Ford Investment LLC v. Donato Rodriguez, Juanita

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLCE202400590·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FORD INVESTMENT LLC Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de San KLCE202400590 Juan

JUANITA DONATO RODRÍGUEZ Y OTROS Caso Núm.:

Demandados SJ2022CV07377 (807)

YADIRA SOTO LABOY Y MIGUEL LÓPEZ Sobre:

Desahucio en

Peticionarios precario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparecen ante nos la señora Yadira Soto Laboy (señora Soto Laboy) y el señor Miguel López (señor López) (en conjunto, parte peticionaria), mediante Solicitud de Certiorari presentada el 28 de mayo de 2024. En esta, solicitan la revisión de la Orden emitida y notificada el 21 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario o TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia y levantamiento de la anotación de rebeldía presentada por la parte peticionaria.

El 7 de marzo de 2024, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante Resolución emitida el 25 de abril de 2024 y notificada el 26 de abril de 2024.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen impugnado.

Número Identificador SEN2024__________

I.

Conforme surge del expediente apelativo, el 17 de agosto de 2022, Ford Investment, LLC (Ford Investment o parte recurrida) presentó una Demanda1 sobre desahucio contra la señora Juanita Donato Rodríguez (señora Donato Rodríguez). En esencia, alegó que la señora Donato Rodríguez reside sin autorización ni consentimiento en una propiedad de la parte recurrida ubicada en la Avenida Manuel Fernández Juncos en San Juan, Puerto Rico. Añadió que ha solicitado a la señora Donato Rodríguez que abandone la propiedad, pero esta última se ha negado. Como remedio, la parte recurrida solicitó el desalojo y/o lanzamiento de la propiedad.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2023, el TPI celebró una vista mediante videoconferencia. De la Minuta de la vista se desprende lo siguiente:

Iniciados los procedimientos, el tribunal manifiesta que, en la mañana de hoy, acudió a secretaria una señora que finalmente se identificó como Yadira Soto Laboy. Dejó su correo electrónico: ysoto2149@gmail.com. Hasta el momento, la señora Soto Laboy no se ha comunicado, ni se [h]a conectado a la videoconferencia a pesar de que se le envió el enlace. Además, siendo las 10:44 am, su secretaria jurídica le notificó que envió un correo electrónico a la siguiente dirección: babyheroe0827@gmail.com que parece ser que es un correo electrónico de una persona que quiere ser notificado en este caso. Son las 10:47 am, caso señalado para las 10:30 am y al momento no ha comparecido la parte demandada ni los demandados de nombres desconocidos. No obstante, ha revisado el expediente y surge que la citación de la Sra. Juanita Donato Rodríguez se dejó en la dirección.

[…]2 (Énfasis nuestro).

El 14 de marzo de 2023, Ford Investment presentó una Demanda Enmendada3 a los fines de incluir a la parte peticionaria como codemandada4. Asimismo, se incluyó como parte indispensable al Departamento de Justicia, Departamento de la

1 Apéndice del recurso, págs. 1-5. 2 Apéndice del recurso, págs. 6-7. 3 Apéndice del recurso, págs. 8-13. 4 Surge del expediente que la señora Soto Laboy responde también como la señora

Donato Rodríguez.

Familia, Departamento de la Vivienda y al Procurador de las Personas con Impedimentos por presuntamente tratarse de codemandados con limitaciones físicas y económicas.

Luego, el 25 de abril de 2023, Ford Investment presentó una Moción Informativa5 en la que indicó que el 4 de abril de 2023 la parte peticionaria había sido emplazada mediante emplazamiento personal. La dirección física y postal descrita en el documento del diligenciamiento del emplazamiento de la parte peticionaria es la siguiente: 908 Ave Fernández Juncos, San Juan Puerto Rico 009076.

En esta misma fecha, Ford Investment presentó otra Moción Informativa, la cual acompañó con una declaración jurada suscrita por el señor Víctor M. Cardona González, emplazador. En esta, adujo, entre otras cosas, que al momento de diligenciar el emplazamiento, la señora Soto Laboy respondió también al nombre de Juanita Donato Rodríguez.

El 24 de mayo de 2023, Ford Investment presentó Moción en Solicitud de Rebeldía7 contra los peticionarios. Seguidamente, el 25 de mayo de 2023, notificada el 31 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden8, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía. Además, el foro primario solicitó que se le informara si la parte peticionaria eran personas adultas mayores de sesenta (60) años y, de ser así, ordenó notificar la Demanda a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA). El 9 de junio de 2023, el TPI ordenó a la OPPEA que entrevistara a la parte peticionaria y que emitiera un informe con las alternativas que se pudieran brindar9.

5 Apéndice del recurso, págs. 14-15. 6 Apéndice del recurso, págs. 22-25. 7 Apéndice del recurso, págs. 29-30. 8 Apéndice del recurso, pág. 31. 9 Apéndice del recurso, pág. 35.

El 15 de agosto de 2023, la OPPEA presentó Moción sobre Presentación de Informe10 en la que indicaron haber cumplido con la orden dada por el TPI y sometieron el correspondiente informe. En este, la OPPEA indicó que, al llegar a la ubicación de la residencia de la parte peticionaria, se encontró un edificio abandonado, colaterales no conocían a la parte peticionaria e indicaron que el edificio llevaba abandonado ya hacía algún tiempo11.

Tras varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2023, Ford Investment presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Anotación de Rebeldía12. En su escrito, arguyó que había transcurrido en exceso el término para que la parte peticionaria compareciera en el pleito, por lo que solicitó que se procediera a anotar la rebeldía. Consecuentemente, el 23 de agosto de 2023, notificada el día siguiente, el foro primario emitió una Orden13 mediante la cual le anotó la rebeldía a la parte peticionaria. Además, señaló vista en su fondo de desahucio para el 7 de septiembre de 2023.

Luego de celebrada la vista en rebeldía, el 14 de septiembre de 2023, notificada el 19 de septiembre de 2023, el foro primario emitió Sentencia14 en rebeldía, en la que declaró Ha Lugar la demanda instada por Ford Investment y ordenó el desalojo de la propiedad. Además, eximió a la parte peticionaria de prestar fianza en apelación por haberse estipulado su insolvencia económica.

El 23 de octubre de 2023, Ford Investment presentó Moción Solicitando Lanzamiento15, mediante la cual expuso que en el caso de epígrafe el TPI dictó Sentencia en rebeldía que advino final y firme. Añadió que, habiendo transcurrido los términos de rigor sin que la

10 Apéndice del recurso, págs. 36-37. 11 Apéndice del recurso, págs. 38-39. 12 Apéndice del recurso, págs. 46-48. 13 Apéndice del recurso, pág. 50. 14 Apéndice del recurso, págs. 56-59. 15 Apéndice del recurso, págs. 60-61.

parte peticionaria desalojara la propiedad inmueble, procedía el lanzamiento por la vía judicial. El 24 de octubre de 2023, el TPI ordenó el lanzamiento de la parte peticionaria16.

El 20 de febrero de 2024, la parte peticionaria compareció ante el foro primario, mediante un escrito intitulado Moción Urgente Asumiendo Representación Legal, Solicitando Paralización de Orden de Lanzamiento, Relevo de Sentencia y Levantamiento de Anotación de Rebeldía17.

El 21 de febrero de 2024, el TPI emitió y notificó Orden18 en la que dispuso lo siguiente:

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Ford Investment LLC v. Donato Rodriguez, Juanita, (prapp 2024).

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