EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de 2014 TSPR 102 Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de 191 DPR ____ Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Press Club
Número del Caso: MC-2014-197
Fecha: 29 de agosto de 2014
Abogado de los Peticionarios:
Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo
Materia: Resolución del Tribunal y Resolución Nunc Pro Tunc con Voto de Conformidad y Voto Particular de Conformidad
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., La MC-2014-197 Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.
El 15 de agosto de 2014, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club (Asociación de Periodistas y otros) comparecieron ante nos mediante una moción denominada Reiteración de Petición Especial de Autorización para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales al amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Poder Inherente y Constitucional de la Rama Judicial para Regular sus Procedimientos. Solicitaron que autoricemos la grabación y transmisión por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de la vista de sentencia pautada para el 4 de septiembre de 2014 en el caso Pueblo v. Quiñones Rivera.
En su petición, señalan que ésta se presentó oportunamente en esta ocasión, debido a que en el caso de referencia se dictó un fallo de MC-2014-197 2
culpabilidad y la lectura de sentencia está pautada para el 4 de septiembre de 2014.1
Examinada la petición, se autoriza, a modo de excepción, la cobertura y transmisión de la referida vista de sentencia según el procedimiento dispuesto a continuación. Resulta determinante el hecho de que estamos en una etapa procesal avanzada, donde ya el Juez dictó un fallo de culpabilidad contra el Sr. Roberto Quiñones Rivera. También pesa en nuestra decisión, el hecho de que la transmisión de la vista de sentencia en los casos Pueblo v. Malavé y Pueblo v. Casellas Toro transcurrieron sin inconvenientes y el derecho a un juicio justo e imparcial no se vio afectado.
La grabación y transmisión en vivo de la vista se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad de la Oficina de Administración de los Tribunales (Oficina de Prensa) adquirió para este tipo de transmisión. El mismo permite la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imágenes captadas por éstas a los distintos medios de comunicación. El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la grabación y transmisión en vivo de la vista de sentencia mediante este sistema remoto. Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.
Por otra parte, a los fines de asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá únicamente la entrada de dos cámaras de fotografía a ser operadas por un representante de un medio de prensa escrita o digital (internet) y un representante de un medio de televisión respectivamente. El Director de la Oficina de Prensa seleccionará, mediante sorteo, a los medios que podrán tomar fotografías dentro de la sala. Para regular el uso de cámaras fotográficas, hacemos extensivo, de forma
1 El 11 de agosto de 2014, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club presentaron una Petición Especial de Autorización Para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales al Amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Poder Inherente y Constitucional de la Rama Judicial para Regular sus Procedimientos. Solicitaron que autorizáramos la grabación y transmisión del fallo del tribunal y de la lectura de sentencia en el caso Pueblo v. Quiñones Rivera. El 12 de agosto de 2014, este Tribunal emitió una Resolución proveyendo no ha lugar a la petición presentada debido a que se presentó tardíamente en lo que al fallo respecta y era prematura en cuanto a la lectura de sentencia. MC-2014-197 3
excepcional, el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (Reglamento). Los gremios periodísticos deberán regirse por las disposiciones pertinentes del Reglamento, siempre y cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto. No se permitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electrónico adicional.
También se permitirá, sujeto a las restricciones impuestas en el Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV- B, y en el Reglamento:
1. El uso de grabadoras de audio portátiles sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.
2. El uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar.
Recordamos a los medios de comunicación que, por la solemnidad del proceso judicial, deben ceñirse estrictamente a las disposiciones aplicables del Reglamento y a lo aquí dispuesto.
