Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media

2016 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2016
DocketMC-2016-181
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 17 (Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media, 2016 TSPR 17 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: 2016 TSPR 17

Grupo Ferré Rangel Media 194 DPR ____

Número del Caso: MC-2016-181

Fecha: 10 de febrero de 2016

Grupo Ferré Rangel Media:

Sra. Cynthia López Cabán

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

MC-2016-0181 Grupo Ferré Rangel Media

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016

En el día de ayer, 9 de febrero de 2016, el Grupo Ferré Rangel Media (GFR Media), por conducto de Cynthia López Cabán, presentó una solicitud para que se le entregaran copias de los informes sometidos por la Comisión de Disciplina Judicial para los casos AD- 2014-005 y AD-2015-001.

Examinada la Solicitud de Informes de la Comisión de Disciplina Judicial presentada por GFR Media, se le concede a las partes, en ambos casos, un término improrrogable de veinticuatro (24) horas, a partir de la notificación de esta resolución, para que se expresen en torno a la misma.

Publíquese y notifíquese por teléfono, correo electrónico, facsímil y por la vía ordinaria a GFR Media, y a las partes en ambos casos.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Martínez Torres expresa que aunque está de acuerdo con la exposición del derecho que hace el Juez Asociado señor Estrella Martínez en su Voto MC-2016-0181 2

particular y coincide con él en que procede la entrega a la prensa de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial que se solicitaron, dio su voto de conformidad a la Resolución del Tribunal con el solo propósito de llegar a un consenso y permitir que el trámite de este asunto no se detenga”.

El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión: Disiento dela determinación que hoy toma la mayoría de los miembros de este Tribunal, ya que entiendo que la solicitud presentada por el Grupo Ferré Rangel Media para recibir copias de los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial en los casos AD-2014-005 y AD-2015-001 fue tramitada incorrectamente por vía de la Oficina de Prensa de la Oficina para la Administración de los Tribunales y no mediante una petición formal ante la Secretaría de este Tribunal Supremo. Asimismo, de haberse tramitado correctamente, la realidad es que la solicitud es prematura e improcedente en esta etapa de los procedimientos, cuando aún los miembros de este Tribunal ni tan siquiera hemos hecho una evaluación inicial de los méritos del informe y de sus respectivas recomendaciones.

Por otra parte, nótese que estos informes están dirigidos a la consideración de este Tribunal Supremo, quien al final del día determinará si procede o no acoger la recomendación brindada por la Comisión de Disciplina Judicial. En ese sentido, tales documentos son paralelos a los que, en el contexto de procesos disciplinarios contra abogados y abogadas, menciona el inciso (q) de la Regla 14 de nuestro Reglamento, y que específicamente dispone que “no estarán sujetos a inspección por el público hasta que el asunto haya sido resuelto finalmente”. (Énfasis suplido). 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 14. Claro está, en su día, tanto la periodista interesada como el público general y demás medios de comunicación, podrán tener acceso a la determinación final que emita este Tribunal y a los respectivos informes y documentos.” MC-2016-0181 3

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Grupo Ferré Rangel Media MC-2016-0181

Voto particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

Como cuestión de derecho procedía la entrega

inmediata a la prensa de la información pública

solicitada, consistente en los informes de la

Comisión de Disciplina Judicial con relación a los

asuntos disciplinarios pendientes de dos jueces,

sin necesidad de acudir a la vía excepcional de

conceder un término para que la persona objeto del

requerimiento exponga su postura. Los postulados

constitucionales que garantizan a cualquier persona

el acceso a la información pública debieron

prevalecer con inmediatez. No solamente como

cuestión de derecho, sino también para fortalecer

la política pública judicial de transparencia. En MC-2016-0181 2

consecuencia, y por los fundamentos que expondré en este

voto particular, discrepo del curso de acción adoptado por

este Tribunal.

I

Como parte de los procesos para auscultar si algún

juez o jueza incurre en conducta antiética o vedada por

nuestro ordenamiento, existe un proceso regido por las

Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, que

garantiza a la ciudadanía y a la judicatura, la justa y

pronta consideración de estos asuntos y el debido proceso

de ley. En apretada síntesis, el proceso disciplinario

contra un juez o jueza inicia con la presentación de una

queja juramentada ante la Oficina de Asuntos Legales de la

Oficina de Administración de los Tribunales. 4 LPRA Ap. XV-

B, R. 5. De ésta cumplir con los requisitos, es referida

para que se determine si debe comenzar una investigación.

De ser así, se emite un informe el cual contiene la

exposición de los hechos y un análisis de los mismos a la

luz del derecho aplicable. Éste incluye toda la prueba

documental y cualquier otra que lo sustente. 4 LPRA Ap. XV-

B, R. 8.

Durante la etapa investigativa, como regla general, el

expediente y la investigación de la queja es de naturaleza

confidencial. Empero, una vez se notifica si procede

archivar la queja o referirla a la Comisión, tanto el

informe de investigación como sus anejos estarán MC-2016-0181 3

disponibles para escrutinio público. 4 LPRA Ap. XV-B, R.

11(e). Claro está, siempre se debe proteger la información

privilegiada que obre en esos documentos, la que pueda

lesionar derechos fundamentales de terceros, o menoscabe el

derecho a la intimidad del juez o la jueza promovido,

mediante orden debidamente fundamentada. 4 LPRA Ap. XV-B,

R. 11(f). Incluso, se facilita el acceso a los expedientes

de las quejas desestimadas. 4 LPRA Ap. XV-B, R. 11.

Ahora bien, cuando la conducta expuesta amerita una

acción disciplinaria, se remite a la Comisión de Disciplina

Judicial. Luego de los procedimientos de rigor, la Comisión

emitirá un Informe que incluye sus determinaciones de

hechos, conclusiones de derecho, así como su recomendación.

4 LPRA Ap. XV-B, R. 28. Una vez el Informe adviene final,

será referido a este Tribunal.

Empero, nuestras Reglas de Disciplina Judicial no

contienen una disposición expresa con relación a si el

Informe de la Comisión remitido al Pleno de este Tribunal

es un documento al que puede tenerse acceso público.

Independiente a ello, este Tribunal ha sido consecuente en

reconocer que el derecho a la información pública es

fundamental. Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 DPR

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 17, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-grupo-ferre-rangel-media-prsupreme-2016.