Maldonado Cancel, Antonio v. Globus Medical North America, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2025
DocketKLAN202500286
StatusPublished

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Maldonado Cancel, Antonio v. Globus Medical North America, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANTONIO MALDONADO Apelación procedente CANCEL del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Guayama V. Civil Número: GLOBUS MEDICAL MZ2023CV01326 NORTH AMERICA, INC., KLAN202500286 ET AL. Sobre: Apelada Derecho Laboral, Procedimiento Sumario. Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2025.

Comparece el Sr. Antonio Maldonado Cancel (señor

Maldonado Cancel o “parte apelante”), mediante un recurso de

apelación solicitando la revisión de la Sentencia emitida el 25 de

marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por Globus

Medical North America, Inc., et al. (Globus Medical o “parte

apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos y confirmamos en parte la Sentencia apelada.

I.

El Sr. Maldonado Cancel instó una Querella contra su antiguo

patrono, Globus Medical, el 1 de agosto de 2023, al amparo del

1 Mediante Orden Administrativa 2025-078 se asignó a la Hon. Glorianne Lotti

Rodríguez en sustitución del Hon. Waldemar Rivera Torres.

Número Identificador

SEN2025 _____________________ KLAN202500286 2

procedimiento sumario laboral, según dispone la Ley Núm. 2 del 17

de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales. En la Querella, el Sr. Maldonado

Cancel alegó que laboró como Associate Spine Specialist para

Globus Medical desde el 18 de noviembre de 2009 hasta el 28 de

marzo de 2023, fecha en que fue despedido. Adujo que fue despedido

injustificadamente en violación a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de

1976, según enmendada (29 LPRA § 185 et seq.); además que se le

adeudan vacaciones, bono de navidad, comisiones y reembolso de

gastos.

El 8 de agosto de 2023, Globus Medical presentó su

contestación a la Querella. En síntesis, alegó que, la Querella no

expone hechos que justifiquen la concesión de un remedio, que el

despido fue justificado debido a que el señor Maldonado Cancel violó

normas fundamentales de ética y honestidad, por lo cual no tiene

derecho a remedio alguno al amparo de la Ley Núm. 80-1998.

Además, adujo que, se le pagaron todas las vacaciones acumuladas,

que no tiene derecho a los tres (3) años de bono de navidad que

reclama, que no se adeuda suma alguna por reembolso de gastos y

que se le pagaron todas las comisiones adeudadas que fueron

cobradas de equipo y por asistir en la instalación de los productos.

El 16 de febrero de 2024, el señor Maldonado Cancel presentó

una Moción de Desistimiento Voluntario Parcial en Cuanto al Bono del

Año 2022 Reclamado en la Segunda Causa de Acción de la Querella.

En resumen, sostuvo que, Globus Medical acordó pagar el Bono de

Navidad correspondiente al año 2022 en la cantidad de $300.00,

más la penalidad de $300.00, para un total de $600.00. Expresó que

su reclamo de bonos por los años 2020 y 2021 se mantiene. El 21

de febrero de 2024, notificada al día siguiente, el foro primario dictó

una Orden declarando Ha Lugar el desistimiento. KLAN202500286 3

El 2 de abril de 2024, el señor Maldonado Cancel presentó

una Querella Enmendada. En síntesis, reclamó el pago de

liquidación de los días de vacaciones acumuladas equivalentes a

$6,922.38. Con la compensación adicional que dispone la Ley Núm.

180-1998, supra, para un total de $13,844.76. Asimismo, reclamó

el pago de $600.00 en concepto de bono anual correspondientes a

los años 2020 y 2021, más las penalidades dispuestas por la Ley

Núm. 148-1969, para un total de $1,200.00.

A su vez, reclamó el pago de una suma no menor de

$100,000.00 por concepto de Salarios y Comisiones de ventas no

pagadas. En particular, alegó que como parte de su compensación

mientras trabajó para Globus Medical, devengaba salarios a razón

de $3,333.00 mensuales, más un dos porciento (2%) de comisiones

de ventas. Por último, reclamó la cantidad de $75,264.90 por

concepto de mesada conforme a la Ley Núm. 80-1976, y un 25% de

honorarios de abogado sobre las cantidades obtenidas por los

conceptos esbozados. En cuanto al reclamo de reembolso de gastos,

este no fue incluido.

El 12 de abril de 2024, Globus Medical contestó la Querella

Enmendada. En esencia, negó las alegaciones y adujo que el despido

fue justificado. Además, sostuvo que no adeuda cantidad alguna en

concepto de vacaciones, prescripción de los reclamos de bono, pago

de todas las comisiones generadas por ventas cobradas cónsono con

las políticas de Globus Medical. También, alegó afirmativamente que

todas o pate de las reclamaciones están prescritas.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de agosto de 2024,

Globus Medical presentó una Moción en Solicitud de Sentencia KLAN202500286 4

Sumaria en la cual propuso 82 hechos incontrovertidos y el derecho

aplicable con el fin de obtener la desestimación de la Querella.2

El 30 de septiembre de 2024, el señor Maldonado Cancel

presentó una Moción sobre Desistimiento Voluntario Parcial en cuanto

a la Cuarta Causa de Acción de la Querella Enmendada. Dicha causa

de acción versa sobre un reclamo por despido injustificado al

amparo de la Ley Núm. 80-1976. En igual fecha, el señor Maldonado

Cancel solicitó una prórroga para presentar su oposición a la

solicitud de sentencia sumaria, la cual fue concedida.

El 1 de octubre de 2024, el foro recurrido emitió Sentencia

Parcial, “decretando el archivo de la Cuarta Causa de Acción de la

Querella Enmendada sobre Despido Injustificado, Con Perjuicio.

Esto sin especial condena de costas, gastos ni honorarios de

abogado”.3

El 31 de octubre de 2024, el señor Maldonado Cancel solicitó

una prórroga adicional. El 1 de noviembre de 2024, notificada el 6,

el foro a quo emitió una Orden en la que concedió al señor

Maldonado Cancel un término de quince (15) días para presentar su

oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El 3 de diciembre de 2024, Globus Medical presentó una

Moción Solicitando que la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial se

de Por No Opuesta, ya que no se radicó oposición en el término

dispuesto por el tribunal. El 13 de diciembre de 2024, el foro

primario declaró Ha Lugar la referida moción.4

El 25 de marzo de 2025, notificada el mismo día, el Tribunal

de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria.5 A continuación,

2 Junto a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Globus Medical presentó los

siguientes documentos como anejos: (1) Deposición de Antonio Maldonado Cancel, (2) Declaración Jurada de Nathaniel Morris, Senior Sale Analyst de Globus, (3) Declaración Jurada de Francisco Martínez Calderón, y (4) Declaración Jurada de Gladstone Philip. 3 Véase, SUMAC, a la entrada 54. 4 Véase, SUMAC, a la entrada 64. 5 Apéndice 6 del recurso, págs. 333-340. KLAN202500286 5

transcribimos íntegramente las determinaciones de hechos sobre las

que basó su dictamen.

1.

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