Lopez Malave v. Antonio Roig Sucesores, Inc.

6 T.C.A. 962, 2001 DTA 73
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2000
DocketNúm. KLPA-99-00299
StatusPublished

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Lopez Malave v. Antonio Roig Sucesores, Inc., 6 T.C.A. 962, 2001 DTA 73 (prapp 2000).

Opinion

[963]*963TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Los interventores-recurrentes, Antonio Roig Sucesores, Inc. y Desarrollos Roig, S.E., solicitan la revisión de una resolución administrativa emitida el 8 de marzo de 1999 por la Junta de Planificación. Mediante dicha resolución se aprobó la consulta de ubicación número 98-51-0396-JPU. La Junta de Planificación aprobó la construcción de un edificio de oficinas de cuatro pisos con una cabida de 100,000 pies cuadrados en un predio de 5.99 cuerdas en la Avenida Boulevard en el Barrio Río Abajo de Humacao. El predio objeto de la consulta, originalmente se identificó con una cabida de 10.99971 cuerdas. No obstante, para atender los señalamientos del Departamento de Recursos Naturales, se modificaron, tanto la cabida (a 5.99 cuerdas) como las estructuras a construirse. Inconformes con dicho dictamen, los interventores recurrentes acuden ante nos.

Contando con la comparecencia de todas las partes, resolvemos y denegamos la expedición del auto de revisión solicitado, luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Sentencia de 28 de junio de 2000, resolviera que la parte recurrente cuenta con legitimación activa para presentar este recurso.

I

El 15 de mayo de 1998, el señor Juan I. López Malavé, por conducto del Arquitecto Elio S. Martínez Joffre, sometió a la consideración de la Junta de Planificación una consulta de ubicación (Consulta Número 98-51-0396-JPU) para un proyecto comercial en la Avenida Boulevard del Barrio Río Abajo del Municipio de Humacao. El predio objeto de la consulta se identificó con una cabida de 10.9 cuerdas, en el cual se proponía la construcción de un proyecto comercial de oficinas, consistente de una estructura de cuatro pisos, con un área de construcción de 100,000 pies cuadrados. El terreno a ser desarrollado está zonificado como Distrito Residencial [964]*9641 (R-l), según el Mapa de Zonificación de Humacao. Conjuntamente con la consulta, el arquitecto sometió una solicitud de variación o dispensa a disposiciones reglamentarias.

La Junta de Planificación, mediante Resolución del 15 de mayo de 1998, dejó en suspenso la consulta de ubicación con el fin de recibir los comentarios de varias agencias consultadas y cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. see. 1121 et. seq.

El 29 de abril de 1998, la Autoridad de Energía Eléctrica informó que no tenía objeción a que la Junta de Planificación aprobara la consulta. El 1 de mayo de 1998, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados señaló que tanto para el sistema de acueducto como para el sistema de alcantarillado sanitario, el proponente debía mejorar o hacer aportaciones para el sistema existente. Señaló, además, que el proponente debía esperar qüe se terminara el proyecto del Acueducto del Noroeste.

El 6 de mayo de 1998, la Autoridad de Carreteras informó, entre otras cosas, que en su programa de construcción para los próximos cinco años no contemplaba proyecto alguno que afectara el desarrollo de referencia y que se debía consultar al Municipio de Humacao con relación a los accesos por las vías municipales. Por su parte, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, mediante comunicación de 20 de mayo de 1998, señaló que para el proyecto se requiere la preparación de una evaluación arqueológica Fase I A y Fase I B.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, mediante comunicación de 16 de junio de 1998, indicó que de acuerdo a los datos obtenidos de los planos de canalización del Río Humacao y de los planos sometidos por el proponente, parte del desarrollo ubica dentro de un tramo del Río Humacao, terrenos patrimoniales del Estado. Además, señaló que no obraba en el expediente algún documento que demostrara que un tramo del antiguo cauce (afectado por el desarrollo) sea propiedad del proponente, señor Malavé.

El 13 de julio de 1998, la Junta de Planificación envió al Ledo. Héctor M. Russe Martínez, Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Negativa-Interna. De acuerdo a la Resolución de la Junta de Planificación emitida el 8 de marzo de 1999, la Junta de Calidad Ambiental, en comunicación del 6 de agosto de 1998, señaló que se había cumplido con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta, de acuerdo con el Artículo 4(c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley 9 de 18 de junio de 1970, 12 L.P.R.A. see. 1124, según enmendada, y emitió una serie de recomendaciones al respecto.

La Junta de Planificación celebró vista pública, el 17 de agosto de 1998, en la Casa Alcaldía de Humacao para evaluar la consulta sometida, considerar la prueba y planteamientos del proponente, de las partes interesadas y del público en general. El 18 de junio de 1998, previo a la celebración de la vista, se publicó en el periódico El Vocero un Aviso de Vista Pública indicando que el asunto a discutirse sería la "[p]ropuesta ubicación de un proyecto comercial de oficinas que consiste de la construcción de un edificio de cuatro pisos con un área de construcción de 100,000 pies cuadrados en una finca de 10.9771 cuerdas de las cuales se utilizarán 6.4124 cuerdas para el proyecto propuesto".

Mediante Moción del 21 de agosto de 1998, Antonio Roig Sucesores Inc. y Desarrollos Roig, S.E., (de aquí en adelante los interventores-recurrentes), solicitaron intervención en los procesos administrativos ante la Junta de Planificación, de conformidad con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. see. 2155 y ss. Los interventores-recurrentes expresaron que tienen un derecho incondicional de comparecer al proceso, debido a que poseen una finca para la cual tienen un desarrollo residencial comercial (Consulta Número 92-51-1021) y que colinda por el Sur y Oeste con los terrenos objeto de la presente consulta, por lo que cualquier decisión que se tomara en el caso podría afectar sus derechos propietarios. El 1 de septiembre de 1998, la Junta emitió Resolución en la que aceptó la solicitud [965]*965de intervención.

Después de varios trámites procesales, el señor Juan I. López Malavé, (de aquí en adelante el proponente), sometió un "Memorial" en el que modificó su proyecto para ubicarlo en 5.99 cuerdas, en lugar de las 10.9771 originales. Dicha modificación obedeció a los señalamientos hechos por el Departamento de Recursos Naturales.

Mediante Resolución de 8 de marzo de 1999, la Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación sometida por el proponente, Juan I. López Malavé. Se aprobó en esa etapa, la ubicación de un proyecto comercial de oficinas que consiste de la construcción de un edificio de cuatro pisos con un área de construcción de 100,000 pies cuadrados en un predio de 5.99 cuerdas.

No conforme con la determinación de la Junta de Planificación, los interventores Antonio Roig Sucesores, Inc. y Desarrollos Roig, S.E. solicitaron reconsideración, el 5 de abril de 1999, alegando, en síntesis, que el proyecto iba en contra de las leyes y reglamentos aprobados por la Junta.

La Junta de Planificación declaró no ha lugar la moción de reconsideración el 8 de abril de 1999 y notificó su resolución el 30 de abril de 1999. El 19 de mayo de 1999, los interventores-recurrentes presentaron un escrito de revisión ante este Tribunal.

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