In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Programa Experimental Para El Uso De Cámaras Fotográficas Y Equipo Audiovisual De Difusión Por Los Medios De Comunicación De Los Procesos Judiciales

2015 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2015
DocketER-2015-6
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2015 TSPR 92 (In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Programa Experimental Para El Uso De Cámaras Fotográficas Y Equipo Audiovisual De Difusión Por Los Medios De Comunicación De Los Procesos Judiciales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Programa Experimental Para El Uso De Cámaras Fotográficas Y Equipo Audiovisual De Difusión Por Los Medios De Comunicación De Los Procesos Judiciales, 2015 TSPR 92 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 92 Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso 193 DPR ____ de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

Número del Caso: ER-2015-6

Fecha: 15 de julio de 2015

Materia: Resolución del Tribunal con Votos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras ER-2015-06 Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015. En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 LPRA Sec. 24 et. seq., el 19 de abril de 2013 emitimos la Resolución ER-2013-1 para adoptar un nuevo Canon 15 sobre Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión. Mediante esa Resolución también implantamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan (PECAM) y aprobamos el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.1

1 In re Reglamento del Programa Experimental para el Uso de las Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales y enmienda al Canon 15 de Ética Judicial, 188 DPR 424 (2013). La Regla Núm. 12 del Reglamento del PECAM autorizó a la “Directora Administrativa o al Director Administrativo de los Tribunales a emitir cualquier directriz que fuera necesaria para el mejor funcionamiento del programa experimental establecido… e implantar cualquier medida u orden administrativa con el fin de cumplir con las disposiciones contenidas en [el Reglamento]”. ER-2015-06 2

El PECAM entró en vigor el 1 de julio de 2013. Al año de vigencia del Programa Experimental, y con el propósito de cumplir con la encomienda dada por este Tribunal, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial evaluó su efectividad y emitió un Informe.

Con el beneficio de ese Informe, y al amparo de lo dispuesto en el Canon 15 de Ética Judicial, mantenemos el PECAM de forma indefinida en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Además, con el objetivo de brindar mayor acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia y fomentar la transparencia de los procesos judiciales, extendemos el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo Tribunal. Cualquier otra extensión del Programa Experimental a salas adicionales, se hará mediante resolución de este Tribunal sin necesidad de enmendar el Reglamento para ese solo propósito.

De acuerdo con el Art. 2.008 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24i, también le ordenamos a la Directora Administrativa de los Tribunales que presente un plan para institucionalizar la transmisión de procesos judiciales con propósitos educativos en o antes del 30 de septiembre de 2015.2

En vista de ello, se enmiendan las Reglas 3 y 4 del Reglamento del Programa Experimental. Lo eliminado está tachado y el texto nuevo se incluye en la modalidad de itálicas.

REGLA 3. APLICACIÓN

Este Reglamento autoriza, a manera de proyecto experimental, la cobertura electrónica de los procesos judiciales mediante la toma de fotografías y la grabación de audio e imágenes, y su reproducción y difusión por los medios de comunicación. Regirá únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, en aquellas otras salas

2 El Art. 2.008 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24i, obliga al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico a “desarrollar programas y materiales de educación pública, dirigidos a proveer conocimiento básico sobre el sistema de tribunales, facilitar el entendimiento de las controversias legales, ofrecer información sobre los procesos civiles y criminales, orientar a la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre la disponibilidad de métodos alternos para la solución de conflictos”. ER-2015-06 3

identificadas por el Tribunal Supremo mediante Resolución y cuando el Tribunal Supremo lo autorice conforme a lo dispuesto en la Regla 15 de este Reglamento.

REGLA 4. DEFINICIONES

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

[…]

j. Proceso judicial- comprende, sin limitarse, a la celebración de vistas de estado de los procedimientos, vistas argumentativas, conferencias con antelación al juicio y vistas en su fondo de aquellos asuntos y recursos en materia civil asignados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.

i. En materia civil se extiende, sin limitarse, a la celebración de vistas de estado de los procedimientos, vistas argumentativas, conferencias con antelación al juicio y vistas en su fondo de aquellos asuntos y recursos asignados en las Salas a las cuales aplique este Reglamento conforme a la Regla 3.

ii. En materia criminal comprende únicamente la celebración de juicios por tribunal de derecho, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia.

A los fines de atender algunas deficiencias del Programa Experimental, señaladas por el Secretariado en su Informe, también se enmiendan las Reglas 6, 8, 9 y 10 del Reglamento del Programa Experimental. Lo eliminado está tachado y el texto nuevo se incluye en la modalidad de itálicas.

Regla 6. Petición

(a) Todo medio de comunicación que interese tomar fotografías o grabar imágenes y audio con el propósito de difundir un proceso judicial deberá presentar una petición por escrito para utilizar cámaras fotográficas y/o equipo audiovisual de difusión dentro del salón del tribunal. Dicha petición será completada se completará en el formulario provisto para ello y presentada se presentará en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan o se enviará por correo electrónico por lo menos diez (10) días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso, o tan pronto advenga en conocimiento del ER-2015-06 4

mismo. En casos extraordinarios, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de comunicación advenga en conocimiento del señalamiento. El tribunal podrá aceptar peticiones luego de iniciado el proceso o que no cumplan con dicho término, si determina que existe causa justificada para ello.

(d) Los medios de comunicación deberán presentar una nueva petición cuando el proceso judicial continúe en una fecha posterior, exceptuándose los recesos normales, los fines de semanas y los días de fiesta legal.

Regla 8. Restricciones

(d) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.

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