Ex Parte: Telenoticias, Telemundo De Puerto Rico

2016 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 2016
DocketMC-2016-430
StatusPublished

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Ex Parte: Telenoticias, Telemundo De Puerto Rico, 2016 TSPR 74 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: 2016 TSPR 74

Telenoticias, Telemundo de PR 195 DPR ____

Número del Caso: MC-2016-430

Fecha: 4 de mayo de 2016

Peticionario:

Lcdo. Walter Soto León

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar

GFR Media LLC:

Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes Lcdo. Jaime Mercado Almodóvar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad.

Se incluye resolución enmendada del 6 de mayo de 2016.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte:

MC-2016-430 Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.

A la Petición especial de autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual para la transmisión y grabación de la vista preliminar en alzada contra Luis G. Rivera Seijo, presentada por Telemundo, se provee ha lugar.

La parte peticionaria se regirá por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado. Véanse In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud. res. el 15 de julio de 2015, 2015 TSPR 92, 193 DPR __ (2015); In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).

En específico, recalcamos que se observarán estrictamente las restricciones contenidas en la Regla 8 del citado Reglamento, a saber:

(1) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial según establecido por ley o así dispuesto por orden judicial.

(2) La cobertura electrónica de un proceso judicial, porciones del mismo, o del testimonio de una parte, una persona testigo o una persona perita puede ser prohibida, MC-2016-430 2

concluida o limitada motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso o a instancia de parte. El juez o la jueza efectuará su determinación tomando en consideración el interés de la justicia en proteger los derechos de las partes, de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.

(3) El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión, o podrá conducir el procedimiento en cámara, para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimonio de naturaleza confidencial o sensitiva.

(4) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close- ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.

(5) Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial, por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.

(6) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Solo se permitirá en las áreas designadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos); ello de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto

Reiteramos que en conformidad con la Regla 13 del citado Reglamento, el Juez o la Jueza que preside el proceso resolverá, según su sana discreción, cualquier controversia o aspecto no previsto en el mismo. MC-2016-430 3

Se instruye al Director de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales que brinde el apoyo técnico y logístico necesario para garantizar el cumplimiento de las normas reglamentarias aplicables.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la determinación del Tribunal y hace constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la determinación emitida por este Tribunal. Reitera que por bien del interés público, de las partes involucradas y del propio sistema judicial, resulta imperativo conceder la petición de la prensa para transmitir el proceso penal en cuestión. Sostiene que ello abonará a la transparencia y accesibilidad necesaria que debe caracterizar al Poder Judicial y a la confianza del Pueblo en sus instituciones. Véanse Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Telenoticias, Telemundo PR, Ex parte, 2016 TSPR 54, 195 DPR ___ (2016); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Televicentro of PR, LLC, Ex parte, 2016 TSPR 40, 195 DPR ___ (2016); Voto particular del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 2015 TSPR 92, 193 DPR ___ (2015); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO, Ex parte, 192 DPR 961 (2015); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte, 192 DPR 395 (2015); MC-2016-430 4

Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Solicitud ASPRO et al., Ex parte II, 190 DPR 184 (2014); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re: C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).”

El Juez Asociado señor Rivera García proveería no ha lugar y hace constar la siguiente expresión, a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco: “Es mi criterio que una vista preliminar en alzada queda fuera del alcance del Reglamento del Programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales. De otra parte, disiento por los mismos fundamentos que expuse en mi voto particular de conformidad en parte y disidente en parte en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 2015 TSPR 92, 193 DPR ___ (2015), en referencia a las salas de asuntos criminales.”

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MC-2016-430

Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico

RESOLUCIÓN (ENMENDADA)

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

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Ex parte Telenoticias, Telemundo de PR
195 P.R. Dec. 34 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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