Veve v. Municipio de Fajardo

18 P.R. Dec. 764, 1912 PR Sup. LEXIS 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1912
DocketNo. 823
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 18 P.R. Dec. 764 (Veve v. Municipio de Fajardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Veve v. Municipio de Fajardo, 18 P.R. Dec. 764, 1912 PR Sup. LEXIS 128 (prsupreme 1912).

Opinion

Kl Juez PeesxdeNte Se. HebNÁNDez,

emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Hnmacao presentó demanda de injunction con fecha 20 de diciembre del año 1910, Don Santiago Yeve contra el municipio de Fajardo, representado por su alcalde entonces Don Luis Celis Alquier, para que se expidiera contra el demandado una orden de injunction preliminar ordenándole se abstuviera en lo suce-sivo, y hasta que otra resolución-se dictara, de conceder per-miso, autorización, licencia u otra cosa por el estilo a favor [766]*766de ninguna persona, para liacer alguna casa o edificio dentro del terreno descrito en la demanda, ni para reconstruir, arre-glar o remendar ninguna casa que ya exista construida den-tro de ese mismo terreno, con las costas a la parte deman-dada.

El terreno a que se refiere la demanda comprende siete cuerdas con treinta y cinco céntimos de otra y radica, en el sitio denominado Hatillo, barrio Florencia de Fajardo, es-tando atravesado de este a oeste por la calle de dicho pueblo llamada Cementerio, y lo adquirió el demandante de Don Enrique Bird por escritura pública de 4 de agosto de 1910 y precio de dos mil dollars.

En 3 de enero de 1911, día señalado para la vista de la demanda de injunction tuvo lugar la celebración del acto con asistencia de ambas partes ante el juez, Don Enrique Lloreda, y por el mérito de las alegaciones, de las pruebas admitidas y de los informes de los abogados, dicho juez dictó resolución definitiva el 3 de febrero siguiente, por la que estimó que la naturaleza del caso requería la confirmación del injunction decretado en los mismos términos en que había sido solicitado, con las costas a la parte opositora.

Siete días después el demandante presentó, debidamente jurado, el siguiente:

memorandum DE COSTAS Y HONORARIOS.
20 de diciembre, 1910. Por la demanda de injunction asistencia a la corte para pedir la orden de injunction con viaje a Iíumacao y demás diligencias_ O O <M
Depósito en la corte para gastos judiciales-l_ O T-[
2 viajes en automóvil ida y vuelta a Iíumacao por Fajardo desde San Juan, para el abogado y los testigos, el día 20 de diciembre, y el 3 de enero_ M O O
Preparación de la prueba y asistencia a la vista del injunction el 3 de enero, 1911, con viaje a Hum acao por un día y medio_ O o co
Al frente-$610
[767]*767Del frente_ $610
Cocbe para el marshal de Fajardo a Iíuruacao, para cumplimentar la orden de injunction_ 10
G-astos de testigos_ 15
Al notario para los juramentos de los affidavits— 2
Total_ $637

La parte demandada estableció impugnación a dicho memorandum por el fundamento de que la parte demandante no tenía derecho a costas, aunque la sentencia dictada en el procedimiento haya sido a su favor, pues tal procedimiento no fué entablado en reclamación de cosa litigiosa, cuya cuan-tía pudiera determinarse y estimarse en más de 500 dollars, de acuerdo con la ley de la Asamblea Legislativa aprobada en marzo 12 de 1908; pero que si no se aceptara como bueno el fundamento alegado para la impugnación, las costas re-clamadas serían impugnadas por excesivas.

La representación de Don Santiago Veve sostuvo la pro-cedencia del memorandum impugnado, alegando que sus par-tidas eran justas, razonables y equitativas y que la cuantía de la cosa litigiosa excedía de 500 dollars, pues el terreno a que se contrae el injunction valía 2,000 dollars cuando lo ad-quirió Veve y las cuestiones debatidas en el caso revestían gran importancia.

