EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de 2013 TSPR 127 Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de 189 DPR ____ Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Press Club
Número del Caso: MC-2013-59
Fecha: 4 de noviembre de 2013
Abogado de los Peticionarios:
Lcdo. Carlos E. Días Olivo
Materia: Resolución del Tribunal con Votos de Conformidad y Votos Particulares de Conformidad
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller MC-2013-59 de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Peticionarios
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2013.
Examinada la Petición Especial de Autorización al Amparo del Canon XV de los de Ética Judicial y del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales presentada por el Taller de Fotoperiodistas, Inc., la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club, se declara con lugar.
Los gremios periodísticos deberán regirse según lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos 1 Judiciales.
Notifíquese por fax, teléfono y por la vía ordinaria.
1 In re: Enmda. Canon 15 Ética Judicial, res. el 19 de abril de 2013, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. _____ (2013). MC-2013-59 2
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emite un Voto de Conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emite un Voto Particular de Conformidad. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emite un Voto de Conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto Particular de Conformidad al cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Martínez Torres.
El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:
El Juez Asociado Rivera García proveería no ha lugar a la solicitud de los peticionarios toda vez que la misma queda fuera del alcance de la Resolución ER-2013-1 emitida por este Tribunal y el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los procesos Judiciales. En aquel momento la decisión unánime de esta Curia fue establecer un Programa Experimental en las salas de recursos extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Conforme a lo allí dispuesto, al final de ese periodo, el cual culmina en julio de 2014, el Tribunal deberá evaluar exhaustivamente la efectividad del uso de los referidos equipos. Por lo tanto, resulta prematura cualquier solicitud a los fines de ampliar lo que autorizamos mediante la referida resolución, sin antes contar con el beneficio de una evaluación de ese periodo experimental.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte
ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO (ASPRO). EL TALLER DE MC-13-59 FOTOPERIODISMO, INC., LA ASOCIACIÓN DE FOTOPERIODISTAS DE PUERTO RICO Y EL OVERSEAS PRESS CLUB
Voto de Conformidad emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON al cual se unen los Jueces Asociados SEÑOR MARTÍNEZ TORRES y SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
En un acto de avanzada, el 19 de abril de
2013, este Tribunal enmendó el Canon 15 de Ética
Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, con el propósito “de
acercar cada vez más nuestro sistema de justicia a
los más altos valores y niveles de transparencia, de
fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y
de garantizar el acceso de la ciudadanía”. In re:
Establecimiento del Programa Experimental para el
Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual
de Difusión por los Medios de Comunicación en los
Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de
Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San
Juan, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. ___ (2013). A
raíz de ese proceso, el nuevo Canon 15, supra, MC-2013-59 2
permite que se tomen “fotografías o video en el salón del
tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o
recesos, radiodifundir o televisar procedimientos judiciales,
solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante
orden, regla o norma”. (Énfasis suplido.)
En el día de hoy, está ante nuestra consideración una
petición presentada por la Asociación de Periodistas de
Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, la Asociación de
Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club para
que se les autorice la grabación y transmisión de la vista de
sentencia del caso Pueblo v. Malavé Zayas pautada para el 4
de diciembre de 2013 en el Centro Judicial de Caguas. Los
gremios periodísticos argumentan que la transmisión no
viciará el proceso judicial, pues un jurado ya emitió un
veredicto y la vista es de carácter procesal. Nos invitan a
extender “de forma circunspecta y a manera de ensayo, la
operación del plan experimental en el contexto de los
procesos penales”. Por último, señalan que se comprometen a
adherirse estrictamente al Reglamento del Programa
Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo
Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los
Procesos Judiciales (Programa Experimental).
