Propietarios Paseos De Aguadilla, Inc. v. Vargas Santiago, Edgardo Ramon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2024
DocketKLAN202400873
StatusPublished

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Propietarios Paseos De Aguadilla, Inc. v. Vargas Santiago, Edgardo Ramon, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN PROPIETARIOS PASEOS DE Procedente del AGUADILLA, INC. Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202400873 Aguadilla v. Caso Núm.: EDGARDO RAMÓN VARGAS AG2023CV01342 SANTIAGO, VICTORIA SANTIAGO GONZÁLEZ Sobre: Cobro de Dinero-Ordinario Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos Propietarios Paseos de Aguadilla, Inc.

(“Paseos de Aguadilla” o Apelante”) mediante escrito intitulado

Alegato del Apelante presentado el 27 de septiembre de 2024. Nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 1 de marzo de 2024

y notificada el 4 de marzo del mismo año, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“foro primario” o

“foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario

desestimó la causa de acción en cobro de dinero presentada por el

Apelante, ya que aplicaba la doctrina de cosa juzgada en su

modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 23 de agosto de 2023, Paseos de Aguadilla instó Demanda

sobre cobro de dinero contra Edgardo Vargas Santiago (“señor

Vargas Santiago”) y Victoria Santiago González (“señora Santiago

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLAN202400873 2

González”) (en conjunto, “los Apelados”).1 Mediante esta, adujo que

estos eran dueños de una propiedad sita en la Urbanización

Paseos de Aguadilla. Sostuvo que la parte Apelante tenía la

potestad en ley para procurar el cobro de las cuotas de

mantenimiento de las instalaciones recreativas, control de acceso y

demás áreas comunes de la urbanización. Alegó que, para el 10 de

agosto de 2023, la Apelada adeudaba dieciséis mil quinientos

treinta cinco dólares ($16,535.00) por concepto de deudas en

cuotas e intereses. Igualmente, resaltó que la aludida cuantía era

una líquida, vencida y exigible, por lo cual solicitó el pago de dicho

monto. De la misma forma, el Apelante solicitó el pago de cuatro

mil novecientos sesenta dólares con cincuenta centavos

($4,960.50) por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 5 de octubre de 2023, el señor Vargas

Santiago presentó Moción Solicitando Desestimación por Cosa

Juzgada y/o Remedios.2 En este escrito, solicitó la desestimación

del pleito, ya que aplicaba la doctrina de cosa juzgada. Explicó que

tanto él, el señor Vargas Santiago, como Paseos de Aguadilla eran

las partes litigantes en un caso ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Municipal de Aguadilla (“tribunal municipal” o “foro

municipal”), con la denominación alfanumérica AG2021CV00539,

cuya acción era una de cobro de dinero. Explicó que, en el

mencionado caso, se le estaba cobrando al señor Vargas Santiago

la cantidad de trece mil quince dólares ($13,015.00), por concepto

de deudas de cuotas de mantenimiento, más la suma de dos mil

setecientos dólares ($2,700.00) en gastos, costas y honorarios de

abogado para un total de quince mil setecientos quince dólares

($15,715.00) hasta el mes de diciembre de 2022. Explicó que,

dicho caso siguió su trámite y el 31 de mayo de 2023, el foro

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 25-27. 2 Íd., págs. 81-96. KLAN202400873 3

primario declaró No Ha Lugar la demanda mediante una sentencia

final entre las partes, la cual no fue reconsiderada ni apelada.

No empecé a ello, el señor Vargas Santiago destacó que,

posterior a la aludida sentencia ante el foro municipal, Paseos de

Aguadilla presentó una moción de relevo de sentencia. Arguyó que,

aun estando pendiente la resolución de dicha moción de relevo de

sentencia, el 23 de agosto de 2023, el Apelante presentó una

segunda demanda sobre el cobro de dinero de las correspondientes

cuotas de mantenimiento que habían sido denegadas previamente

por el tribunal municipal. Resaltó que el Apelante pretendió litigar

el asunto en dos (2) salas diferentes simultáneamente. Así pues,

esbozó que, el 13 de septiembre de 2023, el tribunal municipal

declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia en el primer

caso, y no solicitó reconsideración ni había recurrido al foro

apelativo intermedio.

En ese sentido, esgrimió que, en la presente controversia, se

encontraban presente los cuatro (4) requisitos para la aplicación de

la doctrina de cosa juzgada, por lo cual solicitó la desestimación

del pleito y, a su vez, solicitó la imposición de una sanción de tres

mil quinientos dólares ($3,500.00) por temeridad a la parte

Apelante. Por su parte, el 11 de octubre de 2023, la señora

Santiago González presentó escrito intitulado Moción Uniéndonos a

Desestimación,3 mediante la cual, esencialmente, compartió los

fundamentos esbozados por el señor Vargas Santiago en su moción

de desestimación. Además, explicó que en el pleito que se ventiló

en el foro municipal esta no había sido incluida por el Apelante,

por lo cual argumentó que tenía un impedimento colateral por

sentencia.

3 Íd., págs. 106-112. KLAN202400873 4

Así las cosas, el 1 de marzo de 2024, el foro a quo dictó

Sentencia.4 Mediante esta, el foro primario formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Tomamos conocimiento judicial de los autos del caso Propietarios Paseos Aguadilla, Inc. v. Edgardo Ramón Vargas Santiago, AG2021CV00539 (Salón 0002), sobre Cobro De Dinero – Ordinario, presentado por la parte demandante ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguadilla. 2. Surge de dicho expediente que el 13 de mayo de 2021, la demandante Propietarios Paseos de Aguadilla, Inc. presentó una demanda en Cobro de Dinero bajo la Regla 60, contra el señor Edgardo R. Vargas Santiago. Alegó que este le adeudaba la cantidad de $13,015.00 por concepto de cuotas de mantenimiento a razón de $110.00 dólares mensuales de cuota, un recargo de $10.00 dólares mensuales por pago tardío y la suma de $2,700 dólares de gastos, costas y honorarios de abogado, al mes de diciembre de 2020. 3. El caso fue a juicio en su fondo el 23 de noviembre de 2022. La demandante Propietarios Paseos de Aguadilla, Inc., desfiló prueba testifical y documental consistente en el testimonio del señor Héctor Rodríguez Babilonia y sometió en evidencia como Exhibit 1 una “Certificación de Balance de Cuota de Mantenimiento, residencia #1 - Urb. Paseos de Aguadilla” al 30 de noviembre de 2022. 4. Sometid[a] la prueba de la parte demandante, el demandado señor Vargas Santiago solicitó la desestimación del caso contra la prueba. 5. Luego de varios trámites procesales, el tribunal municipal dictó Sentencia el 31 de mayo de 2023. En la misma, determinó que Propietarios Paseos Aguadilla, Inc. no estableció la existencia de un vínculo contractual u obligación legal por parte del demandado de pagar las referidas cuotas de mantenimiento; ni tampoco estableció el derecho de la demandante a reclamar el cobro de las mismas, por tanto, declaró NO HA LUGAR la demanda en cobro de dinero incoada por la demandante Propietarios Paseos de Aguadilla, Inc. 6. La demandante Propietarios Paseos Aguadilla, Inc. no recurrió de la referida Sentencia, por lo que la misma advino final, firme e inapelable. 7.

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