Gigante v. Álvares

48 P.R. Dec. 498
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 1935
DocketNo. 6715
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 48 P.R. Dec. 498 (Gigante v. Álvares) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gigante v. Álvares, 48 P.R. Dec. 498 (prsupreme 1935).

Opinion

El Juez Asociado Seño®, Cókdova Dávxla,

emitió la opinión del tribunal.

El día 14 de marzo de 1933, al pasar la niña Georgina Gigante, de seis y medio años de edad, por la calle Pacific Place No. 28, en Santnrce, Puerto Rico, frente a la casa del demandado apelante, un perro policía, conocido por el nom-bre de Nerón, y que en dicha fecha estaba bajo la posesión y custodia del demandado apelante, le infirió una mordedura en la región glútea izquierda, lanzándola al pavimento.

La demanda en este caso,, que aparece iniciada por Arturo Gigante por sí y como padre con patria potestad sobre su menor hija Georgina Gigante, contiene dos causas de ac-ción. Comienza la primera alegando que el demandante Arturo Gigante es padre legítimo de la menor Georgina Gigante, con patria potestad sobre la misma, y luego, en los hechos ter-cero, cuarto y quinto de la demanda, se expone la causa de acción en la siguiente forma:

“3. El día 14 de marzo de 1933, mientras la hija del demandante Georgina Gigante pasaba por la calle frente a la residencia del de-mandado • Pacific Place No. 28 en el poblado de Santnrce del Muni-cipio de San Juan; Puerto Rico, el mencionado perro del demandado que estaba suelto y sin bozal se abalanzó sobre la persona de la men-cionada niña Georgina Gigante, lanzándola al pavimento e infirién-dole algunas mordeduras y arañazos de carácter grave en diversas partes de su cuerpo.
“4. Con motivo del referido accidente la referida Georgina Gi-gante ha sufrido y sufre en la actualidad intensas crisis nerviosas, desvelos, insomnios, ha perdido su salud y se encuentra en un es-tado de constante intranquilidad, ha venido sufriendo de fuertes do-lores en todo el cuerpo y ha sufrido angustias mentales y morales, e intensos dolores físicos y tuvo que recibir asistencia médica.
“5. Gomo consecuencia de las alegaciones que preceden la bija del demandante ba sufrido daños y perjuicios en la suma de qui-nieNtos Cincuenta dólaees ($550), que se distribuyen así:
“Por las crisis nerviosas, desvelos, insomnios, pérdida de salud, [500]*500dolores físicos y angustias mentales y morales, $500.00; medicinas y asistencia médica, $50.00, $550.00.”

En la segunda causa de acción se alega que el demandante, como consecuencia de los sufrimientos y dolores experimen-tados por su hija, perdió su tranquilidad por muchos días, habiendo sufrido moral y mentalmente y pasado un gran susto, por todo lo cual reclama la suma de $500.

El demandado formuló excepción por falta de hechos contra esta segunda causa de acción, alegando que un padre no puede recobrar daños mentales o morales debido a lesiones personales sufridas por un hijo menor de edad. La corte desestimó esta segunda causa de acción por las razones adu-cidas y declaró con lugar la primera, condenando al deman-dado apelante a pagar al demandante Arturo Gigante, por sí y como padre con patria potestad de su menor hija Georgina Gigante, la cantidad de $350, por los daños y perjuicios ocasionados a dicha menor con motivo de la mordedura del perro poseído por el demandado, con imposición de costas y honorarios de abogado.

Tres son los errores señalados por el apelante: el pri-mero se relaciona con el pronunciamiento sobre costas, el segundo versa sobre la cuantía de la indemnización concedida que, a juicio del demandado, no ha debido exceder de $50, y el tercero se basa en la apreciación de la prueba que se con-sidere manifiestamente errónea.

Discutiremos en primer lugar el segundo señalamiento de error, que es el único que por su importancia exige detenida consideración. Arguye el apelante que de acuerdo con las alegaciones de la demanda, es Arturo Gigante quien aparece demandando y no su hija Georgina. Se llama la atención al texto de la demanda, que habla repetidamente del demandante, y a la súplica de la misma donde se pide sentencia condenando al demandado a pagar al demandante la suma reclamada. Se dice además que para mayor constancia Arturo Gigante jura que es el demandante en la acción.

