Rodriguez Colon, Manuel Angel v. Rodriguez Colon, Wilfrido

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 31, 2023·No. KLCE202300612·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MANUEL ÁNGEL Certiorari RODRÍGUEZ COLÓN; procedente del ISRAEL RODRÍGUEZ Tribunal de COLÓN; BLANCA I. Primera Instancia, RODRÍGUEZ COLÓN; Sala Superior de SUCESIÓN ANASTACIO Humacao RODRÍGUEZ COLÓN y KLCE202300612 otros

Caso Núm.:

Peticionarios HU2020CV01065

V.

Sobre:

WILFRIDO RODRÍGUEZ Injunction COLÓN, por sí y en preliminar y representación de la permanente Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa, ELIZABETH LÓPEZ y otros

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece ante nos el Sr. Manuel Ángel Rodríguez Colón, el Sr. Israel Rodríguez Colón; la Sra. Blanca I. Rodríguez Colón;1 la Sucesión de Anastacio Rodríguez Colón;2 y la Sucesión de Juan R. Rodríguez Colón,3 (parte peticionaria – demandantes) mediante el recurso de certiorari epígrafe. Solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 2 de mayo de 2023 notificada el 3 del mismo

1 En la demanda figuraba como codemandante, la señora Dolores Rodríguez Colón; ahora, es parte codemandada en rebeldía. 2 Compuesta por Bienvenida Rodríguez Rivera, Amparo Rodríguez Rivera, María

I. Rodríguez Rivera, Juan Rodríguez Rivera, María E. Rodríguez Rivera, Jaime Rodríguez Rivera, María M. Rodríguez Fabian y Anastacio Rodríguez Rivera (fallecido), por lo que le sucede Gabriel Rodríguez O’neill. 3 Compuesta por Sandra Rodríguez Maldonado, Zulma Rodríguez Maldonado,

María Rodríguez Maldonado y Gloria Rodríguez Maldonado.

Número Identificador SEN2023_____________

mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Allí, se declaró No Ha Lugar la reconsideración a la paralización de los procesos hasta que se presente una determinación judicial sobre incapacidad de la señora Sandra Rodríguez Maldonado.

Evaluada la totalidad del expediente, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida. Veamos los fundamentos.

-I-

La parte peticionaria presentó el 2 de noviembre de 2021 una demanda enmendada sobre anulación de escrituras, vicios del consentimiento, reivindicación de bien inmueble, ejecución de la fianza notarial, y daños y perjuicios,4 contra los demandados: Wilfrido Rodríguez Colón, Elizabeth López, Luz Esther Rodríguez Colón, la abogada – notaria Aida Luz Moringlane Ruiz, el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Puerto Rico y su aseguradora (recurridos–demandados).

En apretada síntesis, la parte peticionaria advino como cotitulares de una finca de 2 cuerdas de terreno ubicada en el Bo. Tejas en Humacao, P.R., a título hereditario de sus padres Juan Rodríguez Rojas y Gerardina Colón Cuadrado, ambos fallecidos. Mediante Declaratoria de Herederos la parte peticionaria reclamó el 50% de participación sobre dicha propiedad.5 A través de la Escritura Núm. 22 del 29 de junio de 2002, las copeticionarias6 cedieron sus participaciones hereditarias bajo treta y engaño de la notaria Aida Luz Moringlane Ruiz y el coheredero Wilfrido Rodríguez

4 Anejo 15 del Recurso de Certiorari, págs. 43 – 60. 5 Al fallecimiento de Gerardina Colón Cuadrado la sucesión se componía de sus

hijos y esposo; a saber: Manuel Ángel Rodríguez Colón, Anastacio Rodríguez Colón (fallecido), Dolores Rodríguez Colón, Blanca I. Rodríguez Colón, Luz E. Rodríguez Colón, Wilfrido Rodríguez Colón, Israel Rodríguez Colón; y su esposo, Juan Rodríguez Colón. Anejo 15 del Recurso de Certiorari, pág. 47. 6 Sandra Rodríguez Maldonado, Zulma Rodríguez Maldonado, María Rodríguez

Maldonado y Gloria Rodríguez Maldonado. Anejo 15 del Recurso de Certiorari, pág. 47.

Colón con la promesa de un pago que no se concretó. A su vez, el otro 50% de la finca fue donado en las Escrituras Número 277 y 288 sobre Donación y Aceptación otorgadas fraudulentamente el 5 de junio de 2004. Ante este escenario, el coheredero Wilfrido Rodríguez Colón en contubernio con la notaria Moringlane Ruiz logró obtener pleno dominio unilateral de la finca e impidiendo que la parte peticionaria puedan hacer uso y disfrute de la misma.9 Oportunamente, los demandados-recurridos contestaron la demanda.10 Así, se inició el descubrimiento de prueba en la que la parte peticionaria presentó el 11 de julio de 2022 una MOCIÓN EN TORNO A DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y EN SOLICITUD DE ORDEN PROTECTORA A TENOR CON LA REGLA 23 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.11 En la aludida moción, solicitó una orden protectora a favor de la codemandante Sandra Rodríguez Maldonado, ya que ésta estaba imposibilitada de contestar un interrogatorio y el requerimiento de admisiones por limitaciones mentales y cognoscitivas que no le permiten leer ni escribir.

