El Pueblo De Puerto Rico v. Narvaez Rivera, Christopher J

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 25, 2025·No. KLAN202400502·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO Procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202400502 Bayamón

CHRISTOPHER J. NARVÁEZ Criminal Núm.:

RIVERA D ST2023G0008 D PD2023G0013

Apelante

Por: Art.18.2 Ley

8, Art. 217 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Christopher J. Narváez Rivera (“señor Narváez Rivera” o “Apelante”) mediante Escrito de Apelación presentado el 23 de mayo de 2024. En este, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 21 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el Apelante fue hallado culpable, de forma unánime por un jurado, por infracción al Artículo 217 del Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, 33 LPRA sec. 528, (“Código Penal”), por posesión y traspaso de documentos falsificados y por una infracción al Artículo 18. 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec. 3217 (“Ley Núm. 8”), sobre apropiación ilegal de un vehículo de motor. En consecuencia, el foro primario sentenció al señor Narváez Rivera a cumplir una condena de tres (3) años y nueve (9) meses de reclusión por la infracción al Artículo 217 del Código Penal y tres (3) años, nueve (9) meses y dos

Número Identificador SEN(RES)2025____________

(2) días por la infracción al Artículo 18.2 de la Ley Núm. 8. El foro primario determinó que las referidas condenas se cumplirían de manera consecutivas entre sí.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 2 de marzo de 2023, el Ministerio Público emitió cuatro (4)

Denuncias contra el Apelante por infracciones a los Artículos 202, 215 y 217 del Código Penal, supra, y al Artículo 18 .2 de la Ley Núm. 8, supra. En esencia, las aludidas denuncias señalaban que el señor Narváez Rivera, allá para el 20 de enero de 2023, a propósito, y con conocimiento mediante fraude, treta o engaño, intentó adquirir la posesión de un vehículo de motor marca Toyota, modelo Corolla del año 2023, propiedad del concesionario Adriel Toyota de Dorado (“Adriel Toyota” o “concesionario”). En concreto, se le imputó al Apelante pasar como genuino un cheque por la cantidad de treinta y seis mil novecientos noventa y cinco dólares ($36,995.00) a nombre de la compañía Rivera Gas, a sabiendas de su falsedad, con el fin de apropiarse ilegalmente del aludido vehículo de motor. Ello, se materializó al Apelante entregar el referido cheque como genuino, con conocimiento de que era un documento falso ya que no estaba vinculado a ninguna cuenta bancaria.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2023, el foro primario emitió Orden de Arresto contra el señor Narváez Rivera. Posteriormente, tras llevarse a cabo la vista preliminar el 23 de mayo de 2023, el foro a quo emitió Resolución Vista Preliminar, Regla 23 de Procedimiento Criminal. Mediante esta, encontró causa probable contra el Apelante por los delitos contenidos en el Artículo 217 del Código Penal, supra, y el Artículo 18.2 de la Ley Núm. 8, supra. Así pues, el 26 de mayo de 2023, el Ministerio Público emitió las correspondientes

acusaciones por la comisión de los delitos previamente mencionados, las cuales establecen lo siguiente:

El referido imputado CHRISTOPHER JOEL NARVÁEZ RIVERA, allí y entonces en fecha del 20 de enero de 2023 en el Dealer Adriel Toyota de Dorado Carr. 2 Km. 23.0 en Dorado, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, a propósito, con conocimiento, con intención criminal y de defraudar, poseyó, y/o usó, y/o circuló, y/o pasó como genuino y/o verdadero cualquier documento, y/o instrumento y/o escrito falsificado, a sabiendas de que era falso, y/o alterado y/o falsificado y/imitado y/o que contenía información falsa; Consistente en que EL IMPUTADO FALSIFICÓ UN CHEQUE, USÓ, PASÓ, CAMBIÓ EL CHEQUE DE First Bank Isla Verde A NOMBRE RIVERA GAS como si fuese y pasó como genuino POR LA CANTIDAD $36,995.00 dólares, A SABIENDAS DE QUE DICHO CHEQUE ERA FALSIFICADO. La propiedad no fue recuperada.

