H. Diaz Santini & Co., Inc v. Amp Properties, Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202400965
StatusPublished

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H. Diaz Santini & Co., Inc v. Amp Properties, Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

H. DÍAZ SANTINI & CO., Apelación INC. procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de San Juan AMP PROPERTIES, KLAN202400965 CORP. Caso Núm.: SJ2024CV08320 Apelante (SALON 802 CIVIL)

Sobre: DESAHUCIO POR INCUMPLIMIENTO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Ante nosotros comparece la compañía AMP Properties, Corp.

Mediante el recurso de apelación solicita la revocación de una

Sentencia emitida en su contra, durante un proceso de desahucio

sumario. La Sentencia ordenó el desalojo de la propiedad en un

término de cinco días y el pago de $2,000 por concepto de honorarios

de abogado. Los hechos esenciales para comprender nuestra

determinación son los siguientes.

I

AMP Properties, Corp., en adelante el apelante o la

arrendataria y H. Diaz Santini & Co., Inc., en adelante el apelado o

arrendador, otorgaron el 12 de julio de 2012 un contrato de

arrendamiento sobre un local comercial ubicado en el 1302 de la

Avenida Jesús T. Piñero, Local 5 en San Juan. La vigencia del

contrato se extendería por un año desde el 1 de agosto de 2012 hasta

1 La integración del panel se modificó mediante orden administrativa OATA-2025-

013 efectivo el 6 de febrero de 2025.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202400965 2

el 31 de julio de 2013. La arrendataria, al finalizar el contrato,

podría extender el mismo, bajo los mismos términos y condiciones

por dos años adicionales, o sea, hasta el 31 de julio de 2015. El

canon de arrendamiento se estableció en $800 mensuales.

Las partes pactaron que el incumplimiento de cualquiera de

las cláusulas contractuales daría derecho a la arrendadora a dar por

terminado el contrato y exigir el inmediato desalojo del local. En caso

de que la arrendadora tuviese que acudir al foro judicial solicitando

el desahucio o cobro de dinero la arrendataria sería responsable del

pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogado. Así también

pactaron que, si la arrendataria permanecía ocupando el local

después del vencimiento del contrato o de su prorroga, sin que se

hubiese gestado un nuevo contrato con la arrendadora se entendería

que a partir de esa fecha existía un contrato de mes a mes entre las

partes, bajo los mismos términos y condiciones, excepto el canon de

renta que aumentaría un 15% sobre la renta vigente al vencimiento

de contrato.2

En su escrito el Apelante reconoce que el contrato entre las

partes estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2015, fecha a partir de

la cual se continuó renovando tácitamente, de mes a mes. Sostuvo

el apelante que el 19 de agosto de 2021 el Apelado le envió una

comunicación exigiendo que desalojara el local o en la alternativa

aumentándole la renta a $1,000 mensuales. Afirma el apelante que

dicho aumento no estaba acorde con el aumento de 15% acordado

en la cláusula 18 del contrato entre las partes. No obstante, la

relación contractual continuo hasta que tres años después, el 19 de

julio de 2024, cuando el Apelado le entregó una nueva

comunicación. Esta vez la comunicación declaraba vencido el

contrato y exigía el desalojo en un término no mayor de 12 días.

2 Véase Contrato de Arrendamiento, apéndice del recurso, páginas 24 a 44. KLAN202400965 3

Afirma el apelante que trató de dialogar con el arrendador para que

el desalojo fuera más ordenado, pero no lo logro.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2024, el Apelado radicó

una Demanda de Desahucio Sumario en su contra. Entre las

alegaciones de la demanda adujo que a pesar de que el arrendatario

continuó ocupando el local después del vencimiento del contrato

bajo un contrato de mes a mes, nunca pagó el aumento de la renta

de 15% sobre los $800.00 de la renta original convenida en el

contrato. Sostuvo que mediante carta entregada a la mano al señor

Andrés Marrero Pabón, presidente de la corporación apelante, le

habían informado que no renovarían el contrato, dándolo por

terminado al 30 de septiembre de 2021. Puntualizó que en esa

comunicación se le reclamó al arrendatario, el pago de dos meses de

renta atrasados; le informó que por pura consideración al señor

Marrero no le había exigido el aumento en la renta de conformidad

con lo estipulado en el contrato; le solicitó que desalojara y entregara

las llaves del local no más tarde del 10 de octubre de 2021 y, le

advirtió que de no remover sus pertenencias del local y entregar las

llaves antes del 10 de octubre de 2021, el pago mensual por el uso

del local a partir de esa fecha y hasta que eso ocurriera sería de

$1,000.00 mensuales. Por consideración tampoco exigió el pago del

5% de penalidad por demora a pesar de los repetidos atrasos en el

pago de la renta después del quinto día del mes. Afirmó que el

arrendatario hizo caso omiso de todas sus advertencias. Razón por

la cual le entregaron una segunda comunicación a la mano, el 18 de

julio de 2024, concediéndole hasta el 31 del mismo mes y año para

desalojar el local a lo cual el arrendatario volvió a hacer caso omiso.

Así las cosas, en virtud del vencimiento del contrato, dio por

terminado el contrato de mes a mes. No obstante, la arrendataria se

negó a desalojar el local, entregar las llaves y ha incumplido con el

pago de la renta. Por tal razón y queriendo recuperar la posesión de KLAN202400965 4

su propiedad en virtud de lo dispuesto en 32 LPRA 2821 y el Artículo

725 del Código Civil de Puerto Rico del 2020, solicito el desahucio.

Además, solicitó el pago de $2,000.00 para costas y honorarios de

abogado según pactados expresamente en el contrato como suma

líquida y exigible con la presentación de la demanda.3

Así las cosas y luego de la correspondiente vista en su fondo

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que

declaró con lugar la Demanda, ordenó el desalojo y condeno a AMP

Properties, Corp., al pago de $2,000.00 por concepto de honorarios

de abogado, más costas y gastos del litigio.

Inconforme con la determinación del foro recurrido el apelante

presento el recurso que nos ocupa en el cual señala lo que a su juicio

son

a) Erró el TPI al condenar al Apelante al pago de $2,000 en honorarios de abogado cuando el Apelado rechazó invitaciones al diálogo previo al litigio, una vez comenzado rechazó ofertas razonables, impuso condiciones imposibles y ello constituiría un enriquecimiento injusto. b) Erró el TPI al sancionar un requerimiento arbitrario de desalojo de 12 días y negarle al Apelante un término justo y razonable para efectuar el desalojo. c) Erró el TPI y abusó de su discreción al negarse a convertir el procedimiento a uno de desahucio ordinario. En cuanto al primer error señalado, el apelante afirma que no

procede la imposición de los dos mil dólares ($2000.00) pactados en

caso de incumplimiento toda vez que no se trata de un contrato

incumplido sino finalizado. También alude al termino de 12 días

para desalojar el local como uno arbitrario e irrazonable por ser

extremadamente corto. Explicó que no pudo cumplir con dicho

término por lo corto del mismo y por no haber tenido tiempo para

buscar otro lugar donde mudar su mercancía. Afirmó que continuó

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