Desde la aprobación del nuevo Canon 15, supra, solo hemos
permitido la toma de fotografías o video en las sesiones
judiciales en las Salas Especializadas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan mediante el
Programa Experimental, el cual fue aprobado simultáneamente a
la enmienda del canon. Hasta ahora, aunque falta por concluir MC-2013-59 3
el año para evaluar los resultados, el programa experimental
ha tenido una excelente aceptación por parte de la prensa y
de los dos jueces encargados de las Salas de Recursos
Extraordinarios. Esto últimos han podido manejar con mucha
efectividad los procesos, manteniendo el decoro y la dignidad
del Tribunal. Además, los procesos judiciales han podido
fluir con naturalidad. En efecto, los medios tecnológicos
recientes permiten divulgar los procedimientos sin
interrupciones mayores. En este sentido, hemos recibido una
evaluación positiva del proyecto.2 De hecho, ha sobrepasado
las expectativas de los diferentes sujetos involucrados.
Entendemos que el éxito que ha tenido el proyecto
experimental se debe en gran parte a que la prensa ha sido
muy cautelosa con la transmisión y se ha ajustado a las
reglas que le impusimos mediante el Reglamento del Programa
Experimental. Para los gremios periodísticos ha sido un reto
y una mayor responsabilidad. Además, ha requerido su activa
colaboración. De hecho, podemos afirmar que los medios de
comunicación han contribuido a su implementación.
Ahora, estamos ante una petición de la prensa que nos
invita a abrir la transmisión a un procedimiento criminal que
se encuentra en la etapa de sentencia. A esos efectos,
debemos ponderar el derecho a un juicio justo con el derecho
a la libertad de prensa. Consideramos que esta solicitud nos
2 El 11 de octubre de 2013, se celebró el seminario Tensiones y torsiones en la comunicación judicial – ética judicial y medios de comunicación en el cual participaron la Juez Giselle Romero García, el Juez Ángel Pagán Ocasio, jueces asignados a las Salas de Recursos Extraordinarios, y el Lcdo. Walter Soto León, quien es abogado y periodista. En la actividad, estos compartieron sus impresiones positivas sobre el inicio y desarrollo del Programa Experimental. MC-2013-59 4
brinda una excelente oportunidad para, a modo excepcional y
experimental, evaluar los efectos de la transmisión de los
procesos penales en las etapas posteriores a la emisión de un
fallo o veredicto. Por esa razón, estamos conformes con
conceder la solicitud en este caso. De esta forma,
continuamos el camino de apertura y accesibilidad de la
transmisión de los procesos judiciales.
Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos
cuidadosamente que este caso se encuentra en la etapa de
vista de sentencia donde un jurado deliberó y adjudicó la
responsabilidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una
petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las
cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En
este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha
vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un
riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al
contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de
nuestro sistema al permitir que el proceso de dictar
sentencia se divulgue al público de la manera más
transparente posible.
El nuevo Canon 15, supra, y el Programa Experimental son
dos herramientas que nos permiten continuar diseñando la
política institucional de la Rama Judicial sobre el uso de
cámaras fotográficas y equipo audiovisual en los tribunales.
Véase In re: Establecimiento del Programa Experimental para
el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de
Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos
Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos MC-2013-59 5
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, supra, (Voto
de Conformidad emitido por el Juez Presidente señor Hernández
Denton). Con esta petición, evidenciamos que hemos dado un
gran paso en ese camino hacia un sistema de justicia más
transparente y accesible a todos. De ahora en adelante, este
Tribunal deberá velar por darle vida al nuevo Canon 15,
supra, mediante las concesiones que se soliciten, haciendo un
balance caso a caso, con un gran sentido de justicia y
garantizando los derechos constitucionales de las partes.
Federico Hernández Denton Juez Presidente EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de MC-2013-059 Fotoperiodistas y el Overseas Press Club
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2013.
