Ramón álvarez Colon, María Del Carmen Rivera Nazario Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos v. Oriental Bank, Miguel Tsintas Colón Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Carmen Rosa Colón Santiago Su Esposo Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Noel Colón Santiago, Su Esposa Mengana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos Y La Aseguradora Xyz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2026
DocketTA2025AP00705
StatusPublished

This text of Ramón álvarez Colon, María Del Carmen Rivera Nazario Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos v. Oriental Bank, Miguel Tsintas Colón Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Carmen Rosa Colón Santiago Su Esposo Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Noel Colón Santiago, Su Esposa Mengana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos Y La Aseguradora Xyz (Ramón álvarez Colon, María Del Carmen Rivera Nazario Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos v. Oriental Bank, Miguel Tsintas Colón Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Carmen Rosa Colón Santiago Su Esposo Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Noel Colón Santiago, Su Esposa Mengana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos Y La Aseguradora Xyz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ramón álvarez Colon, María Del Carmen Rivera Nazario Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos v. Oriental Bank, Miguel Tsintas Colón Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Carmen Rosa Colón Santiago Su Esposo Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Noel Colón Santiago, Su Esposa Mengana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos Y La Aseguradora Xyz, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

RAMÓN ÁLVAREZ COLON, Apelación procedente MARÍA DEL CARMEN RIVERA del Tribunal de Primera NAZARIO Y LA SOCIEDAD Instancia, Sala LEGAL DE GANANCIALES Superior de Ponce COMPUESTA POR ESTOS

APELANTES

v.

ORIENTAL BANK, MIGUEL TSINTAS COLÓN FULANA DE Caso Núm.: TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE PO2019CV03024 GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, CARMEN ROSA TA2025AP00705 COLÓN SANTIAGO SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, NOEL COLÓN SANTIAGO, SU ESPOSA Sobre: Incumplimiento MENGANA DE TAL Y LA de contrato; daños y SOCIEDAD LEGAL DE perjuicios GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Y LA ASEGURADORA XYZ

APELADO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2026.

Mediante un recurso de Apelación comparecen el señor Ramón Álvarez

Colón, la señora María del Carmen Rivera Nazario y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en adelante, señores Álvarez-Rivera o

apelantes) y nos solicitan que revisemos una Sentencia Enmendada por

Segunda [sic] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce (en adelante, TPI o foro primario) el 18 de noviembre de 2025 y

notificada el 24 de noviembre de 2025, en la que se desestimó parcialmente

la demanda presentada en contra del señor Noel Colón Santiago (en adelante, TA2025AP00705 2

señor Colón Santiago o apelado), manteniendo únicamente pendiente la

determinación de daños contra la señora Carmen Rosa Colón Santiago.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la

Sentencia enmendada apelada.

I.

El 3 de septiembre de 2019 los señores Álvarez-Rivera instaron una

Demanda1 sobre Incumplimiento de Contrato y daños y perjuicios en contra

de Scotiabank de Puerto Rico, Miguel Tsintas Colón, Carmen Rosa Colón

Santiago, Noel Colón Santiago, y la Aseguradora XYZ. Alegaron que habían

adquirido por compraventa una propiedad de la señora Carmen Rosa Colón

Santiago, pero que dicha propiedad tenía una deuda contributiva del CRIM

por una cantidad estimada de $33,250.00.

Indicaron que, ante ello, los apelantes, la señora Carmen Colón

Santiago, el apelado y el licenciado Francisco J. Rivera Bujosa acudieron a

una sucursal de Scotiabank en Ponce y solicitaron algún producto financiero

que les permitiera mantener el dinero de la deuda depositado en el banco

hasta que la señora Carmen Colón Santiago culminara una reclamación que

tenía pendiente en el CRIM. Según los señores Álvarez-Rivera, la intención de

obtener dicho producto era que, una vez se determinara la cantidad final de

la deuda contributiva, la señora Carmen Colón Santiago podría disponer de

la cantidad sobrante luego de satisfacer el pago de la deuda.

