Slim v. Royal Blue Hospitality, LLC H/N/C El Conquistador Resort-Puerto Rico

2025 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2025
DocketCC-2025-0077
StatusPublished

This text of 2025 TSPR 133 (Slim v. Royal Blue Hospitality, LLC H/N/C El Conquistador Resort-Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Slim v. Royal Blue Hospitality, LLC H/N/C El Conquistador Resort-Puerto Rico, 2025 TSPR 133 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jack Javier Slim

Recurrido Certiorari

v. 2025 TSPR 133

Royal Blue Hospitality, LLC H/N/C 216 DPR ___ El Conquistador Resort-Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0077

Fecha: 4 de diciembre de 2025

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. José R. Negrón Fernández

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Luis F. Del Valle Emmanuelli

Materia: Derecho Laboral – La fianza de no residente dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil es incompatible con el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2025-0077 Certiorari

ROYAL BLUE HOSPITALITY, LLC H/N/C EL CONQUISTADOR RESORT -PUERTO RICO

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

El presente recurso nos permite, como última instancia

interpretativa de las leyes, aclarar la aplicabilidad de la

Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., al

procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA secs. 3118 et seq.

La Ley Núm. 2, supra, fue instituida como un mecanismo

procesal para la rápida disposición y adjudicación de las

reclamaciones laborales instadas por empleados en contra de

sus patronos. El procedimiento sumario dispuesto en esta pieza

legislativa se fortaleció, como mecanismo judicial expedito

para resolver reclamaciones laborales, al limitar el uso y

aplicación de las Reglas de Procedimiento de Civil. Sección 3

de la Ley Núm. 2, supra, 32 LPRA sec. 3120. El marco de su

aplicabilidad se delimita a todo aquello que no esté en CC-2025-0077 2 conflicto con las disposiciones específicas de la Ley Núm. 2,

supra, o con el carácter sumario del procedimiento.

Por los fundamentos que discutiremos, resolvemos que la

fianza de no residente dispuesta en la Regla 69.5 de

Procedimiento Civil, supra, es incompatible con el

procedimiento sumario laboral. Además, reiteramos los

postulados aplicables a este mecanismo judicial expedito.

I.

El 8 de julio de 2024, el Sr. Jack Javier Slim presentó

una querella contra su patrono, Royal Blue Hospitality, LLC

h/n/c El Conquistador Resort-Puerto Rico, al amparo de la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como

“Ley sobre Despidos Injustificados”, 29 LPRA secs. 185a et

seq.1 La reclamación fue tramitada mediante el procedimiento

sumario laboral establecido por la Ley Núm. 2, supra. En la

querella se alegó que, desde el 16 de agosto de 2021, el señor

Slim ocupó la posición de Director/Gerente General en el hotel

El Conquistador, mediante remuneración y contrato sin tiempo

determinado; y que fue despedido de su cargo sin que hubiere

mediado justa causa.2 Como remedio, el señor Slim solicitó una

suma global de $69,800 por concepto de la mesada que dispone

la Ley Núm. 80, supra, y el 25% en honorarios de abogado

($17,450). El patrono, Royal Blue, fue emplazado el 2 de agosto

de 2024, mediante su agente residente, el Sr. Ángel Fullana

Olivencia.3

1 La Ley Núm. 4-2017, según enmendada, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, reformó varios articulados de la Ley Núm. 80, supra. 2 Véase apéndice del recurso, págs. 55-59. Entrada Núm. 1 en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), caso FA2024CV00760. 3 Véase apéndice del recurso, pág. 66. Entrada 5 en el SUMAC. CC-2025-0077 3 El 29 de agosto de 2024, el señor Slim presentó Moción

para que se dicte Sentencia en rebeldía, en la cual argumentó

que Royal Blue no había presentado la contestación a la

querella dentro de los 10 días siguientes a su presentación,

tal y como lo exige la Sección 3 de la Ley Núm. 2, supra, por

lo que, conforme a dicha disposición, procedía que se dictara

sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado, sin

más citarle ni oírle.4 No obstante, el foro primario, sua

sponte, ordenó al señor Slim la prestación de una fianza de

no residente por la cantidad de $1,500, al amparo de la Regla

69.5, supra, y paralizó los procedimientos hasta tanto se

prestara la fianza.5

El 4 de septiembre de 2024, el señor Slim presentó una

Moción solicitando reconsideración de Orden imponiendo fianza

de no residente y paralización de los procedimientos. En

síntesis, sostuvo que la imposición de la fianza dispuesta en

la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, no le era de

aplicación a los casos de despido injustificado presentados

por el trabajador al amparo del procedimiento sumario de la

Ley Núm. 2, supra.6 Argumentó que, aun cuando se dicte

sentencia a favor del patrono, por disposición de ley no se

condenará al trabajador o empleado al pago de honorarios de

abogado. Ese mismo día, el foro primario declaró con lugar la

solicitud de reconsideración y ordenó al señor Slim (parte

4 Véase apéndice del recurso, págs. 62-65. 5 Véase orden del 3 de septiembre de 2024, Apéndice del Recurso a la pág. 67. Además, en esta orden se le apercibió que, si en el término de 60 días no se cumplía con lo ordenado, se desestimaría el pleito, sin perjuicio. Entrada 6 en el SUMAC. Destacamos que en la Demanda el señor Slim alegó residir en el Estado de la Florida en los Estados Unidos de Norte América. 6 Véase apéndice del recurso, págs. 68-71. Entrada 7 en el SUMAC. CC-2025-0077 4 aquí recurrida) a presentar proyecto de sentencia.7 Además,

ese día en particular, Royal Blue presentó Contestación a la

Demanda8 y, en escrito separado, solicitó la conversión del

procedimiento sumario a uno ordinario; a su vez, alegó que

los términos para contestar la querella estuvieron paralizados

hasta el 4 de septiembre de 2024, cuando el foro primario

eximió al señor Slim del pago de la fianza de no residente.9

También presentó Respuesta a Moción Solicitando

Reconsideración, en la cual argumentó que la reconsideración

interlocutoria era incompatible con el procedimiento sumario

y peticionó que el pleito se tramitara por la vía ordinaria.10

Así las cosas, el 17 de octubre de 2024, el foro primario

dictó Sentencia en rebeldía declarando “ha lugar” la querella

por despido injustificado presentada por el señor Slim, y

ordenó el pago de la mesada de $69,800, según fuese totalizada

en la querella, así como una suma de honorarios de abogado,

calculados al 25% sobre dicha cuantía total, que consistió en

$17,450.11

7 Véase apéndice del recurso, pág. 72. Entrada 8 en el SUMAC. 8 Íd., págs. 73-80. Entrada 9 en el SUMAC. 9 Íd., págs. 81-91. Entrada 10 en el SUMAC. 10 Mediante Órdenes dictadas el 4 de septiembre de 2024, notificadas al

día siguiente, el foro primario declaró No Ha Lugar a la oposición a la reconsideración presentada por Royal Blue y concedió término al señor Slim para expresarse sobre el petitorio para tramitar el pleito por la vía ordinaria. Véase apéndice del recurso, págs. 92-93. Entradas 15 y 16 en el SUMAC.

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