María Del Carmen Torres Quiñones v. Cooperativa De Ahorro Y Crédito Nuestra Señora De La Candelaria H/N/C Candelcoop
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
MARÍA DEL CARMEN CERTIORARI TORRES QUIÑONES procedente del Tribunal de
Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de
v. TA2026CE00040 Arecido COOPERATIVA DE Civil Núm.: AHORRO Y CRÉDITO MT2024CV01066 NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA Sobre: h/n/c/ CANDELCOOP Despido Peticionario Injustificado (Ley Núm. 80),
Procedimiento
Sumario (Ley Núm.
2), Represalias
Contra el
Empleado (Ley
115)
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2026.
Comparece ante este foro revisor, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Candelaria h/n/c CandelCoop (Cooperativa o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 30 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
I.
Surge del expediente que, el 20 de diciembre de 2024, la Sra.
María del Carmen Torres Quiñones (señora Torres Quiñones o recurrida), instó una Querella por despido injustificado y represalias contra la Cooperativa, acogiéndose al procedimiento sumario de la
Ley Núm. 2, infra. En esencia, la señora Torres Quiñones alegó que se desempeñaba como Gerente de la Cooperativa en la Sucursal Plaza Monte Real hasta que, el 29 de julio de 2024, fue despedida de manera abrupta e injustificada. Manifestó que, en enero de 2024, presentó múltiples reclamos relacionados con la grave falta de personal y recursos necesarios para cumplir con sus funciones, así como con la carga laboral excesiva y el ambiente laboral tóxico generado por las acciones opresivas de su supervisora inmediata. Sostuvo que esta última intensificó su hostigamiento mediante una campaña de difamación infundada en su contra, al acusarla falsamente de cometer irregularidades en transferencias, con el objetivo deliberado de dañar su reputación. Por lo anterior, solicitó la reinstalación en su empleo, el pago de salarios y beneficios marginales dejados de devengar, así como una penalidad doble por la gravedad de las violaciones alegadas.
Oportunamente, el 13 de enero de 2025, la Cooperativa presentó su Contestación a la Querella. En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra y planteó que el despido de la señora Torres Quiñones estuvo justificado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80, infra, y su jurisprudencia interpretativa. Alegó afirmativamente que la querellante realizó transacciones indebidas al utilizar su cajero para realizar transferencias entre cuentas familiares, saldo de préstamos y transferencias de cuentas de familiares a su cuenta personal. Añadió que dichas acciones estaban prohibidas por el Manual de Empleados y que su gravedad constituía, por sí sola, justa causa para el despido.
Luego de varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2025, la Cooperativa presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que no existía controversia de hechos materiales que impidiera resolver el pleito mediante dicho mecanismo y desestimar la querella en su totalidad. Señaló que la señora Torres
Quiñones había recibido varias amonestaciones durante su empleo, fue orientada sobre su incumplimiento con las normas de la empresa y advertida de que una violación grave adicional podría conllevar el despido. Sostuvo que, pese a ello, incurrió en conducta grave y negligente que desencadenó en su despido. Así, argumentó que el despido de la señora Torres Quiñones estuvo justificado, toda vez que respondió al interés legítimo de velar por el cumplimiento de sus normas y reglamentos, los cuales son razonables y están dirigidas a lograr sus objetivos corporativos.
En cuanto a la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a Todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, alegó que la señora Torres Quiñones no estableció un caso prima facie de represalias. Señaló que la querellante no participó en actividad protegida cercana a la fecha del despido y que esta reconoció no haber presentado queja alguna contra su supervisora antes de la terminación de su empleo. Ante ello, adujo que correspondía dictar sentencia sumaria a su favor y desestimar con perjuicio la totalidad de la querella.
Por su parte, el 9 de octubre de 2025, la señora Torres Quiñones instó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que existía controversia en cuanto a si su despido fue injustificado y si la Cooperativa tomó represalias en su contra. Replicó que, aunque no presentó una queja formal por escrito, sí realizó múltiples reclamos de forma verbal. Sostuvo, además, que en los casos de despido injustificado, el peso de la prueba recae sobre el patrono, quien debe presentar prueba fehaciente que demuestre la conducta imputada y su contravención a los reglamentos de la empresa para justificar el despido. Concluyó que, dado que la Cooperativa no produjo evidencia de las alegadas transacciones indebidas, correspondía denegar su solicitud y, en cambio, dictar sentencia sumaria a su favor.
Posteriormente, el 10 de noviembre de 2025, la Cooperativa presentó su Réplica y Oposición de la Querellada a “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria”. Señaló que la oposición de la señora Torres Quiñones no cumplió con los requisitos de las Reglas de Procedimiento Civil, ya que no presentó evidencia admisible, ni determinaciones de hechos o de derecho que demostraran la existencia de una controversia material genuina que ameritara ser dirimida en un juicio. Así, reiteró los planteamientos esbozados en su petitorio sumario y sostuvo que la señora Torres Quiñones no establecido una causa de acción válida bajo la Ley Núm. 80, supra, ni un caso un caso prima facie de represalias bajo la Ley Núm. 115, supra.
Así las cosas, el 30 de diciembre de 2025, el foro primario emitió la Resolución aquí impugnada. Mediante la referida determinación, razonó que persistían controversias materiales respecto a las alegadas transferencias que motivaron el despido, pues del expediente no surgía evidencia que permitiera identificar de manera clara y verificable el número de identificación del usuario asociado a dichas transacciones, lo que impedía darlas por probadas para fines de la adjudicación sumaria. Además, señaló que la moción dispositiva de la señora Torres Quiñones fue presentada fuera del término establecido para ello. Por consiguiente, el tribunal denegó ambas solicitudes de sentencia sumaria.
En desacuerdo, el 9 de enero de 2026, la Cooperativa compareció ante este foro revisor mediante Petición de Certiorari. En este alega que el foro primario cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que existen controversias de hechos que impiden que se dicte sentencia sumaria a favor de la Peticionaria.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que en este caso no se configura una causa de acción válida de despido.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al ni siquiera mencionar y/o al no determinar que en este caso no se configura una causa de acción válida de represalias.
A tenor con la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025), este Foro puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...”. Ante ello, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.
II.
A.
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María Del Carmen Torres Quiñones v. Cooperativa De Ahorro Y Crédito Nuestra Señora De La Candelaria H/N/C Candelcoop (María Del Carmen Torres Quiñones v. Cooperativa De Ahorro Y Crédito Nuestra Señora De La Candelaria H/N/C Candelcoop) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.