Martinez Lleras, Jorge v. Land of Freedom Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2025
DocketKLCE202500302
StatusPublished

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Martinez Lleras, Jorge v. Land of Freedom Puerto Rico, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JORGE MARTÍNEZ Certiorari acogido LLERAS como Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Mayagüez LAND OF FREEDOM P.R. KLCE202500302 INC. Y ASEGURADORA Caso núm. UNIVERSAL MZ2023CV00041 INSURANCES COMP. Sobre: Violación de Apelante Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Juez Lotti Rodríguez1.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2025.

El apelante, Land of Freedom Puerto Rico, INC (LOF), solicita

que revoquemos la Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc emitida el 18 de

febrero de 2025, en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Mayagüez (TPI), declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

Parcial a favor del apelado, Jorge Martínez Lleras (señor Martínez

Lleras), al concluir que LOF fue negligente de la supervisión de Jorge

Martínez Roldán (Jorge o residente).

I.

El 13 de enero de 2023 el señor Martínez Lleras, presentó

Demanda en daños en contra de LOF por la muerte de su hijo, Jorge

(QEPD), al no supervisarlo o cuidarlo adecuadamente mientras

recibía tratamiento para su adicción a drogas en sus facilidades.2

1 Conforme la OATA2025-078, se asignó a la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Juan R. Hernández Sánchez. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada

Núm. 1.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLCE202500302 2

Por su parte, el 22 de mayo de 2023, LOF presentó su Contestación

a Demanda.3

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de agosto de

2024, LOF presentó Moción de Sentencia Sumaria4 en la que sostuvo

que no hay nexo causal para que se le adjudique la negligencia. El

17 de septiembre de 2025 el señor Martínez Lleras presentó

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial en favor de la Parte Demandante 5, la cual el 16 de

octubre de 2025 LOF replicó mediante el Escrito en Cumplimiento de

Orden, En Oposición a Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial en

Favor de la Parte Demandante y Reiterando Solicitud de Sentencia

Sumaria a Favor De La Parte Demandada6.

Así pues, mediante Sentencia Parcial7 ,el 13 de enero de 2025,

el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a

favor del señor Martínez Lleras. Esto, ya que LOF fue negligente en

el cuidado del joven Jorge, lo cual tuvo como consecuencia su

muerte. En síntesis, dicho foro entendió que hubo un

quebrantamiento de la Ley 67-1993, según enmendada, Ley de la

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, 3

LPRA sec. 402 et seq. (Ley ASSMCA), la Ley Núm. 408 de 2 de

octubre de 2000, según enmendada, Ley de Salud Mental de Puerto

Rico, 24 LPRA sec. 6152 et seq. (Ley 408-2000) y el Reglamento para

la Certificación y Licenciamiento de las Instituciones Públicas y

Privadas dedicadas a la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de

Personas con Trastornos Mentales, Adicción o Dependencia a

Sustancias incluyendo el Alcohol, Tabaco y Programas de Ayuda al

Empleado, Reglamento Núm. 8283 de 30 de noviembre de 2012

3 SUMAC, Entrada Núm. 26. 4 SUMAC, Entrada Núm. 48. 5 SUMAC, Entrada Núm. 53. 6 SUMAC, Entrada Núm. 55. 7 SUMAC, Entrada Núm. 59. KLCE202500302 3

(Reglamento Núm. 8283) (derogado)8. En específico, el TPI resolvió

que no se cumplieron con los trece (13) principios de tratamiento

efectivo por el “National Institute on Drug Abuse”, así como en:

El posible uso de drogas durante el tratamiento debe ser constantemente supervisado. Durante el período de tratamiento pueden haber recaídas al uso de drogas. La supervisión objetiva del uso de drogas y alcohol durante el tratamiento, incluyendo análisis de la orina u otros 'exámenes, puede ayudar al paciente a resistir sus impulsos de usar drogas. Esta clase de supervisión también puede proporcionar una evidencia temprana del uso de drogas para que el plan de tratamiento del paciente pueda ser reajustado. Dar a conocer los resultados de los informes a los pacientes que registren positivamente en los análisis de drogas, puede servir como un elemento importante en la supervisión. Artículo 8, Capítulo III del Reglamento Núm. 8283.

Además, sostuvo que LOF admitió bajo juramento la

negligencia y nexo causal de este mismo, debido a las violaciones

con la Sección 16 de la Ley ASSMCA; el Art. 1.06 (oo) y el Art. 13.01

de la Ley 408-2000. Asimismo, determinó que el apelante fue

negligente por la ausencia de supervisión y vigilancia adecuada del

residente en sus facilidades. También, argumentó que la prueba

evidenció craso incumplimiento de parte del apelante. A manera de

ejemplo, expuso que a los tres (3) meses de ser admitido a LOF, dio

positivo a Marihuana en una prueba de dopaje.

Por último, en dicho dictamen, el TPI esbozó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Jorge nació el 27 de mayo de 1997, en Caguas, Puerto Rico, hijo de Martínez y Maritza Sánchez Roldán, en adelante la madre.

2. Sus padres no estaban casados legalmente por lo que la madre acudió al Tribunal para pedir su custodia, la fijación de alimentos y de relaciones paternofiliales, que Martínez cumplió.9

8 El Reglamento Núm. 8283 aplica a los hechos este caso por estar vigente en

aquel momento. 9 Véase, Transcripción de la Deposición del señor Martínez Lleras, pág. 10, L.

17-20: y pág. 11, L. 2-9. KLCE202500302 4

3. En su adolescencia, Jorge comenzó a consumir Marihuana. Martínez, advertido de ello, habló con él y decidieron que se involucrara en los deportes, cosa que redundó en un mejor aprovechamiento académico de su parte. Además, Martínez comenzó a involucrarse más en las actividades escolares de Jorge.10

4. Tiempo después, Jorge comenzó a consumir Heroína y Martínez dialogó con su madre y con él, recomendándoles que se gestionara ayuda psicológica y psiquiátrica; y si fuera necesario, que fuese hospitalizado.11

5. En 2016, Martínez se domicilió en el estado de Florida, Estados Unidos de América. Para esa fecha, Jorge tenía 19 años de edad.12

6. Jorge hizo un bachillerato en enfermería.13

7. Estando en Puerto Rico, Jorge incursionó en Cocaína, Zanax, Percocet, Metanfetaminas, Crack, Alucinógenos y Alcohol.

8. Jorge fue a vivir con su padre a Florida y logró dejar las drogas por ese tiempo. El padre, incluso, le consiguió empleo en un parque de diversiones.

9. Eventualmente, Jorge regresó a Puerto Rico y aprobó la reválida de enfermería.14

10. Estando aquí, Jorge recayó en el uso de drogas.

11. El 15 de diciembre de 2020, su madre lo recluyó en el Hospital Panamericano, donde estuvo hasta el 20 de diciembre de ese año, porque había presentado “deterioro afectivo y conduct[ual] a raíz de uso problemático de sustancias”.

12. En ese periodo la psiquiatra a su cargo, Carmen Brito Medina, le proveyó “farmacoterapia, sicoterapia y equipo multidisciplinario[,] alcanzado el máximo beneficio terapéutico sin evidencia de efectos adversos al mismo”.

10 Íd., pág. 10, L. 7-16; pág. 11, L. 23-24; pág. 12, L. 1-5; y pág. 13, L. 1-14. 11 Íd., pág. 13, L. 18-24; y pág. 14, L. 1-4. 12 Íd., pág. 8, L. 1-9. 13 Id., pág. 9, L. 22-24; y pág. 10, L. 1-6. 14 Íd., pág. 10. KLCE202500302 5

13.

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