Estoy conforme con la Resolución que hoy emite
este Tribunal. En ella, se permite que miembros de
la prensa utilicen cámaras fotográficas y equipo
audiovisual durante el acto de sentencia de un caso
de naturaleza penal. Sin lugar a dudas, la decisión
de este asunto que cuenta con el voto de
conformidad del Juez Presidente señor Hernández
Denton, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo,
el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, el Juez
Asociado señor Estrella Martínez y el mío
constituye un avance histórico. Para beneficio de
todos, creo que es oportuno recapitular de forma MC-2013-059 2
breve los antecedentes que han permitido que nuestro
Pueblo tenga libre acceso a los procedimientos judiciales.
I
En 2005 este Tribunal aprobó unos Cánones de Ética
Judicial en los que se reafirmaron los principios que
constituyen la base de las normas éticas. 4 L.P.R.A. Ap.
IV-B. Sin embargo, en esa ocasión los entonces integrantes
de este Foro dejaron inalterado el entonces Canon XVIII de
1977, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, ahora Canon 15, supra, que
trata sobre la solemnidad de los procedimientos
judiciales.3 Ese precepto ético impone el deber a los
jueces de mantener el proceso judicial en un ambiente
inalterable de solemnidad y respeto. En su texto original,
el Canon 15, íd., prohibía la toma de fotografías y las
grabaciones de video o audio, así como la difusión de los
procesos judiciales por radio o televisión, excepto en
ocasiones ceremoniales o para propósitos educativos.
Cuando juramenté como Juez Asociado de este Tribunal
mencioné lo siguiente:
[D]ebemos prestar particular atención a la transparencia en el desempeño de nuestras funciones. Debemos aspirar a que la justicia sea de fácil acceso para todos y que nuestros procedimientos no obstaculicen el que los ciudadanos se enteren de cómo se atienden sus causas. Por el contrario, debemos procurar que los ciudadanos comprendan cada vez más cómo funciona esta Rama. Para ello debemos utilizar los adelantos tecnológicos disponibles. Incluso, en esa misma línea de pensamiento, creo que es tiempo de replantearnos si todavía se justifica la prohibición de la transmisión de los procedimientos judiciales por vídeo y por audio. 3 El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez eran integrantes de este Foro en ese entonces. MC-2013-059 3
Ceremonía de Juramentación, 175 D.P.R. XCVII (2009).
Agraciadamente, la preocupación que expresé en mi
juramentación no cayó en oídos sordos. En In re Enmda.
Canon 15 Ética Judicial, res. el 19 de abril de 2013, 2013
T.S.P.R. 45, 2013 J.T.S. 48, 188 D.P.R. __ (2013), este
Foro enmendó el Canon 15 de Ética Judicial, supra. Su
redacción actual es la siguiente:
Se podrán tomar fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos, y radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante orden, regla o norma. Éstas garantizarán el acceso del público a los procedimientos judiciales sin que se afecte el logro de un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin menoscabar la sana administración de la justicia. Íd.
Como se puede apreciar, la nueva redacción del Canon
15, íd., representa un cambio radical de política pública
por parte de este Tribunal. El espíritu del nuevo Canon 15
es garantizar la transparencia de los procedimientos
judiciales.
II
Coincido con los peticionarios en que, en esta etapa
de los procedimientos, la transmisión de la vista de
sentencia no causa un perjuicio al acusado. Ya el Sr.
Ángel Malavé Zayas fue encontrado culpable por un jurado.
La vista de sentencia en este caso es de carácter
puramente procesal. Véase Regla 163 de Procedimiento
Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Además, el uso de cámaras en MC-2013-059 4
procedimientos penales está más que ensayado en otras
jurisdicciones, por lo que no hay que temerle.
Permitir el acceso a la prensa en este asunto
adelanta el objetivo importante al que me comprometí desde
que juramenté como Juez Asociado de esta Curia: abrir las
puertas de la Rama Judicial para mantener informado al
Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se
desarrollan en nuestros tribunales. De esa forma, nuestro
Pueblo podrá constatar que esta Rama Constitucional
trabaja con gran sentido de laboriosidad e integridad.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller MC-2013-59 de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
En el día de hoy -aunque en etapa experimental- este
Tribunal da otro paso de avance hacia un sistema de justicia
más transparente. A su vez, claro está, la Prensa alcanza
otra importante victoria y, con eso, el País fortalece su
democracia. Por primera vez en nuestra jurisdicción se
permite a los medios televisivos grabar en el salón de
sesiones parte de un proceso criminal.
