Humans of the Internet LLC, Series 2 v. Series Vi (Sharenett of Aedifex Capital

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2024
DocketKLAN202400760
StatusPublished

This text of Humans of the Internet LLC, Series 2 v. Series Vi (Sharenett of Aedifex Capital (Humans of the Internet LLC, Series 2 v. Series Vi (Sharenett of Aedifex Capital) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Humans of the Internet LLC, Series 2 v. Series Vi (Sharenett of Aedifex Capital, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

HUMANS OF THE APELACIÓN INTERNET LLC, procedente del SERIES 2 Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada KLAN202400760 Superior de San Juan v. Civil núm.: SERIES VI SJ2024CV00187 (SHARENETT) OF AEDIFEX CAPITAL, Sobre: Acceso a LLC información de una compañía de Apelante responsabilidad limitada al ampro del Art. 19.20 de la Ley General de Corporaciones

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, Series VI (Sharenett)

of Aedifex Capital LLC (Series VI o el apelante), mediante el recurso

de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI), el 26 de junio de 2024, archivada en autos ese mismo

día. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la

demanda instada por Humans of The Internet LLC, Series 2

(Humans o la apelada), más le impuso el pago de $20,000 en

honorarios de abogado por temeridad y las costas del litigio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos el dictamen apelado, así modificado se confirma.

I.

El 9 de enero de 2024, Humans presentó una Demanda sobre

acceso a información de una compañía de responsabilidad limitada,

Número Identificador SEN2024_________________________ KLAN202400760 2

al amparo del Artículo 19.20 de la Ley General de Corporaciones,

contra Series VI, requiriendo acceso a la información que permite el

referido precepto. Esto para evaluar “el uso de los dineros invertidos

por Humans en Aedifex y el desempeño del uso de dichos dineros en

ShareNett Holdings, LLC.” En la Demanda se detalló la información

solicitada como sigue:1

(1) Una descripción escrita fiel y exacta del estatus y condición financiera y de negocios de la Serie[s] VI, incluyendo, pero sin limitarse a una descripción de todos los contratos otorgados entre Serie[s] VI, su Miembro Gestor y cualquier afiliada(s) de una parte y de otra parte ShareNett Holdings LLC y cualquiera de sus afiliadas de otra parte. (2) Copias de todas las planillas de contribución sobre ingreso federales, estatales y locales para los años calendario 2020, 2021 y 2022 y si algunas de dichas planillas no estuviesen disponibles, copia de cualquier solicitud de prórrogas relacionadas a ellas. (3) Una lista actualizada del nombre y de la última dirección de negocio, residencial o postal conocida de todos los miembros y el gerente y/o administrador de la Serie[s] VI. (4) Copia actualizada del Series Agreement, Master Agreement y certificado de formación junto a cualquier enmienda, y toda copia firmada de todo poder mediante el cual el Series Agreement y cualquier certificado y enmienda que se haya otorgado. (5) Información fiel y exacta relacionada a la cantidad de efectivo y una descripción y declaración del valor acordado de cualquier otra propiedad o servicios contribuidos por cada miembro y que cada miembro haya acordado contribuir en el futuro y la fecha en que haya acordado en convertirse en miembro.

El 29 de enero siguiente, Series VI compareció mediante una

Moción (i) Asumiendo Representación Legal; (ii) Informando

Sumisión Voluntaria y (iii) en Solicitud de Prórroga para

Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa. En dicha moción indicó,

además, que las partes estaban en conversaciones extrajudiciales

conducentes a un acuerdo de transacción.

El 29 de febrero de 2024, Series VI presentó una moción

intitulada Moción informativa en torno a status de conversaciones

transaccionales y en solicitud de breve término adicional. En esta,

expuso que las partes estaban “sosteniendo conversaciones

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 2-3. Notas al alce omitidas. KLAN202400760 3

transaccionales activas, incluyendo la evaluación de la

documentación necesaria y relevante …” por lo que solicitó un

término de cinco (5) días para informar el resultado final de las

negociaciones.2

El 20 de marzo de 2024, Humans solicitó al foro primario que

se emitiera un dictamen otorgando los remedios de la Demanda.

Arguyó que, “[a] pesar de que las partes estaban próximas a

consumar unas condiciones que pudieran disponer del caso, las

condiciones no se han dado. En vista de que el término para cumplir

con la Orden de mostrar causa de 16 de enero de 2024 expiró, y

conforme a los apercibimientos del Tribunal, se solicita que se den

por aceptados los hechos de la Demanda, se declare Ha Lugar la

misma, […].”3 El 2 de abril siguiente, el TPI dictó la siguiente Orden:

“Enterado. El 23 de abril de 2024 atenderemos este escrito.”4 A su

vez, ese mismo día, el representante legal de Series VI requirió el

relevo de representación legal.

En igual fecha, notificada al día siguiente, el foro apelado

emitió la siguiente Orden:5

Tenga la parte demandada, Series VI Aedifex, el término final de 20 días a partir de hoy para anunciar el nombre de su nueva representación legal. Se advierte que transcurrido dicho término sin actuar se procederá a anotar la rebeldía y continuar los procedimientos sin su participación en el caso. El término vencerá el 22 de abril de 2024. Secretaría: Por las consecuencias que esta Orden tiene para la demandada, proceda a notificarle con copia de la Orden a la dirección provista en este escrito. En virtud de lo anterior, se declara ha Lugar la solicitud de renuncia de representación legal.

El 15 de abril de 2024, Humans inquirió al foro a quo que

aclarara la orden emitida. Alegó que, ante el incumplimiento y las

dilaciones ocasionadas por Series VI; así como la ausencia de una

contestación a la demanda, era evidente que dicha parte no tenía

2 Íd., a las págs. 16-17. 3 Íd., a la pág. 19. 4 Véase, Expediente Electrónico del caso SJ2024CV00187 del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 19. 5 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 23. KLAN202400760 4

interés en defenderse en este pleito. Por lo cual, a su entender, “…

la falta de una comparecencia oportuna … equivaldría a “su

aceptación de los hechos alegados en la demanda y al remedio

solicitado, […].”6

El 18 de abril de 2024, notificada ese mismo día, el TPI indicó:

“Nuestra orden fue clara en cuanto al término (22 abril 2024)

provisto para contratar representación legal. De no cumplir con

dicho término, procederemos a resolver el asunto. De no cumplir,

emitiremos directrices con término corto para actuar.”7

El 19 de abril de 2024, compareció el apelante anunciando su

nueva representación legal. Asimismo, solicitó un término de veinte

(20) días para presentar su alegación responsiva y responder a la

Orden de mostrar causa emitida el 16 de enero de 2024.

El 22 de abril siguiente, notificada ese mismo día, el TPI dictó

una Orden en la cual dictaminó lo siguiente:8

Se concede término final de 5 días a partir de hoy. Advertimos que transcurrido dicho término sin actuar se procederá a resolver sin su posición. El término vence al finalizar el día 26 de abril de 2024.

El 3 de mayo de 2024, Series VI presentó un escrito

informando estar consciente de los derechos que tiene Humans al

amparo del Artículo 19.20 de la Ley General de Corporaciones. Sin

embargo, solicitó al foro apelado, entre otros asuntos, que ordenara

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