David Lugo Mariani v. Héctor A. Ortiz Mercado Y María Esther García De Jesús, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025AP00101
StatusPublished

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David Lugo Mariani v. Héctor A. Ortiz Mercado Y María Esther García De Jesús, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DAVID LUGO MARIANI APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de TA2025AP00101 Bayamón HÉCTOR A. ORTIZ MERCADO Y MARÍA Caso número: ESTHER GARCÍA DE BY2021CV00980 JESÚS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE Cobro de Dinero GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Comparece la parte apelante, Héctor A. Ortiz Mercado y María

E. García De Jesús, por sí y en representación de la sociedad legal

de gananciales compuesta por ambos, y nos solicita que revoquemos

la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de junio de 2025.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

demanda incoada por la parte apelada, David Lugo Mariani.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 11 de marzo de 2021, David Lugo Mariani (Lugo Mariani o

apelado) incoó una Demanda, posteriormente enmendada,1 sobre

1 Entrada Núm. 44 del Caso Núm. BY2021CV00980 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Cabe resaltar que la demanda fue enmendada a los únicos efectos de añadir a la esposa de Lugo Mariani, Iraida Calero López, como parte codemandante. cobro de dinero en contra de Héctor A. Ortiz Mercado (Ortiz Mercado)

y María E. García De Jesús, por sí y en representación de la sociedad

legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes).2 Indicó que,

el 15 de diciembre de 2014, Ortiz Mercado suscribió un contrato

para que lo representara ante el Departamento de Asuntos de

Veteranos (DAV). Alegó que Ortiz Mercado se comprometió en el

contrato a pagar un veinte por ciento (20%) de cualquier cantidad

de compensación bruta otorgada por el DAV, a ser cobrada

retroactivamente. Según adujo, estos honorarios contingentes

serían pagados por el DAV o directamente por Ortiz Mercado en la

eventualidad que la mencionada agencia no los pagara. Argumentó

que, luego de evaluar el expediente médico de Ortiz Mercado,

determinó que su condición física le impedía trabajar y, debido a

ello, era meritorio de beneficios adicionales, por lo que sometió una

reclamación a esos efectos ante el DAV.

Lugo Mariani detalló en la acción de epígrafe que realizó varios

trámites administrativos ante dicha agencia y la Junta de Asuntos

del Veterano en representación de Ortiz Mercado, que resultaron en

la otorgación de distintos por cientos de compensación combinada

a favor de su cliente. Planteó que Ortiz Mercado no le notificó la vista

que el DAV señaló para el 21 de diciembre de 2018. Según adujo,

Ortiz Mercado no le notificó con el propósito de evadir el pago de los

honorarios acordados. Sostuvo que Ortiz Mercado le adeudaba el

veinte por ciento (20%) de aproximadamente $147,576.00 recibidos

por concepto de compensación retroactiva durante el 2019 y 2020.

Según adujo, había realizado múltiples gestiones de cobro, pero

resultaron infructuosas. En virtud de lo anterior, solicitó el pago de

$29,515.00 por concepto de honorarios no pagados y $5,000.00 de

honorarios de abogado(a) por el pleito de epígrafe.

2 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. BY2021CV00980 en el SUMAC. Por su parte, el 8 de junio de 2021, los apelantes presentaron

su alegación responsiva en la cual aceptaron la existencia del

contrato en cuestión.3 Sin embargo, negaron lo adeudado, pues

arguyeron que el DAV pagaría directamente a Lugo Mariani los

honorarios contingentes, según acordado en el mencionado

contrato. Adujeron que Lugo Mariani incumplió con sus

obligaciones contractuales, toda vez que dejó de informarles sobre

los desarrollos concernientes a la reclamación de Ortiz Mercado.

Especificaron que Lugo Mariani no actuó con la diligencia necesaria,

pues no compareció a los procesos adjudicativos. Plantearon que,

contrario a lo propuesto por Lugo Mariani, la única gestión de cobro

realizada por este fue mediante una carta remitida el 3 de febrero de

2021. De igual forma, sostuvieron que Lugo Mariani tampoco les

informó sobre el estatus del caso desde septiembre de 2017 hasta el

3 de febrero de 2021, ni realizó gestión alguna ante la agencia

durante los años 2019, 2020 y 2021. Argumentaron que, ante el

abandono de representación por Lugo Mariani, se vieron en la

obligación de gestionar una representación legal alterna, quien

realizó gestiones conducentes a la compensación actual de Ortiz

Mercado. Por lo anterior, sostuvieron que cualquier compensación

recibida no se debía a las actuaciones y ejecutorias de Lugo Mariani.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de septiembre de

2022, Lugo Mariani instó una Moción de Sentencia Sumaria.4 En

3 Entrada Núm. 18 del Caso Núm. BY2021CV00980 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 66 del Caso Núm. BY2021CV00980 en el SUMAC. Junto a su petitorio, Lugo Mariani presentó los siguientes documentos: (1) copia de la Declaración Jurada suscrita por Lugo Mariani el 31 de agosto de 2022; (2) copia del Agreement for Legal Representation Before the Department of Veterans Affairs firmado por Ortiz Mercado, con fecha del 15 de diciembre de 2014; (3) copia del Appointment of Individual as Claimant’s Representative, con fecha del 15 de diciembre de 2014; (4) copia del Statement in Support of Claim, con fecha del 15 de diciembre de 2014; (5) copia del Appeal to Board of Veteran’s Appeals, con fecha del 2 de mayo de 2016; (6) copia de la carta emitida por el DAV con una determinación de apelación, dirigida a Ortiz Mercado; (7) copia de la carta emitida por el DAV con una determinación sobre los beneficios de Ortiz Mercado, con fecha del 11 de octubre de 2016; (8) copia del Veteran’s Application for Increased Compensation Base for Unemployability, firmado por Ortiz Mercado, con fecha del 3 de octubre de 2016; (9) copia del Application for Disability Compensation and Related Compensation Benefits, firmado por Ortiz Mercado el 2 de noviembre de 2016; (10) copia del Statement in Support of Claim, con fecha del 2 de noviembre síntesis, argumentó que no existía controversia de hechos

materiales que impidieran la resolución sumaria del caso. Enfatizó

que las partes habían suscrito un contrato mediante el cual

pactaron una compensación contingente a razón de veinte por ciento

(20%) de los pagos retroactivos a ser recibidos por Ortiz Mercado.

Arguyó que, luego de varios trámites administrativos en los que

representó a Ortiz Mercado, el 5 de marzo de 2018 el DAV resolvió a

favor de su representado, quien cobró $147,575.38 en pagos de

retroactivos. Alegó que Ortiz Mercado se había negado a pagar la

cantidad contractualmente acordada, bajo el fundamento de que

había recibido el referido pago con posterioridad a la contratación

de su nueva representación legal.

En respuesta, el 10 de enero de 2023, la parte apelante se

opuso.5 En esencia, sostuvo que Ortiz Mercado recibió las

compensaciones del DAV gracias a las gestiones realizadas por su

nueva representación legal, Veterans of Foreign Wars Of The United

States. Arguyó que el reclamo de Lugo Mariani era improcedente,

toda vez que las sumas fueron recibidas con posterioridad a que

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