Ortiz Brunets v. El Mundo Broadcasting

2006 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2006
DocketCC-2005-0704
StatusPublished

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Ortiz Brunets v. El Mundo Broadcasting, 2006 TSPR 154 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Ortiz Brunet, et als.

Recurrida Certiorari v. 2006 TSPR 154 El Mundo Broadcasting Corporation, et als. 169 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2005-704

Fecha: 18 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel V

Juez Ponente: Hon. Erik J. Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo Luis Ortiz Colón Lcda. María Luisa Montalvo Vera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. John E. Mudd

Materia: Incumplimiento de Contrato y Daños

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Ortiz Brunet, et als.,

Recurrida

v. CC-2005-704

El Mundo Broadcasting Corporation, et als.,

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2006

El Mundo Broadcasting Corporation, (El Mundo o

el peticionario), acudió oportunamente ante nosotros

solicitándonos la revocación de la sentencia dictada

por el Tribunal de Apelaciones en el caso de

epígrafe. En su sentencia, el foro apelativo revocó

una sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de

Primera Instancia, donde se desestimó con perjuicio

la demanda instada por los recurridos. En su

demanda, los recurridos reclamaban daños y perjuicios

por un alegado incumplimiento de contrato de

arrendamiento por parte de El Mundo. En esencia, los

recurridos adujeron que el peticionario actuó de mala

fe al momento de renovar el contrato de arrendamiento CC-2005-704 2 por no haberles informado que El Mundo había subarrendado

la propiedad objeto del contrato, y que el canon de

subarrendamiento sobrepasa significativamente los cánones

pactados entre ellos y el peticionario.

Por su parte, el peticionario negó toda actuación de

mala fe, y arguyó que el contrato de arrendamiento no

impedía el subarrendamiento así como tampoco exigía que se

informara qué canon se cobraba por subarrendar. En su

petición de sentencia sumaria indicó que los recurridos

habían incurrido en falta de diligencia al momento de la

renovación del contrato al no inspeccionar el predio

arrendado, lo que hubiera evidenciado que, en efecto, el

lugar se había subarrendado.

El Tribunal de Apelaciones revocó al foro primario al

resolver que no procedía dictar sentencia sumariamente toda

vez que se debió haber indagado si hubo una lesión al

principio de reciprocidad contractual y la buena fe. El foro

apelativo intermedio dispuso que se debió determinar si,

además, “[d]e lo expresamente pactado, la buena fe creó unos

deberes especiales de conducta exigibles de acuerdo a la

naturaleza de la relación jurídica y la finalidad perseguida

entre las partes.” En segundo lugar, el foro apelativo

determinó que no hubo un descubrimiento de prueba adecuado

por lo que procedía también dejar sin efecto la sentencia del

foro primario.

Inconforme con dicha determinación, El Mundo acudió

oportunamente ante nosotros y solicitó se revocara la

determinación del foro apelativo. En su recurso ante CC-2005-704 3

nosotros planteó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia dictada por el tribunal de instancia por alegadamente existir controversias de hechos y de derecho.

Determinar que el tribunal de instancia había abusado de su discreción al limitar el descubrimiento de prueba.

Expedimos el auto solicitado y ambas partes han

comparecido.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, se

confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones por estar

este Tribunal igualmente dividido.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor

Rebollo López emitió una Opinión de Conformidad. La Juez

Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión

disidente. La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente sin

opinión escrita. El Juez Presidente señor Hernández Denton

inhibido. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Ortiz Brunet, et als

Recurridos

vs. CC-2005-704

El Mundo Broadcasting Corporation, et als

Peticionario

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

Estamos contestes en que procede decretar la

confirmación de la sentencia emitida en el presente

caso por el Tribunal de Apelaciones. Diferimos,

vehementemente, de la posición asumida en la Opinión

disidente; ello, no solo porque dicha posición

resulta ser errónea e injusta sino porque pretende

premiar las actuaciones deshonestas de una parte

contratante, las cuales, a la vez, son totalmente

contrarias al principio de la buena fe contractual,

elemento indispensable en todo proceso de

negociación en nuestra jurisdicción.

I En 1953, los esposos Jorge Ortiz Toro y Rita

Brunet Calaf suscribieron un contrato de arrendamiento con El Mundo Broadcasting (en adelante EMB),

sobre una finca de su propiedad, de aproximadamente cinco

cuerdas, ubicada en el Barrio Sonadora de Aguas Buenas,

Puerto Rico. El arrendamiento fue pactado por un término de

cincuenta años, comenzando a partir del 1 de julio de 1953,

con derecho a ser renovado una vez transcurriera ese primer

término, por un término adicional de cuarenta y nueve años

por un canon de $150 mensuales.

El 11 de octubre de 1994 --antes del vencimiento del

primer término del contrato-- los miembros de la Sucesión

de Jorge Ortiz Toro y Rita Brunet Calaf, ratificaron el

contrato de arrendamiento suscrito originalmente por sus

padres con EMB. En dicho acto las partes enmendaron el

referido contrato, acordando aumentar el canon de

arrendamiento a la cantidad de $691.40 mensuales.

Acordaron, además, que durante el término de duración del

contrato, o durante cualquier período adicional, el canon

de arrendamiento mensual aumentaría un diez por ciento

(10%) cada diez años. En la mencionada escritura de

ratificación no se hizo constar cláusula alguna que

prohibiera a EMB a subarrendar el predio objeto del

contrato de arrendamiento.

El 15 de noviembre de 2002, EMB ejerció su derecho de

renovar el contrato de arrendamiento por un periodo de

cuarenta y nueve años. EMB nunca le informó a la Sucesión

Ortiz Brunet que había subarrendado, o estaba en proceso de

subarrendar, parte del terreno para colocar otras torres de CC-2005-704 3

transmisión. Por otro lado, la referida Sucesión, nunca

requirió de EMB información al respecto.

El 28 de enero de 2003, luego de que EMB ejerciera su

derecho a extender el contrato, la Sucesión Ortiz Brunet le

envió una carta a ésta indicándole que habían advenido en

conocimiento de que en el terreno arrendado existían torres

de transmisión que no pertenecían a EMB. Además, por medio

de dicha carta solicitaron discutir la cuestión del monto

del arrendamiento debido a la existencia de los referidos

subarriendos. EMB no contestó la carta antes mencionada.

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