M & R Developers, S.E. v. Banco Gubernamental De Fomento

2001 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2001
DocketCC-2000-0693 CC-2000-0730
StatusPublished

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M & R Developers, S.E. v. Banco Gubernamental De Fomento, 2001 TSPR 34 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M & R Developers, S.E. Recurrido Certiorari v. 2001 TSPR 34 Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; Departamento de Salud Peticionarios

Número del Caso: CC-2000-693 CC-2000-730

Fecha: 12/marzo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Edwin González Ortiz

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro José Cruz Soto

Oficina del Procurador General: Lcdo. Sigfredo Rodríguez Isaac Procurador General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M & R Developers, S.E.

Recurrido

vs. CC-2000-693 CERTIORARI CC-2000-730 Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; Departamento de Salud

Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2001

En los recursos de epígrafe está en controversia si el Tribunal

de Circuito de Apelaciones erró, o no, al declarar sin lugar una moción

de desestimación que ante dicho foro apelativo intermedio radicaran

tanto el Banco Gubernamental de Fomento como el Departamento de Salud

de Puerto Rico --en relación con un recurso de revisión judicial que

presentara la recurrida M&R Developers, S.E.-- predicada la misma en

un alegado incumplimiento con el reglamento de dicho foro apelativo

de parte de la antes mencionada recurrida. Consolidamos y expedimos

dichos recursos.

El Tribunal se encuentra igualmente dividido; esto es, el

Juez Presidente señor Andréu García, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Fuster

Berlingeri entienden que no erró el foro apelativo intermedio al denegar la moción de

desestimación, mientras que los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río

son del criterio que la parte recurrida M&R Developers, S.E., incurrió en craso

incumplimiento con el reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, razón por la cual

entienden procedía la desestimación solicitada y el Juez Asociado señor Hernández Denton

entiende que el referido tribunal apelativo intermedio carece de jurisdicción para entender

en el recurso radicado por razón de estimar que la determinación del Departamento de Salud

de Puerto Rico no puede ser objeto de un recurso de revisión judicial administrativo y sí

de un pleito independiente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez está inhibido.

Se confirma, en consecuencia, la resolución emitida por el Tribunal de Circuito de

Apelaciones en los presentes casos por razón de estar igualmente dividido el Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión de conformidad a la cual se unió

la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión

disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez inhibido.

Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M & R Developers, S. E.

vs. CC-2000-693 Certiorari CC-2000-730

Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; Departamento de Salud

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la cual se une la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2001.

En el caso de autos, nos toca revisar el dictamen del foro

apelativo que se identifica a continuación.

Se trata de un dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones,

en virtud del cual determinó que la propuesta presentada por el recurrido

M & R Developers para la compra de una clínica, que fue rechazada por

el Comité de Privatización 1 , no era imprescindible para que ese foro

apelativo pudiese considerar el recurso presentado ante sí por M & R

Developers para cuestionar el rechazo referido. Concurro con el foro

1 Comité intergubernamental integrado por funcionarios del Banco Gubernamental de Fomento y del Departamento de Salud. CC-2000-693 y 730 5

apelativo en cuanto a que la omisión de incluir en el apéndice del aludido recurso una copia

de la propuesta referida no constituyó un incumplimiento con su Reglamento. Por ende, estimo

que no erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al no desestimar el recurso en cuestión

por dicha omisión.

En el caso de autos, la propuesta aludida no sólo fue descrita en sus detalles esenciales

en la propia solicitud de revisión de M & R Developers presentada ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones sino que, además, la impugnación que hizo M & R Developers en su recurso ante

el foro apelativo se fundamentó en que el Comité de Privatización había rechazado su propuesta

sin haber indicado las razones para rechazarla y sin que dicho Comité tuviese normas o

parámetros conocidos para la evaluación de propuestas como las de este caso. Es decir, el

recurso no planteaba cuestión alguna sobre el contenido de la propuesta particular de M &

R Developers. Sólo se cuestionaba la carencia de normas para evaluar esa o cualquier otra

propuesta. Parece evidente, pues, que para considerar el planteamiento específico de M & R

Developers no era necesario referirse de modo alguno a su propuesta particular, aunque de

cualquier forma, ésta fue resumida en el escrito de revisión.

En vista de lo anterior, fue correcta la determinación del foro apelativo de que la

omisión de incluir copia de la propuesta referida en el apéndice del recurso que tuvo ante

sí no constituía un defecto que requiriese la desestimación de dicho recurso.

No cabe duda de que la Regla 59(E) del Reglamento del Tribunal de Circuito de

Apelaciones, establece que debe incluirse, como parte del apéndice del recurso de revisión,

una copia de toda resolución u orden y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes

que forme parte del expediente original administrativo, en las cuales se discuta expresamente

cualquier asunto planteado en la solicitud de revisión, o que sean relevantes a ésta; y de

cualquier otro documento que forme parte del expediente original ante la agencia que pueda

serle útil a dicho foro apelativo para resolver la controversia que tiene ante sí.

Sin embargo, como hemos señalado antes, no todo incumplimiento con los requisitos

procesales o reglamentarios justifica la desestimación del recurso. Arriaga v. F.S.E.,

opinión del 18 de marzo de 1998, 145 D.P.R. ___, 98 TSPR 27, 98 JTS 28. Ello es así porque

el principio rector de que las controversias judiciales, en lo posible, se atiendan en los

méritos, Echevarría Jiménez v. Sucn. Pérez Mari, 123 D.P.R. 664, 673 (1989); Garriga Gordils

v. Maldonado Colón, 109 D.P.R. 817, 822-823 (1980); Arce v. Club Gallístico de San Juan,

105 D.P.R. 305 (1976); Acevedo v. Compañía Telefónica de P.R., 102 D.P.R. 787, 791 (1974);

Ramírez de Arellano v. Srio. de Hacienda, 85 D.P.R. 823, 829 (1962), es aplicable en el derecho

apelativo en relación con la desestimación de recursos por incumplimiento de requisitos

reglamentarios para su perfección. Droguería Central, Inc. v. Diamond Pharmaceuticals Ser.,

Inc., res.

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