Publíquese y notifíquese por teléfono, electrónicamente, facsímil y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez emitieron cada uno Votos Particulares de Conformidad. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón concedería un término razonable a las partes envueltas en el caso para expresar su posición respecto a la solicitud presentada, antes de disponer de la misma.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., La MC-2014-197 Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
RESOLUCIÓN (NUNC PRO TUNC)
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Resolución del 29 de agosto de 2014 para que el párrafo número cinco(5) lea de la siguiente manera:
“Por otra parte, a los fines de asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá únicamente la entrada de dos cámaras de fotografía a ser operadas por representantes de medios de prensa escrita o digital (internet). El Director de la Oficina de Prensa seleccionará, mediante sorteo, a los medios que podrán tomar fotografías dentro de la sala. Para regular el uso de cámaras fotográficas, hacemos extensivo, de forma excepcional, el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (Reglamento). Los gremios periodísticos deberán regirse por las disposiciones pertinentes del Reglamento, siempre y MC-2014-197 2
cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto. No se permitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electrónico adicional.”
Publíquese y notifíquese por teléfono, electrónicamente, facsímil y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller MC-2014-197 de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.
No debe existir vacilación o duda alguna
con relación al hecho de que la mera presencia de
las cámaras de los medios de comunicación en las
salas de nuestros tribunales trae consigo luz.
Las cámaras de televisión nos aportan luz porque
permiten que observemos con claridad y sin
intermediarios los procesos en el interior de
nuestros salones de vistas. En otras palabras,
las cámaras de televisión al iniciar su
transmisión alumbran el proceso judicial y
obviamente esto redunda en más transparencia, que
es algo que en el pasado he insistido necesitamos
en nuestro sistema judicial. MC-2014-197 2
Tengo que admitir con profundo dolor que a los ojos de
nuestro Pueblo nuestra Rama Judicial se encuentra sufriendo
en este momento una seria crisis de legitimación. Que para
demasiadas personas la percepción de que muchos de nuestros
jueces o juezas son funcionarios al servicio de intereses
mal sanos va en aumento. Claro está, situaciones como estas
constituyen caldo de cultivo para las injustas
generalizaciones e hipérboles. Precisamente por eso creo
que, entre otras cosas, una buena dosis de transparencia en
las acciones que ejercemos como Rama es vital para ayudar a
amainar esta crisis.
Y es que, como si fuera una condición endémica, la
figura del juez en Puerto Rico ha carecido de ser más
transparente, o sea, de ser más abierta. Por ejemplo, por
demasiado tiempo ha subsistido la percepción de que el
Tribunal Supremo es un ente algo misterioso; que
deliberadamente sus miembros poco revelamos y, como
corolario, poco se conoce con relación a quiénes somos y
cómo nos desempeñamos en nuestras funciones públicas. Que,
en ocasiones, bajo el manto de la bien concebida "prudencia
judicial", yacen aspectos de los cuales -por imperativo
moral- los jueces de esta Curia hemos debido opinar,
aportando así alguna que otra posible solución ante los
retos que enfrenta esta sociedad de la que somos parte.
Pero, más importante aún es el hecho de que todos los
jueces, a todos los niveles, somos servidores públicos y, MC-2014-197 3
como tal, estamos obligados a rendir cuentas a nuestro
Pueblo. Que el Art. 1, Sec. 2 de nuestra Constitución2 no
solo señala a las ramas políticas como sujetas a la
soberanía del Pueblo, sino que también incluye a la Rama
Judicial. Por lo tanto, y ante la realidad de que distinto a
las ramas políticas el Pueblo al que servimos no tiene la
oportunidad de ejercer un juicio directo sobre nuestro
desempeño cotidiano, los jueces tenemos la obligación moral
de -al menos- propender a mayor apertura en el desempeño de
nuestras funciones diarias. Por eso he insistido en que, en
el neto, las luces de las cámaras de los medios de
comunicación en nuestras salas, incluyendo el Salón de
Sesiones del Tribunal Supremo, son un instrumento que aporta
positivamente a esa apertura; a esa transparencia.
Por otro lado, los jueces debemos aceptar la realidad
de que en este nuevo siglo nos ha tocado vivir -nos guste
o no- en una era influenciada como nunca antes por los
medios de comunicación. De hecho, si lo estudiamos con
algún detalle, podríamos concluir que la relación entre los
medios de comunicación y los tribunales se ha tornado, en
cierto sentido, en una relación simbiótica o mutualista,
cuyo instrumento más eficaz, pero a la vez de más tensión,
es precisamente la cámara de televisión. Me explico.
