Luna Commercial II LLC v. Video Technical Services, Inc., Luis Felipe Mojica Martínez, Gregoria Lozada Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Oriental Bank

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2026AP00058
StatusPublished

This text of Luna Commercial II LLC v. Video Technical Services, Inc., Luis Felipe Mojica Martínez, Gregoria Lozada Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Oriental Bank (Luna Commercial II LLC v. Video Technical Services, Inc., Luis Felipe Mojica Martínez, Gregoria Lozada Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Oriental Bank) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luna Commercial II LLC v. Video Technical Services, Inc., Luis Felipe Mojica Martínez, Gregoria Lozada Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Oriental Bank, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUNA COMMERCIAL II LLC Apelación procedente del Tribunal de Primera APELADO Instancia, Sala Superior de Bayamón V.

VIDEO TECHNICAL SERVICES, TA2026AP00058 INC., LUIS FELIPE MOJICA Caso Núm.: MARTÍNEZ, GREGORIA BY2024CV01256 LOZADA FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Sobre: Cobro de Dinero; ejecución de prenda APELANTES

V.

ORIENTAL BANK APELADO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparecen Video Technical Services, Inc., Luis Felipe Mojica

Martínez, Gregoria Lozada Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante) mediante recurso de

Apelación presentado el 16 de enero de 2026, en el cual nos solicita que

dejemos sin efecto la Sentencia Parcial y Sentencia Final emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) el 17 y

19 de diciembre de 2025. En esencia, mediante los referidos dictámenes, el

foro primario condenó a la parte apelante a pagar el préstamo vencido con

intereses y otros gastos, así como desestimó la demanda contra tercero. TA2026AP0058 2

I.

El 5 de marzo de 2024, Luna Commercial II, LLC (en adelante, Luna

Commercial) presentó una Demanda contra de la parte apelante, al amparo

de las disposiciones que rigen las acciones por incumplimiento de contrato,

cobro de dinero y ejecución de prenda hipotecaria. En dicha Demanda, Luna

Commercial solicitó que se declarara vencido el total adeudado y se autorizara

la ejecución de dos (2) pagarés hipotecarios garantizados con propiedades

localizadas en Bayamón.1 El 12 de abril de 2024, la parte apelante compareció

y solicitó un término de treinta (30) días adicionales para someter sus

alegaciones responsivas, lo cual el TPI concedió mediante Orden del 15 de

abril de 2024, notificada el 17 de abril de 2024.2

El 21 de mayo de 2024, Luna Commercial sometió Demanda

Enmendada, la cual el foro primario aceptó y concedió a la parte apelante un

término de treinta (30) días para contestar.3 El 20 de junio de 2024, la parte

apelante solicitó prórroga adicional para contestar, la que fue concedida por

el foro primario mediante Orden del 21 de junio de 2024.4 En cumplimiento,

el 19 de julio de 2024, la parte apelante presentó Contestación a la Demanda.5

Asimismo, el 9 de agosto de 2024 presentó una Demanda contra Tercero,

incluyendo como tercero demandado a Oriental Bank de Puerto Rico (en

adelante, Oriental Bank), en su carácter de acreedor original de la facilidad

de crédito objeto de la controversia.6

El 12 de septiembre de 2024 se celebró Vista Inicial a la que compareció

únicamente Luna Commercial, en el cual indicó que no vislumbra utilizar

mecanismos de descubrimiento de prueba.7 El 20 de septiembre de 2024,

Oriental Bank compareció y el 20 de octubre de 2024, presentó su

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Entrada #9 y #10 de SUMAC TPI. 3 Entrada #14 y #15 de SUMAC TPI. 4 Entrada #16 y #17 de SUMAC TPI. 5 Entrada #18 de SUMAC TPI. 6 Entrada #20 de SUMAC TPI. 7 Entrada #26 de SUMAC TPI. TA2026AP00058 3

