Pueblo v. Guzman Vazquez

4 T.C.A. 1113, 99 DTA 98
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 1999
DocketNúm. KLAN-98-01142
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Guzman Vazquez, 4 T.C.A. 1113, 99 DTA 98 (prapp 1999).

Opinion

Sánchez Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Esta apelación plantea solo dos controversias: si se probó la culpabilidad del apelante Angel Guzmán Vázquez fuera de duda razonable y si la multa que se le impuso es muy severa a la luz de la conducta imputada. Por las razones que prosiguen confirmamos la sentencia apelada.

El apelante Angel Guzmán Vázquez fue denunciado por el delito menos grave de alteración a la paz, Art. 260 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4521. Se le imputó que el 9 de junio de 1998, a las 9:40 de la noche, "hizo uso de lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance del oído de mujeres o niños [y] le indicó a la Sra. María Vázquez Negrón, la cual es gerente [del restaurante Golden Skillet de Guaynabo,] las siguientes palabras, "Yo tengo mis huevos en mi sitio.["] y a la vez se tocó sus partes íntimas, [sjintiéndose ésta ofendida y temerosa por su seguridad". Autos originales, a la pág. 1.

[1114]*1114Celebrado el juicio, el apelante Guzmán Vázquez fue hallado culpable y sentenciado a pagar quinientos dólares ($500) de multa más las costas. Una moción de reconsideración que presentó después, fue rechazada de plano. Oportunamente apeló. En su escrito de apelación hace dos señalamientos de error: (1) que el delito no fue probado fuera de duda razonable; y (2) que la multa impuesta es muy severa pues no guarda proporción con la conducta imputada.

En el juicio declararon como testigos de cargo la perjudicada María E. Vázquez Negrón, la señora Eva Ramos Figueroa y la mujer policía Ileana Dentiz Rodríguez. La siguiente exposición narrativa de la prueba oral ha sido tomada sustancialmente del resumen que hace el Procurador General en su alegato.

La señora María E. Vázquez Negrón declaró, en síntesis, que era Gerente del negocio Golden Skillet sito en el Camino Alejándrino de Guaynabo. Indica que conoce al apelante Guzmán hace dos años pues éste es el Gerente de Operaciones de la Compañía Golden Skillet. Testificó que el día de los hechos, 9 de junio de 1998, en horas de la noche, se encontraba en la tienda atendiendo una llamada telefónica cuando uno de los empleados le dice que habían unas personas en el servicarro solicitando una orden y que al bajarse en la ventanilla comenzaron a restregar la misma. Los empleados y ella tuvieron miedo porque ahí se habían dado varios asaltos previamente. Ella le indica al empleado que cierre la puerta del negocio en lo que los individuos se iban para luego abrirlas. Declara que momentos después de cerrar la puerta, vuelven a restregarla y ella fue a abrirla. Allí, pidiendo entrar, estaba el apelante.

La señora Vázquez Negrón continuó declarando que entonces el apelante entró preguntando, en voz alta y con fuerte olor a alcohol, por qué la puerta estaba cerrada. Al entrar a la tienda el apelante comenzó a buscar en todos los sitios y a preguntar por qué no tenían el "Big Skillet" a lo que ella le indicó que una de las dos máquinas de freir pollo estaba dañada. El apelante entonces se fue a la parte del frente del negocio y empezó a abrir las papas majadas señalando que "quéporquería era esa"-, tiró una bolsa contra el piso diciendo que por eso las cosas estaban como estaban, se agarró los pantalones y dijo que él tenía los huevos bien puestos en su sitio.

La testigo declaró que se sintió ofendida y que el apelante le faltó el respeto frente a otros empleados. En ese momento había tres, uno en la parte de atrás y dos en la parte del frente. Indica la testigo que la tienda tiene solamente una puerta de entrada y salida, la que había cerrado. Cuando vio al apelante por primera vez él se encontraba alterado, y, "apestaba" a ron.

