El Pueblo De Puerto Rico v. Collado Rodriguez, Santos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2025
DocketKLAN202400844
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Collado Rodriguez, Santos (El Pueblo De Puerto Rico v. Collado Rodriguez, Santos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Collado Rodriguez, Santos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO Procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLAN202400844 Crim. Núm.: SANTOS COLLADO J EC2024G0004 RODRÍGUEZ Por: Art. 127A del Apelante CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2025

Comparece ante nos el señor Santos Collado Rodríguez

(“señor Collado Rodríguez” o “Apelante”) mediante Apelación

Criminal presentada el 11 de septiembre de 2024. En esta, nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 26 de

agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Ponce (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido

dictamen, el foro primario condenó al Apelante a cumplir una pena

de seis (6) años en prisión tras habérsele encontrado culpable por

infracción al Artículo 127 B del Código Penal de Puerto Rico, Ley

Núm. 146-2012, según emendada, 33 LPRA sec. 5186b (“Código

Penal”).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 1 de enero de 2024, el Ministerio

Público presentó Denuncia contra el señor Collado Rodríguez por

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202400844 2

violación al Artículo 127 A del Código Penal, supra.1 Conforme se

desprende de la aludida denuncia, el Apelante, amenazó a su madre,

la señora Gladys Rodriguez Ramos, de setenta y ocho (78) años, con

causarle daño al manifestarle en varias ocasiones que la iba a matar.

Así las cosas, el 2 de enero de 2024, se determinó causa para

arresto contra el Apelante.2 Posteriormente, el 31 de enero de 2024,

el señor Collado Rodríguez sometió documento intitulado Renuncia

del (de la) Acusado(a) a Vista Preliminar.3 Tras evaluar el aludido

documento, en igual fecha, el foro primario emitió Resolución Vista

Preliminar Regla 23 de Procedimiento Criminal,4 en la cual, detalló

que tuvo ante su consideración la renuncia a vista preliminar del

Apelante. En la misma, el foro a quo detalló que el Apelante fue

apercibido de las consecuencias de renunciar a dicha vista y

determinó que la misma fue realizada libre, voluntaria e inteligente.

Cónsono con lo antes expresado, se encontró causa probable por el

Artículo 127 del Código Penal, supra. Como corolario de ello, el 2 de

febrero de 2024, el Ministerio Público emitió Acusación contra el

Apelante por el delito contenido en el Artículo 127-A del Código

Penal, supra.5 La aludida acusación dispone lo siguiente:

El referido acusado, Santos Collado Rodríguez, para el día 11 de enero de 2024, a eso de las 6:30 pm y en Yauco, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce, ilegal y a sabiendas y criminalmente incurrió en un acto que puso en riesgo la salud e integridad física, mental y emocional de su señora madre, Gladys Rodríguez Ramos, de 78 años de edad consistente en que la amenazó con causarle algún daño manifestándole en varias ocasiones que la iba a matar, que va a matar a todos, sintiendo la perjudicada temor por su seguridad.6

Tras varios trámites procesales, el 8 de julio de 2024, se llevó

a cabo el juicio en su fondo. Cabe destacar que, en el aludido juicio,

el Ministerio Público presentó los siguientes testimonios:

1 Véase, Autos Originales del Caso J EC2024G0004, págs. 1-2. 2 Íd., pág. 3. 3 Íd., pág. 29. 4 Íd., págs. 40-41. 5 Íd., pág. 43. 6 Íd. KLAN202400844 3

1. Agente Wendy I. Almodóvar 2. Gladys Rodríguez 3. Ingrid Gladys Collado Rodríguez

Sometido el caso, las partes expusieron sus respectivas

argumentaciones finales frente al juez que presidía los

procedimientos. Acto seguido, el foro primario determinó, en cuanto

al caso J E2024G0004, la culpabilidad del Apelante por infracción

al Artículo 127 B del Código Penal. Como corolario de lo anterior, el

26 de agosto de 2024, el foro a quo emitió Sentencia y por virtud de

esta dispuso lo siguiente:

Hoy, 26 de agosto de 2024 llamado el caso de epígrafe, comparecieron en corte abierta EL PUEBLO DE PUERTO RICO, representado por el Fiscal Wilfredo Santiago y el confinado de la (Ponce 676) de epigrafe Santos Collado Rodríguez en persona y asistido por el abogado, el Lcdo. Abimael J. López Quintero. Habiéndose dado a la acusación y preguntando por el Tribunal que alegación de culpabilidad hacía, el acusado manifestó que se declaraba No Culpable del delito Art. 127 (A) del código penal, celebrado el Juicio el día, 8 de julio de 2024, el Tribunal lo declara Culpable, por el artículo 127 del código penal, luego de escuchar determinar que la misma se hizo voluntariamente con conocimiento de la naturaleza del delito imputado y de las consecuencias de dicha alegación. El Tribunal luego de escuchar al convicto y a su representación legal a los efectos de que quiere ser sentenciado a pena de cárcel, lo condena a la pena de SEIS (6) AÑOS DE CARCEL. SE EXIME DEL ARANCEL DE VICTIMAS Y TESTIGOS POR SER CLIENTE DE LA SOCIEDAD PARA LA ASISTENCIA LEGAL. SE ORDENA ABONAR TIEMPO CUMPLIDO EN PREVENTIVA, [sic] 7

Inconforme con el resultado, el 11 de septiembre de 2024, el

Apelante compareció ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe

y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al señor Santos Collado Rodríguez en virtud de una prueba que no derrotó su presunción de inocencia y no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

El 16 de septiembre de 2024, esta Curia emitió Resolución en

la cual, entre otros asuntos, se le concedió al foro primario un

término para que remitiera a la secretaría de este Tribunal de

Apelaciones, la regrabación de los procedimientos, para así, ordenar

7 Íd., pág. 148. KLAN202400844 4

la correspondiente transcripción. Asimismo, se dispuso que, una vez

la transcripción estuviera completada, la misma sería notificada

tanto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico como al

Apelante. Igualmente, se le concedió al Apelante un término de

treinta (30) días contados a partir del momento en que esta Curia

acogiera la transcripción de la prueba oral para someter su alegato.

De igual forma, dispusimos que la parte apelada en este caso, el

Pueblo de Puerto Rico (“Apelado” o “el Estado”) debería presentar su

alegato en un término de treinta (30) días, a partir de la fecha de

presentación del alegato instado por el Apelante.

Así las cosas, tras varios asuntos procesales, el 7 de marzo de

2025, dimos por estipulada la transcripción. A su vez, el 4 de abril

de 2025, el señor Collado Rodríguez presentó Alegato del Apelante.

Por virtud de este escrito, resumió los testimonios vertidos en el

juicio y expuso su teoría legal del caso. Por su parte, el 5 de mayo

de 2025, el Apelado sometió Alegato de el [sic] Pueblo. Mediante este

escrito, el Estado, de igual manera, resumió la prueba testifical

presentada en el juicio y esbozó que el error formulado por el

Apelante no se cometió. Con el beneficio de la comparecencia de

ambas partes, la evaluación de los documentos que obran en el

expediente del recurso presentado ante nos, de los autos originales

y de la transcripción de la prueba oral estipulada, procedemos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Rosaly Soto
128 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Collado Rodriguez, Santos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-collado-rodriguez-santos-prapp-2025.