Asociación De Residentes Villas Reales, Inc. v. Juan Carlos Balcells Gallareta, Amarilys González García

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 17, 2025·No. TA2025AP00254·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES VILLAS procedente del REALES, INC. Tribunal de Primera Demandante-Apelada Instancia, Sala Superior de

Vs. Guaynabo TA2025AP00254

JUAN CARLOS Caso Núm. BALCELLS GALLARETA GB2021CV0226 Demandado Sala: 202

AMARILYS GONZÁLEZ Sobre: COBRO DE GARCÍA CUOTAS DE Demandada-Apelante MANTENIMIENTO/ VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la señora Amarilis González García (en adelante, la señora González García o apelante), y nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida el 18 de abril de 2024 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo. Mediante esta, el Foro Primario declaró Con Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Asociación de Residentes Villas Reales, Inc. (en adelante, Asociación de Residentes o parte apelada), y condenó a la apelante y al señor Juan C. Balcells Gallareta (en adelante, señor Balcells Gallareta) al pago de $53,632.42 en concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas y la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Sumaria apelada, y devolvemos al Foro de Instancia para la continuación de los procesos.

-I-

El 29 de marzo de 2021, la Asociación de Residentes presentó una Demanda en cobro de dinero contra la señora González García y el señor Balcells Gallareta.1 En específico, alegó que los demandados eran titulares en común proindiviso del 50% de la propiedad ubicada en 381 Calle Villa Versalles en el municipio de Guaynabo. Además, sostuvo que, desde el 1 de septiembre de 2011, éstos habían incumplido con su obligación de pagar las cuotas de mantenimiento que supuestamente gravaban el inmueble. En el pliego, arguyó que la urbanización objeto de controversia estaba gravada por una escritura de condiciones restrictivas, en la que aduce que todos los titulares de la referida urbanización estaban obligados a pagar cuotas de mantenimiento. Por todo lo anterior, la parte apelada solicitó la cuantía adeudada hasta ese momento por la cantidad de $32,436.20, más su incremento mensual.

En reacción, el señor Balcells Gallareta presentó, el 14 de julio de 2021, Contestación a Demanda.2 En síntesis, sostuvo que quien debía responder al pago de las cuotas de mantenimiento era la señora González García. Así, solicitó que se desestimara la demanda en su contra.

Posteriormente, la señora González García presentó, el 9 de agosto de 2021, su Contestación a la Demanda.3 Como defensas afirmativas, sostuvo que la Asociación de Residentes no cumplió con los requisitos conforme lo establecido en la ley de control de acceso. Además, negó cualquier responsabilidad de pago de las cuotas de mantenimiento.

Luego de varios incidentes procesales y de haberse presentado un caso previo ante este Foro4, la parte apelada presentó, el 17 de

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1. 2 Íd., Entrada Núm. 13. 3 Íd., Entrada Núm. 16. 4 Véase, KLAN202300620.

noviembre de 2023, Moción Para Que Se Dicte Sentencia Sumariamente.5 Surge del referido escrito que, el 16 de mayo de 1995, se otorgó la Escritura Núm. 40 de Condiciones Restrictivas del Proyecto de Villas Reales, donde se dispuso la obligación del pago de cuotas de mantenimientos a ciertos solares descritos. Sostuvo que los codemandados habían adquirido la propiedad objeto de controversia mediante Escritura Núm. 14 otorgada el 17 de diciembre de 1996. Por entender que la propiedad estaba gravada por las condiciones restrictivas, solicitó al Foro Primario que condenara tanto el señor Balcells Gallareta y a la señora González García a pagar la suma de $58,632.42 por concepto de cuotas de mantenimiento, costas y honorarios de abogado.

En desacuerdo, el 7 de diciembre de 2023, la apelante presentó Oposición Moción Solicitando de Sentencia Sumaria Parcial.6 En lo pertinente, la señora González García arguyó que habían hechos esenciales y pertinentes en controversia, toda vez que la Asociación de Residentes incumplió con los procesos establecidos por la ley de control de acceso y que las condiciones restrictivas no incluían a la propiedad en controversia.

Así las cosas, el 5 de enero de 2024, la Asociación de Residentes presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.7 En lo que nos concierne, planteó que las condiciones restrictivas contenidas en la Escritura Núm. 40 fueron ampliadas para gravar la propiedad de la apelante mediante la Escritura Núm. 11 de 28 de marzo de 1996. Así, solicitó nuevamente que se dictara sentencia sumaria y ordenara a los codemandados a pagar las supuestas cuotas de mantenimiento adeudadas.

5 Íd., Entrada Núm. 39. 6 Íd., Entrada Núm. 40. 7 Íd., Entrada Núm. 44.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, la señora González García presentó Oposición de “Réplica a Oposición de Solicitud de Sentencia Sumaria”.8 En el referido escrito, sostuvo que existía controversia sobre si las condiciones restrictivas estaban inscritas conforme a derecho. Además, sostuvo que el control de acceso de la referida propiedad no estaba autorizado a la luz de la ley de control de acceso. Por tal razón, la apelante solicitó al Foro Primario que se denegara la solicitud de sentencia sumaria.

Luego de evaluada las posturas de las partes, el 18 de abril de 2024, el Tribunal de Primera Instancia, emitió una Sentencia Sumaria, mediante la cual declaró Con Lugar la petición presentada por la parte apelada.9 Por ello, condenó al señor Balcells Gallareta y a la señora González García a pagar la suma de $53,632.42 adeudados por concepto de cuotas de mantenimiento al 7 de noviembre de 2023. Además de una suma adicional de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Mediante el referido dictamen procedió a emitir las siguientes Determinaciones de Hechos No Controvertidos:

1. La Asociación de Residentes Villas Reales, Inc.

(ARVR), consta inscrita en el Departamento de Estado como una corporación doméstica sin fines de lucro desde el 26 de enero de 1998.

2. La escritura de condiciones restrictivas que grava las propiedades de la Urbanización Villas Reales fue otorgada el 16 de mayo de 1995 mediante la escritura número 40 ante el Notario Carlos M. García Rullán.

3. La cláusula número 23 de la Escritura Número 40 de condiciones restrictivas, otorgada el 16 de mayo de 1995 ante el Notario Carlos M. García Rullán, dispone que el Municipio de Guaynabo, entre otros, aprobó el control de acceso.

4. La sección treinta y tres (33) de la escritura de condiciones restrictivas de la urbanización Villas Reales, dispone:

“---Treintitrés: Estos acuerdos serán inherentes al terreno y obligarán a todas las partes y a todo dueño y/o arrendatario de cualquier de los

8 Íd., Entrada Núm. 48. 9 Íd., Entrada Núm. 49.

solares antes relacionados, por un periodo de veinte (20) anos a partir de la fecha que se registren estos acuerdos. Después de dicha fecha, estos acuerdos se extenderán automáticamente por periodos sucesivos de diez (10) años, a menos que se otorgue un instrumento firmado por la mayoría de los dueños de los solares a esa fecha, a los efectos de cambiar parte o la totalidad de dichos acuerdos.”

5. Por su parte, la Sección Diecinueve de las Condiciones Restrictivas establece que:

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Asociación De Residentes Villas Reales, Inc. v. Juan Carlos Balcells Gallareta, Amarilys González García, (prapp 2025).

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