Ferrovial Construction Pr, LLC v. Aut Financiamiento Infraestructura De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202100820
StatusPublished

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Ferrovial Construction Pr, LLC v. Aut Financiamiento Infraestructura De Pr, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

APELACIÓN FERROVIAL procedente del Tribunal CONSTRUCTION PR LLC de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan APELADA KLAN202100814 Caso Núm. V. K AC2016-0050

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA Sobre: INFRAESETRUCTURA DE PUERTO RICO; ET. AL. Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero APELADA Consolidado con:

V.

MUNICIPIO DE AGUADILLA

TERCERA DEMANDADA APELANTE

APELACIÓN FERROVIAL procedente del Tribunal CONSTRUCTION PR LLC de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan APELANTE Caso Núm. V. KLAN202100820 K AC2016-0050

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA Sobre: INFRAESETRUCTURA DE PUERTO RICO; ET. AL. Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero APELADA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro. Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Número Identificador RES-SEN2021 ________ KLAN202100814 consolidado con KLAN202100820 2

El Municipio Autónomo de Aguadilla (Municipio) y Ferrovial

Construcción PR, LLC (Ferrovial) presentaron dos recursos de Apelación

solicitando la revisión de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). Mediante

el referido dictamen se declaró Ha Lugar la Demanda de Ferrovial contra

la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) y la

Demanda contra Tercero de AFI contra el Municipio condenándose a éste

último a pagar a Ferrovial $2,412,601.08 por gastos de operación extendida

en la construcción del Paseo Real Marina en Aguadilla. El Municipio solicita

que revoquemos la sentencia por entender que el foro de instancia se

equivocó al interpretar el contrato que suscribió con la AFI para la referida

construcción. 1 Ferrovial por su parte reclama que modifiquemos la

sentencia a los fines de aclarar que la AFI es responsable directamente del

pago de la cuantía establecida. 2 Mediante Resolución ordenamos la

consolidación de ambos recursos.3

Luego de revisar detenidamente los recursos instados modificamos

la sentencia apelada, y así modificada la confirmamos por los fundamentos

que expondremos a continuación.

I

A. Antecedentes

El Municipio desarrolló el Proyecto Paseo Real Marina, Fase I

(proyecto). Se trata de un paseo peatonal en el frente marino del Municipio,

con longitud aproximada de 1.5 millas, que incluye infraestructura en el

frente marino, áreas recreacionales, quioscos de ventas y servicios

sanitarios. El 16 de noviembre de 2010, suscribió con la AFI un contrato

titulado Acuerdo Interagencial para Proyecto Paseo Real Marina (Acuerdo

Interagencial).4 En términos generales se acordó que la AFI proveería al

Municipio la asistencia técnica necesaria para llevar a cabo el proyecto,

incluyendo fase de subasta, contratación y administración durante la

1 KLAN202100814. 2 KLAN202100820. 3 Resolución emitida el 30 de noviembre de 2021. 4 Apéndice del recurso de Apelación del Ferrovial, págs. 774-779. KLAN202100814 consolidado con KLAN202100820 3

construcción. También se dispuso que el Municipio aportaría

$11,493,092.00 para los gastos de construcción luego de que la AFI

sometiera las certificaciones correspondientes y que la AFI no estaba

obligada a efectuar ninguna aportación de fondos en esta etapa.

Luego de celebrar una subasta y adjudicar la buena pro a Ferrovial,

la AFI suscribió un contrato denominado AFI-Contractor Agreement,

Contract No. 2011-001021 (contrato de construcción) con Ferrovial, el 7 de

junio de 2011.5 Conforme a los términos del contrato la AFI se obligó a

pagar $11,707,389.00 por la construcción del proyecto, sujeto a

reducciones y aumentos autorizados mediante órdenes de cambio.

Ferrovial contaba con 546 días para alcanzar la terminación sustancial de

la obra, contados a partir de la orden de comienzo, por lo que la fecha para

la terminación sustancial fue fijada para el 17 de diciembre de 2012.

No obstante, varios eventos ocasionaron que la construcción del

proyecto se retrasara por lo que Ferrovial solicitó una extensión en el

término del contrato y en la fecha para alcanzar la terminación sustancial

del proyecto. La AFI sometió al Municipio la orden de cambio

correspondiente y el Municipio autorizó la extensión solicitada. El periodo

para realizar el proyecto se aumentó por 896 días calendario adicionales a

los originalmente pactados y se modificó la fecha de terminación sustancial

al 31 de mayo de 2015.6 Ferrovial solicitó a la AFI que se aumentara el

precio del contrato para cubrir los gastos de construcción y de operación

extendida incurridos a causa de los atrasos que no le eran atribuibles. La

AFI informó al Municipio de la reclamación de Ferrovial.7

El 24 de julio de 2014, el Municipio presentó una Demanda contra

AFI y Ferrovial por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.8 Alegó

que la demora en la terminación del proyecto fue causada por la

5 Apéndice del recurso de Apelación del Ferrovial, págs. 583-773. 6 Ferrovial alcanzó la terminación sustancial en dicha fecha. El Municipio aceptó la obra el 1 de junio de 2016 y en la actualidad posee control y operación del proyecto. 7 Apéndice del recurso de Apelación de Ferrovial, pág. 518. Carta de la AFI al Municipio

del 21 de agosto de 2013. 8 Municipio Autónomo de Aguadilla v. Autoridad para el Financiamiento de la

Infraestructura y Ferrovial; Civil Núm.: A AC2014-0090 KLAN202100814 consolidado con KLAN202100820 4

negligencia de ambos demandados. A su juicio, Ferrovial no trabajó en toda

su capacidad y redujo personal y la AFI permitió que el permiso del Cuerpo

de Ingenieros de Estados Unidos (COE) se venciera, provocando la

paralización de los trabajos. Entre los remedios solicitó que se condenara

a la AFI al pago de las cuantías reclamadas por Ferrovial.9

Mientras el caso antes mencionado se ventilaba, el Municipio

instruyó a la AFI a continuar con el Acuerdo Interagencial y a completar la

evaluación de las reclamaciones presentadas por Ferrovial haciendo la

salvedad de que no pagaría órdenes de cambio por las que no tuviera

responsabilidad contractual. 10 Luego de someterse a un proceso de

resolución de disputas la AFI y Ferrovial acordaron transar la reclamación

por $2,264,925.18. La AFI informó el acuerdo al Municipio para que

impartiera su aprobación y certificara la disponibilidad de fondos para

sufragar la cuantía acordada. 11 El Municipio, por su parte, no aceptó la

transacción y le informó a la AFI que en tanto los gastos reclamados

surgieron por su atraso en renovar el permiso del COE, le correspondía

cubrirlos.12 La AFI le comunicó a Ferrovial que ante la falta de aprobación

del Municipio no podría formalizar el acuerdo alcanzado.

B. Hechos procesales

El 4 de febrero de 2016, Ferrovial presentó la Demanda contra la AFI

por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Alegó que, conforme a

los términos del contrato de construcción la AFI era responsable de diseñar

la obra y contar con los permisos y endosos requeridos, por lo que las

demoras provocadas por la renovación del permiso del COE y por la

mitigación de pintura con base de plomo, necesaria para obtener el

Permiso General Consolidado, le eran atribuibles. Adujo que dicho atraso

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