Ford Investment LLC v. Donato Rodriguez, Juanita

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400590
StatusPublished

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Ford Investment LLC v. Donato Rodriguez, Juanita, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

FORD INVESTMENT LLC Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San KLCE202400590 Juan JUANITA DONATO RODRÍGUEZ Y OTROS Caso Núm.: Demandados SJ2022CV07377 (807) YADIRA SOTO LABOY Y MIGUEL LÓPEZ Sobre: Desahucio en Peticionarios precario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparecen ante nos la señora Yadira Soto Laboy (señora

Soto Laboy) y el señor Miguel López (señor López) (en conjunto, parte

peticionaria), mediante Solicitud de Certiorari presentada el 28 de

mayo de 2024. En esta, solicitan la revisión de la Orden emitida y

notificada el 21 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario o TPI). Mediante

el aludido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud

de relevo de sentencia y levantamiento de la anotación de rebeldía

presentada por la parte peticionaria.

El 7 de marzo de 2024, la parte peticionaria presentó una

Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar

mediante Resolución emitida el 25 de abril de 2024 y notificada el

26 de abril de 2024.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen

impugnado.

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202400590 2

I.

Conforme surge del expediente apelativo, el 17 de agosto de

2022, Ford Investment, LLC (Ford Investment o parte recurrida)

presentó una Demanda1 sobre desahucio contra la señora Juanita

Donato Rodríguez (señora Donato Rodríguez). En esencia, alegó que

la señora Donato Rodríguez reside sin autorización ni

consentimiento en una propiedad de la parte recurrida ubicada en

la Avenida Manuel Fernández Juncos en San Juan, Puerto Rico.

Añadió que ha solicitado a la señora Donato Rodríguez que

abandone la propiedad, pero esta última se ha negado. Como

remedio, la parte recurrida solicitó el desalojo y/o lanzamiento de la

propiedad.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2023, el TPI celebró una

vista mediante videoconferencia. De la Minuta de la vista se

desprende lo siguiente:

Iniciados los procedimientos, el tribunal manifiesta que, en la mañana de hoy, acudió a secretaria una señora que finalmente se identificó como Yadira Soto Laboy. Dejó su correo electrónico: ysoto2149@gmail.com. Hasta el momento, la señora Soto Laboy no se ha comunicado, ni se [h]a conectado a la videoconferencia a pesar de que se le envió el enlace. Además, siendo las 10:44 am, su secretaria jurídica le notificó que envió un correo electrónico a la siguiente dirección: babyheroe0827@gmail.com que parece ser que es un correo electrónico de una persona que quiere ser notificado en este caso. Son las 10:47 am, caso señalado para las 10:30 am y al momento no ha comparecido la parte demandada ni los demandados de nombres desconocidos. No obstante, ha revisado el expediente y surge que la citación de la Sra. Juanita Donato Rodríguez se dejó en la dirección.

[…]2 (Énfasis nuestro).

El 14 de marzo de 2023, Ford Investment presentó una

Demanda Enmendada3 a los fines de incluir a la parte peticionaria

como codemandada4. Asimismo, se incluyó como parte

indispensable al Departamento de Justicia, Departamento de la

1 Apéndice del recurso, págs. 1-5. 2 Apéndice del recurso, págs. 6-7. 3 Apéndice del recurso, págs. 8-13. 4 Surge del expediente que la señora Soto Laboy responde también como la señora

Donato Rodríguez. KLCE202400590 3

Familia, Departamento de la Vivienda y al Procurador de las

Personas con Impedimentos por presuntamente tratarse de

codemandados con limitaciones físicas y económicas.

Luego, el 25 de abril de 2023, Ford Investment presentó una

Moción Informativa5 en la que indicó que el 4 de abril de 2023 la

parte peticionaria había sido emplazada mediante emplazamiento

personal. La dirección física y postal descrita en el documento del

diligenciamiento del emplazamiento de la parte peticionaria es la

siguiente: 908 Ave Fernández Juncos, San Juan Puerto Rico

009076.

En esta misma fecha, Ford Investment presentó otra Moción

Informativa, la cual acompañó con una declaración jurada suscrita

por el señor Víctor M. Cardona González, emplazador. En esta,

adujo, entre otras cosas, que al momento de diligenciar el

emplazamiento, la señora Soto Laboy respondió también al nombre

de Juanita Donato Rodríguez.

El 24 de mayo de 2023, Ford Investment presentó Moción en

Solicitud de Rebeldía7 contra los peticionarios. Seguidamente, el 25

de mayo de 2023, notificada el 31 de mayo de 2023, el TPI emitió

una Orden8, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de anotación

de rebeldía. Además, el foro primario solicitó que se le informara si

la parte peticionaria eran personas adultas mayores de sesenta (60)

años y, de ser así, ordenó notificar la Demanda a la Oficina del

Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA). El 9 de

junio de 2023, el TPI ordenó a la OPPEA que entrevistara a la parte

peticionaria y que emitiera un informe con las alternativas que se

pudieran brindar9.

5 Apéndice del recurso, págs. 14-15. 6 Apéndice del recurso, págs. 22-25. 7 Apéndice del recurso, págs. 29-30. 8 Apéndice del recurso, pág. 31. 9 Apéndice del recurso, pág. 35. KLCE202400590 4

El 15 de agosto de 2023, la OPPEA presentó Moción sobre

Presentación de Informe10 en la que indicaron haber cumplido con la

orden dada por el TPI y sometieron el correspondiente informe. En

este, la OPPEA indicó que, al llegar a la ubicación de la residencia

de la parte peticionaria, se encontró un edificio abandonado,

colaterales no conocían a la parte peticionaria e indicaron que el

edificio llevaba abandonado ya hacía algún tiempo11.

Tras varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2023, Ford

Investment presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y

Solicitud de Anotación de Rebeldía12. En su escrito, arguyó que había

transcurrido en exceso el término para que la parte peticionaria

compareciera en el pleito, por lo que solicitó que se procediera a

anotar la rebeldía. Consecuentemente, el 23 de agosto de 2023,

notificada el día siguiente, el foro primario emitió una Orden13

mediante la cual le anotó la rebeldía a la parte peticionaria. Además,

señaló vista en su fondo de desahucio para el 7 de septiembre de

2023.

Luego de celebrada la vista en rebeldía, el 14 de septiembre

de 2023, notificada el 19 de septiembre de 2023, el foro primario

emitió Sentencia14 en rebeldía, en la que declaró Ha Lugar la

demanda instada por Ford Investment y ordenó el desalojo de la

propiedad. Además, eximió a la parte peticionaria de prestar fianza

en apelación por haberse estipulado su insolvencia económica.

El 23 de octubre de 2023, Ford Investment presentó Moción

Solicitando Lanzamiento15, mediante la cual expuso que en el caso

de epígrafe el TPI dictó Sentencia en rebeldía que advino final y firme.

Añadió que, habiendo transcurrido los términos de rigor sin que la

10 Apéndice del recurso, págs. 36-37. 11 Apéndice del recurso, págs. 38-39. 12 Apéndice del recurso, págs. 46-48. 13 Apéndice del recurso, pág. 50. 14 Apéndice del recurso, págs. 56-59. 15 Apéndice del recurso, págs.

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