Rodriguez Colon, Manuel Angel v. Rodriguez Colon, Wilfrido

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2023
DocketKLCE202300612
StatusPublished

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Rodriguez Colon, Manuel Angel v. Rodriguez Colon, Wilfrido, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MANUEL ÁNGEL Certiorari RODRÍGUEZ COLÓN; procedente del ISRAEL RODRÍGUEZ Tribunal de COLÓN; BLANCA I. Primera Instancia, RODRÍGUEZ COLÓN; Sala Superior de SUCESIÓN ANASTACIO Humacao RODRÍGUEZ COLÓN y KLCE202300612 otros Caso Núm.: Peticionarios HU2020CV01065

V. Sobre: WILFRIDO RODRÍGUEZ Injunction COLÓN, por sí y en preliminar y representación de la permanente Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa, ELIZABETH LÓPEZ y otros

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece ante nos el Sr. Manuel Ángel Rodríguez Colón,

el Sr. Israel Rodríguez Colón; la Sra. Blanca I. Rodríguez Colón;1

la Sucesión de Anastacio Rodríguez Colón;2 y la Sucesión de Juan

R. Rodríguez Colón,3 (parte peticionaria – demandantes) mediante el

recurso de certiorari epígrafe. Solicitan que revoquemos la

Resolución emitida el 2 de mayo de 2023 notificada el 3 del mismo

1 En la demanda figuraba como codemandante, la señora Dolores Rodríguez Colón; ahora, es parte codemandada en rebeldía. 2 Compuesta por Bienvenida Rodríguez Rivera, Amparo Rodríguez Rivera, María

I. Rodríguez Rivera, Juan Rodríguez Rivera, María E. Rodríguez Rivera, Jaime Rodríguez Rivera, María M. Rodríguez Fabian y Anastacio Rodríguez Rivera (fallecido), por lo que le sucede Gabriel Rodríguez O’neill. 3 Compuesta por Sandra Rodríguez Maldonado, Zulma Rodríguez Maldonado,

María Rodríguez Maldonado y Gloria Rodríguez Maldonado.

Número Identificador SEN2023_____________ KLCE202300612 2

mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de Humacao. Allí, se declaró No Ha Lugar la reconsideración a la

paralización de los procesos hasta que se presente una

determinación judicial sobre incapacidad de la señora Sandra

Rodríguez Maldonado.

Evaluada la totalidad del expediente, se expide el auto de

certiorari y se revoca la Resolución recurrida. Veamos los

fundamentos.

-I-

La parte peticionaria presentó el 2 de noviembre de 2021

una demanda enmendada sobre anulación de escrituras, vicios del

consentimiento, reivindicación de bien inmueble, ejecución de la

fianza notarial, y daños y perjuicios,4 contra los demandados:

Wilfrido Rodríguez Colón, Elizabeth López, Luz Esther Rodríguez

Colón, la abogada – notaria Aida Luz Moringlane Ruiz, el Fondo de

Fianza Notarial del Colegio de Puerto Rico y su aseguradora

(recurridos–demandados).

En apretada síntesis, la parte peticionaria advino como

cotitulares de una finca de 2 cuerdas de terreno ubicada en el Bo.

Tejas en Humacao, P.R., a título hereditario de sus padres Juan

Rodríguez Rojas y Gerardina Colón Cuadrado, ambos fallecidos.

Mediante Declaratoria de Herederos la parte peticionaria reclamó el

50% de participación sobre dicha propiedad.5 A través de la

Escritura Núm. 22 del 29 de junio de 2002, las copeticionarias6

cedieron sus participaciones hereditarias bajo treta y engaño de la

notaria Aida Luz Moringlane Ruiz y el coheredero Wilfrido Rodríguez

4 Anejo 15 del Recurso de Certiorari, págs. 43 – 60. 5 Al fallecimiento de Gerardina Colón Cuadrado la sucesión se componía de sus

hijos y esposo; a saber: Manuel Ángel Rodríguez Colón, Anastacio Rodríguez Colón (fallecido), Dolores Rodríguez Colón, Blanca I. Rodríguez Colón, Luz E. Rodríguez Colón, Wilfrido Rodríguez Colón, Israel Rodríguez Colón; y su esposo, Juan Rodríguez Colón. Anejo 15 del Recurso de Certiorari, pág. 47. 6 Sandra Rodríguez Maldonado, Zulma Rodríguez Maldonado, María Rodríguez