Las cámaras de televisión en los tribunales reflejan a
la perfección el enlace entre estas dos instituciones tan
significativas en nuestra sociedad, como lo son los medios
2 Art. I, Sec. 2, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. MC-2014-197 4
de comunicación y el sistema judicial. Como sabemos, los
medios de comunicación sirven como la fuente primaria de
información al Pueblo, mientras el sistema judicial
constituye la fuente primaria para legitimar -mediante
la interpretación de las leyes y la Constitución- aquellos
valores y derechos que el Pueblo, directamente o de manera
representativa, ha establecido a través de su Constitución y
demás estatutos.
Para alcanzar sus respectivos y múltiples objetivos,
ambas instituciones han desarrollado una relación con cierto
grado de interdependencia. Por ejemplo, en ocasiones los
medios de comunicación transforman un evento en una historia
noticiosa que repercute en la opinión pública y que pone en
sobre aviso los mecanismos del sistema de justicia. De esta
manera, los medios de comunicación se constituyen en
instrumentos no solo informativos, sino fiscalizadores en
favor de los intereses y derechos del Pueblo. Sin embargo,
tal fiscalización no tendría sentido si los tribunales,
junto a los demás componentes del sistema de justicia y en
el marco de un proceso justo e imparcial, no le dieran el
debido cauce.
Por otro lado, los tribunales atendemos a menudo
asuntos que -de alguna manera- retan los parámetros de la
sociedad representados en la ley, la cultura y la política.
Entonces, mediante la interpretación de hechos y políticas
públicas y dentro del contexto de precedentes judiciales y
acciones legislativas, los tribunales afirmamos o MC-2014-197 5
reajustamos esos parámetros sociales conforme a lo que
entendemos es el texto de la ley y los principios generales
del derecho. Sin embargo, esta importante función no
alcanzaría el eco necesario para hacerse vigente si no fuera
por la difusión de los medios de comunicación.
Claro está, no debemos abusar de la candidez pensando
que los medios de comunicación actúan de manera altruista
inspirados solo por el deber de informar. Lo cierto es que
los medios de comunicación son empresas que hacen de la
información su negocio y que, en ocasiones, encuentran en
los procesos judiciales mucho "producto que ofrecer". De
manera que, es claro que en esta llamada "era de los medios
y de la informática", los tribunales y los medios de
comunicación se complementan el uno al otro para atender sus
distintas necesidades.
Aun así, y como ya adelanté, admito que las cámaras de
televisión, a pesar de constituir un instrumento efectivo en
la consecución de los objetivos de ambas instituciones,
crean entre estas una gran tensión. Por eso, y para que
esta tensión pueda ser canalizada correctamente, es menester
que tanto la Rama Judicial como los medios de comunicación
entiendan a conciencia sus respectivas funciones y
parámetros.
En primer lugar, los tribunales tenemos que entender y
aceptar que necesitamos los medios de comunicación para que
con su presencia en nuestras salas, entre otros beneficios, MC-2014-197 6
contribuyan indirectamente a disminuir el problema de la
percepción que tiene la ciudadanía respecto al sistema
judicial de nuestro País.
Por otro lado y, a su vez, los medios de comunicación
tienen que entender y aceptar que mientras ustedes tienen la
necesidad de informar, el propósito de nuestros tribunales
es otro. Nuestro propósito es asegurar a todo ciudadano un
juicio justo e imparcial, más aún en casos criminales (que
como regla general son los más mediáticos). Ante esa
realidad, las cámaras de los medios de comunicación en los
tribunales podrán saciar su necesidad en la medida en que no
interfieran con este propósito.
En conclusión, es evidente que los tiempos nos convocan
a un ensanche de nuestras fronteras en este tema y no
podemos dilatar y mucho menos obviar ese llamado. Por eso,
es menester que el avance que se inició el pasado año no
mengüe, sino que siga ganando impulso.
