Ex parte, Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico

195 P.R. Dec. 507
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 6, 2016·No. Número: MC-2016-430·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

A la Petición Especial de Autorización para el Uso de Cámaras y Equipo Audiovisual para la Transmisión y Gra-bación de la Vista Preliminar contra Luis G. Rivera Seijo, presentada por Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico, se provee “ha lugar”.

Este proceso se regirá por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Me-dios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según en-mendado (Reglamento). Véanse: In re Enmdas. Regl. Uso [508]*508Cámaras Proc. Jud. 193 DPR 475 (2015); In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).

En específico, recalcamos que se observarán estrictamente las restricciones contenidas en la Regla 8 del citado Reglamento, a saber:

(a) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fo-tográficas de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial, según esta-blecido por ley o así dispuesto por orden judicial.
(b) La cobertura electrónica de un proceso judicial, porciones de este o del testimonio de una parte, una persona testigo o una persona perita puede prohibirse, concluirse o limitarse motu proprio por la jueza o el juez que preside el proceso o a instancia de parte. La jueza o el juez efectuará su determina-ción tomando en consideración el interés de la justicia en pro-teger los derechos de las partes y de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.
(c) El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión, o podrá con-ducir el procedimiento en cámara, para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimo-nio de naturaleza confidencial o sensitiva.
(d) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedi-mientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotogra-fía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera de los partici-pantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.
(e) Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedi-mientos, los derechos de las partes ni el acceso del público y de las funcionarías o de los funcionarios a la sede del tribunal.
(f) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se efectúen otros procesos judiciales. Solo se permitirán en las áreas desig-nadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos), ello de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto.

[509]*509Se dispone, además, que la transmisión de la vista se regirá según el procedimiento dispuesto a continuación.

La grabación y transmisión en vivo de la vista prelimi-nar en alzada se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales adquirió para este tipo de transmisión. Este sistema permite la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imá-genes captadas por éstas a los distintos medios de comunicación. El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la transmisión en vivo de la vista preli-minar en alzada mediante este sistema remoto. Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.

Por otra parte, para asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá la entrada de cámaras de fotografía operadas por representantes de los medios de prensa escrita o digital (Internet). Para regular el uso de cámaras fotográficas extendemos, de forma excepcional, el Reglamento, según enmendado, a los gremios periodísti-cos, quienes deberán regirse por las disposiciones pertinen-tes del antedicho Reglamento siempre y cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto. No se per-mitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electró-nico adicional alguno.

También se permitirá, sujeto a las restricciones impuestas en el Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y en el Reglamento:

1. El uso de grabadoras de audio portátiles, sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.

2. El uso de computadoras portátiles, teléfonos celula-res, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar y transmitir información escrita a través de Internet, siempre que no interfiera con el proceso [510]*510judicial, que su operación sea silenciosa y discreta, y que no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, para radiodifundir ni para televisar.

Recordamos a los medios de comunicación que, por la solemnidad del proceso judicial, deben ceñirse estricta-mente a las disposiciones aplicables del Reglamento y a lo aquí dispuesto.

Reiteramos que, en conformidad con la Regla 13 del ci-tado Reglamento, el juez o la jueza que presida el proceso resolverá, según su sana discreción, cualquier controversia o aspecto no previsto en el Reglamento.

Se instruye al Director de Prensa de la Oficina de Ad-ministración de los Tribunales que brinde el apoyo técnico y logístico necesario para garantizar el cumplimiento de las normas reglamentarias aplicables.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emi-tió un Voto particular de conformidad, al cual se unieron los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez estuvo conforme con la determinación del Tribunal e hizo constar la expresión siguiente:

Estoy conforme con la determinación emitida por este Tribunal. Reitero que por bien del interés público, de las partes involucradas y del propio sistema judicial, resulta imperativo conceder la petición de la prensa para transmitir el proceso penal en cuestión. Sostengo que ello abonará a la transparencia y accesibilidad necesaria que debe caracterizar al Poder Judicial y a la confianza del Pueblo en sus instituciones. Véanse: Voto particular disidente del Juez Asociado Señor Estrella Martínez en Telenoticias, Telemundo PR, Ex parte I, 195 DPR 34, 37 (2016); Voto particular disidente del Juez Asociado Señor Estrella Martínez en Televicentro of PR, LLC, Ex parte, 195 DPR 18, 29 (2016); Voto particular del Juez Asociado Señor Estrella Martínez en In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015); Voto particular disidente del Juez Asociado [511]*511Señor Estrella Martínez en ASPRO, Ex parte,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ex parte, Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico, 195 P.R. Dec. 507 (prsupreme 2016).

195 P.R. Dec. 507 (Ex parte, Telenoticias, Telemundo de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

El Pueblo v. Ocasio Santiago
Supreme Court of Puerto Rico, 2021