Por la importancia que estoy convencido comprende
este asunto para el mejoramiento de la Rama Judicial, y el
impacto positivo que percibo MC-2013-059 2
que ello representa en la confianza de nuestro Pueblo, el
28 de febrero de 2011 me expresé por primera vez
públicamente en torno a este tema en uno de los periódicos
del País.4 En ese momento señalé que estaba convencido de
que una Prensa responsable ayuda a depurar con su
presencia todos los componentes del sistema judicial.
Es claro que una Prensa más libre en el interior de
nuestras salas judiciales es un gran motivador para que
tanto jueces, abogados de las partes, fiscales,
procuradores, en fin todo profesional del derecho se
esfuerce aún más por cumplir plenamente su rol. Eso,
además del tremendo beneficio que representa el que, desde
la tranquilidad y comodidad de sus hogares, los ciudadanos
de nuestro País puedan observar y advertir, de primera
mano, lo que ocurre en el escenario judicial.
No obstante, y como suele ocurrir, la llegada de
tal progreso acarrea sus riesgos. Imbricado por sus
grandes beneficios, yace en el equipaje de este particular
avance otra realidad que también advierto no podemos de
ninguna manera eludir. En 1996, en una comparecencia ante
una sub-comisión del Comité de Apropiaciones del Congreso
de Estados Unidos, el ahora retirado Juez Asociado del
Tribunal Supremo de Estados Unidos, David Souter, señaló
4 El Nuevo Día, http://www.elnuevodia.com/columna-transparentes- 1200444.html (última visita el 2 de noviembre de 2013). MC-2013-059 3
que el día que una cámara entrara a una vista oral en el
Tribunal Supremo federal sería sobre su cadáver.5
Sin embargo, lo que más llamó mi atención de las
palabras del Juez Souter fue la experiencia de vida que
este esbozó como motivo para su expresión. Souter señaló
que cuando fue juez en el Estado de New Hampshire, la
utilización de las cámaras había afectado su
comportamiento en el estrado. Esto, por su convencimiento
de que alguna pregunta que hiciera pudiera ser sacada
fuera de contexto en los noticiarios mañaneros del próximo
día. La Rama Judicial "no es parte de la industria del
entretenimiento", concluyó el Juez Souter. Estas
expresiones deben ser consideradas con profunda
reflexión.6 Para mí no existe duda de que el temor del
Juez Souter tiene fundamento.
Un poco de historia y precedente judicial
Todo esto se ve con mayor claridad si inyectamos
una pincelada de historia que nos ayude a entender la
razón que motivó, en gran parte, esta aversión a los
medios televisivos en las salas de justicia. Aversión que
ha ido disminuyendo aceleradamente a través de los años,
pero que todavía persiste en varias jurisdicciones.
Todo inició con lo ocurrido durante el juicio
criminal contra Bruno Hauptmann, acusado, convicto y
5 The New York Times, www.nytimes.com/1996/03/30/us/on-cameras-in- supreme-court-souter-says-over-my-dead-body.html (última visita el 2 de noviembre de 2013).
