Ramón Almonte Font Y Mayleen Gratacos v. Servicios Y Obras Del Caribe, Inc.; R.B. Construction Corp.; Riax Construction; CNA Casualty Co.; Ing. José Puig

2005 TSPR 132
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 15, 2005·No. CC-2000-0785·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Almonte Font y Mayleen Gratacos

Peticionarios Certiorari v. 2005 TSPR 132

Servicios y Obras del 165 DPR ____ Caribe, Inc.; R.B.

Construction Corp.; Riax Construction; CNA Casualty Co.; Ing. José Puig

Recurridos

Número del Caso: CC-2000-785 Fecha: 15 de septiembre de 2005 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan Panel IV Juez Ponente:

Hon. Ivonne Feliciano Acevedo Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Enrique Nassar Rizek Lcdo. Rafael Mayoral Morales

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Antonio Borrés Otero

Materia: Defectos de Construcción

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Almonte Font y Mayleen Gratacos

Peticionarios v.

Servicios y Obras del Caribe, Certiorari Inc.; R.R. Construction Corp.; CC-2000-785 Riax Construction; CNA Casualty Co.; Ing. José Puig

Recurridos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2005.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se confirma la decisión del Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández

Denton y el Juez Asociado señor Rebollo López disienten sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Fuster

Berlingeri y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Almonte Font y Mayleen Gratacos

Peticionarios

v.

Servicios y Obras del Caribe, Inc.; R.R. Construction Corp.; CC-2000-785 Certiorari Riax Construction; CNA Casualty Co.; Ing. José Puig

Recurridos

Voto concurrente de la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2005.

El señor Ramón Almonte Font y la Sra. Mayleen Gratacos recurren de la decisión del Tribunal de Apelaciones denegando el recurso de revisión de ese caso y nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que desestimó su querella por vicios de construcción. Por las razones que exponemos a continuación, concurrimos con la sentencia dictada por este Tribunal como resultado del empate en los votos de los jueces participantes.

I.

El peticionario, Ramón Almonte Font, compró el 17 de marzo de 1988 un apartamento en el

condominio Tenerife, ubicado en el sector El Condado. Este apartamento fue adquirido de ladesarrolladora del proyecto, Servicios y Obras del Caribe, Inc. (en adelante SYOCA). El señor Almonte Font pactó con SYOCA ciertos cambios en el diseño interior original de dicho apartamento, tras lo cual SYOCA entregaría el apartamento sin terminaciones interiores. El señor Almonte Font recibió un crédito de $10,170 por razón de los cambios en la estructura.

Para diseñar los planos y supervisar los cambios, el peticionario contrató a la firma de arquitectos Sierra, Cardona y Ferrer. A su vez, SYOCA subcontrató a la compañía de construcción RB, constructora del proyecto Tenerife, para realizar las obras aquí pactadas. De esa forma, las obras

conllevaban una coordinación entre los arquitectos contratados por el señor Almonte Font, SYOCA y RB.

RB ejecutó algunas de las obras rediseñadas por la firma

de arquitectos contratada, incluyendo parte de la instalación de un nuevo sistema de aire acondicionado, seleccionado por

el señor Almonte Font. Los planos para éste nuevo sistema de aire acondicionado fueron diseñados para Sierra, Cardona y

Ferrer por el ingeniero Luis Puig, co-recurrido en este recurso, quien también había diseñado los sistemas de aire

acondicionado del resto del condominio. Este diseño preparado por el ingeniero Puig fue modificado durante la construcción

del interior del apartamento. Entre las modificaciones, se cambiaron unas parrillas por razones estéticas y se instalaron unas lámparas en sustitución de la parrilla de retorno.

RB también tuvo a su cargo los trabajos de plomería, electricidad y demolición necesarios para permitir los

cambios en los interiores del apartamento diseñados por Sierra, Cardona y Ferrer. Para completar los trabajos comenzados por RB y hacer los trabajos de terminaciones interiores del apartamento, el peticionario contrató a RIAX Contractors Corp. (RIAX). Todas las obras realizadas por RIAX fueron supervisadas por el arquitecto Iván Banuchi, quien fue contratado por el peticionario para sustituir a Sierra, Cardona y Ferrer. Las obras realizadas por RIAX fueron pagadas según fueron aprobadas por dicho arquitecto.

Una vez en posesión del apartamento, el señor Almonte comenzó a notar problemas de filtración de agua a través del ventanal del área de la sala y la pared del estudio. Según los planos originales del apartamento, este ventanal consistiría

de puertas corredizas de cristal de 5’x 9’. Sin embargo, para el apartamento del peticionario se modificó el diseño y se instalaron, en vez, dos puertas de cristal centrales, rodeadas

por piezas fijas de cristal en la parte inferior y en las partes laterales. El señor Almonte también percibió humedad en pisos

y paredes, producto de la condensación del sistema de aire acondicionado, lo cual afectó la pintura del apartamento.

El peticionario se querelló en DACO contra la desarrolladora y vendedora, SYOCA y contra la constructora,

RB, por las filtraciones y el mal funcionamiento del aire acondicionado, alegando que éstos constituían vicios de

construcción al amparo de la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, 17 LPRA secs. 501 et seq., conocida como la Ley del Oficial de

Construcción. Luego, enmendó la querella para incluir al ingeniero Luís Puig y a la constructora dedicada a trabajos interiores, RIAX y su dueño señor Peter Rivera.

DACO celebró vistas y finalmente, el 4 de marzo de 1998, diez años después de presentada la querella, la desestimó porque: (a) “...de la prueba presentada no se establecen causas o reclamos...” (b) de la prueba presentada se demostró que el querellante hizo cambios sustanciales y que dichas obras contaron con la supervisión de un profesional contratado para esos efectos, (c) “...no reclama vicios de construcción bajo la norma de la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada. En este caso el querellante no adquirió un apartamento típico, sino una estructura en la cual se introdujeron cambios sustanciales, distintos a los diseños

originalmente programados para la estructura...”.

El peticionario solicitó la revisión de esta

determinación ante el Tribunal de Apelaciones el 31 de marzo de 1998. Ese tribunal denegó el recurso el 12 de julio de 2000,

con el voto disidente de uno de los jueces del panel. El 22 de septiembre de 2000 se presentó el recurso de Certiorari que

1

nos ocupa y expedimos el auto el 13 de noviembre de 2000.

II.

1 Se alegó que el Tribunal de Apelaciones había errado:

“...al resolver que la Ley 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, 17 L.P.R.A. sec. 501 et seq., no aplica a R. B. y RIAX; ...al resolver que los señores Meter [sic] Rivera y el ingeniero Puig, no están incluidos dentro de los términos urbanizador o constructor según definido por la Ley Núm. 130, supra ...al resolver que aún si la Ley Núm. 130, supra, aplica a SYOCA esta [sic] no es responsable por la instalación del sistema de acondicionador de aire; ...al resolver que DACO no erró al desestimar por no justificar la prueba presentada la concesión de un remedio; ...al resolver que no era necesario discutir los errores señalados en el recurso de

revisión sobre el que DACO no permitiese prueba de daños y por desestimar la querella.”

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Ramón Almonte Font Y Mayleen Gratacos v. Servicios Y Obras Del Caribe, Inc.; R.B. Construction Corp.; Riax Construction; CNA Casualty Co.; Ing. José Puig, 2005 TSPR 132 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 132 (Ramón Almonte Font Y Mayleen Gratacos v. Servicios Y Obras Del Caribe, Inc.; R.B. Construction Corp.; Riax Construction; CNA Casualty Co.; Ing. José Puig) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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