Según sus alegaciones, el personal del banco les recomendó que el

instrumento adecuado a esos fines era un certificado de depósito a nombre

de todos y que el dinero allí depositado no podría retirarse unilateralmente

por una de las partes, requiriéndose que todos concurrieran al acto de redimir

el instrumento una vez se satisficiera la condición de conocer y pagar la deuda

del CRIM.

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. TA2025AP00705 3

No obstante, los apelantes sostienen que el dinero fue retirado del

banco sin que concurrieran todos los firmantes en el certificado de depósito

y en contravención a lo que estipulaba el propio documento. Alegaron que la

señora Carmen Colón Santiago había retirado el dinero, sin que se

cumplieran las condiciones pactadas, y que tanto esta como su hermano, a

sabiendas, de forma premeditada, maliciosa, intencional y/o negligente,

conspiraron, acordaron, planificaron y orquestaron un plan para defraudar a

los apelantes y apropiarse del dinero que estaba destinado a pagar la deuda

del CRIM. Por ello, solicitaron una suma de $50,000 por los daños y perjuicios

sufridos, $7,341.98 relacionados con la deuda pendiente en el CRIM, más

costas y honorarios de abogado.

Luego de los trámites de emplazamiento2, el 29 de junio de 2020, el

apelado presentó su Contestación a Demanda3, en la cual alegó que no era

parte con interés en el negocio jurídico realizado entre su hermana, la señora

Carmen Colón Santiago y los apelantes. Añadió que, por instrucciones de su

hermana, quien vivía en Estados Unidos, retiró el dinero del certificado de

depósito y se lo remitió a esta, por entender que ella era la acreedora de ese

dinero.

Con relación a la señora Carmen Colón Santiago, quien también fue

emplazada por edicto4, ante su incomparecencia, los señores Álvarez-Rivera

solicitaron que se le anotara la rebeldía.5 El 2 de noviembre de 2020 el TPI

emitió una Resolución6 mediante la cual ordenó que se le anotara la rebeldía.

Posteriormente, los apelantes presentaron una Moción al Amparo de la Regla

45 de Procedimiento Civil para que se dicte Sentencia en Rebeldía7 en contra

de la señora Carmen Colón Santiago, la cual fue declarada Ha Lugar por el

2 Entrada Núm. 15 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 26 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 16 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 29 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 46 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 64 del SUMAC del TPI. TA2025AP00705 4

foro primario8 y, el 5 de octubre de 2022, se dictó la correspondiente

Sentencia Parcial9, mediante la cual el TPI adjudicó responsabilidad

exclusivamente contra dicha señora, condenándola al pago de la suma de

$7,341.98 acumulados hasta la fecha del 11 de marzo de 2019, producto del

incumplimiento con lo pactado, más los intereses y penalidades. Con relación

a las alegaciones sobre daños y perjuicios el foro primario dispuso que se

atenderían luego de celebrar una vista evidenciaria donde se pasara prueba

sobre los alegados daños.

Así las cosas, el pleito continuó sólo contra el señor Colón Santiago

toda vez que los apelantes y los codemandados, Oriental Bank (en sustitución

de Scotiabank de Puerto Rico10) y Miguel Tsintas Colón, acordaron desistir

del pleito con perjuicio.11

Más adelante, el apelado presentó una Moción solicitando sentencia

sumaria al amparo de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil12, mediante la

cual solicitó la desestimación de la reclamación en su contra al alegar que no

fue parte del acuerdo contractual, que no tenía obligación para con los

apelantes y que firmó el certificado de depósito porque de lo contrario no se

podría realizar la transacción.

Luego de que los apelantes presentaran su Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria promovida por el codemandado Noel Colón Santiago 13, el

13 de noviembre de 2023 el TPI emitió una Resolución14 en la que declaró No

Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado. El foro

primario determinó que existían controversias de hechos materiales —

particularmente sobre su participación, intención o propósito— que no

8 Entrada Núm. 49 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 79 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 24 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 72 del SUMAC del TPI. 12 Entrada Núm. 92 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 100 del SUMAC del TPI. 14 Entrada Núm. 102 del SUMAC del TPI. TA2025AP00705 5

podían ser adjudicadas por la vía sumaria, sino que debían atenderse en un

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