6 Antes de ser Juez Asociado del Tribunal Supremo federal, el Juez Souter fue juez superior y juez del Tribunal Supremo del Estado de New Hampshire. Creo, entonces, que podríamos estipular su testimonio como uno pericial. MC-2013-059 4
ejecutado por lo que se denominó a mediados de la década
de los 30 como "el crimen del siglo": el secuestro y
asesinato del hijo de apenas 20 meses del notorio aviador
Charles Lindbergh. Durante el juicio, Hauptmann se sentó
en la silla de los testigos en una sala repleta de
periodistas de diversos medios de comunicación y su
testimonio fue grabado por las cámaras presentes. El
problema sobrevino, en parte, por el gran “circo
mediático” que se desarrolló cuando la grabación del
testimonio del acusado Hauptmann fue presentada en
distintos cines a través de toda la Nación estadounidense,
aun en contra de las órdenes del Tribunal. Además, la
conmoción que provocó el juicio produjo que más de 200
reporteros constantemente atestaran el salón, muchos con
sus cámaras de filmación y fotografía, grabando y tomando
fotos con sus "flashes". Finalizado el proceso, Hauptmann
apeló su convicción señalando, entre otros errores, la
distracción desmedida que se produjo a causa de toda la
cobertura mediática. No obstante, el Tribunal Supremo
federal denegó la petición de certiorari.7
Ahora bien, como consecuencia de lo ocurrido en el
juicio contra Hauptmann, en 1937 la American Bar
Association aprobó en su modelo de Código de Conducta
Judicial el notorio Canon 35, que prohibía el uso de
cámaras de todo tipo en los juicios. Eso motivó que
prácticamente todos los estados -con la excepción de dos-
adoptaran ese canon.
7 State v. Hauptmann, 296 U.S. 649 (1935); cert. denied. MC-2013-059 5
Con el surgimiento, a mediados de los años 50, de
la industria televisiva en los Estados Unidos, volvió a
dilucidarse la controversia en torno a si la presencia de
las cámaras de televisión durante un proceso judicial
podían ser perjudiciales al derecho constitucional a un
juicio justo e imparcial que cobija a todo acusado. En
1965, en Estes v. Texas, 381 U.S. 532 (1965), el Tribunal
Supremo federal pareció contestar tal interrogante en la
afirmativa, al revocar la convicción por estafa
("swindling") del empresario Billie Sol Estes. El juicio
criminal contra el señor Estes -quien era amigo personal
del entonces Presidente Lyndon B. Johnson- fue transmitido
(en parte en vivo y en parte diferido) por radio y
televisión, con múltiples restricciones en varias
instancias.
Como se reseña detalladamente en la Opinión de la
Corte Suprema federal en Estes, durante el juicio la sala
estuvo todo el tiempo atestada de periodistas, con al
menos 12 camarógrafos, cantidad de cables por todo el
suelo, y múltiples micrófonos sobre el estrado del juez,
frente al estrado del jurado, de los abogados del
Ministerio Público y de la Defensa. Los camarógrafos
intentaron, incluso, hacer tomas de los documentos que el
acusado tenía ante sí mientras estaba sentado en la mesa
de la Defensa junto a sus abogados. Todo esto provocó un
trastorno considerable al proceso judicial.
Además, durante los dos días que duró el juicio,
los medios de comunicación comentaron extensamente sobre MC-2013-059 6
el mismo, reprodujeron los segmentos grabados por las
cámaras e hicieron una selección del material que ellos
entendían que servía mejor a sus fines periodísticos.
Ante todo esto, el Tribunal Supremo federal finalmente
revocó la convicción del señor Estes al señalar, entre
otros fundamentos, que el intenso clamor público
resultante de la cobertura de radio y televisión durante
el proceso judicial constituyó una violación al derecho a
un juicio justo e imparcial. En su Opinión, la Corte
Suprema federal llegó, incluso, a señalar que "los juicios
televisados [eran], por lo tanto, ajenos a nuestro
sistema".8
El importante caso de Chandler v. Florida, infra
Sin embargo, en 1981 el Tribunal Supremo federal
cambió su posición en torno a este asunto.9 En Chandler
v. Florida, 449 U.S. 560, (1981), el Alto Foro judicial
atendió nuevamente el tema al enfrentarse a la
controversia sobre "si, consistente con las garantías
constitucionales, un Estado podía proveer cobertura
radial, televisiva y fotográfica de un juicio criminal
para difusión pública, aún con la objeción del acusado".