[501]*501Como hemos visto, las alegaciones de la demanda tienden a establecer dos cansas de acción separadamente alegadas. Una de ellas, la segunda, fué desestimada por falta de he-chos, sin que se haya establecido recurso de apelación sobre este pronunciamiento de la corte inferior. Queda en pie la primera cansa de acción, y la única cuestión a resolver es si esta acción se ejercita para beneficio de la menor o exclusiva-mente para beneficio de su padre el Sr. Arturo Gigante.

En el presente caso Arturo Gigante comparece por sí y como padre con patria potestad sobre su menor hija Georgina Gigante. En la segunda causa de acción, que fué deses-timada por la corte inferior, el Sr. Gigante alega se le han inferido daños con motivo del accidente de su hija; en la primera, los daños, según las alegaciones, fueron inferidos a la menor. Estamos de acuerdo en que la parte realmente interesada debe aparecer como demandante en la acción, pero ¿puede decirse que en este caso no surge de la demanda que la primera causa de acción se ejercita a beneficio de la menor, representada por su padre?

Hemos leído detenidamente las alegaciones que sirven de base a la causa de acción ejercitada. En ella se hace una relación de los dolores físicos y sufrimientos morales de la niña Georgina Gigante y se' dice que la misma ha sufrido daños y perjuicios que- se estiman en $550. No se alega en esta causa de acción que el demandante Arturo Gigante haya sufrido daños. Por el contrario, se hace constar que fué la niña Georgina quien los sufrió. Es claro y evidente que Arturo Gigante no puede reclamar para sí una indemnización que, según las alegaciones, corresponde a su hija. No cabe suponer que el padre promueva una acción para que se le in-demnice de un daño que no ha sufrido y al cual no tiene de-recho. Las alegaciones de la demanda indican que esta pri-mera causa de acción, a que ha quedado reducida la demanda, se inició en beneficio de la niña y no del padre. La misma corte parece haberlo entendido así cuando condena al deman-[502]*502dado a satisfacer al demandante Arturo Gigante la cantidad de $350 por los daños y perjuicios ocasionados a dicha menor con motivo de la mordedura del perro poseído por el deman-dado. Si el pronunciamiento del tribunal a quo concede únicamente indemnización por los daños y perjuicios ocasio-nados a la menor, es claro que la suma concedida le perte-nece en propiedad y que tiene derecho a hacerla efectiva por conducto de su legítimo representante. La corte inferior in-currió en un error que debe ser corregido al condenar al de-mandado a satisfacer la suma concedida a Arturo Gigante por sí y como padre con patria potestad de su menor hija Georgina. El padre de la menor, demandante en su capacidad representativa, no puede reclamar para sí participación al-guna por daños que de acuerdo con los hechos alegados fue-ron inferidos a su hija.

Que Arturo Gigante no tuvo la intención de establecer este pleito exclusivamente para su propio beneficio lo demuestra la capacidad dual con que comparece, por sí y como padre con patria potestad sobre la menor, y las dos causas de ac-ción en que aparece dividida la demanda, alegándose en una, como consecuencia de esta comparecencia dual, daños inferi-dos al padre por sus angustias y sufrimientos, y en la otra daños inferidos a la hija con motivo del accidente. Como ya hemos dicho, de la demanda se deduce que en esta primera causa de acción Arturo Gigante actúa en su capacidad re-presentativa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gutarra, Edgard N v. Junta De Directores Del Cond Valles
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Moa v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Infante v. Leith
85 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Beltrán Molina v. Sucesión Serrallés
70 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Méndez v. Sucn. de Sella González
62 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Betancourt v. Solís Sariego
61 P.R. Dec. 815 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Riviere v. Corte de Distrito de San Juan
60 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Vázquez v. Laugier
60 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Vélez Vda. de Alicea v. Orozco Vda. de Pool
59 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
Andino Blanco v. Central Victoria, Inc.
57 P.R. Dec. 310 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Ferrer v. Rivera
56 P.R. Dec. 504 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
48 P.R. Dec. 498, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gigante-v-alvares-prsupreme-1935.