Otero Prann v. Delbrey Rivera

1 T.C.A. 1408, 96 DTA 27
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 1996
DocketNúms. KLCE-95-00861/KLCE-95-00881
StatusPublished

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Otero Prann v. Delbrey Rivera, 1 T.C.A. 1408, 96 DTA 27 (prapp 1996).

Opinion

Ramos Buonomo, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

A la vista celebrada el día 13 de diciembre de 1995, comparecieron la demandante, señora Miriam B. Otero Prann, y su representante legal, Leda. Olga Longoria Vélez, la Hon. Annie Franco Carmona, Procuradora de Relaciones de Familia y Defensora Judicial de los menores Carem Delbrey Otero y Javier Delbrey Otero, y las Ledas. Beatriz Vázquez de Acarón e Isabel L. Rodríguez Bonet, [1410]*1410representantes legales del demandado, señor Javier Delbrey Rivera.

El demandado Javier Delbrey Rivera no compareció a la vista a pesar de que las partes fueron debidamente citadas. Adujo la Leda. Vázquez de Acarón que éste se encontraba fuera del país en el estado de la Florida en un viaje de negocios y que debido al corto tiempo entre la citación del Tribunal y la fecha de la celebración de la vista, se le hizo imposible comparecer. El Tribunal ordenó a la Leda. Vázquez de Acarón presentar copia del pasaje y la factura del hotel del demandado por su viaje a la Florida, en o antes de los próximos diez (10) días. Compareció a la vista, además, la Leda. Rosana Márquez, en representación del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Uno de los propósitos de la vista fue tratar de auscultar la posibilidad de simplificar el pleito y dar un sentido de dirección a éste debido a nuestra preocupación de que por el alto contenido emocional envuelto en el mismo, según surge de la demanda, la demanda enmendada, las contestaciones a éstas, las innumerables mociones de ambas partes y el informe con antelación al juicio, se siga complicando el caso en detrimento de los niños y de todas las partes envueltas en el pleito. No es la primera vez que este Tribunal tiene ante su consideración el caso de autos. Anteriormente, atendimos dos recursos de certiorari, los cuales consolidamos. En vista de ello y para tratar de evitar la presentación de futuros recursos y consecuentes dilaciones en este caso, el Tribunal consolidó las peticiones de certiorari presentadas por las respectivas representantes legales y señaló una vista.

Las controversias en el recurso Núm. KLCE-95-00881 son (1) si procede la eliminación de la alegación de trato cruel, levantada por la demandante en su demanda de divorcio, por razón de que el demandado fue absuelto de los cargos criminales radicados en su contra; y (2) si se debe permitir a la menor Carem Delbrey Otero declarar en el proceso de divorcio como testigo de la parte demandante.

En el caso de autos, el demandado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Desestimación de Alegación de Causal de Divorcio por Impedimento Colateral por Sentencias de Absolución, a la cual se opuso la demandante. Por otro lado, la defensora judicial presentó una Moción en Oposición a Llamar como Testigo a la Menor Carem Delbrey Otero. La demandante se opuso a dicha moción. Luego el demandado presentó un escrito apoyando la petición de la defensora judicial. Por otro lado, la controversia en el recurso Núm. KLCE-95-00861 es si procede la utilización de la defensora judicial en este caso como testigo del demandado. Surge del expediente que en el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, el demandado anunció como testigo suyo a la Leda. Annie Franco Carmona, defensora judicial de los menores aquí envueltos y Procuradora Especial de Relaciones de Familia. Posteriormente la Leda. Franco Carmona se opuso a dicho llamamiento como testigo mediante una moción al tribunal. El demandado replicó mediante una Contestación y Oposición a Moción de la Defensora Judicial sobre su Oposición a Ser Testigo del Demandado. Finalmente, la demandante presentó una Moción en Oposición a que la Parte Demandada Llame como Testigo a la Defensora Judicial. El 2 de octubre de 1995, el tribunal de instancia notificó tres resoluciones dictadas en respuesta a las mociones antes mencionadas. Inferimos que el tribunal resolvió la moción de desestimación del demandado aparentemente a base de lo que señaló éste en la misma, según surge de una de las resoluciones notificada a las partes, la cual transcribimos a continuación:

"Moción de Desestimación de Alegación de Causal de Divorcio por Impedimento Colateral Sentencias de Absolución.
Se desestima alegación de abuso sexual como causal para divorcio por trato cruel solamente.
Moción en Oposición a Moción de Desestimación de Alegación de Causal, etc. No Ha Lugar. Las partes pueden divorciarse por la causal de separación y/o trato cruel sin tener que pasar pruebas sobre abuso sexual utilizando a la menor ni a la demandante como testigos". (Enfasis suplido)
Fdo. Luis G. Quiñones Martínez
Juez"

Por la utilización de la palabra "solamente " en la notificación antes transcrita, entendemos que la desestimación de la alegación de abuso sexual fue a los únicos efectos del divorcio en sí y como ingrediente de la causal de trato cruel de la demanda y no en cuanto a la pertinencia de ésta [1411]*1411relacionada a la custodia y patria potestad de los niños que solicitan ambas partes.

Las dos restantes notificaciones a las partes rezan de las siguientes maneras:

"Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogado.
Se aprueba informe con la excepción de que la defensora judicial sea testigo ni la menor Carem Delbrey.
Moción sobre Celebración de Pre-trial - Como se pide.
Moción en Oposición a Llamamiento como Testigo a la Defensora Judicial y la Menor Carem Delbrey Otero.
No se autoriza a la defensora judicial ni a la menor Carem Delbrey que sean testigos.
Fdo. Luis G. Quiñones Martínez
Juez"
"Moción en Contestación a Moción en Oposición a Llamar como Testigo a la Menor Carem Delbrey Otero. - No Ha Lugar. No es necesario que la menor Carem Delbrey Otero declare en el proceso de divorcio.
Moción en Oposición a que la Parte Demandada Llame como Testigo a la Defensora Judicial. No se autoriza a la defensora judicial de los menores a que declare como testigo en el juicio.
Moción en Contestación a Moción Solicitando Traslado de Evaluación. No Ha Lugar. Se autoriza traslado de evaluación.
Moción en Contestación a Moción Solicitando orden, etc. - Enterado.
Fdo. Luis G. Quiñones Martínez
Juez"

Surge de las resoluciones transcritas que el juez de instancia no fundamentó sus decisiones en el caso de autos. De entrada es de rigor señalar que ello dificulta la tarea de revisión ante nos ya que no sabemos las razones que dan base a las decisiones recurridas en un caso tan delicado como éste. Tenemos que inferir, porque el juez de instancia tampoco lo hace claro, que éste se propone dilucidar primero el caso de divorcio y luego la controversia de custodia, patria potestad, relaciones paterno o materno filiales y alimentos.

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