Chandler v. Florida, supra, fue un caso que atrajo
la atención de los medios de comunicación por tratarse de
dos policías del Condado de Miami Beach acusados de
8 Estes v. Texas, 381 U.S. 532, 549 (1965).
9 Aunque lo cierto es que inmediatamente después de Estes v. Texas, supra, el Tribunal Supremo federal había comenzado a dar indicios de cambio en su postura, particularizando las circunstancias de Estes. Véanse: Sheppard v. Maxwell, 384 U.S. 333 (1966); Murphy v. Florida, 421 U.S. 794 (1975); Nebraska Press Assn. v. Stuart, 427 U.S. 539(1976). MC-2013-059 7
conspiración y robo. Además, el testigo principal del
Ministerio Público era un joven radio aficionado que
escuchó por casualidad una conversación que los acusados
sostuvieron por el sistema de radio (walkie-talkie) de la
Policía. Durante el juicio, una cámara de televisión
transmitió en su totalidad el testimonio del radio
aficionado; no se transmitió ninguna de la prueba de la
Defensa y finalmente sí se transmitieron los argumentos
finales de las partes.
En Chandler, el Tribunal Supremo federal por voz
del entonces Juez Presidente Warren E. Burger,
definitivamente dejó atrás la idea de que los juicios
televisados son ajenos a nuestro sistema. El Tribunal
aclaró que Estes v. Texas, supra, no estableció una regla
constitucional dirigida a que toda cobertura fotográfica,
radial o televisiva de juicios criminales constituye una
negación inherente del debido proceso de ley. Estes no
pretendió ser una prohibición absoluta a que los Estados
pudieran experimentar con una tecnología en desarrollo
que, en términos de forma de comunicación masiva, se
encontraba relativamente en pañales en 1964 cuando Estes
fue resuelto y que, aún ahora, se encuentra en un estado
de continuo cambio.
Luego de aclarar el alcance de Estes v. Texas,
supra, la Corte Suprema federal determinó que los
peticionarios en Chandler no habían probado con exactitud
que la presencia de las cámaras durante el juicio afectara
la capacidad del jurado para decidir el caso considerando MC-2013-059 8
únicamente la evidencia ante sí o que el juicio se
afectara por el impacto -en cualquiera de los
participantes del proceso- de la presencia de las cámaras
y la exposición a la transmisión.10
No existen dudas en términos de que Chandler v.
Florida, supra, constituye una luz verde a los estados
para experimentar con la posibilidad de transmisiones
radiales y televisivas, aún en procesos criminales.
Evidentemente, corresponde a los Estados y a Puerto Rico
el que, de acuerdo a nuestras expectativas, establezcamos
los mecanismos necesarios para conseguir en nuestros
procesos judiciales la mejor cobertura posible de los
medios, salvaguardando los derechos de la partes, y muy en
especial de los acusados.
A manera de conclusión
Como señalé, este proyecto experimental está aún en
ciernes. No obstante, mi visión es cada vez más clara y
mi posición como parte de esta Curia es más firme. Con la
excepción de los asuntos que se dilucidan en las salas de
familia y menores, estableciendo las restricciones que se
entiendan necesarias, evaluando caso a caso y, sobre todo,
concediendo una total discreción a los jueces de
instancia,11 creo que es posible transmitir, incluso de
10 Chandler v. Florida, 449 U.S. 560, 581 (1981).
11 Es menester reseñar el hecho de que, como establece la Regla 7 (c) del Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, la determinación de un tribunal de instancia de permitir o no la transmisión de un proceso judicial no es revisable, excepto que el propio tribunal reconsidere su posición. MC-2013-059 9
forma televisiva, cualquier proceso judicial, en cualquier
etapa.
