H. Diaz Santini & Co., Inc v. Amp Properties, Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2025·No. KLAN202400965·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

H. DÍAZ SANTINI & CO., Apelación INC. procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala

V. Superior de San Juan

AMP PROPERTIES,

KLAN202400965

CORP. Caso Núm.:

SJ2024CV08320

Apelante (SALON 802 CIVIL)

Sobre:

DESAHUCIO POR

INCUMPLIMIENTO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Ante nosotros comparece la compañía AMP Properties, Corp.

Mediante el recurso de apelación solicita la revocación de una Sentencia emitida en su contra, durante un proceso de desahucio sumario. La Sentencia ordenó el desalojo de la propiedad en un término de cinco días y el pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogado. Los hechos esenciales para comprender nuestra determinación son los siguientes.

I

AMP Properties, Corp., en adelante el apelante o la arrendataria y H. Diaz Santini & Co., Inc., en adelante el apelado o arrendador, otorgaron el 12 de julio de 2012 un contrato de arrendamiento sobre un local comercial ubicado en el 1302 de la Avenida Jesús T. Piñero, Local 5 en San Juan. La vigencia del contrato se extendería por un año desde el 1 de agosto de 2012 hasta

1 La integración del panel se modificó mediante orden administrativa OATA-2025-

013 efectivo el 6 de febrero de 2025.

Número Identificador SEN2025 ___________

el 31 de julio de 2013. La arrendataria, al finalizar el contrato, podría extender el mismo, bajo los mismos términos y condiciones por dos años adicionales, o sea, hasta el 31 de julio de 2015. El canon de arrendamiento se estableció en $800 mensuales.

Las partes pactaron que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contractuales daría derecho a la arrendadora a dar por terminado el contrato y exigir el inmediato desalojo del local. En caso de que la arrendadora tuviese que acudir al foro judicial solicitando el desahucio o cobro de dinero la arrendataria sería responsable del pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogado. Así también pactaron que, si la arrendataria permanecía ocupando el local después del vencimiento del contrato o de su prorroga, sin que se hubiese gestado un nuevo contrato con la arrendadora se entendería que a partir de esa fecha existía un contrato de mes a mes entre las partes, bajo los mismos términos y condiciones, excepto el canon de renta que aumentaría un 15% sobre la renta vigente al vencimiento de contrato.2 En su escrito el Apelante reconoce que el contrato entre las partes estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2015, fecha a partir de la cual se continuó renovando tácitamente, de mes a mes. Sostuvo el apelante que el 19 de agosto de 2021 el Apelado le envió una comunicación exigiendo que desalojara el local o en la alternativa aumentándole la renta a $1,000 mensuales. Afirma el apelante que dicho aumento no estaba acorde con el aumento de 15% acordado en la cláusula 18 del contrato entre las partes. No obstante, la relación contractual continuo hasta que tres años después, el 19 de julio de 2024, cuando el Apelado le entregó una nueva comunicación. Esta vez la comunicación declaraba vencido el contrato y exigía el desalojo en un término no mayor de 12 días.

2 Véase Contrato de Arrendamiento, apéndice del recurso, páginas 24 a 44.

Afirma el apelante que trató de dialogar con el arrendador para que el desalojo fuera más ordenado, pero no lo logro.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2024, el Apelado radicó una Demanda de Desahucio Sumario en su contra. Entre las alegaciones de la demanda adujo que a pesar de que el arrendatario continuó ocupando el local después del vencimiento del contrato bajo un contrato de mes a mes, nunca pagó el aumento de la renta de 15% sobre los $800.00 de la renta original convenida en el contrato. Sostuvo que mediante carta entregada a la mano al señor Andrés Marrero Pabón, presidente de la corporación apelante, le habían informado que no renovarían el contrato, dándolo por terminado al 30 de septiembre de 2021. Puntualizó que en esa comunicación se le reclamó al arrendatario, el pago de dos meses de renta atrasados; le informó que por pura consideración al señor Marrero no le había exigido el aumento en la renta de conformidad con lo estipulado en el contrato; le solicitó que desalojara y entregara las llaves del local no más tarde del 10 de octubre de 2021 y, le advirtió que de no remover sus pertenencias del local y entregar las llaves antes del 10 de octubre de 2021, el pago mensual por el uso del local a partir de esa fecha y hasta que eso ocurriera sería de $1,000.00 mensuales. Por consideración tampoco exigió el pago del 5% de penalidad por demora a pesar de los repetidos atrasos en el pago de la renta después del quinto día del mes. Afirmó que el arrendatario hizo caso omiso de todas sus advertencias. Razón por la cual le entregaron una segunda comunicación a la mano, el 18 de julio de 2024, concediéndole hasta el 31 del mismo mes y año para desalojar el local a lo cual el arrendatario volvió a hacer caso omiso. Así las cosas, en virtud del vencimiento del contrato, dio por terminado el contrato de mes a mes. No obstante, la arrendataria se negó a desalojar el local, entregar las llaves y ha incumplido con el pago de la renta. Por tal razón y queriendo recuperar la posesión de

su propiedad en virtud de lo dispuesto en 32 LPRA 2821 y el Artículo 725 del Código Civil de Puerto Rico del 2020, solicito el desahucio. Además, solicitó el pago de $2,000.00 para costas y honorarios de abogado según pactados expresamente en el contrato como suma líquida y exigible con la presentación de la demanda.3 Así las cosas y luego de la correspondiente vista en su fondo el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró con lugar la Demanda, ordenó el desalojo y condeno a AMP Properties, Corp., al pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado, más costas y gastos del litigio.

Inconforme con la determinación del foro recurrido el apelante presento el recurso que nos ocupa en el cual señala lo que a su juicio son

a) Erró el TPI al condenar al Apelante al pago de $2,000 en honorarios de abogado cuando el Apelado rechazó invitaciones al diálogo previo al litigio, una vez comenzado rechazó ofertas razonables, impuso condiciones imposibles y ello constituiría un enriquecimiento injusto.

b) Erró el TPI al sancionar un requerimiento arbitrario de desalojo de 12 días y negarle al Apelante un término justo y razonable para efectuar el desalojo.

c) Erró el TPI y abusó de su discreción al negarse a convertir el procedimiento a uno de desahucio ordinario.

En cuanto al primer error señalado, el apelante afirma que no

procede la imposición de los dos mil dólares ($2000.00) pactados en caso de incumplimiento toda vez que no se trata de un contrato incumplido sino finalizado. También alude al termino de 12 días para desalojar el local como uno arbitrario e irrazonable por ser extremadamente corto. Explicó que no pudo cumplir con dicho término por lo corto del mismo y por no haber tenido tiempo para buscar otro lugar donde mudar su mercancía. Afirmó que continuó pagando la renta, aunque el apelado haya decidido no depositar los

3 Véase Demanda, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada número 1.

cheques. El apelante alega que el arrendador se negaba a dialogar sobre opciones que permitieran el desalojo ordenando después de 14 años de relación contractual. Arguyó también que la Sentencia resultaría en un enriquecimiento injusto, toda vez que el abogado de la corporación apelada es el padre de la presidenta de esta, señora Karla Díaz quien testificó que no le pagó nada en honorarios por llevar esta Demanda.

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H. Diaz Santini & Co., Inc v. Amp Properties, Corp, (prapp 2025).

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