Oriental Financial Services v. Juan Nieves
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si es válida una cláusula de reembolso por estudios o adiestramiento contenida en un contrato de empleo suscrito entre Oriental Financial Services Corp. y el Sr. José Juan Nieves.
I
El Sr. José Juan Nieves posee un bachillerato en admi-nistración de empresas que obtuvo en 1992. En agosto de 1996 comenzó a trabajar como oficial de plataforma en Oriental Bank & Trust, la subsidiaria bancaria de Oriental Financial Group. En tal capacidad, éste tenía a su cargo ofrecer a los clientes del banco diferentes productos banca-rios, tales como: cuentas de cheques, de ahorro, IRA’s, prés-tamos personales, etc.
En algún momento mientras trabajaba para Oriental Bank & Trust, el señor Nieves le indicó al Sr. José Rafael Fernández, quien en ese momento era vicepresidente sé-nior de Oriental Financial Services Corp. (Oriental Financial), subsidiaria de corretaje de Oriental Financial Group, que le interesaba desempeñarse como corredor de inversio-nes en Oriental Financial. Semanas después, Nieves reci-bió una llamada para que comenzara a laborar en Oriental Financial.
Como el señor Nieves no tenía experiencia en esta in-dustria, así como tampoco poseía una licencia de corredor de inversiones, Oriental Financial le ofreció sufragar los costes de adiestramiento y de obtención de la licencia. En-tre los gastos se incluyó un seminario preparatorio ofrecido en Estados Unidos. Además, durante el periodo de seis me-ses en que el señor Nieves estudiaba para su examen, Oriental Financial le pagó mensualmente la suma de [467] $1,500 para atender sus necesidades financieras inmediatas. Una vez Nieves aprobó el examen, Oriental Financial llevó a cabo todos los trámites administrativos para la obtención y el registro de la licencia de Nieves.
En el contrato de empleo suscrito entre las partes se pactó que el costo del referido adiestramiento y obtención de licencia ascendía a la cantidad de $60,000. La cláusula 6.5 del contrato proveía un mecanismo de reembolso, a pro-rrata, de estos costes en la eventualidad de que Nieves renunciara a su trabajo antes de haber cumplido cuatro años en la empresa. A esos efectos, de renunciar dentro del primer año, Nieves debía reembolsar la suma de $60,000; el segundo año reembolsaría $45,000; el tercer año reem-bolsaría $30,000 y, finalmente, si renunciaba en el cuarto año debería reembolsar la suma de $15,000. Este contrato se suscribió el 17 de septiembre de 1997.
Así las cosas, el 8 de septiembre de 2000, el Sr. Nieves renunció a Oriental Financial luego de haber recibido una oferta de empleo como corredor de inversiones en otra ins-titución financiera. El 20 de septiembre de 2000, Oriental Financial demandó al señor Nieves, a su esposa y a la So-ciedad Legal de Gananciales, reclamándoles la suma de $30,000 en virtud del contrato suscrito entre ambos.
Footnotes
172 P.R. 462 (Oriental Financial Services v. Juan Nieves) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.