Por todo lo anterior, estoy conforme con la
determinación que hoy toma la mayoría de este Tribunal.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller MC-2014-197 de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
Aunque estoy conforme con la autorización
emitida, resulta imperativo reafirmar que la
transparencia que acompaña la transmisión de los
procesos judiciales debe ser la norma y no la
excepción.
Ante el panorama y los retos que enfrenta la
Rama Judicial, reitero la necesidad de agilizar “los
esfuerzos simultáneos dirigidos a alcanzar la
plenitud de acceso a los procesos judiciales dentro
de nuestro esquema constitucional”. In re:
Establecimiento del Programa Experimental para el Uso
de Cámaras Fotográficas y de Equipo MC-2014-197 2
Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en
los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 2013 TSPR
45, Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor
Estrella Martínez.
El nuevo Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B,
extendió inmediatamente a todas las salas, incluyendo las
criminales, el uso de computadoras portátiles, teléfonos
celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o
equipo similar. Obviamente, bajo unas normas que garantizan
que tales acciones no interfieran con los trabajos de la
sala.
Ante ese avance, al momento de autorizar la histórica
transmisión de la lectura de sentencia en el caso de Pueblo
v. Malavé Zayas, esbocé los argumentos que enmarcan mi
postura a favor de la actual petición de la prensa, al
señalar que:
[s]abido es que “... el acusado no es el único acreedor del derecho fundamental a un juicio público, pues la ciudadanía y la prensa también pueden invocarlo para lograr el acceso a dicho procedimiento”. Pueblo v. Pepín Cortés, 173 D.P.R. 968, 977 (2008). Los derechos a la libre expresión, asociación y libertad de prensa, garantizados por la Sec. 4 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A. Tomo 1, y por la Primera Enmienda de la Constitución Federal, así como el derecho de acceso a la información en poder del Estado, requieren que reflexionemos en torno a la realidad social de que ya no puede limitarse la publicidad del juicio a las personas presentes como espectadores. Debemos nutrirnos de la experiencia y de la tendencia mayoritaria a nivel de los Estados Unidos y en múltiples MC-2014-197 3
jurisdicciones democráticas. No podemos obviar que “[l]a asistencia personal y directa a los juicios ha perdido importancia y, en contrapartida, se ha ampliado el círculo de los participantes indirectos a los que la prensa, la radio y la televisión transmiten las noticias judiciales.” Si no evolucionamos y reconocemos esta tendencia, sencillamente la naturaleza de la publicidad de los procesos judiciales quedará desvirtuada. Un razonamiento contrario, nos conduciría al absurdo de reconocer que es válido que un periodista escriba y transmita inmediatamente en twitter las palabras del juez al dictar la sentencia, pero que esas mismas palabras del juzgador no puedan ser radiodifundidas o televisadas simultáneamente. Más importante aún, no veo la razón por la cual no podamos permitir que el acceso a la información fluya inmediatamente, más allá del sector de la población que disfruta de conexión a la red de internet. Véase Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club, 2013 TSPR 127, Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez. (Nota al calce omitida).
En ocasión de su comparecencia a la vista de
confirmación del Senado de Puerto Rico, la Jueza Presidenta
señora Fiol Matta expresó en su ponencia que “hoy Puerto
Rico cuenta con una judicatura más accesible, más moderna y
más transparente. No obstante, queda mucho por hacer”.
Ciertamente, queda mucho camino por recorrer.
La adopción de una firme política de apertura a las
cámaras y a transmitir en vivo los procesos judiciales, con
las correspondientes salvaguardas y protecciones que impone
nuestro esquema constitucional, constituye uno de los
vehículos que contribuiría a que la Rama Judicial recorra MC-2014-197 4
una parte del trayecto de ese camino. Por eso, aunque estoy
conforme con esta autorización, aspiro a que en un futuro
cercano existan normas uniformes que permitan a la prensa
contar con unos parámetros predeterminados, para propiciar
el mayor grado posible de difusión de la información pública
que día a día se genera en las salas judiciales.
LUIS F. ESTRELLA MARTÍNEZ Juez Asociado