Contestación a la Demanda contra Tercero.8 En su escrito, Oriental aclaró que

durante el tiempo en que Scotiabank y posteriormente Oriental Bank

fungieron como acreedores comerciales, la parte apelante nunca planteó

reclamación alguna relacionada con la administración del préstamo, y que la

venta de la facilidad de crédito a favor de Luna Commercial se efectuó en el

año 2021.9

El 20 de noviembre de 2024 las partes radicaron Informe para el Manejo

del Caso y el 21 de noviembre de 2024 se celebró una segunda Vista con el

beneficio de la comparecencia de todas las partes del caso.10 Conforme al

informe de manejo de caso presentado y el calendario de descubrimiento de

prueba anticipado por las partes, el TPI concedió un término de veinte (20)

días para cursar interrogatorios y cuarenta y cinco (45) días para

contestarlos, decretando que el descubrimiento de prueba culminaría el 31

de julio de 2025. La vista de conferencia con antelación al juicio fue

calendarizada para el 8 de septiembre de 2025.

El 16 de diciembre de 2024, Oriental Bank informó haber remitido su

solicitud de descubrimiento de prueba.11 Posteriormente, el 25 de agosto de

2025, Oriental Bank acudió ante el foro primario por el incumplimiento de la

parte apelante con su deber de contestar adecuadamente los interrogatorios,

requerimientos de producción de documentos y requerimientos de admisión

y acreditó haber realizado múltiples gestiones de buena fe con estos, previo a

su moción de incumplimiento.12 Ante dicha omisión, el TPI decretó un cierre

del descubrimiento de prueba y declaró por admitido los requerimientos de

admisión sometidos por Oriental Bank y no contestados por la parte

apelante.13

8 Entrada #32 de SUMAC TPI. 9 Íd. 10 Entrada #35 y #38 de SUMAC TPI. 11 Entrada #39 de SUMAC TPI. 12 Entrada #43 de SUMAC TPI. 13 Entrada #44 de SUMAC TPI. TA2026AP0058 4

El 28 de agosto de 2025, Luna Commercial presentó su Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial.14 Al día siguiente, el 29 de agosto de 2025, Oriental

Bank también presentó su propia Solicitud de Sentencia Sumaria.15 El 8 de

septiembre de 2025, durante la tercera Vista sobre el estado de los

procedimientos, la parte apelante solicitó acogerse a un proceso de mediación

con el fin de explorar alternativas para la retención de la propiedad objeto del

litigio.16 Con la anuencia de las demás partes, el foro primario accedió a tal

solicitud. En la Minuta, se hizo constar que la parte apelante manifestó que

su objetivo principal era alcanzar un acuerdo de pago y que, de lograrse dicho

acuerdo, podría desistir de su causa de acción contra Oriental Bank.17

Las partes fueron citadas para el 19 de septiembre de 2025 ante el

Centro de Mediación de Conflictos. Celebrada la sesión de mediación, dicho

Centro declaró concluido el proceso, tras determinar que la propiedad

involucrada no constituye la residencia principal de la parte apelante, por

tanto, no les resulta aplicable la Ley Núm. 184-2012. El 31 de octubre de

2025, tanto Luna Commercial como Oriental Bank solicitaron por separado,

que se declararan admitidas y no opuestas sus respectivas solicitudes de

sentencia sumaria, ante la ausencia de oposición por parte de la parte

apelante18 Ese mismo día, el foro primario dictó Orden, notificada el 3 de

noviembre de 2025, en la cual declaró ambas solicitudes se tendrían por no

opuestas.19

Acto seguido, la parte apelante presentó Solicitud de Nombramiento de

Defensor Judicial, en la cual alegó que no presentó oposición a las solicitudes

de sentencia sumaria porque su representante legal se encontraba fuera de

Puerto Rico.20 Argumentó, además que, durante el proceso de mediación, se

14 Entrada #45 de SUMAC TPI. 15 Entrada #47 de SUMAC TPI. 16 Entrada #49 de SUMAC TPI. 17 Entrada #50 de SUMAC TPI. 18 Entrada #57 de SUMAC TPI. 19 Entrada #58 de SUMAC TPI. 20 Entrada #59 de SUMAC TPI. TA2026AP00058 5

había identificado una alegada incapacidad mental de la Sra. Gregoria Lozada

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