Fernández Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el año 1932, el 18 de mayo, el comerciante Manuel Fernández Martínez instó acción en cobro de dinero contra doña Juana Cruz y la Sucesión de don Domingo Pérez Pro-vecho compuesta de su viuda, la antes mencionada doña Juana Cruz y de sus cinco hijos legítimos Manuel de Jesús, Roque, Domingo, Juan, María Mercedes Pérez y Cruz. En la demanda radicada se alegó que a la muerte del causante de los deman-dados éste “se hallaba adeudándole la suma de $140.00 cuyo saldo fue aceptado por él como correcto, y además por sus herederos los demandados en esta acción”, y se alegó además que luego del fallecimiento de Pérez Provecho “y en el período de enfermedad y para gastos de sus funerales, así como por concepto de provisiones, efectos sus herederos, [sic] éstos tomaron en cuenta corriente al demandante en su estableci-miento de Río Piedras, por cantidad de $203.41 cuya suma es el saldo aceptado por los demandados como conforme y correcto” y finalmente se expone que “sumadas las dos partidas ... la demandada doña Juana Cruz y los demás demandados están adeudando al demandante la suma de $343.41 cuya suma es cierta, líquida y exigible, sin que haya sido pagada al demandante ni en todo ni en parte a la fecha de la interposición de esta demanda”. En la demanda se alegó asimismo “que la demandada Juana Cruz está legal-mente declarada incapacitada, por estar demente, según lo fue por resolución de la Corte de Distrito de San Juan, P.R., en el caso No. 6897 y era su tutor su esposo finado don Domingo Pérez Provecho”.
[756] Se solicitó por el demandante que se nombrara un de-fensor judicial a los demandados incapacitados: la madre por haber sido declarada demente por un tribunal y dos de los hijos por ser menores de edad, uno había nacido el 2 de julio de 1912, otra el 25 de octubre de 1916. Se nombró al señor Reverón Mercado, quien aceptó el cargo y fue debida-mente emplazado.
La demanda no fue contestada por ninguno de los de-mandados ni por el defensor judicial. El Secretario dictó sentencia en 14 de noviembre de 1932 a moción del abogado del demandante por la suma reclamada — $343.41—más in-tereses legales sobre dicha suma desde la interposición de la demanda, las costas, gastos y desembolsos.
Expedida orden de ejecución de sentencia se embargó un inmueble perteneciente a los demandados. El inmueble fue vendido en subasta pública adjudicándose “a falta de otros licitadores al propio demandante Manuel Fernández Martínez por la suma de trescientos cuarenta y tres dólares con cua-rentiún centavos ($343.41) importe del principal de su recla-mación y cuya cantidad fue abonada en cuenta el referido de-mandante”.
Manuel Fernández Martínez vendió posteriormente la finca a Antonio Mongil Portell y a su esposa Araceli Suárez y éstos a Litheda Apartments, Inc.
Se inició en el año 1947
Footnotes
89 P.R. Dec. 754 (Fernández Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.