Maldonado y Gloria Rodríguez Maldonado. Anejo 15 del Recurso de Certiorari, pág. 47. KLCE202300612 3

Colón con la promesa de un pago que no se concretó. A su vez, el

otro 50% de la finca fue donado en las Escrituras Número 277 y 288

sobre Donación y Aceptación otorgadas fraudulentamente el 5 de

junio de 2004. Ante este escenario, el coheredero Wilfrido Rodríguez

Colón en contubernio con la notaria Moringlane Ruiz logró obtener

pleno dominio unilateral de la finca e impidiendo que la parte

peticionaria puedan hacer uso y disfrute de la misma.9

Oportunamente, los demandados-recurridos contestaron la

demanda.10 Así, se inició el descubrimiento de prueba en la que la

parte peticionaria presentó el 11 de julio de 2022 una MOCIÓN EN

TORNO A DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y EN SOLICITUD DE

ORDEN PROTECTORA A TENOR CON LA REGLA 23 DE

PROCEDIMIENTO CIVIL.11 En la aludida moción, solicitó una orden

protectora a favor de la codemandante Sandra Rodríguez

Maldonado, ya que ésta estaba imposibilitada de contestar un

interrogatorio y el requerimiento de admisiones por limitaciones

mentales y cognoscitivas que no le permiten leer ni escribir.

Por otra parte, el 6 de julio de 2022 los recurridos-

demandados Wilfrido Rodríguez Colón, Elizabeth López y Luz Esther

Rodríguez Colón presentaron una MOCIÓN URGENTE.12 Alegaron

que, el 30 de junio de 2022 se recibió un correo electrónico de la

nieta de la codemandante Dolores Rodríguez Colón,13 en la cual

7 Donante: Juan Rodríguez Rojas. Donatarios: Anastacio Rodríguez Rivera, Dolores Rodríguez Colón, Manuel Ángel Rodríguez Colón, Blanca I. Rodríguez Colón, Luz E. Rodríguez Colón y Wilfrido Rodríguez Colón como apoderado de Israel Rodríguez Colón. 8 Donantes: Anastacio Rodríguez Rivera, Dolores Rodríguez Colón, Manuel Ángel

Rodríguez Colón, Blanca I. Rodríguez Colón, Luz E. Rodríguez Colón e Israel Rodríguez Colón. Donatario: Wilfrido Rodríguez Colón. 9 Anejo 15 del Recurso de Certiorari, págs.48– 52. 10 Anejo 18 del Recurso de Certiorari, págs. 76 – 84.; Anejo 19 del Recurso de

Certiorari, págs. 85 – 95.; Anejo 20 del Recurso de Certiorari, págs. 96 – 100.; Anejo 21 del Recurso de Certiorari, págs. 101 – 110.; Anejo 22 del Recurso de Certiorari, págs. 111 – 119. 11 Anejo 31 del Recurso de Certiorari, págs. 144 – 146. 12 Anejo 29 del Recurso de Certiorari, págs. 137 – 139. 13 Id., en la pág. 139. KLCE202300612 4

indicó que el abogado de la parte peticionaria no tenía autorización

para representarla en este caso.

La parte peticionaria replicó el 7 de julio de 2022.14 En

resumen, alegó que se comunicó con la hija de la codemandante

Dolores Rodríguez Colón, la Sra. Doris Rojas, y ésta le informó que

su madre había cambiado de parecer y ya no quería ser parte del

pleito.

Así las cosas, el 14 de julio de 2022 se celebró una Vista

Transaccional mediante videoconferencia.15 Surge de la Minuta que,

se planteó el deseo de la codemandante Dolores Rodríguez Colón de

no continuar en el pleito. También, se planteó la incapacidad de la

codemandante Sandra Rodríguez Colón. Atendido los argumentos,

el TPI manifestó que la señora Dolores Rodríguez Colón era parte

indispensable en el pleito, razón por la cual debía continuar en el

pleito. En cuanto al problema de capacidad de la señora Sandra

Rodríguez Maldonado, se le solicitó al TPI una evaluación para

determinar la necesidad de un defensor judicial bajo la Regla 15.2

de Procedimiento Civil.16

Así, se llevó a cabo la vista sobre el estado de los

procedimientos del 4 de agosto de 2022. Estuvieron presentes

mediante videoconferencia todas las partes incluyendo la señora

Dolores Rodríguez Colón.17 Luego de varias preguntas, el TPI

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