Como hemos visto, el aspecto más crítico de esta
odisea es lo concerniente a los procesos en las salas
criminales. Los derechos de los acusados a un juicio
justo e imparcial como parte del debido proceso de ley
constitucional, y la seguridad de los testigos, jurados y
demás protagonistas del procedimiento judicial criminal,
son aspectos de la más alta importancia y preocupación.
Sin embargo, estoy convencido de que estos son asuntos en
los que se pueden hacer los ajustes necesarios para
asegurar la transmisión del proceso. De todos modos,
debemos recordar que "no estamos inventando la rueda".12
Sin embargo, y por otro lado, tenemos que aceptar
que el temor del Juez Souter en 1996 es más real hoy. Los
medios de comunicación en el mundo -y Puerto Rico, sin
duda, no es la excepción- tienen una influencia
extraordinaria en la opinión pública. Por eso, la Prensa
tiene que procurar que cada uno de sus componentes cumpla
responsablemente con su rol, pues nadie fiscaliza a la
Prensa, sino ella misma. Una actitud desdeñada en este
aspecto podría con el tiempo, y como ha ocurrido en otras
jurisdicciones, provocar que se cierre nuevamente esta
puerta.
Con relación a lo que cada medio informativo o de
entretenimiento terminará haciendo con el material que se
12 Actualmente más de 37 estados permiten una cobertura total de sus procesos judiciales, incluyendo juicios criminales. MC-2013-059 10
transmite desde nuestras salas de justicia, cómo lo
editarán y con qué propósito, en realidad es un asunto que
el Pueblo tendrá que juzgar como el último y real juez
supremo. Solo les recuerdo -con quizás fastidiosa
insistencia- que el temor del Juez Souter tiene hoy más
que nunca gran fundamento. Por esto, les reitero lo
dispuesto en la Resolución mediante la cual aprobamos las
enmiendas al Canon 15 de los Cánones de Ética Judicial:
oda persona de er a tuar responsa lemente al d fund r nforma n de un proceso judicial, por lo que de er asegurarse que la nforma n que d vulgue on uerde fielmente con la realidad de lo ocurrido en el proceso judicial.13 (Énfasis suplido).
Corresponde a esta Curia, como ocurre con la
determinación que hoy emite la Mayoría, mantener una
actitud de apertura y un paso de avanzada en este asunto.
Sé que el reto es grande. Aún así, elijo confiar en que
el País sabrá apreciar los beneficios de esta apertura y
que los medios de comunicación sabrán corresponder al
apoyo que reciben de todos nosotros.
Por todo lo anterior, estoy conforme con la
decisión de la Mayoría.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado
13 In re Enmda. Canon 15 Ética Judicial, res. el 19 de abril de 2013, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. __ (2013). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la MC-2013-59 Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se unen el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON y el Juez Asociado SEÑOR MARTÍNEZ TORRES
En ocasión de la aprobación de la enmienda al Canon
15 de Ética Judicial y el establecimiento de un Programa
Experimental para autorizar el uso de cámaras
fotográficas y de equipo audiovisual, por parte de los
medios de comunicación en determinadas Salas de Recursos
Extraordinarios, advertí que esos pasos de avance no
deben constituir un impedimento para “… continuar con
los esfuerzos simultáneos dirigidos a alcanzar la
plenitud de acceso a los procesos judiciales nuestro
esquema constitucional”.14
14 In re: Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 2013 MC-2013-59 2
La Resolución emitida previamente por este Tribunal no
tuvo el efecto de meramente implantar un Programa
Experimental. Su impacto fue mucho mayor, toda vez que
prácticamente aprobamos un nuevo Canon 15 de Ética
Judicial, que estableció una política pública de mayor
apertura y acceso de la prensa y la ciudadanía a los
procesos judiciales. Nótese que el nuevo Canon 15 extendió
inmediatamente a todas las salas civiles, criminales, de
familia y menores el uso de computadoras portátiles,
teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos
electrónicos o equipo similar. De esta forma, la prensa y
los abogados y abogadas pueden recopilar información y
transmitirla con mayor precisión y agilidad, para beneficio
de la ciudadanía. Obviamente, bajo unas normas que
garanticen que tales acciones no interfieran con los
trabajos de la sala, sean acorde a los mandatos éticos y no
infrinjan las garantías constitucionales de las partes.
