Ramón álvarez Colon, María Del Carmen Rivera Nazario Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos v. Oriental Bank, Miguel Tsintas Colón Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Carmen Rosa Colón Santiago Su Esposo Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Noel Colón Santiago, Su Esposa Mengana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos Y La Aseguradora Xyz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 11, 2026·No. TA2025AP00705·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RAMÓN ÁLVAREZ COLON, Apelación procedente MARÍA DEL CARMEN RIVERA del Tribunal de Primera NAZARIO Y LA SOCIEDAD Instancia, Sala LEGAL DE GANANCIALES Superior de Ponce COMPUESTA POR ESTOS

APELANTES

v.

ORIENTAL BANK, MIGUEL TSINTAS COLÓN FULANA DE Caso Núm.: TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE PO2019CV03024 GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, CARMEN ROSA TA2025AP00705 COLÓN SANTIAGO SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, NOEL COLÓN SANTIAGO, SU ESPOSA Sobre: Incumplimiento MENGANA DE TAL Y LA de contrato; daños y SOCIEDAD LEGAL DE perjuicios GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Y LA ASEGURADORA XYZ

APELADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2026.

Mediante un recurso de Apelación comparecen el señor Ramón Álvarez Colón, la señora María del Carmen Rivera Nazario y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, señores Álvarez-Rivera o apelantes) y nos solicitan que revisemos una Sentencia Enmendada por Segunda [sic] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI o foro primario) el 18 de noviembre de 2025 y notificada el 24 de noviembre de 2025, en la que se desestimó parcialmente la demanda presentada en contra del señor Noel Colón Santiago (en adelante,

señor Colón Santiago o apelado), manteniendo únicamente pendiente la determinación de daños contra la señora Carmen Rosa Colón Santiago.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la Sentencia enmendada apelada.

I.

El 3 de septiembre de 2019 los señores Álvarez-Rivera instaron una Demanda1 sobre Incumplimiento de Contrato y daños y perjuicios en contra de Scotiabank de Puerto Rico, Miguel Tsintas Colón, Carmen Rosa Colón Santiago, Noel Colón Santiago, y la Aseguradora XYZ. Alegaron que habían adquirido por compraventa una propiedad de la señora Carmen Rosa Colón Santiago, pero que dicha propiedad tenía una deuda contributiva del CRIM por una cantidad estimada de $33,250.00.

Indicaron que, ante ello, los apelantes, la señora Carmen Colón Santiago, el apelado y el licenciado Francisco J. Rivera Bujosa acudieron a una sucursal de Scotiabank en Ponce y solicitaron algún producto financiero que les permitiera mantener el dinero de la deuda depositado en el banco hasta que la señora Carmen Colón Santiago culminara una reclamación que tenía pendiente en el CRIM. Según los señores Álvarez-Rivera, la intención de obtener dicho producto era que, una vez se determinara la cantidad final de la deuda contributiva, la señora Carmen Colón Santiago podría disponer de la cantidad sobrante luego de satisfacer el pago de la deuda.

Según sus alegaciones, el personal del banco les recomendó que el instrumento adecuado a esos fines era un certificado de depósito a nombre de todos y que el dinero allí depositado no podría retirarse unilateralmente por una de las partes, requiriéndose que todos concurrieran al acto de redimir el instrumento una vez se satisficiera la condición de conocer y pagar la deuda del CRIM.

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI.

No obstante, los apelantes sostienen que el dinero fue retirado del banco sin que concurrieran todos los firmantes en el certificado de depósito y en contravención a lo que estipulaba el propio documento. Alegaron que la señora Carmen Colón Santiago había retirado el dinero, sin que se cumplieran las condiciones pactadas, y que tanto esta como su hermano, a sabiendas, de forma premeditada, maliciosa, intencional y/o negligente, conspiraron, acordaron, planificaron y orquestaron un plan para defraudar a los apelantes y apropiarse del dinero que estaba destinado a pagar la deuda del CRIM. Por ello, solicitaron una suma de $50,000 por los daños y perjuicios sufridos, $7,341.98 relacionados con la deuda pendiente en el CRIM, más costas y honorarios de abogado.

