Slim v. Royal Blue Hospitality, LLC H/N/C El Conquistador Resort-Puerto Rico

2025 TSPR 133
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 4, 2025·No. CC-2025-0077·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jack Javier Slim

Recurrido Certiorari v. 2025 TSPR 133

Royal Blue Hospitality, LLC H/N/C 216 DPR ___ El Conquistador Resort-Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0077

Fecha: 4 de diciembre de 2025

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. José R. Negrón Fernández

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Luis F. Del Valle Emmanuelli

Materia: Derecho Laboral – La fianza de no residente dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil es incompatible con el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JACK JAVIER SLIM

Recurrido

v. CC-2025-0077 Certiorari

ROYAL BLUE HOSPITALITY, LLC H/N/C EL CONQUISTADOR RESORT -PUERTO RICO

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

El presente recurso nos permite, como última instancia interpretativa de las leyes, aclarar la aplicabilidad de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA secs. 3118 et seq.

La Ley Núm. 2, supra, fue instituida como un mecanismo procesal para la rápida disposición y adjudicación de las reclamaciones laborales instadas por empleados en contra de sus patronos. El procedimiento sumario dispuesto en esta pieza legislativa se fortaleció, como mecanismo judicial expedito para resolver reclamaciones laborales, al limitar el uso y aplicación de las Reglas de Procedimiento de Civil. Sección 3 de la Ley Núm. 2, supra, 32 LPRA sec. 3120. El marco de su aplicabilidad se delimita a todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones específicas de la Ley Núm. 2, supra, o con el carácter sumario del procedimiento.

Por los fundamentos que discutiremos, resolvemos que la fianza de no residente dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, es incompatible con el procedimiento sumario laboral. Además, reiteramos los postulados aplicables a este mecanismo judicial expedito.

I.

El 8 de julio de 2024, el Sr. Jack Javier Slim presentó una querella contra su patrono, Royal Blue Hospitality, LLC h/n/c El Conquistador Resort-Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley sobre Despidos Injustificados”, 29 LPRA secs. 185a et seq.1 La reclamación fue tramitada mediante el procedimiento sumario laboral establecido por la Ley Núm. 2, supra. En la querella se alegó que, desde el 16 de agosto de 2021, el señor Slim ocupó la posición de Director/Gerente General en el hotel El Conquistador, mediante remuneración y contrato sin tiempo determinado; y que fue despedido de su cargo sin que hubiere mediado justa causa.2 Como remedio, el señor Slim solicitó una suma global de $69,800 por concepto de la mesada que dispone la Ley Núm. 80, supra, y el 25% en honorarios de abogado ($17,450). El patrono, Royal Blue, fue emplazado el 2 de agosto de 2024, mediante su agente residente, el Sr. Ángel Fullana Olivencia.3

1 La Ley Núm. 4-2017, según enmendada, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, reformó varios articulados de la Ley Núm. 80, supra. 2 Véase apéndice del recurso, págs. 55-59. Entrada Núm. 1 en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), caso FA2024CV00760. 3 Véase apéndice del recurso, pág. 66. Entrada 5 en el SUMAC.

El 29 de agosto de 2024, el señor Slim presentó Moción para que se dicte Sentencia en rebeldía, en la cual argumentó que Royal Blue no había presentado la contestación a la querella dentro de los 10 días siguientes a su presentación, tal y como lo exige la Sección 3 de la Ley Núm. 2, supra, por lo que, conforme a dicha disposición, procedía que se dictara sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.4 No obstante, el foro primario, sua sponte, ordenó al señor Slim la prestación de una fianza de no residente por la cantidad de $1,500, al amparo de la Regla 69.5, supra, y paralizó los procedimientos hasta tanto se prestara la fianza.5 El 4 de septiembre de 2024, el señor Slim presentó una Moción solicitando reconsideración de Orden imponiendo fianza de no residente y paralización de los procedimientos. En síntesis, sostuvo que la imposición de la fianza dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, no le era de aplicación a los casos de despido injustificado presentados por el trabajador al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra.6 Argumentó que, aun cuando se dicte sentencia a favor del patrono, por disposición de ley no se condenará al trabajador o empleado al pago de honorarios de abogado. Ese mismo día, el foro primario declaró con lugar la solicitud de reconsideración y ordenó al señor Slim (parte

4 Véase apéndice del recurso, págs. 62-65. 5 Véase orden del 3 de septiembre de 2024, Apéndice del Recurso a la pág. 67. Además, en esta orden se le apercibió que, si en el término de 60 días no se cumplía con lo ordenado, se desestimaría el pleito, sin perjuicio. Entrada 6 en el SUMAC. Destacamos que en la Demanda el señor Slim alegó residir en el Estado de la Florida en los Estados Unidos de Norte América. 6 Véase apéndice del recurso, págs. 68-71. Entrada 7 en el SUMAC.

aquí recurrida) a presentar proyecto de sentencia.7 Además, ese día en particular, Royal Blue presentó Contestación a la Demanda8 y, en escrito separado, solicitó la conversión del procedimiento sumario a uno ordinario; a su vez, alegó que los términos para contestar la querella estuvieron paralizados hasta el 4 de septiembre de 2024, cuando el foro primario eximió al señor Slim del pago de la fianza de no residente.9 También presentó Respuesta a Moción Solicitando Reconsideración, en la cual argumentó que la reconsideración interlocutoria era incompatible con el procedimiento sumario y peticionó que el pleito se tramitara por la vía ordinaria.10 Así las cosas, el 17 de octubre de 2024, el foro primario dictó Sentencia en rebeldía declarando “ha lugar” la querella por despido injustificado presentada por el señor Slim, y ordenó el pago de la mesada de $69,800, según fuese totalizada en la querella, así como una suma de honorarios de abogado, calculados al 25% sobre dicha cuantía total, que consistió en $17,450.11

7 Véase apéndice del recurso, pág. 72. Entrada 8 en el SUMAC. 8 Íd., págs. 73-80. Entrada 9 en el SUMAC. 9 Íd., págs. 81-91. Entrada 10 en el SUMAC. 10 Mediante Órdenes dictadas el 4 de septiembre de 2024, notificadas al

día siguiente, el foro primario declaró No Ha Lugar a la oposición a la reconsideración presentada por Royal Blue y concedió término al señor Slim para expresarse sobre el petitorio para tramitar el pleito por la vía ordinaria. Véase apéndice del recurso, págs. 92-93. Entradas 15 y 16 en el SUMAC.

El 5 de septiembre de 2024, el señor Slim presentó Oposición a Solicitud para que se ordene tramitar el caso por la vía ordinaria, en la cual señaló que el único remedio solicitado en la Demanda era la mesada, cantidad igual a los salarios y beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que el tribunal ordene la reposición en el empleo, además del 25% en honorarios de abogado, por lo que no se justificaba la conversión al procedimiento ordinario. Véase apéndice del recurso, págs. 95-98. Entrada 19 en el SUMAC. 11 Véase apéndice del recurso, págs. 140-149.

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Slim v. Royal Blue Hospitality, LLC H/N/C El Conquistador Resort-Puerto Rico, 2025 TSPR 133 (prsupreme 2025).

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