EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2016 TSPR 74
Telenoticias, Telemundo de PR 195 DPR ____
Número del Caso: MC-2016-430
Fecha: 4 de mayo de 2016
Peticionario:
Lcdo. Walter Soto León
Oficina del Procurador General:
Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar
GFR Media LLC:
Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes Lcdo. Jaime Mercado Almodóvar
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad.
Se incluye resolución enmendada del 6 de mayo de 2016.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte:
MC-2016-430 Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.
A la Petición especial de autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual para la transmisión y grabación de la vista preliminar en alzada contra Luis G. Rivera Seijo, presentada por Telemundo, se provee ha lugar.
La parte peticionaria se regirá por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado. Véanse In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud. res. el 15 de julio de 2015, 2015 TSPR 92, 193 DPR __ (2015); In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).
En específico, recalcamos que se observarán estrictamente las restricciones contenidas en la Regla 8 del citado Reglamento, a saber:
(1) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial según establecido por ley o así dispuesto por orden judicial.
(2) La cobertura electrónica de un proceso judicial, porciones del mismo, o del testimonio de una parte, una persona testigo o una persona perita puede ser prohibida, MC-2016-430 2
concluida o limitada motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso o a instancia de parte. El juez o la jueza efectuará su determinación tomando en consideración el interés de la justicia en proteger los derechos de las partes, de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.
(3) El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión, o podrá conducir el procedimiento en cámara, para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimonio de naturaleza confidencial o sensitiva.
(4) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close- ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.
(5) Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial, por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.
(6) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Solo se permitirá en las áreas designadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos); ello de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto
Reiteramos que en conformidad con la Regla 13 del citado Reglamento, el Juez o la Jueza que preside el proceso resolverá, según su sana discreción, cualquier controversia o aspecto no previsto en el mismo. MC-2016-430 3
Se instruye al Director de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales que brinde el apoyo técnico y logístico necesario para garantizar el cumplimiento de las normas reglamentarias aplicables.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la determinación del Tribunal y hace constar la siguiente expresión:
“El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la determinación emitida por este Tribunal. Reitera que por bien del interés público, de las partes involucradas y del propio sistema judicial, resulta imperativo conceder la petición de la prensa para transmitir el proceso penal en cuestión. Sostiene que ello abonará a la transparencia y accesibilidad necesaria que debe caracterizar al Poder Judicial y a la confianza del Pueblo en sus instituciones. Véanse Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Telenoticias, Telemundo PR, Ex parte, 2016 TSPR 54, 195 DPR ___ (2016); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Televicentro of PR, LLC, Ex parte, 2016 TSPR 40, 195 DPR ___ (2016); Voto particular del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 2015 TSPR 92, 193 DPR ___ (2015); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO, Ex parte, 192 DPR 961 (2015); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte, 192 DPR 395 (2015); MC-2016-430 4
Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Solicitud ASPRO et al., Ex parte II, 190 DPR 184 (2014); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re: C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).”
El Juez Asociado señor Rivera García proveería no ha lugar y hace constar la siguiente expresión, a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco: “Es mi criterio que una vista preliminar en alzada queda fuera del alcance del Reglamento del Programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales. De otra parte, disiento por los mismos fundamentos que expuse en mi voto particular de conformidad en parte y disidente en parte en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 2015 TSPR 92, 193 DPR ___ (2015), en referencia a las salas de asuntos criminales.”
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MC-2016-430
Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico
RESOLUCIÓN (ENMENDADA)
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.
A la Petición Especial de autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual para la transmisión y grabación de la vista preliminar en alzada contra Luis G. Rivera Seijo, presentada por Telemundo, se provee ha lugar.
Este proceso se regirá por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado. Véanse In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud. Res. El 15 de julio de 2015, 2015 TSPR 92, 193 DPR ___ (2015); In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).
En específico, recalcamos que se observarán estrictamente las restricciones contenidas en la Regla 8 del citado Reglamento, a saber: MC-2016-430 2
(1) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial según establecido por ley o así dispuesto por orden judicial.
(2) La cobertura electrónica de un proceso judicial, porciones del mismo, o del testimonio de una parte, una persona testigo o una persona perita puede ser prohibida, concluida o limitada motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso o a instancia de parte. El juez o la jueza efectuará su determinación tomando en consideración el interés de la justicia en proteger los derechos de las partes, de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.
(3) El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión, o podrá conducir el procedimiento en cámara, para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimonio de naturaleza confidencial o sensitiva.
(4) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.
(5) Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial, por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.
(6) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Solo se permitirá en las áreas designadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos); ello de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto. MC-2016-430 3
Se dispone además que la transmisión de la vista se regirá según el procedimiento dispuesto a continuación.