La corte dictó resolución en 1 de noviembre de 1911, autoi-rizada por el Juez J. A. López Acosia, aceptando del memorandum presentado las partidas 2a., 4a. y 5a. del mismo o sean la de depósito en la corte para gastos judiciales, la de coche al márshal para cumplimentar la orden de injunction y la de gastos de testigos, cuyas partidas dan el total de 35 dollars.

Esa orden está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Santiago Veve, y la estimamos ajustada a derecho, aten-didos los preceptos legales aplicables al caso.

Los artículos 327 y 339 del Código de Enjuiciamiento Civil según han quedado enmendados por ley de 12 de marzo [768]*768de 1908 y que han de servirnos de guía para la resolución del presente recurso dicen así:

"Artículo 327. — Las partes en pleitos o procedimientos tendrán derecho a las. costas y desembolsos que en ellos se les hayan irrogado, con sujeción a las reglas que más adelante se establecen. En todos los casos en que en un pleito o procedimiento se concedan las costas a una parte, si la materia litigiosa excede de $500, tendrá ésta el derecho de que se le abone por la parte condenada el importe de los honorarios que haya devengado el abogado de la primera por sus servicios. Dis-poniéndose, que nada de lo contenido en esta sección podrá entenderse en el sentido de permitir, que los honorarios de abogados se incluyan en las costas impuestas contra un demandado que no hubiere com-parecido en el pleito o procedimiento, y disponiéndose, además, que los honorarios y costas serán concedidos discrecionalmente por el juez que entienda en el pleito o procedimiento, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad, si la hubiere, de la parte condenada por la sentencia.
"Art. 339. — Las costas se reclamarán por la parte a la que hayan sido concedidas, entregando al secretario de la corte, dentro de los diez días siguientes al en que se haya hecho firme la sentencia, o de-cisión que haya puesto fin al asunto, ^un memorandum de dichas costas, de los desembolsos necesarios hechos en el pleito por el reclamante y del montante de la minuta de honorarios de su letrado. La veracidad de ese memorandum deberá ser jurada por la parte o su abogado.
"A la parte condenada al pago deberá servírsele una copia de dicho memorandum por la que lo presente, pudiendo aquélla impugnar todas o cualquiera de sus partidas dentro de los diez días siguientes al en que se le haya entregado su copia. En caso de impugnación, la parte contraria, dentro de los cinco días siguientes al en que se le haya entregado la copia de aquella, podrá contestarla. La corte señalará día para la vista del asunto y celebrada ésta, practicándose en el acto las pruebas pertinentes que las partes propongan, dictará su resolu-ción.
" Si se hubiesen impugnado los honorarios de un abogado por exce-sivos, la corte, al resolver la impugnación, si la declara con lugar fijará la ascendencia de aquellos que deben ser pagados * * *. ’ ’

Como se ve es precepto imperativo contenido en el artí-culo 327, que en todos los casos en que en un pleito o pro-cedimiento se concedan las costas a una parte, si la materia litigiosa excede de 500 dollars, tendrá ésta el derecho de que se le abone por la parte condenada el importe de los honora-[769]*769rios que baya devengado el abogado de la primera por sus servicios.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Revlon Realistic, Inc. v. Las Americas Trust Co.
135 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Carlos Betancourt Calo v. International Air Services of Puerto Rico, Inc.
133 P.R. Dec. 392 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
125 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
de Soto v. Clínica Industrial, Inc.
70 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
González Pérez v. Vélez Santiago
68 P.R. Dec. 904 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Vázquez v. Comisión Industrial
55 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Rivera v. Gerardino
53 P.R. Dec. 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
Cortés & Segura, Inc. v. Cortés
43 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)
Domínguez v. Fabián
37 P.R. Dec. 667 (Supreme Court of Puerto Rico, 1928)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
18 P.R. Dec. 764, 1912 PR Sup. LEXIS 128, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/veve-v-municipio-de-fajardo-prsupreme-1912.