En el contrainterrogatorio, la testigo declaró que la hora de cierre el día de los hechos era a las 10:00 p.m. y que cuando llegó el apelante la tienda estaba cerrada antes de esa hora. Aceptó la testigo que en otras ocasiones el apelante le llamó la atención por confeccionar y consumir en la tienda alimentos traídos de fuera. Aceptó que el apelante Guzmán también le había llamado anteriormente la atención por haber permitido que una de las cajeras de la tienda abandonara su área de trabajo y por cambiar cheques personales que resultaron no tener fondos a pesar de esto ser contrario a las normas de la empresa. Negó que hubiese amenazado con "chabar" al apelante por todo esto ni que su esposo, que es policía, tuviese nada que ver con este caso.

La segunda testigo de cargo fue la señora Eva Ramos Figueroa. Esta declaró, en síntesis, que para la fecha de los hechos trabajaba como cajera en el Golden Skillet de Guaynabo. El día de los hechos se cerró la puerta de la tienda porque los clientes estaban restregando la ventana y tenían una actitud agresiva. Indica que el apelante llegó a la tienda y preguntó por la gerente. Entonces él comenzó a restregar todas las cosas y hablaba en voz alta. Le decía a la gerente que allí no había productos para la venta. Declaró que el apelante se cogió sus partes bajas y dijo "que eso es para que tú veas María que yo tengo los huevos en mi sitio”.

En el contrainterrogatorio, la señora Ramos Figueroa declaró que los hechos sucedieron alrededor de las 9:40 de la noche y que la puerta la cerró la gerente, María E. Vázquez. Indicó que cuando el apelante llegó a la tienda le recriminó a la señora Vázquez el porqué había cerrado la tienda antes de las diez de la noche y se quejaba de que ya habían recogido todos los productos para la venta.

La tercer testigo de cargo fue la mujer policía Ileana Dentiz Rodríguez. Esta declaró que el día de [1115]*1115los hechos estaba patrullando por la calle y recibió una llamada por la radio para que pasara por el Golden Skillet donde había una querella de alteración a la paz. Ese día entrevistó a la señora María Vázquez quien le indicó que la puerta de la tienda se encontraba cerrada porque había unos individuos sospechosos en la parte de afuera. Relató la mujer policía que María Vázquez le dijo que a eso de las 9:40 p.m. llegó el apelante, alterado y en aparente estado de embriaguez, preguntándole por qué había cerrado la puerta y diciéndole que él tenía sus partes íntimas en su sitio.

La mujer policía entrevistó también a Eva Ramos, quien le indicó lo mismo que María Vázquez. Testificó, además, que María Vázquez le proveyó el número del celular y del teléfono de la oficina para localizar al apelante, indicó que esa noche se comunicó con él. La perjudicada le preguntó si la entrevista podía ser al otro día pero la mujer policía le explicó que no. Ella entrevistó al apelante y éste negó que los hechos ocurrieran según relatados por María Vázquez. No entrevistó a nadie más. Desconoce por qué la perjudicada se oponía a que se entrevistara al apelante Guzmán ese mismo día.

El apelante presentó prueba a su favor consistente en los testimonios de Paulino de la Paz Blanco, Betty Santiago Santiago y en su propia declaración.

Paulino de la Paz Blanco declaró que es estudiante y que para el día de los hechos trabajaba de cocinero en el Golden Skillet. Indicó que ese día dos personas fueron por la ventanilla a comprar, que fueron directamente a pedir en la ventanilla del servicarro. Sus compañeras de trabajo se asustaron y cerraron la puerta principal. Testificó que el apelante llegó y tocó para que le abrieran, pues encontró la puerta cerrada.

Al entrar, el apelante Guzmán empezó a regañar a la Gerente (María E. Vázquez) porque la puerta estaba cerrada. Indica que hubo un intercambio de palabras entre ellos.

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