La grabación y transmisión en vivo de la vista preliminar en alzada se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales adquirió para este tipo de transmisión. El mismo permite la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imágenes captadas por éstas a los distintos medios de comunicación. El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la transmisión en vivo de la vista preliminar en alzada mediante este sistema remoto. Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.
Por otra parte, a los fines de asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá la entrada de cámaras de fotografía a ser operadas por representantes de los medios de prensa escrita o digital (internet). Para regular el uso de cámaras fotográficas, hacemos extensivo, de forma excepcional, el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado. Los gremios periodísticos deberán regirse por las disposiciones pertinentes del antedicho Reglamento, siempre y cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto. No se permitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electrónico adicional.
También se permitirá, sujeto a las restricciones impuestas en el Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y en el Reglamento:
1. El uso de grabadoras de audio portátiles sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.
2. El uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y MC-2016-430 4
no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar.
Recordamos a los medios de comunicación que, por la solemnidad del proceso judicial, deben ceñirse estrictamente a las disposiciones aplicables del Reglamento y a lo aquí dispuesto.
Reiteramos que en conformidad con la regla 13 del citado Reglamento, el Juez o la Jueza que preside el proceso resolverá, según su sana discreción, cualquier controversia o aspecto no previsto en el mismo.
Se instruye al Director de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales que brinde el apoyo técnico y logístico necesario para garantizar el cumplimiento de las normas reglamentarias aplicables.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la determinación del Tribunal y hace constar la siguiente expresión:
“El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la determinación emitida por este Tribunal. Reitera que por bien del interés público, de las partes involucradas y del propio sistema judicial, resulta imperativo conceder la petición de la prensa para transmitir el proceso penal en cuestión. Sostiene que ello abonará a la transparencia y accesibilidad necesaria que debe caracterizar al Poder Judicial y a la confianza del Pueblo en sus instituciones. Véanse Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Telenoticias, Telemundo PR, Ex parte, 2016 TSPR 54, 195 DPR ____ (2016); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Televicentro of PR, LLC, Ex parte, 2016 TSPR 40, 195 DPR ___ (2016); Voto particular del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 2015 TSPR 92, 193 DPR ___ MC-2016-430 5
(2015); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO, Ex parte, 192 DPR 961 (2015); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez en ASPRO et al., Ex parte, 192 DPR 395 (2015) Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Solicitud ASPRO et al., Ex parte II, 190 DPR 184 (2014); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re: C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).”
El Juez Asociado señor Rivera García proveería no ha lugar y hace constar la siguiente expresión, a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco: “Es mi criterio que una vista preliminar en alzada queda fuera del alcance del Reglamento del Programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales. De otra parte, disiento por los mismos fundamentos que expuse en mi voto particular de conformidad en parte y disidente en parte en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 2015 TSPR 92, 193 DPR ___ (2015), en referencia a las salas de asuntos criminales.”
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Suprem EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte
Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico MC-2016-430
Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, al cual se unen el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.
Hace sólo unas semanas estuvo ante nuestra
consideración la solicitud de uno de los medios de
prensa televisiva del País para transmitir los
procedimientos en la vista preliminar del caso en contra
del señor Luis G. Rivera Seijo, acusado por la muerte
del niño Lorenzo González Cacho. En aquel momento me vi
obligada a disentir, luego de que una mayoría de los
miembros de este Tribunal denegara la petición y
descartara la oportunidad de fortalecer nuestro
compromiso con la MC-2016-430 2
mayor apertura de los procedimientos judiciales y la
transparencia.1
Hoy, estoy conforme con la determinación tomada por
este Tribunal de permitir la transmisión de la vista
preliminar en alzada de ese mismo caso. Estoy convencida
de que las circunstancias excepcionales de este caso
requieren que declaremos con lugar la petición. No hay
impedimento para que así sea ya que nuestro ordenamiento
jurídico provee los mecanismos y la Rama Judicial cuenta
con el equipo y la infraestructura para permitir la
transmisión del proceso y proteger los derechos de las
partes involucradas.
Debo repetirlo, se trata de uno de los casos que más
interés público ha despertado en los últimos años, no sólo
por los terribles hechos que lo originaron sino además por
el accidentado trámite que ha seguido. Dicho trámite,
sumado a la proliferación de toda clase de información
reproducida a lo largo de seis años, ha propiciado el
desconcierto y el escepticismo en la ciudadanía. Frente a
semejante panorama, no debe extrañar el gran interés que
tiene el pueblo en conocer las incidencias del caso Pueblo
v. Luis G. Rivera Seijo, DVP 2016-0291, sin más
intermediarios que sus propios sentidos y su consciencia.