Luego de los trámites de emplazamiento2, el 29 de junio de 2020, el apelado presentó su Contestación a Demanda3, en la cual alegó que no era parte con interés en el negocio jurídico realizado entre su hermana, la señora Carmen Colón Santiago y los apelantes. Añadió que, por instrucciones de su hermana, quien vivía en Estados Unidos, retiró el dinero del certificado de depósito y se lo remitió a esta, por entender que ella era la acreedora de ese dinero.

Con relación a la señora Carmen Colón Santiago, quien también fue emplazada por edicto4, ante su incomparecencia, los señores Álvarez-Rivera solicitaron que se le anotara la rebeldía.5 El 2 de noviembre de 2020 el TPI emitió una Resolución6 mediante la cual ordenó que se le anotara la rebeldía. Posteriormente, los apelantes presentaron una Moción al Amparo de la Regla 45 de Procedimiento Civil para que se dicte Sentencia en Rebeldía7 en contra de la señora Carmen Colón Santiago, la cual fue declarada Ha Lugar por el

2 Entrada Núm. 15 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 26 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 16 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 29 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 46 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 64 del SUMAC del TPI.

foro primario8 y, el 5 de octubre de 2022, se dictó la correspondiente Sentencia Parcial9, mediante la cual el TPI adjudicó responsabilidad exclusivamente contra dicha señora, condenándola al pago de la suma de $7,341.98 acumulados hasta la fecha del 11 de marzo de 2019, producto del incumplimiento con lo pactado, más los intereses y penalidades. Con relación a las alegaciones sobre daños y perjuicios el foro primario dispuso que se atenderían luego de celebrar una vista evidenciaria donde se pasara prueba sobre los alegados daños.

Así las cosas, el pleito continuó sólo contra el señor Colón Santiago toda vez que los apelantes y los codemandados, Oriental Bank (en sustitución de Scotiabank de Puerto Rico10) y Miguel Tsintas Colón, acordaron desistir del pleito con perjuicio.11 Más adelante, el apelado presentó una Moción solicitando sentencia sumaria al amparo de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil12, mediante la cual solicitó la desestimación de la reclamación en su contra al alegar que no fue parte del acuerdo contractual, que no tenía obligación para con los apelantes y que firmó el certificado de depósito porque de lo contrario no se podría realizar la transacción.

Luego de que los apelantes presentaran su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria promovida por el codemandado Noel Colón Santiago 13, el 13 de noviembre de 2023 el TPI emitió una Resolución14 en la que declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado. El foro primario determinó que existían controversias de hechos materiales — particularmente sobre su participación, intención o propósito— que no

8 Entrada Núm. 49 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 79 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 24 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 72 del SUMAC del TPI. 12 Entrada Núm. 92 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 100 del SUMAC del TPI. 14 Entrada Núm. 102 del SUMAC del TPI.

podían ser adjudicadas por la vía sumaria, sino que debían atenderse en un juicio en su fondo.

Posteriormente, la parte apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria promovida contra el codemandado Noel Colón Santiago15, alegando que los hechos adjudicados por el foro primario en la Sentencia Parcial en Rebeldía dictada contra Carmen Rosa Colón Santiago constituían cosa juzgada y que tales efectos debían extenderse a su hermano, el señor Colón Santiago. El apelado presentó su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria16 en la que reitero que no tuvo ninguna participación ni interés económico en el negocio realizado entre las partes y que, por tanto, no se le podía adjudicar responsabilidad por el mero hecho de haber firmado el certificado de depósito y haber retirado el dinero por instrucciones de su hermana.

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Ramón álvarez Colon, María Del Carmen Rivera Nazario Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos v. Oriental Bank, Miguel Tsintas Colón Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Carmen Rosa Colón Santiago Su Esposo Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos, Noel Colón Santiago, Su Esposa Mengana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Estos Y La Aseguradora Xyz, (prapp 2026).

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