El referido imputado CHRISTOPHER JOEL NARVAEZ RIVERA, allí y entonces en fecha del 20 de enero de 2023 en el Dealer Adriel Toyota de Dorado Carr. 2 Km. 23.0 en Dorado, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, a propósito, con conocimiento y con la intención criminal, empleó ardid, fraude, treta o engaño para adquirir la posesión, uso o control ilegal del vehículo mediante entrega voluntaria del dueño o custodia del vehículo objeto de la apropiación; Consistente en que el imputado se apropió ilegalmente del vehículo de Motor Marca Toyota, Modelo Corolla, color Gris, año 2023, Tablilla KBS-424 perteneciente al Dealer Adriel Toyota de Dorado, representado por el SR.

NICOLAS NELSON AMARO RIVAS, luego de recibir del imputado un cheque #3454 del First Bank Isla Verde por la cantidad de $36,995.00 dólares para la compra del antes mencionado vehículo, dicho cheque no está vinculado a ninguna cuenta con el First Bank y el perjudicado le confió el referido vehículo. El valor de la propiedad es de $36,995.00 dólares.

Transcurrido varios eventos procesales, los días 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de abril de 2024, se llevó a cabo el juicio por jurado. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los testimonios de los siguientes testigos:

1. Bryan Morales Orama 2. Nicolas Amaro Rivas 3. María del Carmen Rolón Rivera 4. Agente Ramón Rodríguez Colón 5. Augusto García Hernández Por su parte la defensa presentó el testimonio del propio Apelante. Sometido el caso, las partes expusieron sus respectivos

informes finales frente al jurado. Acto seguido, el jurado se retiró a deliberar y el 10 de abril de 2024, informaron el veredicto mediante el cual encontraron al Apelante culpable de todos los delitos que pesaban en su contra. Como corolario de lo anterior, el 21 de mayo de 2024, el foro primario emitió Sentencia y por virtud de esta condenó a la Apelante a cumplir con las siguientes penas:

NUM. DEL CASO DELITO PENA

D ST2023G0008 INFR. AL ART. 217 TRES (3) AÑOS DE C.P. PRISIÓN, MAS EL 25% DE

REINCIDENCIA

SIMPLE PARA UN

TOTAL DE TRES (3)

AÑOS Y NUEVE (9)

MESES DE PRISIÓN

D PD2023G0013 INFR. ART. 18.2 TRES (3) AÑOS Y UN LEY 8 (1) DÍA DE PRISIÓN, MAS EL 25% DE

REINCIDENCIA

SIMPLE PARA UN

TOTAL DE TRES (3)

AÑOS Y NUEVE (9)

MESES Y DOS (2)

DÍAS DE PRISIÓN

-PENAS A CUMPLIRSE DE MANERA CONSECUTIVAS ENTRE SÍ Y CON CUALQUIER OTRA SENTENCIA QUE ESTUVIESE CUMPLIENDO.

-SE EXIME DEL PAGO DE LA PENA ESPECIAL DISPUESTA EN EL ART. 67 DEL CÓDIGO PENAL.

-DEBERÁ ABONARSE EL TÉRMINO QUE HA ESTADO EN PRISIÓN PREVENTIVA POR ESTOS CASOS, SI APLICA.

Inconforme con el resultado, el 23 de mayo de 2024, el Apelante compareció ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el honorable juzgador de los hechos al emitir un veredicto de culpabilidad en virtud de una prueba que no derrotó la presunción de inocencia del señor Christopher J. Narváez Rivera y mucho menos estableció su culpabilidad más allá de duda razonable

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El Pueblo De Puerto Rico v. Narvaez Rivera, Christopher J, (prapp 2025).

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