Maldonado Cancel, Antonio v. Globus Medical North America, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 23, 2025·No. KLAN202500286·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ANTONIO MALDONADO Apelación procedente CANCEL del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de Guayama

V.

Civil Número:

GLOBUS MEDICAL MZ2023CV01326 NORTH AMERICA, INC., KLAN202500286

ET AL.

Sobre:

Apelada Derecho Laboral, Procedimiento

Sumario. Ley Núm. 2

de 17 de octubre de

1961, según

enmendada.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2025.

Comparece el Sr. Antonio Maldonado Cancel (señor Maldonado Cancel o “parte apelante”), mediante un recurso de apelación solicitando la revisión de la Sentencia emitida el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por Globus Medical North America, Inc., et al. (Globus Medical o “parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos y confirmamos en parte la Sentencia apelada.

I.

El Sr. Maldonado Cancel instó una Querella contra su antiguo patrono, Globus Medical, el 1 de agosto de 2023, al amparo del

1 Mediante Orden Administrativa 2025-078 se asignó a la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Waldemar Rivera Torres. Número Identificador SEN2025 _____________________

procedimiento sumario laboral, según dispone la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. En la Querella, el Sr. Maldonado Cancel alegó que laboró como Associate Spine Specialist para Globus Medical desde el 18 de noviembre de 2009 hasta el 28 de marzo de 2023, fecha en que fue despedido. Adujo que fue despedido injustificadamente en violación a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (29 LPRA § 185 et seq.); además que se le adeudan vacaciones, bono de navidad, comisiones y reembolso de gastos.

El 8 de agosto de 2023, Globus Medical presentó su contestación a la Querella. En síntesis, alegó que, la Querella no expone hechos que justifiquen la concesión de un remedio, que el despido fue justificado debido a que el señor Maldonado Cancel violó normas fundamentales de ética y honestidad, por lo cual no tiene derecho a remedio alguno al amparo de la Ley Núm. 80-1998. Además, adujo que, se le pagaron todas las vacaciones acumuladas, que no tiene derecho a los tres (3) años de bono de navidad que reclama, que no se adeuda suma alguna por reembolso de gastos y que se le pagaron todas las comisiones adeudadas que fueron cobradas de equipo y por asistir en la instalación de los productos.

El 16 de febrero de 2024, el señor Maldonado Cancel presentó una Moción de Desistimiento Voluntario Parcial en Cuanto al Bono del Año 2022 Reclamado en la Segunda Causa de Acción de la Querella. En resumen, sostuvo que, Globus Medical acordó pagar el Bono de Navidad correspondiente al año 2022 en la cantidad de $300.00, más la penalidad de $300.00, para un total de $600.00. Expresó que su reclamo de bonos por los años 2020 y 2021 se mantiene. El 21 de febrero de 2024, notificada al día siguiente, el foro primario dictó una Orden declarando Ha Lugar el desistimiento.

El 2 de abril de 2024, el señor Maldonado Cancel presentó una Querella Enmendada. En síntesis, reclamó el pago de liquidación de los días de vacaciones acumuladas equivalentes a $6,922.38. Con la compensación adicional que dispone la Ley Núm. 180-1998, supra, para un total de $13,844.76. Asimismo, reclamó el pago de $600.00 en concepto de bono anual correspondientes a los años 2020 y 2021, más las penalidades dispuestas por la Ley Núm. 148-1969, para un total de $1,200.00.

A su vez, reclamó el pago de una suma no menor de $100,000.00 por concepto de Salarios y Comisiones de ventas no pagadas. En particular, alegó que como parte de su compensación mientras trabajó para Globus Medical, devengaba salarios a razón de $3,333.00 mensuales, más un dos porciento (2%) de comisiones de ventas. Por último, reclamó la cantidad de $75,264.90 por concepto de mesada conforme a la Ley Núm. 80-1976, y un 25% de honorarios de abogado sobre las cantidades obtenidas por los conceptos esbozados. En cuanto al reclamo de reembolso de gastos, este no fue incluido.

El 12 de abril de 2024, Globus Medical contestó la Querella Enmendada. En esencia, negó las alegaciones y adujo que el despido fue justificado. Además, sostuvo que no adeuda cantidad alguna en concepto de vacaciones, prescripción de los reclamos de bono, pago de todas las comisiones generadas por ventas cobradas cónsono con las políticas de Globus Medical. También, alegó afirmativamente que todas o pate de las reclamaciones están prescritas.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de agosto de 2024, Globus Medical presentó una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria en la cual propuso 82 hechos incontrovertidos y el derecho aplicable con el fin de obtener la desestimación de la Querella.2 El 30 de septiembre de 2024, el señor Maldonado Cancel presentó una Moción sobre Desistimiento Voluntario Parcial en cuanto a la Cuarta Causa de Acción de la Querella Enmendada. Dicha causa de acción versa sobre un reclamo por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976. En igual fecha, el señor Maldonado Cancel solicitó una prórroga para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, la cual fue concedida.

El 1 de octubre de 2024, el foro recurrido emitió Sentencia Parcial, “decretando el archivo de la Cuarta Causa de Acción de la Querella Enmendada sobre Despido Injustificado, Con Perjuicio. Esto sin especial condena de costas, gastos ni honorarios de abogado”.3 El 31 de octubre de 2024, el señor Maldonado Cancel solicitó una prórroga adicional. El 1 de noviembre de 2024, notificada el 6, el foro a quo emitió una Orden en la que concedió al señor Maldonado Cancel un término de quince (15) días para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El 3 de diciembre de 2024, Globus Medical presentó una Moción Solicitando que la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial se de Por No Opuesta, ya que no se radicó oposición en el término dispuesto por el tribunal. El 13 de diciembre de 2024, el foro primario declaró Ha Lugar la referida moción.4 El 25 de marzo de 2025, notificada el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria.5 A continuación,

2 Junto a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Globus Medical presentó los

siguientes documentos como anejos: (1) Deposición de Antonio Maldonado Cancel, (2) Declaración Jurada de Nathaniel Morris, Senior Sale Analyst de Globus, (3) Declaración Jurada de Francisco Martínez Calderón, y (4) Declaración Jurada de Gladstone Philip. 3 Véase, SUMAC, a la entrada 54. 4 Véase, SUMAC, a la entrada 64. 5 Apéndice 6 del recurso, págs. 333-340.

transcribimos íntegramente las determinaciones de hechos sobre las que basó su dictamen.

1. Globus es una empresa que se dedica, entre otras cosas, a la manufactura de artefactos (“devices”)

médicos de alta tecnología para uso humano, implantes, instrumentos e imágenes y robótica para procedimientos quirúrgicos.

2. El querellante fue contratado por Globus y comenzó el 18 de noviembre de 2009.

3. Durante todo su tiempo de empleo se desempeñaba en la posición de “Associate Spine Specialist”

4. El querellante fue despedido efectivo el 28 de marzo de 2023.

5. Parte de la compensación del querellante era una cantidad mensual fija de salario de $3,333.00 que recibía todos los meses, independientemente de cuánto trabajo desempeñara.

6. Otro componente de compensación era comisiones de 2% de la cuantía de ventas hechas en Puerto Rico.

8. Desde el principio la compañía le pagaba al querellante la comisión cuando cobraba por lo que el querellante estaba vendiendo.

9. El querellante reclama Bono de Navidad adeudado por los tres años anteriores a su despido.

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Maldonado Cancel, Antonio v. Globus Medical North America, Inc, (prapp 2025).

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