Asociación De Residentes Villas Reales, Inc. v. Juan Carlos Balcells Gallareta, Amarilys González García

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2025
DocketTA2025AP00254
StatusPublished

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Asociación De Residentes Villas Reales, Inc. v. Juan Carlos Balcells Gallareta, Amarilys González García, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES VILLAS procedente del REALES, INC. Tribunal de Primera Demandante-Apelada Instancia, Sala Superior de Vs. Guaynabo TA2025AP00254 JUAN CARLOS Caso Núm. BALCELLS GALLARETA GB2021CV0226 Demandado Sala: 202

AMARILYS GONZÁLEZ Sobre: COBRO DE GARCÍA CUOTAS DE Demandada-Apelante MANTENIMIENTO/ VIA ORDINARIA Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la señora Amarilis González García (en

adelante, la señora González García o apelante), y nos solicita la

revocación de la Sentencia Sumaria emitida el 18 de abril de 2024 y

notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guaynabo. Mediante esta, el Foro Primario declaró Con

Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la

Asociación de Residentes Villas Reales, Inc. (en adelante, Asociación

de Residentes o parte apelada), y condenó a la apelante y al señor

Juan C. Balcells Gallareta (en adelante, señor Balcells Gallareta) al

pago de $53,632.42 en concepto de cuotas de mantenimiento

adeudadas y la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de

abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Sumaria apelada, y devolvemos al Foro de

Instancia para la continuación de los procesos. TA2025AP00254 2

-I-

El 29 de marzo de 2021, la Asociación de Residentes presentó

una Demanda en cobro de dinero contra la señora González García

y el señor Balcells Gallareta.1 En específico, alegó que los

demandados eran titulares en común proindiviso del 50% de la

propiedad ubicada en 381 Calle Villa Versalles en el municipio de

Guaynabo. Además, sostuvo que, desde el 1 de septiembre de 2011,

éstos habían incumplido con su obligación de pagar las cuotas de

mantenimiento que supuestamente gravaban el inmueble. En el

pliego, arguyó que la urbanización objeto de controversia estaba

gravada por una escritura de condiciones restrictivas, en la que

aduce que todos los titulares de la referida urbanización estaban

obligados a pagar cuotas de mantenimiento. Por todo lo anterior, la

parte apelada solicitó la cuantía adeudada hasta ese momento por

la cantidad de $32,436.20, más su incremento mensual.

En reacción, el señor Balcells Gallareta presentó, el 14 de julio

de 2021, Contestación a Demanda.2 En síntesis, sostuvo que quien

debía responder al pago de las cuotas de mantenimiento era la

señora González García. Así, solicitó que se desestimara la demanda

en su contra.

Posteriormente, la señora González García presentó, el 9 de

agosto de 2021, su Contestación a la Demanda.3 Como defensas

afirmativas, sostuvo que la Asociación de Residentes no cumplió con

los requisitos conforme lo establecido en la ley de control de acceso.

Además, negó cualquier responsabilidad de pago de las cuotas de

mantenimiento.

Luego de varios incidentes procesales y de haberse presentado

un caso previo ante este Foro4, la parte apelada presentó, el 17 de

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1. 2 Íd., Entrada Núm. 13. 3 Íd., Entrada Núm. 16. 4 Véase, KLAN202300620. TA2025AP00254 3

noviembre de 2023, Moción Para Que Se Dicte Sentencia

Sumariamente.5 Surge del referido escrito que, el 16 de mayo de

1995, se otorgó la Escritura Núm. 40 de Condiciones Restrictivas

del Proyecto de Villas Reales, donde se dispuso la obligación del pago

de cuotas de mantenimientos a ciertos solares descritos. Sostuvo

que los codemandados habían adquirido la propiedad objeto de

controversia mediante Escritura Núm. 14 otorgada el 17 de

diciembre de 1996. Por entender que la propiedad estaba gravada

por las condiciones restrictivas, solicitó al Foro Primario que

condenara tanto el señor Balcells Gallareta y a la señora González

García a pagar la suma de $58,632.42 por concepto de cuotas de

mantenimiento, costas y honorarios de abogado.

En desacuerdo, el 7 de diciembre de 2023, la apelante

presentó Oposición Moción Solicitando de Sentencia Sumaria Parcial.6

En lo pertinente, la señora González García arguyó que habían

hechos esenciales y pertinentes en controversia, toda vez que la

Asociación de Residentes incumplió con los procesos establecidos

por la ley de control de acceso y que las condiciones restrictivas no

incluían a la propiedad en controversia.

Así las cosas, el 5 de enero de 2024, la Asociación de

Residentes presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria.7 En lo que nos concierne, planteó que las condiciones

restrictivas contenidas en la Escritura Núm. 40 fueron ampliadas

para gravar la propiedad de la apelante mediante la Escritura Núm.

11 de 28 de marzo de 1996. Así, solicitó nuevamente que se dictara

sentencia sumaria y ordenara a los codemandados a pagar las

supuestas cuotas de mantenimiento adeudadas.

5 Íd., Entrada Núm. 39. 6 Íd., Entrada Núm. 40. 7 Íd., Entrada Núm. 44. TA2025AP00254 4

Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, la señora González

García presentó Oposición de “Réplica a Oposición de Solicitud de

Sentencia Sumaria”.8 En el referido escrito, sostuvo que existía

controversia sobre si las condiciones restrictivas estaban inscritas

conforme a derecho. Además, sostuvo que el control de acceso de la

referida propiedad no estaba autorizado a la luz de la ley de control

de acceso. Por tal razón, la apelante solicitó al Foro Primario que se

denegara la solicitud de sentencia sumaria.

Luego de evaluada las posturas de las partes, el 18 de abril de

2024, el Tribunal de Primera Instancia, emitió una Sentencia

Sumaria, mediante la cual declaró Con Lugar la petición presentada

por la parte apelada.9 Por ello, condenó al señor Balcells Gallareta y

a la señora González García a pagar la suma de $53,632.42

adeudados por concepto de cuotas de mantenimiento al 7 de

noviembre de 2023. Además de una suma adicional de $1,500.00

por concepto de honorarios de abogado. Mediante el referido

dictamen procedió a emitir las siguientes Determinaciones de

Hechos No Controvertidos:

1. La Asociación de Residentes Villas Reales, Inc. (ARVR), consta inscrita en el Departamento de Estado como una corporación doméstica sin fines de lucro desde el 26 de enero de 1998.

2. La escritura de condiciones restrictivas que grava las propiedades de la Urbanización Villas Reales fue otorgada el 16 de mayo de 1995 mediante la escritura número 40 ante el Notario Carlos M. García Rullán.

3. La cláusula número 23 de la Escritura Número 40 de condiciones restrictivas, otorgada el 16 de mayo de 1995 ante el Notario Carlos M. García Rullán, dispone que el Municipio de Guaynabo, entre otros, aprobó el control de acceso.

4. La sección treinta y tres (33) de la escritura de condiciones restrictivas de la urbanización Villas Reales, dispone:

“---Treintitrés: Estos acuerdos serán inherentes al terreno y obligarán a todas las partes y a todo dueño y/o arrendatario de cualquier de los

8 Íd., Entrada Núm. 48. 9 Íd., Entrada Núm. 49. TA2025AP00254 5

solares antes relacionados, por un periodo de veinte (20) anos a partir de la fecha que se registren estos acuerdos.

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