Doral Financial Corp. v. Silva Martinez

13 T.C.A. 839, 2008 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2008
DocketNúm. KLAN-2007-01405
StatusPublished

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Doral Financial Corp. v. Silva Martinez, 13 T.C.A. 839, 2008 DTA 25 (prapp 2008).

Opinion

Cabán García, Juez Ponente

[840]*840SENTENCIA ENMENDADA

Comparece ante este tribunal, el Sr. William Silva Martínez (Apelante/Silva Martínez) solicitando la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 23 de agosto de 2007, archivada en autos el 30 de agosto de 2007. Mediante ésta, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria sobre ejecución de hipoteca presentada por Doral Financial Corp. (Apelado/Doral Financial).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

En el año 2002, Doral Financial presentó contra el Sr. Silva Martínez una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero. Alegó que conforme al contrato de hipoteca y pagaré suscrito entre ambas partes el 9 de junio de 1993, el Sr. Silva Martínez le adeudaba la suma principal de treinta mil ciento cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos ($30,159.21) más intereses a razón del siete y medio porciento (7-1/2%) anual desde el 1 de agosto de 2002 y la suma de cinco mil seiscientos veinte cinco dólares ($5,625.00) por costas, gastos y honorarios de abogados.

El 16 de febrero de 2006, archivada en autos el 18 de abril de 2006, el TPI emitió Sentencia en el caso KICD-2002-3937. Mediante ésta, el tribunal apelado desestimó la Demanda por entender que Doral Financial incumplió con la notificación previa requerida en el contrato de hipoteca para ejecutar ésta.

Posteriormente, el 7 de junio de 2006, Doral Financial presentó nuevamente la Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero contra el Apelante. Esbozó similares argumentos ostentados en la primera Demanda.

Luego de varios meses, el 27 de marzo de 2007, el Sr. Silva Martínez solicitó por derecho propio la desestimación del pleito. Entendió que la Sentencia en el caso KICD-2002-3937 constituyó una adjudicación en los méritos en cuestión. En apoyo a su argumento, citó la Regla 39.6(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 39.6(c). También argumentó que la mencionada Sentencia no dispuso que la desestimación fuera sin perjuicio.

Por su parte, Doral Financial se opuso y solicitó la anotación de rebeldía y sentencia. Alegó que el 5 de mayo de 2006, envió por correo certificado una carta de cobro al Sr. Silva Martínez advirtiéndole de su derecho [841]*841a rehabilitarse y aceleración de la deuda. Así mismo expuso, que a pesar de emplazar al Sr. Silva Martínez por edicto el 11 de enero de 2007, éste no había contestado la Demanda dentro de los veinte (20) días por lo que solicitó se le anotara la rebeldía.

El 26 de abril de 2007, el Sr. Silva Martínez presentó una moción formulando idénticos argumentos desplegados en la desestimación solicitada. Respecto a la contestación de la Demanda, expresó que por haberse presentado una moción conforme a la Regla 10 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 10, no tenía que contestar ésta hasta diez (10) días después de que se dictara la orden denegando la moción o hasta su resolución.

Subsiguientemente, Doral Financial replicó y solicitó al TPI que diera por enterado el cumplimiento del envío de la carta de cobro de dinero por correo certificado al Sr. Silva Martínez antes de presentar la Demanda del 7 de junio de 2006. Igualmente solicitó que diera por cumplido todos los requisitos procesales y sustantivos en ley para una acción en ejecución de hipoteca y cobro de dinero.

El 21 de mayo de 2007, el Sr. Silva Martínez presentó una moción aduciendo que el TPI sólo debía resolver si la Sentencia contenía una expresión a los efectos de si la desestimación de la Demanda fue o no con peijuicio. Entendió que una simple lectura de la Sentencia demostraba que no había ninguna expresión de que la desestimación era sin perjuicio, por lo que entendía que ésta era con perjuicio. De igual manera expresó que la posposición de la resolución de la moción de desestimación lo obligaría a contratar un abogado para la celebración de un juicio así como realizar un descubrimiento de prueba innecesario para la conferencia con antelación al juicio. El 23 de mayo de 2007, notificada el 25 de mayo de 2007, el TPI declaró sin lugar la anterior moción.

Así las cosas, el 13 de jubo de 2007, Doral Financial presentó Moción de Sentencia Sumaria conforme a la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 36. Argumentó que el Sr. Silva Martínez no presentó controversia de hechos ni evidencia de pago que derrotara el incumplimiento señalado en la Demanda, por lo que procedía que el TPI emitiera sentencia sumariamente. Acompañó su solicitud con una declaración jurada del Sr. Edward Cruz Rivera, Supervisor de Ejecuciones y Quiebras de Doral Financial, quien declaró que el Sr. Silva Martínez no había cumplido con los términos y condiciones del pagaré hipotecario. Igualmente, expuso que el Sr. Silva Martínez le adeudaba la cantidad de treinta mil ciento cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos ($30,159.21) más intereses a razón del siete y medio por ciento (7-1/2%) anual desde el 1 de agosto de 2002 y la suma de cinco mil seiscientos veinticinco dólares ($5,625.00) para costas, gastos y honorarios de abogado. También anejó copia del pagaré, contrato de hipoteca y estudio de título de la propiedad. El Sr. Silva Martínez se opuso, por entender que el estudio de título era prueba de referencia inadmisible en evidencia. Sin embargo, rehusó objetar la admisibilidad de la prueba si el TPI resolvía la moción de desestimación sin la celebración de una vista.

El 3 de agosto de 2007, el Sr. Silva Martínez contestó la Demanda y presentó las siguientes defensas afirmativas:

“1. La demanda deja de exponer hechos que justifiquen conceder el remedio de ejecución de hipoteca, porque no alega que la hipoteca está inscrita cuya inscripción es constitutiva.
2. Si procediera la demanda, lo que se niega, procedería la reducción de los honorarios de abogado pactados, por cumplimiento sustancial, a tenor con el caso Jack’s Beach Resort v. Cía de Turismo.
3. Procede desestimar la demanda ante sentencia dictada el 16 de febrero de 2006, notificada el 18 de abril de 2006, que desestimó una demanda reclamando el mismo remedio entre las mismas partes, cuya sentencia se dictó con perjuicio, a tenor con la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. Se presentó moción de desestimación, que está pendiente de resolver. ”

[842]*842Luego de celebrada la vista, el 23 de agosto de 2007 archivada en autos el 30 de agosto de 2007, el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la moción de sentencia sumaria sobre ejecución de hipoteca.

Inconforme con lo resuelto por el TPI, el 27 de septiembre de 2007, el Sr. Silva Martínez, por conducto de su representación legal, presentó Recurso de Apelación ante nos, señalando los siguientes errores:

“1. Erró el Tribunal Superior al dictar una sentencia sumaria improcedente en derecho, especialmente al conceder partidas que no se reclamaron en la demanda, ni en la moción de sentencia sumaria.
2. Erró el Tribunal Superior al no desestimar el caso al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil. ”

II

La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R.

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