núm. 26, pág. 1. TA2025AP00488 4

recalcó que, a través del trámite procesal, se estableció que las controversias

relacionadas al incumplimiento de contrato serían litigadas mediante la vía

ordinaria. Argumentó que, desde el principio, el tribunal entendió que las

alegaciones presentadas en su Demanda hacían referencia a los actos de

obstrucción y las violaciones a los deberes contractuales del Apelado. Por ende,

el propósito de la Demanda Enmendada era exponer con mayor especificidad los

planteamientos formulados inicialmente. Bajo esta expectativa, explicó que no

era procedente la reconvención compulsoria en el pleito SJ2024CV10215.

Finalmente, señaló que, no es de aplicación la doctrina de cosa juzgada, dado a

que los pleitos giran en torno a contratos independientes y reclamos diferentes.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2025, el TPI emitió una Sentencia en la

que desestimó el caso de autos por entender que la Demanda original no contenía

ninguna alegación o solicitud de remedio sobre las causas de acción presentadas

mediante la Demanda Enmendada relacionadas al incumplimiento de contrato,

dolo, cobro de dinero, enriquecimiento injusto y daños. Estableció que la

Demanda original se limitó a solicitar un remedio interdictal. Siendo así,

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