Por otra parte, el 6 de julio de 2022 los recurridos-

demandados Wilfrido Rodríguez Colón, Elizabeth López y Luz Esther Rodríguez Colón presentaron una MOCIÓN URGENTE.12 Alegaron que, el 30 de junio de 2022 se recibió un correo electrónico de la nieta de la codemandante Dolores Rodríguez Colón,13 en la cual

7 Donante: Juan Rodríguez Rojas. Donatarios: Anastacio Rodríguez Rivera, Dolores Rodríguez Colón, Manuel Ángel Rodríguez Colón, Blanca I. Rodríguez Colón, Luz E. Rodríguez Colón y Wilfrido Rodríguez Colón como apoderado de Israel Rodríguez Colón. 8 Donantes: Anastacio Rodríguez Rivera, Dolores Rodríguez Colón, Manuel Ángel

Rodríguez Colón, Blanca I. Rodríguez Colón, Luz E. Rodríguez Colón e Israel Rodríguez Colón. Donatario: Wilfrido Rodríguez Colón. 9 Anejo 15 del Recurso de Certiorari, págs.48– 52. 10 Anejo 18 del Recurso de Certiorari, págs. 76 – 84.; Anejo 19 del Recurso de

Certiorari, págs. 85 – 95.; Anejo 20 del Recurso de Certiorari, págs. 96 – 100.; Anejo 21 del Recurso de Certiorari, págs. 101 – 110.; Anejo 22 del Recurso de Certiorari, págs. 111 – 119. 11 Anejo 31 del Recurso de Certiorari, págs. 144 – 146. 12 Anejo 29 del Recurso de Certiorari, págs. 137 – 139. 13 Id., en la pág. 139.

indicó que el abogado de la parte peticionaria no tenía autorización para representarla en este caso.

La parte peticionaria replicó el 7 de julio de 2022.14 En resumen, alegó que se comunicó con la hija de la codemandante Dolores Rodríguez Colón, la Sra. Doris Rojas, y ésta le informó que su madre había cambiado de parecer y ya no quería ser parte del pleito.

Así las cosas, el 14 de julio de 2022 se celebró una Vista Transaccional mediante videoconferencia.15 Surge de la Minuta que, se planteó el deseo de la codemandante Dolores Rodríguez Colón de no continuar en el pleito. También, se planteó la incapacidad de la codemandante Sandra Rodríguez Colón. Atendido los argumentos, el TPI manifestó que la señora Dolores Rodríguez Colón era parte indispensable en el pleito, razón por la cual debía continuar en el pleito. En cuanto al problema de capacidad de la señora Sandra Rodríguez Maldonado, se le solicitó al TPI una evaluación para determinar la necesidad de un defensor judicial bajo la Regla 15.2 de Procedimiento Civil.16 Así, se llevó a cabo la vista sobre el estado de los procedimientos del 4 de agosto de 2022. Estuvieron presentes mediante videoconferencia todas las partes incluyendo la señora Dolores Rodríguez Colón.17 Luego de varias preguntas, el TPI manifestó que la señora Dolores Rodríguez Colón debía permanecer en el pleito como parte demandada, ya que no deseaba ser parte en el pleito.

Cónsono con el asunto atendido en la vista, el 3 de octubre de 2022 la parte peticionaria presentó MOCIÓN EN SOLICITUD DE ENMIENDA A LA DEMANDA Y SOLICITUD DE EMPLAZAMIENTO POR

14 Anejo 30 del Recurso de Certiorari, págs. 140 – 143. 15 Anejo 32 del Recurso de Certiorari, págs. 147 – 149. 16 Regla 15.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V., R.

15.2. 17 Anejo 34 del Recurso de Certiorari, págs. 155 – 156.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rodriguez Colon, Manuel Angel v. Rodriguez Colon, Wilfrido, (prapp 2023).

Rodriguez Colon, Manuel Angel v. Rodriguez Colon, Wilfrido (Rodriguez Colon, Manuel Angel v. Rodriguez Colon, Wilfrido) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Fernández Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
89 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Álamo Pérez v. Supermercado Grande, Inc.
158 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
R & G Premier Bank of Puerto Rico v. Valentín Díaz
158 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Crespo Rivera v. Cintrón Rivera
159 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís
192 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)