No veo impedimento para que autoricemos, bajo esa
nueva política pública, la petición de la prensa. Por el
contrario, la presente autorización contribuirá a poder
obtener recomendaciones e insumos adicionales del programa
experimental, desde el ámbito de los procedimientos
criminales.
Sabido es que “… el acusado no es el único acreedor del
derecho fundamental a un juicio público, pues la ciudadanía
y la prensa también pueden invocarlo para lograr el acceso
T.S.P.R. 45, Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez, a la pág. 2. MC-2013-59 3
a dicho procedimiento”. Pueblo v. Pepín Cortés, 173 D.P.R.
968, 977 (2008). Los derechos a la libre expresión,
asociación y libertad de prensa, garantizados por la Sec. 4
del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A.
Tomo 1, y por la Primera Enmienda de la Constitución
Federal, así como el derecho de acceso a la información en
poder del Estado, requieren que reflexionemos en torno a la
realidad social de que ya no puede limitarse la publicidad
del juicio a las personas presentes como espectadores.
Debemos nutrirnos de la experiencia y de la tendencia
mayoritaria a nivel de los Estados Unidos y en múltiples
jurisdicciones democráticas. No podemos obviar que “[l]a
asistencia personal y directa a los juicios ha perdido
importancia y, en contrapartida, se ha ampliado el círculo
de los participantes indirectos a los que la prensa, la
radio y la televisión transmiten las noticias judiciales.”15
Si no evolucionamos y reconocemos esta tendencia,
sencillamente la naturaleza de la publicidad de los
procesos judiciales quedará desvirtuada. Un razonamiento
contrario, nos conduciría al absurdo de reconocer que es
válido que un periodista escriba y transmita inmediatamente
en twitter las palabras del juez al dictar la sentencia,
pero que esas mismas palabras del juzgador no puedan ser
radiodifundidas o televisadas simultáneamente. Más
importante aún, no veo la razón por la cual no podamos
permitir que el acceso a la información fluya
15 (http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=40) última visita 4 de noviembre de 2013. MC-2013-59 4
inmediatamente, más allá del sector de la población que
disfruta de conexión a la red de internet.
En la petición particular ante nos, la prensa enmarca
su reclamo en un compromiso de adherirse estrictamente al
Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras
Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los
Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales. Ello, en
reconocimiento al control que tendrá el juez del Tribunal
de Primera Instancia para administrar los procesos
adecuadamente. De igual forma, reconozco que el juzgador
del foro primario tiene las herramientas necesarias para
proteger cualquier información, datos o identidades que
sean necesarias proteger. Es decir, considero que existe el
andamiaje reglamentario para implantar las medidas
protectoras que sean requeridas para no menoscabar las
garantías constitucionales que puedan activarse a favor de
alguna de las partes en un procedimiento criminal.
Ciertamente, acceder a la petición formulada por el
Taller de Fotoperiodistas, Inc., la Asociación de
Periodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
constituye “un peldaño adicional en ese proceso
reformista”.16 Como bien anticipé, “… nuestra jornada hacia
una mayor transparencia y al acceso pleno de la ciudadanía
y la prensa a nuestros procedimientos judiciales no debe
limitarse, ni mucho menos perpetuarse, en el ámbito
experimental aquí aprobado. De lo contrario, las huellas de
16 Íd, pág. 4. MC-2013-59 5
apertura marcadas en el día de hoy podrían quedar borradas
por la resaca del hermetismo y la ventisca de la
secretividad de los procedimientos”.17
LUIS F. ESTRELLA MARTÍNEZ Juez Asociado
17 Íd.