Escribano Concepcion v. Hill Construction Corp.

3 T.C.A. 874, 98 DTA 45
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 24, 1997
DocketNúm. KLRA-96-00041
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Escribano Concepcion v. Hill Construction Corp., 3 T.C.A. 874, 98 DTA 45 (prapp 1997).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[875]*875TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

En el recurso instado la recurrente Hill Construction Corp. ("Hill Construction") interesa la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor ("DA.C.O. ”), el 9 de mayo de 1996, la que reiteró su resolución previa de 22 de mayo de 1996. Mediante dicho dictamen D.A.C.O. le concedió un remedio adicional al reclamado por la recurrida Gloria Escribano Concepción ("Escribano"), imponiéndole a Hill Construction, responsabilidad por vicios de construcción a tenor con lo establecido en el Art. 1483 del Código Civil, 31 LPRA see. 4124.

El D.A.C.O. desestimó la querella en cuanto a los diseñadores del proyecto de Urbanización San Pedro Estates, Montilla & Látimer, así también en cuanto a los diseñadores estructurales López & Grillasca y en cuanto a la realizadora del estudio del suelo, Geotec, por no tener responsabilidad alguna por los alegados vicios de construcción existentes en la residencia de Escribano.

Por otro lado, a tenor con la responsabilidad que se le impuso a Hill Construction por los vicios de construcción, D.A.C.O le ordenó pagarle a Escribano dentro del término de veinte (20) días la suma de $115,000.00, desglosados en $50,000.00 pagados por Escribano como pronto pago por su residencia, $65,000.00 pagados por la hipoteca hasta la fecha de la resolución, más $15,000.00 en concepto de daños y perjuicios. Le ordenó a Escribano transferir el título de su residencia a Hill Construction, con la obligación de ésta de relevar a Escribano de la obligación hipotecaria que gravaba la propiedad.

Se le apercibió a Hill Construction que el incumplimiento con lo ordenado en la resolución, conllevaría el pago de los intereses aplicables, la imposición de una multa administrativa de $10,000.00 y se tomarían las acciones legales necesarias para su cobro. Por último, le advirtió que el haber pagado la multa no la relevaría de lo ordenado.

Insatisfecho con lo ordenado, Hill Construction presentó oportunamente reconsideración. Por su parte, Escribano también presentó la suya, solicitando se le fijara responsabilidad solidaria a todos los querellados, entiéndase, P.A. Developers (Pablo Abich), Hill Construction, Montilla & Látimer, López & Grillasca y Geotec. Por último solicitó se corrigiera la cantidad correspondiente del pago de la hipoteca.

Posteriormente, el D.A.C.O. emitió resolución en reconsideración el 6 de mayo de 1996, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de Hill Construction. En cuanto a la solicitud de Escribano la declaró ha lugar, en cuanto a modificar la suma concedida por las mensualidades [876]*876pagadas de $65,000.00 a $92,545.00.

Hemos examinado el recurso a la luz de la totalidad de los hechos, de los escritos ante nos y el derecho aplicable. Por los fundamentos que expondremos más adelante, procedemos a modificar la resolución recurrida. Veamos.

II

Escribano y su esposo, Vicente Rodríguez Nieves, dueños de la residencia localizada en el lote A-9 de la Urbanización San Pedro Estates, en Caguas, Puerto Rico, presentaron originalmente una querella ante D.A.C.O. contra P.A. Developers y Hill Construction, alegando que su propiedad estaba en peligro de convertirse en una ruina debido a fallas en su construcción. Luego, la querella fue enmendada para incluir a Montilla & Látimer, a López & Grillasca y a Geotec.

D.A.C.O. procedió a realizar una inspección ocular de los alegados defectos de construcción y, posteriormente, llevó a cabo una vista evidenciaria. Previo al desfile de prueba, las partes estipularon los siguientes hechos:

"a) Que Hill Construction Corp. fue la constructora de la parte estructural de la residencia de la parte querellante.
b) Que Hill Construction Corp. construyó de acuerdo con los planos que se le suplieron.
c) Que la construcción de Hill Construction no tiene vicios, en cuanto a la construcción per se, ya que los defectos estructurales obedecen a vicios en el suelo.
d) Que Geotec, a través del Ingeniero Ortiz, fue la firma que realizó el estudio de suelo para el proyecto de Urb. San Pedro Estates, sin que se le contratara para efectuar labores de supervisión durante el movimiento de tierra.
e) Que las recomendaciones dadas por Geotec en su estudio de suelo para el movimiento de tierra no fueron seguidas.
f) Que el movimiento de tierra fue realizado por P.A. Developers sin la intervención de las otras querelladas.
g)Que Montilla & Látimer fueron los que hicieron los planos arquitectónicos de las casas modelos de la Urb. San Pedro Estates.
h) Que Montilla & Látimer no intervinieron en la ubicación de las casas en el proyecto San Pedro Estates.
i) Que Montilla & Látimer no intervinieron en la supervisión de la obra ni de la construcción de las casas de la Urb. San Pedro Estates.
j) Que Montilla & Látimer no intervinieron en nada que esté del nivel de la zapata hacia abajo en la construcción de dichas casas.
k) Que López & Grillasca fueron los que prepararon los planos estructurales de las casas de la Urb. San Pedro Estates.
l) Que López & Grillasca no intervinieron en los planos del proyecto de la Urb. San Pedro Estates ni intervinieron en la ubicación de las casas en los solares.
m) Que López & Grillasca no intervinieron en la adición que hizo la querellante a su casa.
n) Que López & Grillasca no intervinieron en la supervisión de la construcción de las casas ni en el desarrollo de la Urbanización.
[877]*877 o) Que López & Grillasca no intervinieron en nada que esté del nivel del piso de las casas hacia abajo en dicho proyecto".

Además de estas estipulaciones, a través de la prueba desfilada y no controvertida, el Oficial Examinador de D.A.C.O. encontró probados los siguientes hechos:

"a) La querellante, Gloria Escribano Concepción y su esposo, Vicente Rodríguez Nieves, adquirieron la propiedad objeto de esta querella, ubicada en el lote A-9 de la Urb. San Pedro Estates, de Fernando Velázquez y Sara María Pérez, mediante escritura de compraventa, otorgada el 18 de julio de 1990, por el precio de $190,000.00. La parte querellante dio un pago inicial de $50,000.00 y en estos cuatro años ha efectuado pagos por la hipoteca de alrededor de $65,000.00.
b)Dicha propiedad fue vendida originalmente por P.A. Developers a los esposos Benedic-Linderman en diciembre de 1988, siendo la parte querellante los terceros adquirentes.
c) Que la terraza existente en la parte de atrás de la casa, fue ampliada por la parte querellante, algunos 5 ó 6 pies, le puso paredes de bloque y ventanas, poniéndole terrazo en el piso.

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