Rivera Marrero v. Santiago Martínez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2019
DocketCC-2017-882
StatusPublished

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Rivera Marrero v. Santiago Martínez, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Geraldo Rivera Marrero Certiorari Peticionario 2019 TSPR 192 v. 203 DPR ____ Sandra E. Santiago Martínez

Recurrida

Número del Caso: CC-2017-882

Fecha: 7 octubre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce y Aibonito, Panel IX

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Hilda Esther Colón Rivera

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Dennis H. Núñez Ríos

Defensor Judicial:

Lcdo. José Ángel Santini Bonilla

Materia: Derecho de Familia - Impugnación de paternidad - El haber omitido en el epígrafe el nombre del menor, no priva de jurisdicción al tribunal, si de las alegaciones de la demanda se desprende que el menor es parte en el pleito y este fue emplazado correctamente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Geraldo Rivera Marrero

Peticionario

v. CC-2017-0882 Certiorari

Sandra E. Santiago Martínez

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2019.

La controversia planteada en este caso gira en

torno a una impugnación de paternidad.

Específicamente, nos corresponde resolver si el

hecho de que el nombre de un menor no consta en el

epígrafe de la demanda, como parte nominal, es

suficiente en derecho para desestimar una causa de

acción ante una alegación de ausencia de parte

indispensable. Ello, a pesar de que se incluyó en

las alegaciones como demandado y se emplazó conforme

a derecho. En otros términos, si en una acción de

impugnación de paternidad el tribunal tiene

jurisdicción sobre un menor que fue emplazado, pero

en el epígrafe de la demanda no constaba su nombre. 2

El caso, a su vez, nos lleva a examinar la figura del

defensor judicial y a determinar si es una obligación

exclusiva de quien impugna el solicitar que se nombre a un

defensor judicial para que los intereses del menor queden

debidamente protegidos.

En ese contexto, aprovechamos para reiterar nuestros

pronunciamientos en Bonilla Ramos v. Dávila Medina, 185 DPR

667 (2012) y Sánchez Rivera v. Malavé Rivera, 192 DPR 854

(2015). Veamos el trasfondo fáctico y procesal que dio

génesis al asunto que nos ocupa.

I

El 21 de noviembre de 2014 el Sr. Geraldo Rivera

Marrero (señor Rivera Marrero o el peticionario) presentó

por derecho propio una demanda de impugnación de paternidad

contra la Sra. Sandra Enid Santiago Martínez (señora

Santiago Martínez o la recurrida). Alegó que por ciertas

manifestaciones que la recurrida realizó a terceros tuvo

base razonable para creer que no era el progenitor de JGRS.

Adujo que, durante el mes de junio de 2013, mientras el

menor se encontraba visitándolo en Texas, se realizaron una

prueba de ADN. Sostuvo que la prueba arrojó un resultado

negativo que lo excluyó como padre biológico de JGRS. Ante

esta nueva realidad, acudió al tribunal y solicitó que se

finiquitara su obligación de proveer pensión alimenticia.

Además, expresó que “[d]ado a que se trata de un menor de

edad, entendemos prudente el que se designe un defensor 3

judicial para que los derechos del menor sean protegidos”.

(Énfasis en el original). Ese mismo día la Secretaría del

tribunal expidió dos emplazamientos; uno a nombre de la

recurrida y el otro a nombre de JGRS, por conducto de

Sandra Enid Santiago Martínez. 1 Ambos emplazamientos se

diligenciaron al día siguiente mediante entrega personal.

Interpuesta la demanda, la señora Santiago Martínez

presentó una Moción de desestimación. 2 Alegó que procedía

desestimar la acción de impugnación de paternidad ya que se

presentó fuera del término de caducidad de seis meses

dispuesto en la Ley Núm. 215-2009. Arguyó que ese término

no puede ser interrumpido o suspendido, por lo que el

derecho se extingue con el mero transcurso del tiempo.

Por su parte, el peticionario presentó su oposición

mediante Réplica [a] moción [de] desestimación. 3 En lo

pertinente, alegó que no pudo incoar su causa de acción

dentro del referido término ya que se encontraba sirviendo

en el Ejército de Estados Unidos. Sostuvo que como miembro

de las Fuerzas Armadas está cobijado por la Servicemembers

Civil Relief Act (SCRA), 50 USCA sec. 501, et seq. Así,

puntualizó que el estatuto federal extiende el periodo que

tiene una persona para ejercer una acción o procedimiento

legal mientras esté activo en el ejército. En consecuencia,

afirmó que su demanda no había caducado.

1 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 89-92. 2 Íd., págs. 93-95. 3 Íd., págs. 96-101. 4

Así las cosas, el 20 de febrero de 2015 el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución en la que determinó

que al peticionario lo cobijaba la ley federal. En

consecuencia, resolvió que la demanda de impugnación de

paternidad se presentó oportunamente. En su dictamen

concedió al peticionario un término de treinta días, para

presentar prueba oficial que acreditara y certificara que

durante el periodo que comprende de junio de 2013 a

noviembre de 2014 estuvo sirviendo como miembro activo de

las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. 4 Posteriormente, ese

foro notificó una Resolución mediante la cual certificó que

el señor Rivera Marrero presentó la prueba requerida y

decretó la continuación de los procedimientos. 5 A tales

efectos, ordenó a las partes a realizarse la pruebas

inmunohematológicas y de histocompatibilidad.

Inconforme con este proceder, la señora Santiago

Martínez presentó una Moción en solicitud de

reconsideración. 6 En esencia, refutó que el peticionario

estuviera cobijado por las regulaciones o leyes federales

invocadas. El foro primario proveyó no ha lugar a su

solicitud. Aún en desacuerdo, la recurrida acudió al

Tribunal de Apelaciones y reprodujo el mismo planteamiento.

4 Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 103-

105. Ello, ya que la prueba que presentó únicamente demostraba que se encontraba establecido en la base militar de Fort Hood, Texas y que estaba autorizado a ausentarse de su trabajo por un periodo de tiempo en lo que se dilucidaba el pleito. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 76. 5 Véase Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, pág.

116. 6 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 106-108. 5

El foro apelativo intermedio dictó una Resolución en la que

confirmó el dictamen del foro primario. Concluyó que no

hubo abuso de discreción del Tribunal de Primera Instancia

al determinar que la demanda se interpuso a tiempo. En

consecuencia, denegó el recurso de certiorari que presentó

la señora Santiago Martínez. Esta no solicitó revisión del

dictamen.

Continuados los procedimientos ante el Tribunal de

Primera Instancia, la recurrida presentó una Moción

informativa y en solicitud de orden. 7 Expresó que no se le

notificó el resultado de la prueba que se realizó al menor

y al peticionario. Sostuvo, además, que no se había

nombrado un defensor judicial al menor, a pesar de que el

señor Rivera Marrero lo solicitó en la demanda. 8 En su

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