Sin duda, los reportajes de la prensa juegan un papel
muy importante a la hora de transmitir lo que acontece
1 Véase Televicentro of Puerto Rico, LLC, Ex parte, res. de 17 de marzo de 2016, 2016 TSPR 40, 194 DPR ___ (2016) (Voto Particular Disidente; Oronoz Rodríguez, J.P.). MC-2016-430 3
dentro de una sala de justicia. Sin embargo, como parte
del derecho a la libre expresión, todos los ciudadanos
tienen derecho a acceder por ellos mismos y presenciar el
proceso. A pesar de ello, la posibilidad real de ejercer
este derecho es en muchos casos una ficción debido a la
dificultad que implica abandonar los asuntos acuciantes
del diario vivir. Precisamente por eso fue que en el 2013
enmendamos el Canon XV de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B,
C. 15, y aprobamos el Programa Experimental para el Uso de
Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión
por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales
(PECAM).2
La ciudadanía exige de sus instituciones mayor
transparencia. Este caso es el mejor ejemplo de ello. La
sala donde se realizó la vista preliminar estuvo llena
todos los días en que allí hubo sesión. Tanto así, que
muchos de los que llegaron al tribunal no pudieron entrar,
situación que generó confusión y que incluso llevó,
2 Cabe mencionar que, en vista de los resultados positivos del PECAM, el 15 de julio de 2015 enmendamos el Reglamento aplicable para extender la aplicación de dicho Programa a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil y a la Sala 1104 de Asuntos de los Criminal en el Centro Judicial de San Juan. En aquella ocasión emití un Voto Particular de Conformidad por entender que la entrada de cámaras a un sala judicial
permiten que la ciudadanía tenga acceso de primera mano al funcionamiento de su sistema de justicia. Sin este tipo de acceso, aquellas personas que nunca han acudido a los tribunales están sujetas a las impresiones que le transmitan terceras personas—impresiones que no siempre se ciñen a la realidad de los procesos y a lo acontecido en las salas-, así como a las concepciones erróneas que suelen predominar acerca del proceso judicial. Véase Voto Particular de Conformidad emitido en In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de las Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, 2015 TSPR 92, págs. 2-3, 193 DPR ___ (2015). MC-2016-430 4
lamentablemente, al amontonamiento de ciudadanos en los
pasillos. Estoy segura de que esto no habría pasado si
hubiéramos facilitado en aquel momento el acceso por medio
de la transmisión audiovisual y electrónica de los
procedimientos.
Por otro lado, la apertura de las salas no es
incompatible con el derecho de todo acusado a un debido
proceso de ley y a un juicio justo e imparcial. Garantizar
esos derechos es nuestro deber y prioridad. Por eso, todas
las iniciativas que se han tomado para fomentar el acceso
a través de proyectos como el PECAM tienen como premisa la
centralidad de los derechos de las partes. Es por esta
razón que hemos incluido en el Reglamento del PECAM los
mecanismos que permiten balancear los intereses de todas
las partes.
Así, por ejemplo, el juez o jueza que preside tiene
facultad para limitar la cobertura de cualquier parte del
proceso, incluyendo la suspensión de la transmisión. Estas
herramientas se extienden, entre otras medidas, para
prohibir el enfoque a los testigos, la transmisión de
declaraciones sensitivas, requerir la alteración de la voz
y otras salvaguardas que provee la tecnología.
Tampoco es excusa que el PECAM no se haya extendido a
salas fuera del Centro Judicial de San Juan ni a la etapa
de vista preliminar en alzada. La Regla 15 del Reglamento
del PECAM permite, por excepción, la cobertura y
transmisión de procedimientos como el presente. Como dije, MC-2016-430 5
si hay un caso verdaderamente excepcional, en el que urge
utilizar los mecanismos a nuestra disposición para cumplir
el cometido de mayor acceso y transparencia, tiene que ser
éste.
Confío plenamente en la capacidad, el profesionalismo
y la ética de quienes componen la Rama Judicial. Sin
embargo, el pueblo tiene derecho a poderlo constatar por
sí mismo, a estar informado y a observar el desarrollo de
los procedimientos. Esto no sólo es esencial para
solidificar la confianza, sino que ayuda a despejar la
confusión, la inquietud y el escepticismo que han rodeado
este caso. Más aún, se trata de uno de los pilares sobre
el que se asienta nuestro sistema democrático de gobierno.
Al permitir la transmisión de esta vista preliminar
en alzada, una mayoría de este Tribunal valientemente
aprovecha la oportunidad de poner en práctica, en una
coyuntura apremiante, los propósitos que motivaron la
adopción de este programa. Esto es, el acceso de la
ciudadanía a los procesos judiciales.
Por todo lo anterior, estoy conforme.
Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta